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CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. 1) CUESTIONES PREVIAS. 2) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98. 3) LA DISP. ADICIONAL 4ª DE LA LEY 6/98. 4) LA STC 164/2001. 5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 : - INSTRUMENTOS APTOS
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CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO 1) CUESTIONES PREVIAS 2) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY6/98 3) LA DISP. ADICIONAL 4ª DE LA LEY 6/98 4) LA STC 164/2001 • 5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL • TRELOTENC’00: • - INSTRUMENTOS APTOS • - CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN • - ALGUNAS CUESITIONES CLAVE • - EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA • PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE • PLANEAMIENTO CANARIO
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO CUESTIONES PREVIAS LEGISLACIÓN APLICABLE • LRSV’98. • TRELOTENC’00. • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LEY 9/99, DE 13 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CANARIAS
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO CUESTIONES PREVIAS • CLASIFICACIÓN • CATEGORIZACIÓN • CALIFICACIÓN
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98 ART. 8 LRSV’98 “Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley: a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98 ART. 8 LRSV’98: TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN “Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley: a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO LA DISP. AD. 4ª LEY 6/98 • Disposición Adicional Cuarta “En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar una suficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio”. ¿Y EL SUELO URBANO?
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO LA STC 164/2001 • Disposición Adicional Cuarta “En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, teniendo en cuenta que la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo se condiciona por la peculiaridad del hecho insular, su limitada capacidad de desarrollo territorial y la necesidad de compatibilizar una suficiente oferta de suelo urbanizable con la protección y preservación de los elementos esenciales del territorio”. • STC 164/2001 • EN TODAS LAS CLASES DE SUELO PUEDEN LAS CC.AA. (TODAS LAS CC.AA., NO SÓLO LAS DE LOS TERRITORIOS INSULARES) ESTABLECER CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN.
LA STC 164/2001 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO • En lo que hace específicamente al art. 8 LRSV, afirma el Abogado del Estado que aquel precepto sólo contiene criterios definitorios mínimos de lo que es suelo urbano (suelo con ciertos servicios urbanísticos mínimos, como primer criterio, suelo consolidado por la edificación, como segundo criterio, y suelo resultante de la ejecución del planeamiento urbanístico, como tercer criterio); estos criterios serían susceptibles de complemento normativo por el legislador autonómico: estableciendo como servicios urbanísticos mínimos otros no exigidos por el art. 8 LRSV; determinando en qué consiste la consolidación edificatoria; o, por último, precisando en qué consiste la ejecución del planeamiento urbanístico. En estos términos no sería posible afirmar que los criterios del art. 8 LRSV imponen modelo urbanístico alguno. ............ • . Hay que señalar, con el Abogado del Estado, que el art. 8 a) LRSV en su referencia al suelo "ya transformado" sólo fija criterios "mínimos", conocidos frecuentemente como determinantes de la urbanización primaria; pero ni precisa cuándo han de considerarse cumplidos aquellos requisitos mínimos, ni impide que aquellos requisitos se complementen al alza por cada Comunidad Autónoma. El mismo art. 8 a) LRSV se refiere a un hecho (terrenos "consolidados por la edificación"), pero ni impone categorías ni contiene criterios específicos sobre cuándo se da aquella consolidación, ámbito éste de regulación que por entero queda a cada Comunidad Autónoma. La referencia del art. 8 b) LRSV a los terrenos urbanizados "en ejecución del planeamiento" no se acompaña de específicos criterios sobre cuándo ha de considerarse ejecutado el planeamiento, ni sobre qué hipotético instrumento de planeamiento es el ejecutado; estas determinaciones caen en la esfera de decisión de cada Comunidad Autónoma. A lo anterior hay que añadir que, como ya se dijo en el fundamento jurídico anterior, cada Comunidad Autónoma podrá establecer otras clases de suelo (y por tanto, otros criterios de clasificación) para fines distintos de la configuración de las condiciones básicas de ejercicio de la propiedad urbana. Es así que, en relación con el supuesto que mencionan los propios Diputados recurrentes, nada impide que para fines de gestión o de urbanización el legislador autonómico pueda superponer a la clasificación del suelo como urbano otra clasificación distinta y adecuada a los fines urbanísticos de reforma interior o de completa transformación del suelo. En estos términos no se puede afirmar que la limitada regulación del art. 8 LRSV imponga a las Comunidades Autónomas un modelo urbanístico determinado. Nada oponen a esta conclusión, por no guardar relación con el asunto hoy enjuiciado, las SSTC 125/1984, de 20 de diciembre, y 77/1984, de 3 de julio, citadas en el recurso del Consejo de Gobierno de Extremadura.
5) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00: 1.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO2.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE4.- EL DESARROLLO Y CONCRECIÓN DEL TRELOTENC’00 EN LA PROPUESTA DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:1.- INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO
INSTRUMENTOS APTOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 PLAN RECTOR DE USO Y GESTIÓN DE PARQUES RURALES PLAN ESPECIAL DE PAISAJES PROTEGIDOS PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:2.- CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN “Integrarán el suelo urbano: a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes: 1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir. 2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones”.
