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PROYECTO VALORACION CONJUNTA –UNION EUROPEA-COMUNIDAD ANDINA

PROYECTO VALORACION CONJUNTA –UNION EUROPEA-COMUNIDAD ANDINA. Procedimientos Aduaneros Junio 2007. ETAPAS FORMATIVAS DE LA INTEGRACION (UE). CARÁCTER DEL SEMINARIO. Misión del Seminario: abrir un dialogo con asistentes sobre la problemática de la integración aduanera supranacional.

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PROYECTO VALORACION CONJUNTA –UNION EUROPEA-COMUNIDAD ANDINA

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Presentation Transcript


  1. PROYECTO VALORACION CONJUNTA –UNION EUROPEA-COMUNIDAD ANDINA Procedimientos Aduaneros Junio 2007

  2. ETAPAS FORMATIVAS DE LA INTEGRACION (UE).

  3. CARÁCTER DEL SEMINARIO • Misión del Seminario: abrir un dialogo con asistentes sobre la problemática de la integración aduanera supranacional. • Seminario se enmarca en mostrar la experiencia europea-problemas, dificultades y superación-en la formación de la U.E.

  4. Alcance del Seminario • Objetivos: • Las etapas formativas de la INTEGRACIÓN (UE). • La armonización aduanera como elemento básico de la integración supranacional. • Cuestiones previas a la armonización aduanera. • El Código Aduanero como factor formativo de la integración supranacional. • Las Áreas de Yuxtaposición de controles de frontera común como eslabones de la integración

  5. Carácter integración aduanera supranacional. • No existe un modelo paradigmático de integración supranacional. • La U.E. constituye una realidad de integración alcanzada. • La Unión aduanera constituye presagio de uniones económicas de mayor alcance: Reino Unido, Alemania, URSS, UE.

  6. Carácter integración aduanera supranacional • Voluntad política de formación. • Decidida voluntad política EEMM la Unión Aduanera constituye una cuestión meramente técnica. • La Unión Aduanera como conjunto de medidas técnicas no se vincula a ningún sistema político. • Las medidas técnicas aduaneras son universales.

  7. Carácter integración aduanera Supranacional • Característica de una unión aduanera: no resulta dependiente de voluntades políticas. • La unión aduanera exige integración de medidas mediante la armonización de variados aspectos. • La armonización-Integración- no implica ninguna cesión de soberanía. • La unión aduanera no elimina la capacidad organizativa interna de las Administraciones nacionales integradas.

  8. Objetivo de la integración aduanera Supranacional • Toda integración busca la existencia de un espacio común que asegure la libre circulación de personas, bienes, servicios, empresas y capitales dentro del territorio único formado por los EE MM.

  9. Fórmulas de la Integración aduanera Supranacional • Se reitera: no existe un modelo dogmático. • El modelo europeo. • El modelo centroamericano.

  10. Fórmulas de la Integración aduanera supranacional • Desarrollo embrionario exige desde su origen órganos, recursos y capacidad de desarrollo. • ¿Dónde encajar CAN?

  11. Fórmulas de la Integración aduanera supranacional • Sea cual sea el modelo de integración : no nace adulto se hace. • La integración se alcanza por etapas. • La integración suscita dificultades que mueven al desaliento. • La formación de la U.E.

  12. Modelo Europeo • Benelux y Tratado de Roma: 1957 • El Mercado Común • La fórmula económica encubridora del verdadero objetivo de nación: las dos guerras mundiales de 1914 y 1939.

  13. Modelo Europeo • Tratado de Roma como instrumento de superación de la conflictividad regional. • Autentico alcance del Tratado de Roma: una simple unión arancelaria. • Unión arancelaria: Nomenclatura única y Derechos únicos frente a terceros. • Mercado Común Europeo y Zona de Libre Cambio Europea.

  14. Modelo Europeo • Unión Arancelaria y Unión Aduanera. • La distinción doctrinal y jurisprudencial en la materia. • La sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de la Haya.

  15. Modelo Europeo • Los cinco puntos de La Haya para la Unión Aduanera: • Arancel único frente a Terceros. • Eliminación Aranceles internos. • Territorio Aduanero Común. • Administración Única de Recursos Comunes. • Distribución de Recursos obtenidos.

  16. Modelo Europeo • Previsión Tratado de Roma para alcanzar la Unión Aduanera: 1972. • La etapa formativa de la Unión Aduanera Europea: 1957-1992.

