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ELABORACION DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Marzo 2012. INDICE. Requisitos formales Presupuestos procesales Estructura o argumentos de fondo Medios de prueba. Requisitos formales. Presentación
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ELABORACION DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL Marzo2012
INDICE Requisitos formales Presupuestos procesales Estructura o argumentos de fondo Medios de prueba
Requisitos formales Presentación Dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y, si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas. Cuando la violación reclamada no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles. Excepción a la regla Artículos 7 y 8 de la LGSMIME
Plazo de presentación Ejemplo Notificación acto impugnado Límite Jueves 24:00 Domingo Lunes Martes Miércoles Presentación medio de impugnación Sesión Consejo Distrital Para ubicación de mesas directivas de casilla 1 2 3 4
¿Es admisible la ampliación de la demanda?Sí, cuando se sustente en hechos supervenientes o desconocidos previamente por el actor Ampliación del plazo
¿Cuál es el plazo para presentar una ampliación de demanda? Es igual al previsto para impugnar Jurisprudencia 13/2009 “…los escritos de ampliación deben presentarse dentro de un plazo igual al previsto para el escrito inicial, contado a partir de la respectiva notificación o de que se tenga conocimiento de los hechos materia de la ampliación…”
¿Cómo deben computarse los plazos cuando se trate del ejercicio de un derecho o de la liberación de una obligación, si se trata de actos de tracto sucesivo? Plazos Jurisprudencia 6/2007 Un principio lógico para computar los plazos cuando se trata de este tipo de actos, entre los que se encuentran comprendidos los que producen efectos de manera alternativa, “…consistente en que mientras no cesen tales efectos no existe punto fijo de partida para considerar iniciado el transcurso del plazo de que se trate, ya que su realización constante da lugar a que de manera instantánea o frecuente, renazca ese punto de inicio que constituye la base para computar el plazo…de manera que ante la permanencia de este movimiento, no existe base para considerar que el plazo…haya concluido.”
¿Cuál es el plazo para presentar un medio de impugnación, cuando se trata de combatir omisiones? Plazos
Requisitos formales del escrito inicial de demanda • Nombre del actor y firma autógrafa. • Domicilio para recibir notificaciones, y en su caso, representante que las reciba. • Acto o resolución impugnado y el responsable del mismo. • Mencionar los agravios que cause el acto impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes por estimarlas contrarias a la Constitución. • Ofrecer pruebas, mencionando las que solicitó y que no le fueron expedidas en tiempo, justificando que dicha petición la hizo oportunamente. • Con el escrito se debe acompañar el o los documentos necesarios para acreditar la personería. Artículo 9.1 de la LGSMIME Tesis VI/99 y XXVI/2002 del TEPJF
Presupuestos Procesales: Requisitos necesarios para ejercitar la acción válidamente 1.- Presupuestos procesales previos al proceso: a).- Presupuestos procesales de la acción (derecho subjetivo) b).- Presupuestos procesales de la demanda (requisitos legales para su admisión) 2.- Presupuestos procesales del procedimiento (válido desarrollo del proceso, hasta culminar con la sentencia) 1).- La capacidad jurídica y la capacidad procesal o “legitimatio ad processum” del demandante y su adecuada representación. 2.- La investidura del juez. 3.- La calidad de abogado titulado, cuando la ley así lo exige. 4.-La no caducidad de la acción.
¿Puede ordenarse una prevención, en un medio de impugnación, para subsanar formalidades menores que se hubieran omitido?
¿Debe tenerse por satisfecho el requisito de la firma en un medio de impugnación, cuando conste en el documento de presentación de la demanda? Firma (Jurisprudencia 1/99)
Legitimación y personería Partidos políticos y coaliciones, a través de sus representantes legítimos. ¿Quiénes están legitimados para promover un medio de impugnación? Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho. Las organizaciones políticas o de ciudadanos a través de sus representantes legítimos. Facultad de poder actuar en el proceso. Ejemplo: un representante de partido político. Personería Artículo 13 de la LGSMIME Jurisprudencia 21/2009 del TEPJF
¿Están obligados los candidatos a presentar alguna constancia para acreditar su legitimación activa, si en autos consta que fueron registrados por algún partido? Legitimación (Tesis XCVIII/2002)
¿Puede promover el Juicio de Revisión Constitucional Electoral la persona que cuente con facultades de representación en la normatividad partidista, en el ámbito local?
