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PROCEDIMIENTO COMUN. DISEÑO CONSTITUCIONAL Juicio político. Oral, público y por jurados Ppio. republicano: ACUSATORIO. EL PROCEDIMIENTO COMUN. ETAPAS Obligatorias Preparatoria o de Instrucción Intermedia o de saneamiento
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PROCEDIMIENTO COMUN DISEÑO CONSTITUCIONAL Juicio político. Oral, público y por jurados Ppio. republicano: ACUSATORIO
EL PROCEDIMIENTO COMUN • ETAPAS • Obligatorias • Preparatoria o de Instrucción • Intermedia o de saneamiento • Plenario o juicio • Eventuales • De Impugnación • De Ejecución.
FASES O ETAPAS EJECUCIÓN PREPARATORIA PLENARIO INTERMEDIA IMPUGNACIÓN OBLIGATORIAS EVENTUALES
Etapa preparatoria PREPARATORIA, ¿ DE QUÉ ? DEL JUICIO PROPIAMENTE DICHO
TAREA • Reunir, conservar, seleccionar elementos de prueba sobre el hecho. • Para fundamentar la acusación, como base del juicio. • Para evitarlo por sobreseimiento.
ÓRGANO • Código vigente: JUEZ DE INSTRUCCIÓN • Por escrito. práctica: investigación • Actividad Crítica: -resolver situación procesal al imputado. -elevación o no a juicio.
ÓRGANO Fiscal • En nuevo ordenamiento: • Con fuerzas de seguridad. • Sin formalidades: LEGAJO
FUNCIÓN • POSITIVA: proporcionar prueba para la acusación. • NEGATIVA: impedir acusaciones infundadas
Rol del Juez • Su denominación: JUEZ DE CONTROL • Deja de ser el encargado de investigar • Es custodio de las garantías procesales constitucionales • Conclusión: tiene la tarea de autorizar o tomar decisiones NUNCA de investigar
Actos irreproducibles: Anticipo de prueba • Autopsia, reconocimiento en rueda de personas, peritajes c/ desaparición de la cosa, etc. • Con garantía del contradictorio: notificación a partes.
GÉNESIS DE LA INVESTIGACIÓN:NOTICIA DEL DELITO Tribunal • Por autoridad Fiscal Policía • Por un particular: Denuncia
FACULTAD DE EJERCER ACCION PENAL • REQUERIMIENTO FISCAL. • PREVENCIÓN POLICIAL.
REQUERIMIENTO FISCAL • Modo más perfecto de promoción de la acción penal. • Acto formal: Contenido (art. 168). • Elemento esencial: el hecho imputado. OBJETO DEL PROCESO: INMUTABLE. • PLAZO: 24 horas • Aún cuando se desconozca el autor. NN. • NACIÓN: ART. 196: DELEGACIÓN.
ACTIVIDAD POLICIALart. 162 y sig. C.P.P.LPam. • Puede actuar: • Por iniciativa propia PREVENCIÓN Por denuncia POLICIAL • Por orden de autoridad competente (en el nuevo ordenamiento M.P.F. art. 283)
PREVENCIÓN POLICIAL • Debe dar aviso inmediato a Juez y Fiscal (preventivo) • FIN: adquisición, custodia y conservación de fuentes de prueba. • Es eventual. • Actividad autónoma. Mayor cercanía y operatividad. • Proporciona base de investigación instructoria. • Por escrito, en reserva y con relativa formalidad. • Remitir al juez: 5 días (art. 165) • Concluye con pase al Juez de Instrucción o Fiscal.
PREVENCIÓN POLICIAL Cambios que se observan en el nuevo ordenamiento (art. 283 y sig.)- • Debe dar aviso inmediato al Fiscal • Proporciona base de investigación preparatoria. • Por escrito, en reserva y con relativa formalidad. • Remitir al Fiscal: 5 días (art. 286) • Cesa intervención con pase al Fiscal, peropuede continuar como auxiliar del Fiscal. • Desaparece la posibilidad de dejar constancias de los dichos del imputado
AVOCAMIENTO • Acto específico del juez. (Fiscal en acusatorio). • Acto jurisdiccional que recepta la notitia criminis. • Concreta el objeto procesal. • Impulsa el procedimiento instructorio.
Decisión de mérito: provisional, no impugnable (no causa gravamen). Competencia. No ser delito (razón sustancial) Archivo No poder proceder (formal: fueros) • Apelable por Fiscal p Querellante Particular. • Puede volver a sustanciarse ante nuevas pruebas. • No rige el NE BIS IN IDEM.
