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--La COPROPIEDAD -- Derechos Reales de MERO GOCE

--La COPROPIEDAD -- Derechos Reales de MERO GOCE. Derecho Civil Sustantivo No. 8. La COPROPIEDAD. Es el DERECHO REAL de Propiedad , que pertenece a varias personas , por una parte indivisa , sobre un bien mueble o inmueble.

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--La COPROPIEDAD -- Derechos Reales de MERO GOCE

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Presentation Transcript


  1. --La COPROPIEDAD--Derechos Reales de MERO GOCE Derecho Civil Sustantivo No. 8

  2. La COPROPIEDAD • Es el DERECHO REAL de Propiedad, que pertenece a varias personas, por una parte indivisa, sobre un bien mueble o inmueble. • Art. 485 CC: “Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece proindiviso a varias personas” • También se le denomina CONDOMINIO.

  3. ELEMENTOS de la Copropiedad • HISTORICO: Copropiedad Romana y Germánica. • SUBJETIVO:Los Copropietarios o Condóminos • OBJETIVO:Ejercer el derecho de Propiedad en forma conjunta teniendo el derecho de una parte alícuota. • FORMAL: Se puede establecer en CONTRATO y a falta de este el Código Civil establece los parámetros generales que rigen este derecho.

  4. CLASES según el Código Civil

  5. A. Copropiedad en General • La propiedad se ejerce en forma CONJUNTA. • El bien objeto de propiedad permanece PRO INDIVISO. • Cada copropietario tiene derecho a una cuota proporcional del bien (Parte ALÍCUOTA) • Cada participe puede servirse de la totalidad del BIEN COMUN. • La parte ALICUOTA se puede enajenar, ceder o gravar. • Los copropietario tienen derecho en cualquier momento a pedir la DIVISIÓN de la cosa común.

  6. DIVISIÓN, pacto de Indivisión e improcedencia • Nadie esta obligado a permanecer en comunidad. • Se puede DIVIDIR EL BIEN en forma: Voluntaria o Involuntaria (Juicio Sumario) • Salvo, PACTO DE INDIVISIÓN que no puede ser por mas de TRES AÑOS. • La división NO procede, cuando al hacerla el bien resulte INSERVIBLE. • En todo caso debe procederse a: que el condueño enajene su derecho a los otros; o bien, se venda y se reparta el precio.

  7. B. Copropiedad Medianera • Existe MEDIANERIA cuando una pared, zanja, foso, cerca o seto divide dos predios y no puede establecerse a quien pertenece. Por lo que se presume que pertenecen pro indivisoa los dueños de ambos predios. • La ley preceptúa los casos donde se PRESUME la medianería. • La ley establece que existen signos que pueden indicar de manera material la falta de MEDIANERÍA por inducir evidentemente que pertenecer exclusivamente a uno de los predios contiguos. • Este signo contrario debe de estar a favor de un solo predio. • Art. 506 CC.

  8. C. Propiedad Horizontal (PH) • Es la división entre distintos Propietarios de los varios pisos de un edificio o de los diferentes departamentos de un edificio de una sola planta, que sean INDEPENDIENTES y que tengan salida a la vía publica, directamente o por pasaje común. • El Art. 528 del CC:“Los distintos pisos, departamentos y habitaciones de un mismo edificio de más de una planta, susceptibles de aprovechamiento independiente, pueden pertenecer a diferentes propietarios, en forma separada o en condominio, siempre que tenga salida a la vía pública o a determinado espacio común que conduzca a dicha vía”

  9. CARATERISTICAS • El edificio de tener mas de una Planta. • Cada propietario conserva la propiedad individual de su piso, departamento o habitación. • Los propietarios son COPROPIETARIOS de los elementos y partes comunes del edificio. • Los elementos comunes no se pueden dividir. • Existen prohibiciones especificas para los condóminos. • El Régimen se debe constituir en ESCRITURA PUBLICA. • El Edificio esta sujeto a una ADMINISTRACIÓN.

  10. La PROPIEDAD ESPECIAL • Se le denomina PROPIEDADESPECIAL al derecho real de goce y disposición que recae sobre bienes y recursos que merecen una especificidad de tutela, atribuciones, limites y obligaciones.

  11. Derechos Reales de MERO GOCE • Son los Derechos Reales que recaen sobre BIENES AJENOSque confieren facultades inmediatas de aprovechamiento. • Se encuentran dentro de los Derecho Reales LIMITADOS o llamados también “iura in re aliena”. • Confieren únicamente todas o algunas de las variantes de aprovechamiento (GOCE): disfrutar, usar, habitar, explotar, utilizar, servirse del bien. • Este tipo de derechos esta subordinado al derecho de Propiedad.