¿Qué requisitos deben cumplirse para que se surta el interés jurídico directo para promover medios de impugnación? Interés jurídico Mediante algún planteamiento tendente a obtener la revocación o modificación del acto o la resolución reclamados y la restitución de su derecho En la demanda debe alegarse la violación de un derecho sustancial del actor Solicitarse la intervención de un órgano jurisdiccional Jurisprudencia 7/2002
¿La persona autorizada para recibir notificaciones puede acreditar la personería del promovente, en cumplimiento de un requerimiento?
Competencia concepto La competencia e imparcialidad del Tribunal Distribución de competencias entre las Salas del tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación *Cfr. Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos y Determinación del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Expediente Varios 912/2010 Ovalle Favela: La competencia es parte del derecho al juez natural que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los convenios internacionales sobre derechos humanos. * La competencia es un presupuesto procesal. La Sala Superior estableció en el expediente SUP-JRC-263/2011 que el sistema de distribución de competencias de las Salas, está definido por criterios relacionados con el objeto o la materia de impugnación.
¿Qué es la “instrucción”? Entre la demanda y el “proveimiento” (el dictado de una resolución judicial: la sentencia) se ubica la instrucción, que es la etapa en la que se buscan los medios necesarios para proveer, es decir, para dictar la sentencia. Tales medios son, fundamentalmente, las razones, tanto de hecho como de derecho.
¿Qué pasa al cabo de la instrucción? Se dicta la sentencia. El proceso concluye naturalmente con el pronunciamiento de la sentencia definitiva. Es decir, la forma normal de terminación del proceso estriba en dictar una sentencia
El verdadero meollo de la elaboración de la demanda no radica ni remotamente en el silogismo que pueda formularse, sino que consiste en la elección de premisas, por las partes. Una vez elegidas las premisas, la mecánica silogística funcionará con toda facilidad. La lógica formal de la deducción trata solamente de la corrección formal de la inferencia, pero no suministra ningún criterio para elegir entre las varias premisas que sean posibles.
Tipos problemas jurídicos Premisa normativa: Relevancia: se duda de la existencia de una norma aplicable al caso concreto Interpretación: ya no se duda de la norma aplicable, pero la misma admite más de una lectura Premisa fáctica Prueba: se duda de la existencia de determinados hechos Calificación: ya no se duda de la existencia de hechos determinados (que se consideran suficientemente probados), sino que se discute si los mismos integran o no un caso que pueda subsumirse en el supuesto de hecho de la norma
¿Qué establece la LGSMIME? Art. 2 LGSMIME: Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho. Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral
Normas generales sobre la interpretaciónen materia electoral ¿Qué establece el COFIPE? Art. 3.2 COFIPE: La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.
Suplencia de la expresión deficiente de los agravios¿Es suficiente con expresar la causa de pedir, para tener por debidamente configurados los agravios? Suplencia de la queja deficiente
Suplencia total de la queja Integrantes de comunidades indígenas ¿Puede suplirse la queja en los juicios electorales promovidos por integrantes de comunidades indígenas?
¿Los agravios, pueden encontrarse en cualquier parte del escrito inicial? Agravios Localización
Pruebas Documentales públicas Documentales privadas Técnicas Las pruebas serán valoradas por el TEPJF, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. Presuncionales legales y humanas Instrumental de actuaciones Confesional y testimonial Pericial Jurisprudencias 11/2002, 45/2002, 12/2002, 06/2005; y Tesis CXXII/2002, IV/97 y XXIII/2000, del TEPJF
Pruebas supervenientes Las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales no se deben tomar en cuenta para resolver, a excepción de las supervenientes. Concepto: Son los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deben aportarse los elementos probatorios. Aquellos ya existentes, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por desconocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre que se aporten antes del cierre de la instrucción. SUP-JRC-99/2004 del TEPJF
Trámite Autoridad responsable, órgano o instancia de partido político Avisa de su presentación inmediatamente a la sala competente del TEPJF. Recibe demanda o escrito inicial Da conocimiento al públicomediante cédula en estrados durante 72 horas • En las siguientes 24 horas remite: • Demanda o escrito, pruebas y demás documentación anexa el expediente electoral. • Escritos de terceros, e informe circunstanciado. Artículos 17.1 y 18 de la LGSMIME