DENUNCIA (Art. 153) • Acto de colaboración del particular. • Regla: colaboración facultativa. • Excepción: por profesión: funcionario, médico. • Prohibición: familiares – secreto profesional (art. 156). • FORMALIDADES: ESCRITA/VERBAL, Y FIRMADA. • Impide anonimato (delación) • Asegurar responsabilidad del que la formula. • Clara, precisa y sobre hecho/s concreto/s.
DENUNCIA (Art. 153) ante el Juez, Fiscal o Policía. En el nuevo ordenamiento la denuncia sólo ante Fiscal o Policía (art. 276)
DENUNCIANTE • Cualquier persona (víctima o no). • Salvo delitos dependientes de instancia privada. • Debe ser imputable penalmente. • No será parte pero tiene derechos (art. 158). En el nuevo ordenamiento: No será parte ni tendrá responsabilidad salvo falsedad o calumnia (art. 280). • Efecto: inicia actividad represiva. • Valor del acto: vincula al receptor para actuar. • Es fuente de prueba. • No es medio de prueba en su esencia. (transmisión imputativa).
TAREA PROBATORIA Previstas específicamente en el nuevo ordenamiento como reglas generales (art. 167 y sig.) • LIBERTAD PROBATORIA (en el procedimiento mixto art. 185) • VALORACIÓN: SANA CRÍTICA • EXCLUSIÓN PROBATORIA
TAREA PROBATORIA • Actividad reconstructiva de la conducta que es hipótesis: OBJETO DEL PROCESO • MEDIOS DE PRUEBA: • Inspección judicial- reconstrucción del hecho. • Registro domiciliario y requisa personal. • Secuestro. • Testimonios. • Peritajes • Reconocimientos. • Careos.
TAREA PROBATORIA • REGLA: Aceptación de la instada por las partes. • Excepción: rechazo del juez: no ser útil o pertinente. Nuevo ordenamiento: imputado y su defensor propone diligencias al Fiscal quien decidirá sobre su pertinencia (art. 239)
INDAGATORIA (art. 261 y sig.) • ACTO DE DEFENSA MATERIAL. • Ante JUICIO DE SOSPECHA. • Sobre hecho/s. • Contiene la contestación a la imputación. • INDISPENSABLE. Aunque se niegue a declarar. • Presupuesto del procesamiento y elevación a juicio.
FORMALISMO para garantizar la DEFENSA • Debe hacérsele conocer: • SUS DERECHOS: • Nombrar abogado defensor. • Presencia del defensor en audiencia. • Negarse a declarar. • HECHO QUE SE LE IMPUTA. • PRUEBAS EN SU CONTRA.
Declaración del imputado ordenamiento nuevo • En la etapa preparatoria se presta ante el Fiscal y si estuviera detenido inmediatamente (art. 231). • Es indispensable para poder confeccionar acusación (art. 295) • Formalismo para garantizar la defensa: igual al sistema mixto
Resolución de la situación procesal del imputado • Plazo: 10 días desde la indagatoria. PROCESAMIENTO (con o sin P.P.). FALTA DE MÉRITO (duda) SOBRESEIMIENTO (Juicio de CERTEZA)
PROCESAMIENTO • Delimita el OBJETO PROCESAL. • Da base a medidas coercitivas (P.P. embargo) • Juicio de mérito: PROBABILIDAD. Provisional. SEMIPLENA PRUEBA. • Apelable. Puede ser revocado o reformado, aún de oficio.
En el ordenamiento actual (sistema mixto): elel Juez dicta la falta de mérito o procesamiento • En el nuevo ordenamientono existen el dictado de estos interlocutorios por parte del Juez
CONCLUSIÓN de la investigación:requerimiento del fiscal • PUEDE SOLICITAR: Elevación a juicio (si considera completa la investigación). Sobreseimiento (juicio de certeza) Archivo o sobreseimiento provisional.
REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO • ESENCIAL para juicio o plenario válido. • NO REQUIERE CERTEZA sobre culpabilidad. • BASTA MÉRITO DE PROBABILIDAD. • FUNDADO en elementos de convicción suficientes. • FIJA: • SUJETO (inmutable hasta decisión final) • OBJETO (relativamente inmutable)
Requisitos: • Previos: Indagatoria –procesamiento. • Subjetivos: Identificación del imputado. • Objetivos: Descripción del hecho. • Jurídicos: Calificación legal del hecho. • Congruencia: con indagatoria y procesamiento. (variaciones que no lo desvirtúen). • Lógicos: fundado. Promesa de prueba en juicio. • Volitivos: determinación acusatoria. • Ante deficiencias: NULIDAD.
