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Los derechos económicos, sociales y culturales. Renata Bregaglio. ¿Qué son los DESC?. ¿Qué son los derechos humanos?.
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Los derechos económicos, sociales y culturales Renata Bregaglio
¿Qué son los derechos humanos? • Conjunto de normas obligatorias que se fundamentan en esos valores de la naturaleza humana, cuya aceptación y práctica garantizan una relación armónica entre la persona y la sociedad, entre el individuo y la Ley, entre el ciudadanos y el Poder Político. • Límites al Poder del Estado. ¿Qué son los DESC? ¿Hay DDHH más importantes que otros?
Tresdimensiones • Histórica: aparición paulatina en la historia • Ética: son justos? • Jurídica: son normas jurídicas
Los DESC en el proceso de internacionalización DUDH (1948) CADDH (1948) • Derechos civiles y políticos • DESC • Derechos civiles y políticos • DESC ¿Qué pasó cuando se tuvo que adoptar un tratado (vinculante)?
Dos hipótesis frente a los DESC (1950-1966) • Los DESC son obligaciones positivas (de hacer) y cuestan dinero. • Los DESC son derechos de cumplimiento “progresivo” y por tanto no se puede evaluar su cumplimiento
Obligaciones generales de DCP Art. 2.1 PIDCP Art. 1.1 CADH Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Obligaciones generales de DESC Art. 2.1 PIDESC Art. 1 PSS Los Estados partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
1. Hipótesis: Los DESC son obligaciones positivas ($) • Todos los DDHH implicarán obligaciones de hacer y no hacer. • Todos los DDHH implicarán que el Estado incurra en gastos para su cumplimiento. • Es posible fijar estándares mínimos respecto de cada derecho.
2. Hipótesis: los DESC son obligaciones progresivas • Existen dos obligaciones de cumplimiento inmediato: • Iniciar la adopción de medidas progresivas • No discriminar • La progresividad no debe entenderse como “ausencia de obligación” Cumplimiento paulatino Avance paulatino
El corolario de la progregresividad: la no regresividad • Se encuentran prohibidas todas aquellas medidas que, sin justificación adecuada, restrinjan la situación de los DESC posteriormente. • Ojo! No es privativa de los DESC
Obligaciones generales en DDHH • Respeto • Garantía • Prevenir • Investigar • Sancionar • Reparar (*) CDESC: Respeto, protección y satisfacción (cumplimiento) • Adopción de medidas • No discriminación
De esta manera, el cumplimiento de los DESC deberá ser progresivo y podrán admitirse medidas (regresivas) que limiten o restrinjan esos derechos siempre y cuando estas medidas: i) estén previstas en una ley, ii) respondan a un fin legítimo (preservar el bienestar general), y iii) sean necesarios en una sociedad democrática.
Pero!!!! El problema de los DESC “ Dificultad para judicializarlos en la esfera internacional por “no ser considerados verdaderos derechos”
Los DESC en los tratados SEDH SADH SUDH SIDH • PIDCP (1966) • PIDESC (1966) • CADH (1969) • PSS (1988) • Carta Africana de DDHH y de los pueblos (1981) • CEDH (1950) • CSE (1961) No contempla todos los derechos Solo desde mayo de 2013 se puede demandar el PIDESC (15 Estados) Sólo se pueden demandar algunos derechos del PSS: educació y libertad sindical
Judicialización indirecta • Interdependencia de los derechos • Grupos en situación de vulnerabilidad