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Jurisprudencia en Materia Electoral. 1. Conceptos.
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1. Conceptos • Proviene del latín iurisprudencia,que deriva del ius (derecho) y prudencia (previsión o conocimiento), las que conjuntamente pueden entenderse como: la prudencia de lo justo.También se ha considerado que proviene de prudens, prudentes,que literalmente significa sabio, conocedor. • Entonces la jurisprudencia es la ciencia del derecho.
1. Conceptos • La SCJN señala: “La jurisprudencia es la obligatoria interpretación y determinación del sentido de la ley….” y “la jurisprudencia constituye un medio de desentrañar el sentido de la ley, para el efecto de que los juzgadores puedan aplicar esta última en forma debida y con criterio uniforme, precisamente cuando pronuncien el fallo correspondiente…”.
2. Funciones de la Jurisprudencia • Aplica la ley • Interpreta la ley • Integra la ley
3. Marco Constitucional y Legal • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículos 94, párrafo décimo; 99, párrafos séptimo y octavo y 105 fracción II) • Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Artículos 10, fracción VIII; 186, fracción IV; 189, fracción IV y del 232 al 237); • Reglamento Interno del TEPJF (Artículos 4, fracción V; del 128 al 133); y
3. Marco Constitucional y Legal • Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículos 43 y 73); • “Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan la Salas de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, publicado en el DOF, el 24 de septiembre de 1997, el cual fue modificado por el “Acuerdo de la Sala
3. Marco Constitucional y Legal Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de fecha cuatro de septiembre de dos mil siete, relativo a la creación de la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y a la determinación del inicio de la Cuarta Época de su publicación”, publicado en el DOF de 11 de octubre de 2007.
3. Marco Constitucional y Legal • Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2010, de seis de septiembre de dos mil diez, por el que se determina la actualización de la Jurisprudencia y Tesis, así como la aprobación y publicación de la Compilación 1997-2010.
4. Épocas de la jurisprudencia Primera Época: (1991-1994): 44 tesis que fueron publicadas en la Memoria del Tribunal Federal Electoral 1991 con los criterios obligatorios derivados de las resoluciones de Sala Central, que de conformidad con el artículo 337 del COFIPE de ese año, fueron dados a conocer en sesión pública a través de los estrados de la propia Sala. En dicha compilación se publicaron las tesis relevantes y las relacionadas, es decir, aquellas que no siendo obligatorias, por su contenido resultaban de interés.
4. Épocas de la jurisprudencia Esta información se identificó como relativa a la Primera Época de la actuación del Tribunal, en virtud de que por primera vez la ley le confirió la facultad de definir criterios de interpretación con carácter obligatorio.
4. Épocas de la jurisprudencia Segunda Época: (1994-1997), del número 45 a 104 de las tesis emitidas por la entonces Sala Central del Tribunal Federal Electoral y que fueron publicadas en la Memoria 1994 de dicho órgano jurisdiccional, y por las tesis –1 a 12- emitidas por la Sala de Segunda Instancia, a pesar de que la publicación de estas últimas haya sido en el sentido de que integraban la Primera Época, esto es impreciso dado que fue hasta 1994 cuando al tener reformas la Constitución
4. Épocas de la jurisprudencia General y el COFIPE, se vio modificada la estructura orgánica del Tribunal, al crearse la Sala de Segunda Instancia, lo que trajo consigo el cambio a la Segunda Época de la jurisprudencia en materia electoral. Estas tesis fueron publicadas en su momento en la Memoria 1994 de dicho Tribunal.
4. Épocas de la jurisprudencia Tercera Época: (1997-2007) integradas por 230 Jurisprudencias y 656 Tesis Relevantes emitidas por el Tribunal Electoral al incorporarse al Poder Judicial de la Federación. En sesión pública de 12 de marzo de 1997, la Sala Superior determinó el inicio de la Tercera Época de Jurisprudencia. Estas tesis fueron publicadas en el Suplemento de la Revista Justicia Electoral entre otros medios de difusión impresos y electrónicos, tales como la Compilación
4. Épocas de la jurisprudencia Jurisprudencia y tesis relevantes 1997-2002; Compilación oficial y su actualización, 1997-2005; Informe de Actividades; Memoria 1997; discos compactos denominadosJuris 1 y Juris 2; Tomo VIII, del Apéndice al Seminario Judicial de la Federación 1917-2000.
