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LOS DERECHOS COMO GARANTES SOCIALES EN LA CULTURA

LOS DERECHOS COMO GARANTES SOCIALES EN LA CULTURA. Origen de las derechos ¿Por qué son importantes los derechos? ¿Por qué van mas allá de las culturas? ¿Qué significa inalienables?. DERECHOS HUMANOS. ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

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LOS DERECHOS COMO GARANTES SOCIALES EN LA CULTURA

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Presentation Transcript


  1. LOS DERECHOS COMO GARANTES SOCIALES EN LA CULTURA

  2. Origen de las derechos ¿Por qué son importantes los derechos? ¿Por qué van mas allá de las culturas? ¿Qué significa inalienables?

  3. DERECHOS HUMANOS

  4. ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS

  5. La expresión derechos de los hombres se produjo en 1537 en un texto de Volmirus, titulado Historia diplomática, más la denominación no se popularizó hasta finales del Siglo XVIII de Thomas Paine. La culminación de la Revolución Estadounidense incluyó las Declaraciones de los Derechos de Virginia de 1776, redactada por George MASON, que influyó:En Thomas Jefferson primer presidente de los Estados Unidos para incluirlos en la Declaración de los derechos humanos que contiene la Declaración de Independencia de los Estados Unidos del 4 de Julio de 1776 y En la Revolución Francesa con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Adoptada por la Asamblea nacional Francesa de 1789.

  6. DERECHOS HUMANOS

  7. DERECHO A LA VIDA

  8. Derecho A la integridad personal -física, psíquica y moral.

  9. DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

  10. Derecho de Petición

  11. DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  12. DERECHO A LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIÓN

  13. DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICA

  14. DERECHO A LA NACIONALIDAD Y IDENTIDAD

  15. Derecho a la propiedad privada.

  16. DERECHO A CIRCULAR Y A RESIDIR EN EL TERRITORIO DE UN ESTADO.

  17. DERECHO A UN JUICIO JUSTO EN UN PLAZO RAZONABLE ANTE UN TRIBUNAL  OBJETIVO, INDEPENDIENTE E IMPARCIAL Y A LA DOBLE INSTANCIA JUDICIAL.

  18. DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.

  19. DERECHO A LA DEFENSA

  20. DERECHO A NO SER DISCRIMIDADO

  21. Derecho a Trabajar

  22. Derecho a la Salud

  23. Derecho a la protección y asistencia familiar.

  24. Derecho a la asistencia de niños y adolescentes.

  25. Derecho a recibir protección y asistencia durante el embarazo y parto..

  26. Derecho a una alimentación, vestido y vivienda adecuadas.

  27. Derecho a la educación pública y gratuita en todos  los niveles de enseñanza.

  28. Derecho a un medio ambiente sano y equilibrado.

  29. Derecho a la autodeterminación de los pueblos

  30. Derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y a una información adecuada y veraz en relación al consumo y uso de bienes y servicios

  31. DERECHO A LA PAZ

  32. Derecho al desarrollo humano económico y social sostenible

  33. ENTIDADES DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Un defensor de derechos humanos es una persona que trabaja, de manera pacífica, en favor de todos los derechos proclamados en la declaración universal de los derechos humanos.

  34. Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) ORGANIZACIONES QUE DEFIENDEN LOS DERECHOS HUMANOS: • Consejo de las Naciones Unidas sobre • los Derechos Humanos (UNCHR) • Organización • Internacional del Trabajo (OIT) • Las ONG

  35. LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA El propósito de los Derechos Humanos es el de dar protección a la agencia humana, es decir, defender a los agentes humanos de la opresión y el abuso que otros cometan en su contra. Sin embargo, su respeto en la cotidianidad de algunos países es un serio reto para los Estados y, por lo tanto, para los entes internacionales encargados de velar por ellos.

  36. ORGANIZACIONES DE DEFENSA DE • LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA: • Defensoría del pueblo • Defensorías Regionales  • Defensorías Seccionales  • Procuraduría general de la nación  • Procuraduría Delegada para Los Derechos Humanos • Fiscalía General de la Nación •  Oficina permanente de Derechos humanos 

  37. JUSTICIA El fundamento cultural se basa en un consenso amplio en los individuos de una sociedad sobre lo bueno y lo malo, y otros aspectos prácticos de como deben organizarse las relaciones entre personas. Se supone que en toda sociedad humana, la mayoría de sus miembros tienen una concepción de lo justo, y se considera una virtud social el actuar de acuerdo con esa concepción. La Justicia no es el dar o repartir cosas a la humanidad, sino el saber decidir a quien le pertenece esa cosa por derecho. La Justicia es ética, equidad y honestidad. Es la voluntad constante de dar a cada uno lo que le corresponde. Es aquel referente de rectitud que gobierna la conducta y nos constriñe a respetar los derechos de los demás. La Justicia es para mí aquello cuya protección puede florecer la ciencia, y junto con la ciencia, la verdad y la sinceridad. Es la Justicia de la libertad, la justicia de la paz, la justicia de la democracia, la justicia de la tolerancia.

  38. La justicia siempre se dirige hacia el bien de otro, se dirige hacia el bien común de todos esos asuntos que conciernen a los individuos particulares. En la tradición católica, la justicia así indicada también se le ha llamado justicia general, justicia legal y justicia social. El término de justicia legal se aplica específicamente a la esfera de la ley, ya que cada ley legítima – positiva, natural o divina – se dirige al bien común. El término de justicia general reafirma la aplicabilidad universal de la justicia hacia el bien común. Santo Tomás distingue dos especies de justicia: la justicia distributiva y la justicia conmutativa. La justicia distributiva implica una obligación de distribuir los bienes proporcionalmente de acuerdo a la contribución de casa persona. Gobierna la relación entre la comunidad como un todo, supervisada por el Estado en su jurisdicción, y cada persona individual en la comunidad.

  39. La justicia conmutativa gobierna las relaciones entre las personas. Depende de la igualdad básica de las partes de un acuerdo. La habilidad de intercambiar libre y abiertamente es un factor importante en la distribución justa de los bienes de la sociedad. De esta manera, la justicia distributiva es tanto un prerrequisito como un resultado de la justicia conmutativa. La justicia conmutativa se atribuye a la actividad mercantil y a los contratos, pero fundamentalmente se dirige a la salvaguarda de los derechos de propiedad, que reconoce los deberes de pagar deudas y de cumplir con las obligaciones libremente contratadas. De acuerdo a la tradición tomista abrazada por la iglesia, la justicia se trata de relaciones externas en nuestro trato con la gente.

  40. La justicia distributiva y la justicia conmutativa son entonces, dos especies distintas de justicia que se aplican en instancias particulares. La justicia distributiva es posible sólo sobre la base de la justicia conmutativa. Por lo que se asegura que la justicia conmutativa es no sólo fundamental, sino anterior a la justicia distributiva. Ahora, si también consideramos la justicia legal, se completa el ámbito de todas las posibles relaciones con la relación entre la persona individual y la comunidad como totalidad. A la justicia legal le concierne además de la ley positiva, la ley natural. Al término de justicia social, se refiere Santo Tomás, la mayoría de veces como justicia general o legal: aquella virtud que dirige las acciones de uno hacia el bien común.

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