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN LA LEY 6/98 ART. 8 LRSV’98: TRES CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN “Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley: a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO ART. 50. SUELO URBANO. DEFINICIÓN “Integrarán el suelo urbano: a) Los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones siguientes: 1) Estar ya transformados por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir. 2) Estar ya consolidados por la edificación por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de conformidad con sus determinaciones”.
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ART. 50 TRELOTENC’00 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO TRES CRITERIOS
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ART. 50 TRELOTENC’00 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ART. 50 TRELOTENC’00 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN Los terrenos que,por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana existenteel planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la edificación por ocupar la misma al menosdos terceras partes de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que con el planeamiento general se establezca, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas de Planeamiento
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO ART. 50 TRELOTENC’00 EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO Los terrenos que, en ejecución del planeamiento urbanístico hayan sido efectivamente urbanizados de confor-midad con sus determinaciones
LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ART. 51 TRELOTENC’00 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO SUELO URBANO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN Está integrado por aquellos terrenos que además de los servicios de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras yalumbrado público, en los términos precisados por las Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico y el Plan General SUELO URBANO NO CONSOLIDADO POR LA URBANIZACIÓN El resto del suelo urbano
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE
3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 A) ¿PUEDEN AMPLIAR LAS CC.AA. LOS REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO? B) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO? C) LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO NO ES REGLADA D) LA CLASIFICACIÓN POR EL PLANEAMIENTO Y LA CLASIFICACIÓN SIN ALTERACIÓN DEL PLANEAMIENTO E)LA TRAMA URBANA Y LA SUSCEPTIBILIDAD DE INTEGRACIÓN EN LA TRAMA URBANA F) LA UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA CLASIFICACIÓN G) ¿ES POSIBLE CLASIFICAR COMO SUELO URBANO EL QUE ESTANDO CLASIFICADO ASÍ NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY?
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:A) ¿PUEDEN AMPLIAR LAS CC.AA. LOS REQUISITOS DE CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO SUELO URBANO ART. 8 LRSV’98. CRITERIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO: EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA “El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con ACCESO RODADO, ABASTECIMIENTO DE AGUA, EVACUACIÓN DE AGUA y SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA” EXISTENCIA DE CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN. EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA EN EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO. SUELO URBANIZABLE Y RÚSTICO: DISP. AD. CUARTA LRSV’98: “En los territorios insulares la legislación urbanística podrá establecer criterios complementarios para clasificar los suelos no urbanizables y urbanizables, .........”
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO • “COMO MÍNIMO” (ART. 8 LRSV’98 ¿SE PUEDEN AMPLIAR LOS REQUISITOS DE SUELO URBANO?. • DISP. AD. 4ª LEY 6/98 SE REFIERE SÓLO AL SUELO URBANIZABLE Y AL NO URBANIZABLE. • PERO LA STC 164/2001 HA ENTENDIDO CLARAMENTE QUE TODAS LAS CC.AA PUEDEN ESTABLECER REQUISITOS COMPLEMENTARIOS PARA LA CLASIFICACIÓN DE TODA CLASE DE SUELO.
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:B) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:B) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?NO
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:B) ¿PUEDE EL PLANEAMIENTO ESTABLECER NUEVOS REQUISITOS PARA LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO?NOEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDE”El Suelo Urbano está compuesto por aquellos terrenos que:A) El Plan General adscribe a esta clase legal de suelo, mediante su clasificación por:a) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de: ........................................b) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios enumerados en apartado anterior, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.c) Los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.”