  17. Modelo Europeo • Los elementos configuradores de la Unión Aduanera: • Nomenclatura Arancelaria Única. Sistema Armonizado. Nomenclatura Combinada. TARIC (Arancel Integrado de Aplicación) • Derechos Arancelarios Únicos. Arancel Exterior Común. • Política Exterior Común • Comunes Reglas de Origen.

  18. Modelo Europeo • Base Imponible Única. • Común sistema de Franquicias. • Común tipificación de infracciones y sanciones aduaneras. • Documento Único Aduanero • Normativa Aduanera Común. Supresión de las normativas internas.

  19. Modelo Europeo • Primera etapa: Unión Arancelaria. • Segunda Etapa: Unión Aduanera. • Tercera Etapa: Mercado Único. • Mercado Único: Asegura la libre circulación de las mercancías cualquiera que sea su origen.

  20. Modelo Europeo • Consecución del Mercado Único: • Eliminación de la frontera física. • Eliminación de la frontera técnica. • Eliminación de la frontera fiscal.

  21. Modelo Europeo • Eliminación de la frontera física: • Supresión de las instalaciones fronterizas entre los EE MM. • Establecimiento de una sola frontera exterior para todos los EE MM.

  22. Modelo Europeo • Eliminación de la Frontera Técnica entre los EE MM: • Supresión de los servicios de migración, sanitarios, fitosanitarios, transporte en fronteras comunitarias. • Esta etapa requiere amplio proceso armonización de normas, registros, regulaciones internas: patentes, marcas, homologaciones industriales, registros sanitarios y farmacéuticos, convalidaciones académicas, nivelación prestaciones servicios. • Esta etapa se consigue a través de reglamentos comunitarios únicos.

  23. Modelo Europeo • Eliminación Frontera Fiscal: • Frontera fiscal la formada por la imposición indirecta distinta de la aduanera entre EE MM. • IVA e impuestos especiales. • Dificultad por diversidad y variedad tipos impositivos e imposibilidad de armonización en corto y mediano plazo. • Soluciones tributarias: imposición en origen; imposición en destino. • La formula transitoria.

  24. Modelo Europeo • Cuarta etapa: Mercado Financiero Único • Moneda única: euro • Tipos interés únicos • Banco Central Europeo.

  25. Modelo Europeo • Quinta etapa : Unión Europea • Superación Mercado económico: Mercado Común: • Aproximación progresiva políticas económicas EE miembros. • Desarrollo armónico • Expansión continua y equilibrada • Estabilidad creciente • Elevación nivel de vida • Relaciones mas estrechas EE MM. • MC implica libre circulación personas, mercancías, empresas y capitales • Sustitución por Unión Política :Constitución Europea

  26. 2.LA ARMONIZACIÓN ADUANERA

  27. Armonización Aduanera • La unión aduanera requiere una común reglamentación para las Administraciones de Aduanas integradas. • Normativa única no significa norma-marco que inspire normativas nacionales. • Normativa única significa que no existe otra norma reguladora de la materia: NON BIS IN IDEM. • Normativa Única no significa Código Aduanero.

  28. Armonización Aduanera • Normativa única aduanera puede hallarse en decisiones del organo supranacional. • En su caso decisión supranacional exige: • Rigurosidad • Completitud • Exhaustividad • Superación de lagunas/vacíos normativos que exijan interpretación. • Eliminación de normas nacionales concurrentes. • Unión aduanera puede funcionar con normas • comunes cualquiera que sea su forma

  29. Armonización Aduanera • No es necesario Código aduanero para existencia Unión aduanera • Código aduanero es obra de síntesis. • Su necesidad deriva de la proliferación en el tiempo de normas sucesivas provocadoras inseguridad jurídica. • Recopilaciones, refundiciones, códigos normativos. • Código obedece a conveniencia de práctica aplicativa.

  30. Armonización Aduanera • Integración carente normas reguladoras de la operativa aduanera no haría recomendable adopción codigo. • Importante: que Administraciones y Operadores cuenten con normas claras, precisas y completas de la situación reglamentada. • Importante: Es la sustancia ( contenidos de la materia regulada), no la forma de la regulación.

  31. Armonización Aduanera • Elaboración Código Aduanero Común puede constituir obra prematura o innecesariamente ambiciosa. • Abordar la totalidad de la materia aduanera en única regulación puede impedir el tratamiento detallado de la variada regulación. • Cuestión previa al código es la regulación completa de la materia parcelada. • Sólo cuando existe un acervo prolijo debería abordarse su integración en un único texto.

