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Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN kirolan

Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN Universidad País Vasco UPV/EHU www.kirolan.org kirolan@kirolan.org. FORO ARANZADI DEL DEPORTE Modulo especial I: Actualización deportiva no profesional. 7 Junio de 2007

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  1. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN Universidad País Vasco UPV/EHU www.kirolan.orgkirolan@kirolan.org

  2. FORO ARANZADI DEL DEPORTE Modulo especial I: Actualización deportiva no profesional. 7 Junio de 2007 Dr. Koldo Irurzun Ugalde Observatorio Empleo Deportivo Universidad País Vasco UPV/EHU KIROLAN www.kirolan.org Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  3. 1.Introducción: evolución del empleo deportivo Proceso de adaptación del deporte a las nuevas realidades tecnológicas, jurídicas, demográficas, etc. que acompañan al desarrollo social. Esta transición ha afectado a los recursos humanos. Si bien el deporte asociativo se ha nutrido históricamente de voluntariado, en los últimos años creciente profesionalización del sector. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

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  6. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org 2. Problemática jurídica Como sucede con cualquier tránsito, la regularización del empleo y de las relaciones laborales proceso no exento de problemas, derivado de prácticas de gestión de las que derecho laboral ausente, insuficiencia de los medios económicos o existiendo estos, se han destinado a otras prioridades o incluso simple desconocimiento o desentendimiento de las obligaciones jurídico laborales. De ahí problemáticas jurídicas relacionadas con una cierta resistencia a culminar el tránsito hacia la aplicación y aceptación plena del Derecho del Trabajo: confusión, a veces provocada, entre el voluntariado y la prestación profesional de trabajo; el empleo incorrecto de modalidades contractuales; los problemas relacionados con los límites de la subcontratación; la inaplicación de las previsiones en materia de riesgos laborales o la inexistencia de convenios colectivos específicos del sector reflejan “huida de la laboralidad” propio de una transición inacabada. Al margen de esta “huidiza” naturaleza, la riqueza de perfiles y figuras (árbitros, entrenadores y técnicos, dirigentes que al mismo tiempo desarrollan prestaciones de trabajo, personal administrativo, etc.), presentes en el sector deportivo también genera no pocos problemas de delimitación.

  7. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org ¿Cuándo estamos ante una relación laboral? Art. 1.1. Estatuto de los Trabajadores (ET) Notas caracterizadoras de la relación laboral: Voluntariedad Retribución Dependencia Ajenidad

  8. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org RETRIBUCIÓN Art. 26.1 del ET considera salario: "la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales", Excepto, "las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos" INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD” Compensaciones de pequeña cuantía (inferior al SMI) Compensaciones en forma de Becas Compensación en especie (STSJ Murcia 23-2-2004)

  9. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org AJENIDAD El riesgo de la explotación asumido por un tercero, el empleador, sobre el que recae el resultado económico favorable o desfavorable de la actividad, aporta los medios productivos, comercializa producto INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD” Apariencia de autónomo: pago de IVA, alta en SS de autónomos, …

  10. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org DEPENDENCIA Sujeción al ámbito de organización y dirección del empleador. INTENTO DE “HUIDA DE LA LABORALIDAD” Flexibilización modo de trabajo (horarios flexibles), mayor autonomía organizativa, prestación fuera centro de trabajo, reducción niveles de supervisión.

  11. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org Sentencia del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, de 18 de mayo de 2005 Monitor de tenis en Club de Golf La Moraleja desde 1982, contrato verbal Clases sólo a socios, el socio debía dirigirse a monitor para concertar horario, el precio se abonaba al monitor, este aportaba su propia ropa, raqueta y pelotas, el cuidado de redes y pista incumbía al club. A partir de 2004 el club intenta que firme un contrato de arrendamiento de servicios que no se celebra y en 2005 se le impide seguir con la actividad. Reclamación por despido. Debate jurídico se centra en la existencia o no de relación laboral. Se estima demanda de despido, en base a presunción de laboralidad del art.8.1 ET. Resolución revocada por STSJ de Madrid de 14-2-2006

  12. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org RELACIONES LABORALES COMUNES Y ESPECIALES Si concurren las notas características analizadas, régimen laboral común. Además, determinadas actividades laborales presentan circunstancias peculiares, son objeto de una regulación especial. En estos casos además de las características comunes a toda relación laboral están presentes notas caracterizadoras adicionales. ¿Cuales son esas relaciones laborales especiales? Según se especifica en el art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores: "Se considerarán relaciones laborales de carácter especial: a) La del personal de alta dirección b) La del servicio del hogar familiar c) La de los penados en las instituciones penitenciarias d) La de los deportistas profesionales e) La de los artistas en espectáculos públicos f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo g) La de los trabajadores minusválidos en los centros especiales de empleo h) La de los estibadores portuarios i) Cualquier otro declarado especial por una ley" Alta dirección y sobre todo deportistas profesionales presentes en el entramado deportivo. El régimen laboral común regulado a través de la norma laboral común o general, el ET. Deportistas profesionales, Real Decreto 1006/1985, y Alta Dirección Real Decreto 1382/ 1985.