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEa) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de:1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía 7) Servicio de telefonía directa a parcela.ART. 50 TRELOTENC’00Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, el planeamiento general incluya en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación, por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEa) Formar parte o ser susceptibles de ser integrados en una trama urbana existente y estar ya urbanizados, entendiendo por tal, para el municipio de Telde, aquellas parcelas que dispongan de:1) Calle urbana asfaltada 2) Bordillos y pavimentación de aceras3) Saneamiento a nivel de parcela, incluso arquetas de acometida4) Servicio de abastecimiento de agua a pie de parcela5) Energía eléctrica en baja tensión con arqueta de parcela6) Alumbrado público de nivel urbano en la vía 7) Servicio de telefonía directa a parcela.Además de las condiciones anteriores serán no edificables las parcelas con frente a una vía que, disponiendo de dichos servicios urbanísticos, presenten una pendiente topográfica superior al 30 por ciento en cualquier dirección.No resultan aplicables las anteriores condiciones a las parcelas con frente a carretera general o camino insular, excepto que se trate de travesías con edificaciones urbanas a ambos márgenes. conforme a los criterios que se precisen en las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEb) Estar ya consolidados por la edificación al menos en las dos terceras partes del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de los servicios enumerados en apartado anterior, en los términos dispuestos por las correspondientes Normas Técnicas del Planeamiento.c) Los terrenos que hayan sido urbanizados en ejecución del planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE TELDEB) El Plan General establece para el Suelo Urbano las siguientes categorías:a) Suelo urbano consolidado por la urbanización, integrado por aquellos terrenos que estén urbanizados con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por las Normas Técnicas de Planeamiento y, en su caso, por el planeamiento, y si éste no existiere o no las concretare, por contar, además de con los servicios señalados en el artículo 50.a).1, con los siguientes: pavimentación de calzadas, encintado de aceras, alumbrado público y fijación de alineaciones y rasantes.b) Suelo urbano no consolidado por la urbanización, integrado por los terrenos no urbanizados o que no tengan la urbanización ultimada por no contar con los requisitos previstos en el apartado anterior. En cualquier caso, deberán incluirse en esta categoría:1) Los suelos urbanos sujetos a operaciones de reforma o renovación urbanas, incluidas las dirigidas al establecimiento de dotaciones de cesión obligatoria y gratuita, que deban ejecutarse mediante unidades de actuación.2) Los suelos urbanos en los que la urbanización existente no comprenda todos los servicios e infraestructuras precisos o unos u otras no cumplan los requerimientos mínimos establecidos por las Normas Técnicas del Planeamiento o los mayores derivados del planeamiento urbanístico.
LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00:3.- ALGUNAS CUESTIONES CLAVE:C) EL SUELO URBANO NO ES REGLADO.
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 • REGLADO • DISCRECIONAL • ARBITRARIO
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 • REGLADO • DISCRECIONAL
CARÁCTER NO REGLADO DEL SUELO URBANO CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 ¿CARÁCTER REGLADO O DISCRECIONAL DEL SUELO URBANO?
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. ¿REGLADO O DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV’98 “Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley: a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. ¿REGLADO O DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV’98 CRITERIO JURISPRUDENCIAL: CARÁCTER REGLADO DEL SUELO URBANO. SIN EMBARGO¿PODÍA PREDICARSE EL CARÁCTER REGLADO DEL SUELO URBANO POR EL CRITERIO DE CONSOLIDACIÓN POR LA EDIFICACIÓN?
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO ART. 50 TRELOTENC’00 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 el planeamiento general incluya Integrarán el suelo urbano los terrenos que, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la trama urbana, en esta clase legal de suelo, mediante su clasificación: por estar ya transformado por la urbanización por contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, en condiciones de pleno servicio tanto a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir. por estar ya transformado por la edificación, por ocupar la misma al menos dos terceras partes de los espacios aptos para la misma.
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOSLEY 9/99 CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 “El suelo urbano, sin perjuicio de los criterios esenciales que lo conforman de urbanización y colmatación, requiere para su clasificación la efectiva integración de la concreta pieza de suelo en la trama urbana existente. Este principio permite liberar al plan, y con ello al modelo de desarrollo que este proponga, de servidumbres o presuntos derechos, en ocasiones determinados por interpretaciones legales extremas, resultantes de la situación actual de enorme dispersión de la edificación y permitir así, la consecución del propósito que subyace en la Ley de un desarrollo equilibrado, limitado en su ocupación del suelo y vinculado a una ordenación racional del territorio”. Elementos CLAVE: integración en la trama urbana “que el planeamiento general incluya”
EL SUELO URBANO NO ES REGLADO ART. 50 TRELOTENC’00 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO EN EL TRELOTENC’00 LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANONO ES REGLADA: PORQUE PARA QUE EL SUELO SE PUEDA CLASIFICAR COMO URBANO ES NECESARIO: - QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY. (existencia de infraestructuras o consolidación por la edificación + integración en la trama urbana) - QUE EL PLANEAMIENTO LO CLASIFIQUE COMO URBANO POR CONVENIR A SU MODELO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. LUEGO, LA CLASIFICACIÓN NO ES REGLADA. AHORA BIEN, TAMPOCO ES ENTERAMENTEDISCRECIONAL, YA QUE: - EL SUELO NO SE PUEDE CLASIFICAR COMO URBANO SI NO CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY. - CUANDO CUMPLA DICHOS REQUISITOS Y ESTÉ INTEGRADO EN LA TRAMA URBANA, HAY QUE CLASIFICARLO COMO URBANO.
CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO.¿REGLADO O DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV’98 ¿CÓMO HA DE ENTENDERSE EL ART. 8 DE LA LEY 6/98? “Tendrán”
CLASIFICACIÓN SUELO URBANO. CLASIFICACIÓN DEL SUELO URBANO. ¿REGLADO O DISCRECIONAL? ART. 8 LRSV’98 “Tendrán la condición de suelo urbano, a los efectos de esta Ley: a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica o por estar consolidados por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. b) Los terrenos que en ejecución del planeamiento hayan sido urbanizados”