  32. Normalización Aduanera • Existencia de normativa común armonizadora aduanera – código o no – no elimina competencia reglamentadora de Aduanas Nacionales. • Junto a normas únicas armonizadoras caben normas internas. • Existen factores del ámbito aduanero que se confían a las Aduanas Nacionales.

  33. Armonización Aduanera • Son regulaciones nacionales: • Organización interna del Servicio Aduanero Nacional • Formación del personal • Provisión de puestos de trabajo • Remuneración del Servicio • Ordenación del sistema recaudatorio • Contabilización e intervención de los derechos • Análisis del riesgo • Procedimientos correctores, sancionadores y disciplinarios

  34. Armonización Aduanera • Existencia de normas armonizadas no implica Dirección Única de los Servicios Aduaneros de los EEMM • Direcciones Nacionales vigilan el cumplimiento de las normas armonizadas. • Direcciones Nacionales aseguran el rigor del cumplimiento • Direcciones Nacionales eliminan posibles desvíos de tráfico. • Direcciones Nacionales instruyen y orientan marcando consignas y lineas de cohesion a Delegados de la Armonización .

  35. 3.CUESTIONES PREVIAS A LA ARMONIZACIÓN NORMATIVA ADUANERA

  36. Cuestiones Previas • Antes de abordar la materia de la armonización integrada aduanera como mecanismo básico de la formación de la Unión Aduanera ha de estarse a la singularidad que presenta la relación jurídica aduanera.

  37. Cuestiones Previas • La relación jurídica aduanera como toda relación es la existente entre la Aduana y las personas que intervienen en los distintas operaciones aduaneras. • Ante todo se impone considerar si tal relación es única o diversa según el elemento de relación. • Igualmente, dada la condición de la materia aduanera, como impositiva, si tal relación comporta en todos sus tramos la naturaleza de relación jurídica tributaria.

  38. Cuestiones Previas La relación jurídica aduanera básicamente se establece entre la Aduana y dos clases de personas: el introductor de la mercancía y el sujeto pasivo del impuesto aduanero.

  39. Introducción Mercancías C 1 C 2 C 3 T R A N S P O R T E REEXPEDICIÓN ZF / DF ABANDONO DESTRUCCIÓN TRIBUTACIÓN

  40. Introducción Mercancías • Introductor es toda persona que introduce una mercancía en un territorio aduanero o que se hace cargo de la misma después de aquella introducción. • Es evidente que la relación de la Aduana con el introductor es una relación jurídica aduanera. • De tal relación van a surgir derechos y obligaciones. • Cuestión: ¿La relación aduanera con el introductor es una relación tributaria?

  41. Introducción Mercancías • Tesis negativas de la relación aduanera como relación tributaria: • Introductor no es sujeto pasivo • Introductor no es obligado al pago de ningún impuesto aduanero • La mercancía introducida no está vinculada a ningún régimen aduanero

  42. Introducción Mercancías • Tesis positivas: Introductor tiene obligaciones con la Aduana: • Declaración Sumaria o Manifiesto • Vigilancia • Control • Deposito temporal • Sanciones • Derecho de Retención Art. 80 LGT • Abandono

  43. Introducción Mercancías • Las obligaciones del introductor con la Aduana ¿son obligaciones tributarias? • El introductor ¿es un obligado tributario? • Para mejor solventar la cuestión la consideración legal del tema.

  44. Relación jurídico-tributaria Conjunto de obligaciones y deberes , derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (Art.17)

  45. Obligados tributarios • Las personas físicas o jurídicas a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias (Art.35)

  46. Obligaciones tributarias: De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración , así como la imposición de sanciones tributarias en caso de incumplimiento. (Art.17).

  47. Obligaciones tributarias materiales Las de carácter pecuniario , que tienen por objeto el pago de la cuota o deuda tributaria.

  48. Obligaciones tributarias formales Las que, sin carácter pecuniario, son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios o aduaneros. (Art.29).

  49. La normativa aduanera impone al introductor determinadas obligaciones formales: • Conducción del medio de transporte al recinto aduanero habilitado. • Formulación de la declaración sumaria o manifiesto. • Descargar la mercancía del medio de transporte. • Mantenerla en situación de depósito temporal. • Otorgar a la mercancía un destino aduanero en el plazo autorizado. • La imposición de obligaciones al introductor le hacen obligado tributario.

  50. Elemento Subjetivo • La relación jurídico-aduanera se establece tanto con el introductor de la mercancía como con el sujeto pasivo del impuesto. • Determinadas ordenaciones utilizan el termino deudor para designar al sujeto pasivo.

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