1 / 41

BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA

BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA. Begoña García-Rozado Dirección General de Tributos. ASPECTOS GENERALES. 16 marzo 2011: presentación de la Propuesta de Directiva CCCTB. Objeto y fines: Coexistencia de 27 sistemas Doble imposición jurídica internacional-retenciones.

sadah
Download Presentation

BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. BASE IMPONIBLE COMUN CONSOLIDADA Begoña García-Rozado Dirección General de Tributos

  2. ASPECTOS GENERALES • 16 marzo 2011: presentación de la Propuesta de Directiva CCCTB. • Objeto y fines: • Coexistencia de 27 sistemas • Doble imposición jurídica internacional-retenciones. • Doble imposición económica internacional • CDi. Heterogeneidad. • Precios de transferencia • Pérdidas transfronterizas • Restricciones a libertad establecimiento y circulación. • Costes de cumplimiento elevados.

  3. ASPECTOS GENERALES • Armonización parcial del Impuesto sobre Sociedades. • Base imponible común + consolidación (2 etapas?) • Régimen opcional al de los EEMM. • Principio de subsidiariedad. Coperación reforzada. • Relación con la contabilidad • Simplicidad del proyecto.

  4. AMBITO DE APLICACION • Inicialmente, 27 EEMM • Entidades residentes: • Constitución según ley EEMM. • Residentes en EEMM • Formas jurídicas anexo I • Sujetos a IS anexo II • Entidades no residentes: • Constitución según ley de un tercer Estado. • Forma jurídica similar a anexo I • Sujetos a IS en un EEMM (establecimiento permanente). • Formas jurídicas según listado Comisión.

  5. CONCEPTOS FUNDAMENTALES • A destacar: • Sujeto pasivo principal • Ingresos (no gastos) • Activos financieros • Autoridad competente / autoridad tributaria principal.

  6. OPCIONALIDAD DEL REGIMEN • Concepto de residencia fiscal: • Domicilio social • Lugar de constitución • Lugar de administración efectiva (prima sobre las demás). • Opción:sujeto pasivo individual o sujeto pasivo principal, mínimo 3 meses antes de inicio ejercicio fiscal. • La notificación afectará a todos los miembros del grupo. • Vigencia 5 años prorrogables cada 3, salvo notificación de renuncia.

  7. ASPECTOS INTERNACIONALES • Concepto de establecimiento permanente • Prevalencia de la Directiva respecto a CDI entre EEMM • Efectos sobre CDI con terceros países.

  8. NORMAS DE PERIODIFICACION • Devengo, salvo instrumentos financieros mantenidos para negociar (valor razonable) • Reglas especiales para contratos a largo plazo (% de realización).

  9. NORMAS DE VALORACION • Contraprestación monetaria de la operación. • Valor de mercado, cuando: • Contraprestación parcial no monetaria • Donaciones en especie recibida • Las donaciones en especie realizadas se valoran por el valor fiscal.

  10. NORMAS DE VALORACION • Existencias y productos en curso: • Reglas generales: FIFO o coste medio ponderado. • Utilizados sistemáticamente y de manera uniforme. • Se admite deterioro de existencias al menor de: • Coste • Valor neto realizable

  11. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Base imponible: • Ingresos • Ingresos exentos • Gastos deducibles • Otras partidas deducibles.

  12. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Concepto de ingresos: • Producto de ventas o cualesquiera otras operaciones, excluido el IVA y otros impuestos • Transmisión de bienes y derechos, intereses, dividendos y otras distribciones de beneficios. • Producto de liquidación. • Cánones, subvenciones y ayudas • Donaciones recibidas, compensaciones y gratificaciones. • No incluirá los recursos propios obtenidos y deuda reembolsada.

  13. CALCULO BASE IMPONIBLE • Ingresos exentos: • Subvenciones vinculadas a elementos de inmovilizado. • No constituyen ingreso • Su importe reduce el valor amortizable del inmovilizado.

