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DERECHOS Y ACCIONES MUEBLES E INMUEBLES

DERECHOS Y ACCIONES MUEBLES E INMUEBLES. JOSE ANTONIO MUÑOZ SEMINARIO. MUEBLES O INMUEBLES. El Código Civil , artículo 597, nos dice que los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe. DERECHO REAL.

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DERECHOS Y ACCIONES MUEBLES E INMUEBLES

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  1. DERECHOS Y ACCIONES MUEBLES E INMUEBLES JOSE ANTONIO MUÑOZ SEMINARIO

  2. MUEBLES O INMUEBLES El Código Civil , artículo 597, nos dice que los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles según lo sea la cosa en que han de ejercerse o que se debe.

  3. DERECHO REAL Es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres activas, el de prenda e hipoteca.

  4. DERECHO PERSONAL Son los que solo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la disposición de la ley han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista con su deudor, por el dinero prestado, o el hijo con el padre por alimentos.

  5. ALESSANDRI Y SOMARRIVA La acción, en el sentido civilístico, no es mas que el derecho deducido o a deducir en juicio; consecuentemente, las acciones reales y personales se califican de muebles o inmuebles, según que el derecho que se hace valer en la acción sea mueble o inmueble.

  6. CLASIFICACIÓN REAL PERSONAL Si se reclama judicialmente el derecho de usufructo sobre un inmueble, la acción será real inmueble, y si se pide judicialmente el derecho de usufructo sobre un mueble, la acción será real mueble. La acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es una acción personal inmueble, y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es una acción personal mueble.

  7. BIBLIOGRAFIA Código Civil del Ecuador. Doctrina extraída del libro de Alessandri Somarriva.

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