Cuarta Época: (2007-actualmente) El Acuerdo de la Sala Superior del TEPJF, de 4 de septiembre de 2007, señala que atendiendo a que la publicación de la jurisprudencia y los precedentes relevantes han comprendido diversas épocas, cuyo inicio ha sido determinado atendiendo a cambios trascendentales que se registren en el órgano jurisdiccional federal, y dado el cambio de integración de los Magistrados, se vio la necesidad de crear un nuevo sistema de publicación de la jurisprudencia y tesis emitidas 4. Épocas de la jurisprudencia
4. Épocas de la jurisprudencia llamado “Gaceta de jurisprudencia y tesis relevantes en materia electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación” y aunado a ello, se determinó el inicio de la Cuarta Época de la publicación. Ahora bien, en esta publicación encontramos que las jurisprudencias y tesis deben precisar el nombre del actor, de la autoridad u órgano responsable y un número progresivo que preceda al rubro.
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia • REITERACIÓN • UNIFICACIÓN • REVALIDACIÓN • PRECEDENTE ÚNICO
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia - POR REITERACIÓN – • Sala Superior Debe sostener el criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma en tres resoluciones en un mismo sentido sin que exista otra en contrario Art. 232, f. I LOPJF
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia • Salas Regionales Mediante este sistema, se integra jurisprudencia obligatoria a través de cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, que sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y es necesario que la Sala Superior la ratifique. Art. 232, f II LOPJF
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia • POR UNIFICACIÓN DE CRITERIOS- a) Cuando la Sala Superior resuelva la contradicción de criterios o tesis emitidas por distintas Salas Regionales o por una de éstas con la propia Sala Superior.
5. Sistemas de integración de la jurisprudencia El artículo 2, fracción III del Acuerdo relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis relevantes y de jurisprudencia que emitan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación señala que seintegra con el criterio adoptado al resolver la contradicción, de conformidad con el artículo 232, fracción III, de la LOPJF.
5. Sistema de Integración de la Jurisprudencia b) Cuando el Pleno de la SCJN resuelve la contradicción existente entre una tesis de alguna Sala del TEPJF y la sostenida por una Sala o el propio Pleno de la Corte. Art. 236 LOPJF
5. Sistemas de integración de la Jurisprudencia Este sistema procede siempre y cuando se trate de la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o la interpretación de un precepto de la Constitución. La contradicción puede ser denunciada por: • Cualquiera de los once Ministros de la Corte; • Cualquiera de la dos Salas de la Corte; y • Cualquiera de las partes en los asuntos resueltos.
5. Sistemas de integración de la Jurisprudencia • En estos casos, es la SCJN la facultada para resolver dicha contradicción y su resolución no se ve limitada a declarar la validez a favor de una de las dos tesis que se encuentren en contradicción, sino que incluso, puede establecer un tercer criterio.
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia - POR REVALIDACIÓN- En el artículo Quinto Transitorio del decreto de 22 de noviembre de 1996, se precisó que los criterios de jurisprudencia de la Sala Central y la Sala de Segunda Instancia del TRIFE, serán aplicables previa declaración formal de la Sala Superior.
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia -PRECEDENTE ÚNICO- 2/2004 JURISPRUDENCIA. TIENEN ESE CARÁCTER LAS RAZONES CONTENIDAS EN LOS CONSIDERANDOS QUE FUNDEN LOS RESOLUTIVOS DE LAS SENTENCIAS EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, POR LO QUE SON OBLIGATORIAS PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Según lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los artículos 43 y 73 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional, relativo a las sentencias emitidas en resolución de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia aprobadas por cuando menos ocho votos, tienen el carácter de jurisprudencia, por lo que son obligatorias para las Salas, Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, Juzgados de Distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales. Los Tribunales Colegiados serán, por tanto, competentes para conocer de los
5. Sistemas de Integración de la Jurisprudencia asuntos en los que ya se haya establecido criterio obligatorio con el carácter de jurisprudencia en controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, como se encuentra establecido en el inciso D), fracción I, del punto quinto del Acuerdo General 5/2001, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de junio de dos mil uno.
6. Estructura que comprende una jurisprudencia • Los artículos 3 al 6 del Acuerdo 1/1997 emitido por la Sala Superior, establecen los elementos formales que debe contener una jurisprudencia, a saber: rubro, texto y datos de identificación de las ejecutorias.
6.Estructura de la Tesis RUBRO: Se escribe en MAYÚSCULASy establece la materia genérica del tema que trata y el problema jurídico que aborda. Sus elementos son: concisión, congruencia, claridad y fácil localización.