  14. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Importe de la transmisión de activos amortizables en pool. • El importe de la transmisión reduce la base de amortización. • Diferimiento del ingreso que se integra en base imponible a través de una menor amortización.

  15. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Ingresos exentos: • Dividendos y transmisión de acciones, rentas de EP, con cláusula de inversión en: • Impuesto sobre beneficios inferior al 40% tipo legal medio del IS en EEMM • Régimen especial en un 3º país con una tributación sustancialmente inferior al régimen general.

  16. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Gastos deducibles: • Incurridos por el sujeto pasivo para obtener o garantizar la renta (necesarios?) • Se admiten las donaciones a favor de entidades benéficas en EEMM o país con intercambio de información, con el límite máximo del 0,5% del ingreso del ejercicio fiscal.

  17. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Gastos no deducibles: • Dividendos, devolución de capital, asignaciones a reservas, IS, sobornos, multas, donaciones distintas de las anteriores • 50% de gastos de representación. • Soportados para obtener rentas exentas (se estiman en un 5% del importe de la renta salvo prueba inferior). • Impuestos enumerados en el anexo III (trata de evitar la financiación indirecta de estos impuestos). Se podrán deducir a posteriori. • Gastos efectuados en beneficio de accionistas.

  18. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortizaciones: • Base de amortización: incluye todos los costes directamente vinculados en la adquisición, construcción y mejora (IVA no deducible también) • Se reduce en el importe de las subvenciones directas recibidas.

  19. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortizaciones: • Derecho a amortizar, según propiedad económica. • Tipos de elementos : • Amortización individual • Amortización en pool • No amortizables.

  20. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortización individual: • Edificios: 40 años • Inm. Material a largo plazo (vida útil = ó > 15 años) 15 años • Inm. Intangible: vida útil o 15 años si no puede determinarse. • El año de adquisición se amortiza entero y no se amortiza nada el año de transmisión.

  21. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Transmisión de activos de amortización individual (mantenimiento mínimo de 3 años): • Diferimiento en caso de reinversión en un activo con finalidad idéntica o similar. • Se reduce la base de amortización del activo adquirido • Plazo de reinversión: ejercicio fiscal anterior a la transmisión hasta final del segundo ejercicio fiscal posterior al de transmisión. • En caso de no reinvertir: se incorpora el importe de la plusvalía incrementado en un 10%.

  22. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortización de activos en pool: • Base de amortización de cada ejercicio: la base de amortización del ejercicio anterior + adquisiciones- transmisiones de activos. • Conjunta al 25% de la base de amortización. • Las transmisiones de activos reducen la base de amortización hasta 0, el resto tributa.

  23. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Activos no amortizables: • Inmovilizado material no sujeto a desgaste y obsolescencia. • Terrenos, obras de arte, antigüedades o joyas. • Activos financieros.

  24. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Amortización excepcional (deterioro): • Activos no amortizables en que se demuestre una reducción permanente al final de un ejercicio fiscal.

  25. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Provisiones deducibles: • Provisión para otras responsabilidades (se vuelve a las provisiones de riesgos). En base a una estimación fiable. • Provisión por insolvencias: • Estimación individual: cuando al final del ejercicio se hayan tomado todas las medidas razonables para obtener el pago y tenga motivos para estimar que el crédito quedará total o parcialmente impagado. • Estimación global, en base a estadísticas • (siempre que el deudor no sea miembro del mismo grupo, no se haya practicado una corrección de valor, y si es crédito a clientes que haya ingreso).

  26. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Pérdidas se trasladan a ejercicios posteriores sin límite temporal. • Utilización de las pérdidas más antiguas en primer lugar.

  27. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Entrada en el régimen: • Los activos se reconocen según su valor fiscal en la normativa nacional • Reglas específicas para: • Amortización individual • Amortización en pool. • Contratos a largo plazo • Provisiones • Pérdidas pendientes de compensar.

  28. CALCULO DE LA BASE IMPONIBLE • Salida del régimen: • Los activos y pasivos se reconocen por su valor fiscal según Directiva • Subsiste el pool de activos • Reglas específicas: • Contratos a largo plazo • Provisiones deducidas • Pérdidas pendientes de compensar.