  13. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org RELACIONES LABORALES COMUNES Y ESPECIALES Supuestos fronterizos y perfiles con calificación jurídica controvertida Los Directivos Personal administrativo y de gestión Personal técnico-deportivo: Directores Técnicos- Seleccionadores- Entrenadores La cuestión de los árbitros y jueces de competición

  14. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org RELACIÓN LABORAL COMÚN LA DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Art. 15.1 ET. Los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. Si bien en este último caso, sólo en los casos y condiciones establecidos en la ley (contratos temporales son causales) MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES Obra o servicio: esencial que la obra presente sustantividad o autonomía dentro de la actividad de la empresa, mientras que la actividad normal o permanente debe ser atendida por trabajadores fijos. Eventual por circunstancias de la producción: se conciertan para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Interinidad: por sustitución de personal con derecho a reserva de puesto de trabajo o durante proceso de cobertura de vacantes

  15. RELACIÓN LABORAL COMÚN EMPLEO INCORRECTO DE MODALIDADES CONTRACTUALES TEMPORALES STSJ Comunidad Valenciana, de 13 julio de 2005 Socorrista-monitora en piscina municipal de Potries, julio-agosto, 2001, 2002 y 2003, sucesivos contratos, dos primeros con Federación Salvamento y Socorrismo y último, circunstancias de producción con Ayuntamiento. En 2004 no es convocado, alegando Ayto. disminución usuarios. Condena Ayto, último empleador, despido improcedente por tratarse de tareas permanentes, aunque sean intermitentes o cíclicas. Llamamiento obligatorio. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  16. RELACIÓN LABORAL COMÚN SUCESIÓN DE EMPRESAS y SUBROGACIÓN En el sector deportivo municipal es habitual que mediante el recurso a las contratas o a concesiones administrativas, sucesivos empleadores privados ocupen la posición de gestores de una instalación deportiva pública. Sucesión de diversas personas jurídicas en la posición de empleador. Con todo, esta alternancia debe conjugarse con los derechos de estabilidad reconocidos a los trabajadores. Garantía conocida sucesión de empresa según el art. 44 del ET : que la transmisión de la empresa de un titular a otro no conlleve la extinción del contrato de trabajo, sino que el nuevo titular se subrogue en la posición del anterior, asumiendo las obligaciones y derechos. ¿Cuándo existe una verdadera transmisión en la titularidad? ¿Y cuando opera esta garantía? Transmisión al cesionario de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica (número significativo de trabajadores) Pliego de condiciones, Convenio Colectivo, Norma particular Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  17. RELACIÓN LABORAL COMÚN SUCESIÓN DE EMPRESAS y SUBROGACIÓN Sentencia TSJ de Navarra de 30 junio de 2005 Socorrista de la concesionaria SYSNA en piscinas del Club San Juan de Pamplona con contratos de obra y servicio entre 2001 y 2004. Para 2005 se adjudica el servicio a URDI. Convenio Colectivo establece obligación de subrogarse. Saliente no cumple con trámites de entrega de la documentación fijada en convenio (relación de personal, etc.) Siguiendo la doctrina del TS sobre la materia (Sentencias 22 de noviembre de 2002, reiterada en la de 30 de mayo de 2005), cuando la subrogación se condiciona a la comunicación de información sociolaboral imprescindible (obligaciones salariales, seg.soc.,) y la saliente incumple, debe asumir las consecuencias de la extinción contractual. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  18. RELACIÓN LABORAL COMÚN SUBCONTRATACIÓN FRONTERIZA CON LA CESIÓN ILEGAL Fenómeno lícito, la subcontratación, esto es, que las empresas, o la Administración deportiva, contraten con otros la realización de servicios correspondientes a su propia actividad, (ej. gestión de una instalación deportiva). Fenómeno ilícito, nutrirse de trabajadores de otros que, sin desarrollar actividad alguna, se limitan a ponerlos a su disposición, salvo en el caso de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs). Se prohíbe una pura y simple cesión de mano de obra. Delimitación entre ambas valorando: existencia de estructura empresarial, entrada en juego de la misma, reserva de facultades de dirección y control sobre el desarrollo de la prestación. Consecuencias: indefinido a elección, infracción muy grave LISOS (3.000 a 90.000 e) Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  19. RELACIÓN LABORAL COMÚN SUBCONTRATACIÓN FRONTERIZA CON LA CESIÓN ILEGAL Sentencia del TSJ de Canarias de 31 de octubre de 2005 Instituto Insular de Deportes contrata con Mungest el “servicio de accesos, cobro y atención de usuarios del Centro Insular de Deportes”, 2002-2004. Los trabajadores demandantes de Mungest, tres auxiliares y coordinadora, se ubican en el acceso al complejo deportivo, mostradores de atención al público desde donde controlan flujos, precios, etc. Utilizan los equipos informáticos y software, propiedad del Instituto, horas extras, uniforme, organización del trabajo, horario, vacaciones son ordenados por Director del Centro Insular a través de la Coordinadora. Concluye Tribunal que el objeto real del contrato no fue la ejecución del servicio por Mungest sino la prestación de los trabajadores. Cesión ilegal. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  20. INAPLICACIÓN DE LEGISLACIÓN EN MATERIA DE RIESGOS LABORALES Deberes básicos: Crear estructuras preventivas : designación de trabajadores, o constitución de un servicio de prevención propio o contratación de un servicio de prevención ajeno, con capacidad para diseñar, aplicar y coordinar los planes preventivos, evaluar los riesgos, informar a cada trabajador de los riesgos de su puesto y formarle en prevenirlos, prestar primeros auxilios y vigilar la salud de los trabajadores Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales. Procedimiento: evaluar los riesgos de cada puesto (p. ej. empleo de sustancias , cloro en piscinas, exposición al sol de socorristas, desplazamiento de equipamientos deportivos, acumulación de esfuerzos en profesores de aeróbic, etc.); identificación de los más graves e inminentes; planificación para evitar los riesgos o disminuirlos adoptando medidas, y finalmente se evaluará la eficacia de las medidas, y revisarlas. Sanciones administrativas de 1500 a 600.000 e. por incumplimientos Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  21. La negociación colectiva como instrumento apropiado para la mejora de la gestión en el ámbito federativo Percibir la Negociación Colectiva y los Convenios Colectivos como oportunidad La compleja tipología de relaciones laborales que se reúne en el entorno deportivo (altos cargos, administrativos, personal de mantenimiento, técnicos deportivos, monitores, masajistas, etc.), y las singularidades de cada colectivo requieren un tratamiento propio y específico, desde el deporte, a cada situación. Sin embargo, salvo excepciones, la realidad, en los casos en que se aplica algún tipo de Convenio Colectivo, acuerdos inespecíficos, generalistas, como los convenios de oficinas y despachos, que en ningún caso están gestados desde las necesidades propias. En esta línea de adaptación de los Convenios Colectivos destacar el esfuerzo de las empresas de prestación de servicios deportivos, que han adoptado el II Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios, que estará en vigor hasta finales del año 2009. Su virtualidad fundamental adaptación de características típicas, como, la especial demanda durante los fines de semana; la prestación de servicios de los mismos profesionales en múltiples centros deportivos; los límites de resistencia específicos de los profesionales que se sirven del esfuerzo físico (por ejemplo, profesores de aeróbic o de spining), y por tanto, su peculiar jornada (habitualmente, parcial); la rotación de empresas concesionarias cuando se trata de gestionar instalaciones públicas sujetas a concursos; la naturaleza estacional de algunas actividades; la peculiar clasificación profesional. Respuesta propia, desde el interior del ámbito, abandonando antiguo Convenio de los salones de belleza, peluquerías y gimnasios. . Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  22. Conclusiones: • Necesaria regularización que supone, en lo sustancial, la sujeción a la normativa laboral en tres áreas básicas de responsabilidad empresarial ante las que a menudo se plantean reticencias y los citados fenómenos de “huída de la laboralidad”: seguridad social, materia contractual y de condiciones de trabajo y salud laboral. • En esa línea áreas disfuncionales que deben llevar a reflexionar y adoptar medidas, son básicamente : • No sujeción de relaciones de carácter laboral a las reglas propias del Derecho del Trabajo, tratando de eludirlo mediante el recurso a otros vínculos (por ejemplo, apariencia de arrendamiento de servicios o voluntariado). • Empleo incorrecto de modalidades contractuales temporales, para actividades permanentes, con el objeto último de evitar responsabilidades propias de la contratación indefinida. • Ignorar la aplicación de la normativa en materia de salud laboral. • Inexistencia de Convenios Colectivos que adapten las peculiaridades de las relaciones laborales deportivas. • Ausencia de políticas activas de empleo específicas, como en el caso francés (sport et emploi), irlandés (investing in sport employment), belga, etc. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org

  23. Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN www.kirolan.org Observatorio Empleo Deportivo KIROLAN Universidad País Vasco UPV/EHU www.kirolan.orgkirolan@kirolan.org

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