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Procedimiento de reclamación. Comprobación de la plaza obtenida en la Adjudicación provisional. Si se está de acuerdo con ella no ha de hacerse nada.
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Procedimiento de reclamación • Comprobación de la plaza obtenida en la Adjudicación provisional. • Si se está de acuerdo con ella no ha de hacerse nada. • De estar en la situación de SIN PLAZA ha de pedirse nuevamente cinco plazas elegidas entre las vacantes de la especialidad y tipo de plaza en la que ha de realizarse las prácticas. • Si se está en desacuerdo ha de realizarse la Reclamación según el modelo Anexo 0.1, adjuntando la documentación correspondiente según la situación en la que se encuentre.
Solicitud de reclamación • Hay 5 supuestos contemplados: • 1) Quien no ha obtenido plaza en la adjudicación provisional (SIN PLAZA) • 2) Quien quiere cambiar su plaza por una plaza que ha quedado vacante • 3) Quien quiere cambiar su plaza por una nueva plaza en un Centro reconocido por la Junta que se compromete a admitir una plaza más aunque no queden plazas libres tras las adjudicación provisional. • 4) Quien observa que la plaza que no se le ha dado se ha adjudicado a alguien que tiene menor puntuación que él. • 5) Quien advierte que le dan un centro que ha pedido después de un centro que ha quedado vacante y que había pedido antes. • Si alguien considera que está en otra situación que merece ser tenida en cuenta puede recurrir al apartado de Otras razones y exponer su caso por si pudiera ser tenido en consideración.
Documentación complementaria: caso 1 y 2 • En los casos 1 y 2 la reclamación ha de adjuntar una nueva solicitud de centros mediante un nuevo Anexo 0. • En ningún caso el reclamante perderá la plaza ya adjudicada si no se admite su reclamación. • Si los reclamantes sin plaza no consiguen una plaza vacante, se le adjudicará de oficio una de las plazas vacantes utilizando como criterio su mayor cercanía geográfica a la Facultad.
Documentación complementaria: caso 3 • En el caso 3 la reclamación ha de adjuntar el Anexo 0.2 de compromiso de tutorización, firmado por el profesor que lo admite y con el obligado Visto Bueno del Directordel Centro (o persona en quien delegue) y con el sello oficial. • Las nuevas plazas pueden ser de centros que no ofertaron plazas de la especialidad o de centros que admiten a ´nuevos alumnos una vez que se han agotado las plazas que ofrecieron. • En todo caso los Centros han de estar recogidos en las Resoluciones de la Junta. • En ningún caso el reclamante perderá la plaza ya adjudicada si no se admite su reclamación.
Documentación complementaria: casos 4 y 5 • En los casos 4 y 5 se trata de corregir errores realizados al adjudicar las plazas por haber atendido a un alumno con menor puntación antes que a otro o por haber desordenado el orden de elección realizado por el solicitante. • Comprobada la existencia del error, se procederá a su resolución intentando afectar lo menos posible al resto de solicitantes que pudieran verse afectados.
Resolución • Plazo de Reclamaciones: • Del 13 de enero hasta las 14 horas del 17 de enero. • Órgano que resuelve: • Comisión de Calidad del Máster, a propuesta de su presidente. • Publicación de la adjudicación definitiva de plazas: • Jueves 23 de enero de 2014.