CONCLUSIÓN de la investigación NUEVO ordenamiento: • PUEDE SOLICITAR: Sobreseimiento (juicio de certeza) art. 291 Conciliación Archivo Acusación (si considera que tiene elementos suficientes para el juicio).
Etapa Preparatoria Requerimiento de elevación a juicio Requerimiento fiscal INDAGATORIA PROCESAMIENTO 10 días ETAPA INTERMEDIA avocamiento • Falta de mérito • Sobreseimiento Prevención policial Plazo: 4 meses Ppio. CONGRUENCIA
FASE INTERMEDIA • CRITICA de la primera etapa. • OBJETIVO: • Corrección o saneamiento formal. • Anticipa contradicción. • Concluir y decidir sobre el resultado de la investigación.
FASE INTERMEDIA DEBE GARANTIZAR UNA ACTIVIDAD RESPONSABLE PARA EVITAR COSTOS INNECESARIOS Personales y económicos.
CONTROL del REQUERIMIENTO FISCAL • FORMAL: • No contener errores: • identificación de la persona • Deficiente descripción de los hechos. • SUSTANCIAL: • No ser infundada • Sin elementos de pruebas. • Prueba insuficiente, impertinente o inútil
CONTROL EXISTE SIEMPRE(aunque no esté delimitado) Según el procedimiento, puede ser etapa : • NECESARIA: si los sujetos procesales tienen objeciones. • OPTATIVA: se evita si no existen objeciones
Cuando se diseña como fase, OTRA FUNCIÓN MECANISMO para EVITAR o RESTRINGIR el uso del recurso de apelación. (mal uso - demoras en investigación). Control vertical: apelación en instrucción • Dos modelos: Control horizontal: revisa en esta etapa.
EXCEPCIONES (art. 298 y sig.) Modo de introducir una defensa parcial o circunscripta para provocar una decisión directa sobre ella • FINALIDAD: resistir la continuación del proceso. • Ataca aspectos sustanciales del ejercicio de la acción o planteos formales. • Pueden articularse en cualquier momento de la instrucción. • Por cualquiera de las partes. • Tramita por incidente. • El auto que las resuelve es apelable.
Motivos • Falta de competencia. • Falta de acción: • Prescripción. • Fiscal no puede actuar: delito de instancia privada. Pueden ser: • PERENTORIAS: prescripción. Sobreseimiento. • DILATORIAS: paralización temporaria. (omisión de instancia privada)
FINAL DE ETAPA DECISIÓN JUDICIAL AUTO DE CLAUSURA DEL SUMARIO O DE APERTURA A JUICIO SOBRESEIMIENTO. ARCHIVO O RESERVA (rebeldía)
AUTO DE CLAUSURA DEL SUMARIO O DE APERTURA A JUICIO. • JUEZ ADMITE LA ACUSACIÓN. • DEBE DETERMINAR el contenido del juicio. • DELIMITA CUAL SERÁ EL OBJETO: (descripción precisa del hecho justiciable.
GARANTIZA: • DEFENSA EN JUICIO • PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. • Evita acusaciones sorpresivas. • Permite adecuada defensa. • Excepción: ampliación de acusación durante el juicio. • IDENTIFICA CON PRECISIÓN AL ACUSADO. • CALIFICA EL HECHO. (provisional). • Determina JUEZ COMPETENTE. • Identifica a quienes intervendrán como PARTES en el debate.
SOBRESEIMIENTO ABSOLUCIÓN ANTICIPADA. - DECISIÓN DESINCRIMINANTE. • FUNDADA EN LA CERTEZA DE QUE: • El hecho punible no existió. • Si existió, no era punible. • El imputado no tuvo participación en él. • Duda insalvable: in dubio pro reo. • Cierra irrevocablemente el proceso: COSA JUZGADA. • Es APELABLE.
ETAPA INTERMEDIA Vista a la defensa. Plenario Instrucción EXCEPCIONES(art.298 y sig) • Perentorias • dilatorias Requerimiento fiscal Auto de clausura del sumario o de apertura a juicio • De elevación a juicio • sobreseimiento