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DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Y DERECHO PENAL INTERNACIONAL: SU RELACIÓN RESPECTO AL CONFLICTO ARMADO Elizabeth Santalla.
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DERECHOS HUMANOS, DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO YDERECHO PENAL INTERNACIONAL:SU RELACIÓN RESPECTO AL CONFLICTO ARMADOElizabeth Santalla
La protección del individuo, con diferentes connotaciones y de maneras distintas, aunque complementarias, es la razón de ser de principalmente estas tres áreas del derecho internacional que interactúan con relación al CA.CIJ – Legalidad de la amenaza o empleo de armas nucleares, 1996, párr. 25:“En principio, el derecho a no ser privado de la vida arbitrariamente rige también en las hostilidades. Sin embargo, el test sobre qué constituye una privación arbitraria del derecho a la vida, ha de ser determinado por la lex specialis aplicable, a saber, la ley aplicable al CA, orientada a regular la conducción de las hostilidades” (traducción libre).
CIJ – Construcción de un muro en los territorios ocupados de Palestina, 2004, párr. 106: “[…] la Corte considera que la protección ofrecida por las convenciones sobre derechos humanos no cesa en caso de CA, salvo las excepciones de disposiciones de derogación como el Artículo 4 PICP. En lo que concierne a la relación entre DIH y DDHH, hay tres posibles situaciones: algunos derechos corresponden sólo al DIH, otros conciernen sólo a los DDHH y otros a ambas ramas del derecho internacional, a saber, los DDHH y el DIH como lex specialis” (traducción libre).
Preceptos vulnerados: DIH – Artículo 49 CG IV - prohibición de deportación y transferencia por parte de la potencia ocupante de parte de su población. Artículo 53 CGIV – destrucción de propiedad en condiciones contrarias a la norma (excepción – necesidad absoluta de operaciones militares). DDHH: Artículo 12 (1) PICP – libertad de movimiento
Núcleo duro de derechos fundamentales que no puede ser derogado en ningún momento y bajo ninguna circunstancia y en consecuencia ha de respetarse también en los ámbitos de aplicación del DIH. • Núcleo duro - estátambién constituido por normativa de DIH:
ARTÍCULO 3 COMÚN CG 1949 – CANI, mínimos de protección – también en CAI (CIJ – Actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, 1986, párr. 218); (CIJ - ‘Consideraciones elementales de humanidad’, Corfu Channel – 1949); - aplicables a todas las partes en conflicto; la obligación para cada una de las partes es incondicional;
1)Personas que no participan directamente en las hostilidades (incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y l’hors de combat • Trato humano, en toda circunstancia y sin discriminaciones. • Incompatible con un trato humano y así prohibidos, en todo tiempo y lugar: a) atentados contra la vida y la integridad corporal (homicidio, en todas sus formas, mutilaciones, tratos crueles, tortura y suplicios); b) toma de rehenes; c) atentados contra la dignidad personal (tratos humillantes y degradantes); d) condenas y ejecuciones sin debido proceso. Tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
2) Heridos y enfermos – serán recogidos y asistidos (imperativo categórico) • Acuerdos especiales • Ausencia de efecto sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
Garantías Fundamentales Artículo 75 PAI: personas en poder de una parte en conflicto (y que no disfruten de un trato más favorable) 1. - Trato humano en toda circunstancia y sin distinciones; - Respeto a la persona, el honor, sus convicciones y prácticas religiosas. - Protección se extiende hasta el momento de la liberación definitiva, repatriación o reasentamiento. - No impide aplicación de normas del derecho internacional que confieran mayor protección. Artículo 4 PAII: personas que no participan directamente en las hostilidades, o que han dejado de participar en ellas, estén o no privadas de libertad 1. - Trato humano en toda circunstancia y sin distinciones; - Respeto a la persona, el honor, sus convicciones y prácticas religiosas. - Prohibición de ordenar ‘no dar cuartel’
1. Actos prohibidos en todo tiempo y lugar, realizados por civiles o militares : Artículo 75(2) PAI: • Atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental (homicidio, tortura –física o mental-, penas corporales y mutilaciones); • Atentados contra la dignidad personal (tratos humillantes y degradantes, prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor); • Toma de rehenes; • Penas colectivas; y • Amenazas de realizar los actos mencionados Artículo 4(2) PAII (adicionalmente): • Actos de terrorismo; • Esclavitud y trata de esclavos; • Pillaje.
3. Garantías procesales (la mayor parte también en Artículo 6 PAII) • Privación de libertad – obligación de información, sin demora; • Prohibición de condenas y penas que no emanen de tribunal imparcial; • Obligación de información, sin demora y detallada de infracción imputada; • Derecho absoluto de defensa; • Condena en base a la responsabilidad penal individual; • Principio de legalidad e irretroactividad; • Principio de inocencia; • Derecho a participar en su proceso; • Derecho a no declarar contra sí mismo, ni a confesarse culpable; • Derecho de interrogar testigos; • Ne bis in idem; • Juicio público; • Derecho a ser informado sobre recursos de apelación y plazos procesales. 4. Reclusión especial para mujeres
Artículo 8(2)(c) ECPI – Violaciones Artículo 3 común CG • Conducta cometida en relación con CANI (por civiles o militares) - TPIY: Delalic, 1996 (párr. 193): “Debe existir una relación evidente entre el acto criminal y el CA”. - TPIR: Kayishema/Ruzindana, 1995 (párr.185-8): “[…] Se debe establecer una conexión directa entre los crímenes imputados y el CA en base a los hechos del caso. No puede definirse un test en abstracto. Corresponde a la Sala de Primera Instancia determinar, caso por caso, si existe dicho nexo […]”. • Contra personas que no participan directamente en las hostilidades, incluyendo miembros de fuerzas armadas que han depuesto las armas y l’hors de combat.
Artículo 8(2)(c)(i): Atentados contra la vida y la persona, especialmente el homicidio en todas sus formas, mutilaciones, tratos crueles y tortura. - Crimen de guerra de tortura fue definido en base a DDHH (TPIY – Furundzija y Delalic) • Artículo 8(2)(c)(ii): Atentados contra la dignidad personal, especialmente tratos humillantes y degradantes. • Artículo 8(2)(c)(ii): Toma de rehenes – prohibición en DIH (Artículo 3 común y Artículo 4(2)(c) PAII13
Artículo 8(2)(c)(iv): Imposición de sentencias o ejecución de penas sin un debido proceso (influencia del contenido del Artículo 6(2) PAII: e.g. -‘tribunal que no estuviera regularmente constituido’ se define como un tribunal que no ofrece garantías esenciales de independencia e imparcialidad. - condena en base a la responsabilidad penal individual (Artículo 6(2)(b) PAII).
SCSL – Hinga Norman, 2004 – Excepción previa de falta de jurisdicción – crimen de guerra de reclutamiento de niños menores de 15 años. Artículos 8(2)(b)(xxvi) – ‘fuerzas armadas nacionales’ y 8(2)(e)(vii) ‘fuerzas armadas o grupos’ – ECPI • Prohibición de reclutamiento en fuerzas o grupos armados y de participación en hostilidades (Artículo 77(2) PAI = Art. 38(2) y (3) Convención sobre Derechos del Niño 89 (CDN); y Artículo 4(3)(c) PAII). • Protocolo Facultativo a la CDN Relativo a la Participación de Niños en CA de 2000 – amplía protección a menores de 18 años.