  12. CLASIFICACIÓN

  13. El USUFRUCTO • Es el Derecho REAL temporal, por naturaleza vitalicio que consiste en usar y disfrutar de forma TOTAL un bien ajeno y de sus frutossin alterar su forma y sustancia. • Es el Derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece a otro, con tal que nos se altere su substancia. (Manuel Ossorio)

  14. ELEMENTOS • SUBJETIVO: Usufructuario y Nudo Propietario • OBJETIVO: La facultad de usar y disfrutar el bien ajeno, por cierto tiempo sin alterarlo. • SUBELEMENTOS OBJETIVOS: Positivos y negativos. • REAL: Cualquier bien mueble o inmueble. • FORMAL: Se puede constituir por contrato o por acto de ultima voluntad.

  15. SUB elementos objetivos

  16. CARACTERISTICAS del Usufructo • Se constituye sobre un bien AJENO. • El uso y disfrute del bien ajeno, es TOTAL. • El limite del Usufructo es la no alteración de la forma y sustancia del bien ajeno. • Es un derecho TEMPORAL no perpetuo. • En principio es Vitalicio, sin embargo puede establecerse a tiempo fijo. • Excepcionalmente se pude constituir sobre bienes consumibles. (cuasiusufructo) • Es con fines de LUCRO(se da la explotación)

  17. USO, DISFRUTE y Frutos • USO:contempla la UTILIZACIÓN del bien para sacarle un provecho. (iusutendi) • DISFRUTE: Es DISPONERde los frutos que el bien ajeno produce, los cuales pasan a ser PROPIEDAD del usufructuario. (iusfruendi) CLASES de Frutos: • Naturales • Civiles • Industriales

  18. Obligaciones del Usufructuario

  19. Enajenación, Arrendamiento, Cesión y Servidumbres El DERECHO de Usufructo se puede: • ENAJENAR: transferir la totalidad del derecho. • ARRENDAR: dar en uso el derecho por cierto tiempo. • CEDER: es conferirle a un tercero el aprovechamiento del derecho. • SERVIDUMBRES: únicamente puede constituir servidumbres temporales hasta que termine el usufructo.

  20. El USO • Es el Derecho REAL temporal e inalienable, mediante el cual se le confiere a una persona la facultad de usar y excepcionalmente de disfrutar un bien ajeno, de forma LIMITADA en proporción a la de sus necesidades básicas y a las de su familia, sin alterar su forma y sustancia.

  21. ELEMENTOS • SUBJETIVO: USUARIO y Propietario • OBJETIVO: La facultad de usar y disfrutar el bien ajeno, en PROPORICION sus necesidades básicas y a las de su familia. • REAL: Cualquier bien mueble o inmueble. • FORMAL: Se puede constituir por contrato o por acto de ultima voluntad.

  22. CARACTERISTICAS • Es TEMPORAL • En principio lo único que se otorga el es uso, excepcionalmente se puede conferir el disfrute. • Es INALIENABLE • Es LIMITADO, tiene una proporcionalidad. • Es PERSONALISIMO • Se puede constituir sobre bienes muebles o inmuebles • SUPLETORIAMENTE se le aplican las disposiciones del Usufructo. • No es con fines de LUCRO.

  23. La HABITACIÓN • Es el Derecho REAL temporal e inalienable, mediante el cual se le confiere a una persona la facultad de HABITAR gratuitamente un bien INMUEBLE ajeno, de forma LIMITADA en proporción a la de sus necesidades básicas y a las de su familia, sin alterar su forma y sustancia.

  24. ELEMENTOS • SUBJETIVO: HABITACIONISTA (habituario) Propietario. • OBJETIVO: La facultad de HABITAR las piezas de una casa o edificio, en PROPORICION sus necesidades básicas y a las de su familia. • REAL: Únicamente bienes inmuebles. • FORMAL: Se puede constituir por contrato o por acto de ultima voluntad.

  25. CARACTERISTICAS • Solo se puede HABITAR ( es una forma de uso), es decir vivir en la pieza de la casa o edificio. • No puede haber disfrute. • Es TEMPORAL • Es INALIENABLE. • Es LIMITADO, tiene una proporcionalidad. • Es PERSONALISIMO • En principio es GRATUITO, salvo pacto en contrario. • Únicamente se puede constituir sobre bienes INMUEBLES. • SUPLETORIAMENTE se le aplican las disposiciones del Usufructo. • No es con fines de LUCRO.

  26. DIFERENCIAS entre el Usufructo y Uso - Habitación USUFRUCTO USO y HABITACIÓN

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