  29. CONSOLIDACION • Perímetro: matriz y filiales cumpliendo dos requisitos: • + 50% derechos de voto • + 75% capital o derecho a participar en beneficios. • Los umbrales deben cumplirse todo el período impositivo. Adquisición de una nueva se integra en el grupo en el momento de la adquisición. • Se integra la matriz y sus filiales en UE y EP en UE • Se excluyen sociedades en insolvencia o liquidación.

  30. CONSOLIDACION • Consolidación de bases imponibles del grupo. • Si la BI es – se compensará en ejercicios futuros. • Si la BI es + se distribuirá entre EEMM según fórmula de reparto • Eliminación de operaciones intragrupo

  31. CONSOLIDACION • Entrada en grupo: • Inmovilizado no amortizable o amortizable individual. Transmitido por una entidad del grupo en 5 años: • Se ajusta la cuota parte de la entidad individual (suma de transmisión, se deducen los costes de activos no amortizables y el valor fiscal de los activos amortizables.

  32. CONSOLIDACION • Entrada en grupo: • Contratos a largo plazo • Provisiones

  33. CONSOLIDACION • Salida del grupo: • Disolución del grupo: distribución de BI – según factores de distribución. • Inmovilizado no amortizable o amortizable individual. Si se transmite en 3 años desde la salida del grupo, se ajusta la base imponible consolidada del grupo: se suma el importe de la transmisión, se deduce los costes y el valor fiscal de los activos amortizables. • Regla similar en el caso de inmovilizado intangible • Si una entidad abandona el grupo y el grupo subsiste no se atribuye ninguna base imponible negativa pendiente de compensar.

  34. INTERESES Y CANONES FUENTE EXTRANJERA • Tributación en la BI de los intereses y cánones de fuente extranjera. • Deducción del impuesto extranjero no podrá exceder del tipo del Impuesto sobre Sociedades del EM de residencia del sujeto pasivo o del EM en que esté situado el EP. (se restan gastos deducibles 2%) • Los intereses y cánones pagados al extranjero podrán estar sometidos a retención. • La deducción o la retención se distribuyen según fórmula.

  35. OPERACIONES ENTRE EMPRESAS ASOCIADAS • Empresas asociadas: • 20% derechos de voto, o participación, influencia significativa. • Operaciones con empresas asociadas valoración según empresas independientes.

  36. NORMAS ANTIABUSO • Exclusión deducción intereses: • Con empresas asociadas de terceros países sin intercambio de información. • Tributación inferior al 40% tipo medio legal UE o tributación sustancialmente inferior. • El interés es deducible si TFI, sociedad que cotice ó sociedad que realice actividad comercial o empresarial.

  37. NORMAS ANTIABUSO • Normas CFC: • Participación + 50% derechos de voto, capital o derechos sobre beneficios. • Tributación inferior al 40% tipo medio legal UE o tributación sustancialmente inferior al régimen general. • + 30% rentas según alguna categoría • Intereses, cánones, dividendos, rentas de bienes muebles o inmuebles, o de actividades de seguros, bancarias o financieras. • Sociedad que no cotice

  38. DISTRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE CONSOLIDADA • En base a tres factores: • Mano de obra • Activos • Ventas.

  39. ASPECTOS PROCEDIMENTALES • Plazo presentación de la declaración: • 9 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. • Referencias a la declaración como instrumento ejecutivo o no. • Prevalencia de la autoridad tributaria principal

  40. ASPECTOS PROCEDIMENTALES • Posibilidad de regularizar tres años después de la fecha límite de presentación de la declaración. • Ampliable 6 años por declaración incorrecta deliberada o gravemente negligente. • Ampliable 12 años en caso de procedimiento penal. • No regularizaciones si <5.000 euros o 1% de la base imponible consolidada si inferior.

  41. ASPECTOS PROCEDIMENTALES • Inspecciones coordinadas por la autoridad tributaria principal. • Vías de recursos

More Related