Sustanciación Una vez que se recibe el expediente en la Sala competente del TEPJF El Presidente de la Sala lo turnará de inmediato a uno de los magistrados El Magistrado ponente revisarási los escritos del actor y tercero interesado reúnen requisitos de ley, así como la existencia del informe circunstanciado y de todos los documentos que la autoridad responsable o partido político debe remitir. SI CUMPLE CON TODOS LOS REQUISITOS NO CUMPLE LOS REQUISITOS • Se dicta auto de admisión • Se declara cerrada la instrucción • Se ponen los autos en estado de resolución • Se formula el proyecto de sentencia Se propone el desechamiento Artículo 19.1, incisos a, b, e y f, de la LGSMIME
ANEXO MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL REGLAS GENERALES
Juicios y recursos Recurso de revisión Recurso de apelación Juicio de inconformidad Recurso de reconsideración Juicio para la protección de los derechos político - electorales del ciudadano Juicio de revisión constitucional electoral Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE y sus servidores Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el TEPJF y sus servidores
Recurso de revisión Medio de impugnación de carácter administrativo que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE y tiene como finalidad garantizar que dichos actos y resoluciones se ajusten al principio de legalidad. IFE Autoridad competente Resolverá los recursos interpuestos en los 5 días previos a la jornada electoral. TEPJF Fuera del proceso electoral. Procedencia En la etapa de preparación del proceso electoral. En la de resultados y declaraciones de validez. Artículos 3.2, inciso a, 35 y 36 de la LGSMIME
Recurso de apelación Medio de impugnación de carácter jurisdiccional que procede en contra de actos y resoluciones de diversos órganos del IFE, para garantizar que se ajusten a los principios de constitucionalidad y legalidad. Cuando se interponga en contra de órganos centrales del IFE. Sala Superior Autoridad competente Cuando se interponga en contra de órganos desconcentrados del IFE. Salas Regionales Fuera del proceso electoral. Procedencia Durante el proceso electoral. Artículos 3.2, inciso b, 40 y 44 de la LGSMIME
Juicio de inconformidad Medio de impugnación a través del cual los partidos políticos, y en determinados casos los candidatos por cuestiones de elegibilidad, pueden combatir los resultados de los comicios federales, exclusivamente en la etapa de resultados y declaraciones de validez. Elección de Presidente Sala Superior • Nulidad de votación • Nulidad de elección • Elegibilidad Elecciones de diputados y senadores Salas Regionales Artículos 3.2, inciso b, 49, 50 y 53 de la LGSMIME
Recurso de reconsideración Medio de impugnación que resuelve la Sala Superior, contra las sentencias emitidas por las Salas Regionales, en los casos siguientes: Sentencias de fondo dictadas en juicios de inconformidad sobre las elecciones de diputados y senadores. Sentencias de fondo sobre la no aplicación de una ley electoral contraria a la Constitución. Además, procede en contra de: La resolución del Consejo General del IFE sobre la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional. Artículos 3.2, inciso b y 61 de la LGSMIME
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano • Medio de impugnación que tienen los ciudadanos para tutelar sus derechos políticos de: • Votar y ser votado en elecciones populares. • Asociarse para participar en los asuntos políticos. • Formar partidos políticos y afiliarse a los mismos. • Integrar las autoridades electorales. • Todos aquellos derechos fundamentales estrechamente vinculados con los derechos político-electorales. Sala Superior del TEPJF Competencia Salas Regionales del TEPJF Artículos 3.2, inciso c, 79 y 83 de la LGSMIME
Juicio de revisión constitucional electoral • Medio de defensa de los partidos políticos para impugnar actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de las elecciones. • Los actos o resoluciones deben violar algún precepto de la Constitución federal. • Gobernador • Jefe de Gobierno del D.F. Sala Superior TEPJF • Diputados locales • Autoridades municipales • Asamblea legislativa del D.F. • Titulares de las delegaciones del D.F. Salas Regionales Artículos 3.2, inciso d, 86 y 87 de la LGSMIME
Juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el IFE o el TEPJF y sus respectivos servidores Medios de impugnación de naturaleza jurisdiccional, que pueden promover los servidores del IFE o del TEPJF, según sea el caso, cuando consideren haber sido afectados por dichas autoridades en sus derechos y prestaciones laborales. • Tratándose de actos o resoluciones de órganos centrales del IFE. • Conflictos entre el TEPJF y sus servidores. Sala Superior Contra actos o determinaciones que provengan de órganos desconcentrados del IFE. Salas Regionales Artículos 3.2, inciso e y 94 de la LGSMIME; y 136 del RITEPJF