6.Estructura de la Tesis TEXTO: Contiene los fundamentos y las razones que interpretan el o los preceptos materia de la tesis. Una de las reglas que cita el Acuerdo referido es que debe derivarse en su integridad de la resolución correspondiente
6.Estructura de la Tesis PRECEDENTE O DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS EJECUTORIAS: Expresa en qué asuntos y con qué votación se sostuvo el criterio, ordenados de manera crono- lógica. En el caso de contradicción de tesis y de conflictos competenciales, no deberá señalarse al denunciante, sino a las Salas contendientes
6.Estructura de la Tesis DATOS DE APROBACIÓN: Señala la razón que hace el Secretario General de Acuerdos de la fecha de la sesión en que fue aprobada la Jurisprudencia o tesis, la votación con la que se aprobó y los datos de la Gaceta en que se publica
7. Clasificación de la Jurisprudencia (ACUERDO 4/2010) • Vigentes: Son obligatorias y aplicables, pues subsisten las razones y fundamentos jurídicos que les dan sustento; • No vigentes: Han perdido su vigencia, por la supresión o modificación total o parcial de los fundamentos normativos objeto de interpretación; e • Históricas: Deben ser conservadas con este carácter por la trascendencia jurídica del criterio contenido en ellas, aunque ya no se considere vigente ni, por ende, de observancia obligatoria.
8. Obligatoriedad de la Jurisprudencia La jurisprudencia emitida por la Sala Superior es obligatoria para: • Las Salas Regionales del propio Tribunal y • El Instituto Federal Electoral La jurisprudencia emitida por las Salas Regionales es obligatoria para: • El Instituto Federal Electoral
8. Obligatoriedad de la Jurisprudencia • Ahora bien, la jurisprudencia emitida por cualquiera de las Salas del Tribunal Electoral será obligatoria para las autoridades jurisdiccionales y administrativas electorales locales, cuando: • se trate de asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o, • en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades en la materia
8. Obligatoriedad de la jurisprudencia de la SCJN para el TEPJF Artículo 235. La jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el Tribunal Electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los casos en que resulte exactamente aplicable.
9. Interrupción de la Jurisprudencia De conformidad con el artículo 234 de la LOPJF, la jurisprudencia se interrumpe cuando un criterio que se venía aplicando, deja de tener carácter obligatorio, siempre y cuando cuando en la resolución de un caso concreto exista un pronunciamiento en contrario, en el que se expresen las razones que motiven el cambio de criterio y sea sostenido por la mayoría de cinco votos de los miembros de la Sala Superior. Constituye un medio legal para hacer cesar la obligatoriedad de jurisprudencia.
9. Interrupción de la Jurisprudencia La exigencia de mayoría calificada para que proceda la interrupción se explica debido a que cuando la jurisprudencia ya está cumpliendo su función unificadora de seguridad jurídica, sólo debe cambiar y cesar la obligatoriedad, ante la exigencia de motivos de mayor peso. La ley señala como requisito que en la resolución respectiva se expresen los motivos y razones del cambio de criterio. Aunque el nuevo criterio no constituye jurisprudencia inmediatamente sino que debe de cumplir los requisitos exigidos en los casos de jurisprudencia por reiteración.
10. Aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 En primer lugar, cabe mencionar los tópicos sobre los cuales versó la mencionada reforma, son: A. Régimen de los partidos políticos • La reducción en el financiamiento para las campañas. • El cambio en la fórmula para calcular el financiamiento público a los partidos políticos, haciéndola depender de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, lo cual trae como consecuencia el que ya no se tenga que hacer depender el monto del número de partidos con registro. • El mantener como fórmula del reparto del financiamiento público que 70% fuera proporcional a los votos obtenidos en la última elección y 30% de manera igualitaria. • El establecimiento de un financiamiento fijo para actividades específicas, porque la normatividad anterior siempre generaba conflictos entre partidos y autoridad. • Los nuevos límites a las aportaciones privadas para reducir su monto. • La regulación de una fórmula para la liquidación de los bienes de los partidos que perdieran su registro y para que se entregaran al erario los bienes y recursos remanentes. • El incremento de manera sustantiva del acceso de los partidos a la radio y la televisión a través del tiempo del Estado, como única manera de que la prohibición de compra de publicidad no se convirtiera en una menor visibilidad de los partidos, sus plataformas y candidatos. • El derecho exclusivo de los partidos políticos a postular candidatos a los cargos de elección popular en las entidades federativas.
10. Aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 B. Acceso a la radio y la televisión • La prohibición de la publicidad en radio y televisión, toda vez que se encontraba documentado que lo fundamental del gasto iba a las campañas de spots. • El IFE es la única autoridad facultada para la administración del tiempo correspondiente al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y el ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, así como para ordenar la suspensión inmediata de las transmisiones realizadas en esos medios de comunicación que violen la ley.
10. Aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 C. Equidad en las contiendas electorales: • La reducción en el tiempo de las campañas y la fijación del lapso en el que deben celebrarse las precampañas. • La suspensión de toda propaganda gubernamental durante las campañas. • El impedimento para los servidores públicos de utilizar los recursos del Estado para realizar campañas electorales, estableciéndose al respecto que: 1) Los mencionados servidores deben aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad; 2) Toda la propaganda gubernamental debe tener un carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social y, en ningún caso, debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público; y 3) Las leyes deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones anteriores, incluyendo el correspondiente régimen de sanciones. • La prohibición de las campañas negativas. • La elevación a rango constitucional de la prohibición de que un tercero pueda comprar publicidad durante las campañas electorales. • La ratificación de que los partidos políticos son organizaciones a las que sólo los ciudadanos pueden afiliarse libre e individualmente, quedando así prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
10. Aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 D. Estructura y competencia del IFE • Renovación escalonada de los consejeros del Consejo General del Instituto Federal Electoral. • Duración del nombramiento del Consejero Presidente y de los Consejeros Electorales, ya que antes el primero duraba 7 años en su encargo, ahora sólo son 6, pero puede ser reelecto por un período adicional, mientras que los demás Consejeros durarán 9 años sin posibilidad de reelegirse. • El establecimiento de que para el nombramiento de estos servidores públicos, realizado por la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios, se tiene que llevar a cabo “una amplia consulta a la sociedad”. • La figura de los Consejeros Electorales suplentes desaparece; además, se precisa que en caso de suscitarse la falta absoluta del Consejero Presidente o de alguno de los Consejeros Electorales, el sustituto nombrado para reemplazarlo únicamente debe ser elegido para concluir el período de la vacante. • La prohibición a nivel constitucional, para que quienes hayan fungido como Consejero Presidente, Consejeros Electorales y Secretario Ejecutivo del IFE, para ocupar, dentro de los 2 años siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos en cuya elección hubieran participado.
10. Aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 • La creación de una Contraloría Interna del IFE como órgano encargado, con autonomía técnica y de gestión, de la fiscalización y vigilancia de los recursos de la propia autoridad, se constitucionalizó. Además, se dispone que el titular de ese órgano de control debe ser nombrado por la Cámara de Diputados (dos terceras partes de los votos) a propuesta de las instituciones públicas de educación superior, durará en su encargo seis años y puede ser reelecto en una ocasión. • Asimismo, se prevé que la Contraloría Interna, para efectos administrativos, estará adscrita a la Presidencia del Consejo General y, por mandato constitucional, mantendrá una coordinación técnica con la Auditoría Superior de la Federación. • La naturaleza jurídica de la Comisión del Consejo General encargada de la fiscalización de los recursos de los partidos políticos cambió, ya que ahora este órgano tiene una naturaleza técnica, cuenta con autonomía de gestión y su titular debe ser nombrado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral (dos terceras partes de los votos) a propuesta de su Presidente; además, se precisa que dicha instancia no estará limitada en su actuación por los secretos bancario, fiscal o fiduciario. Asimismo, se menciona que esta Comisión, tendrá dentro de sus atribuciones la de coadyuvar en las tareas de los órganos equivalentes de las Entidades Federativas.
10. Aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 E. Justicia electoral: • La supresión de la facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para investigar respecto a posibles violaciones del voto popular. • El funcionamiento de las Salas Regionales del Tribunal Electoral de manera permanente. • La prevención constitucional del nombramiento escalonado de los futuros Magistrados Electorales, tanto de la Sala Superior como de las Salas Regionales, para lo cual se ajusta el mandato de su gestión a nueve años y se precisa que, en caso de verificarse la ausencia de un Magistrado, se nombrará a un nuevo, sólo por el tiempo restante al del nombramiento original. • La Sala Superior puede, de oficio o a petición de parte o de una Sala Regional, atraer los juicios que conozcan éstas últimas. • La Sala Superior, también puede enviar asuntos de su competencia a las Salas Regionales, con la finalidad de que los conozcan y resuelvan. • El establecimiento explícito de las causales que pueden llevar a la nulidad de una elección.
10. Aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 • La precisión en cuanto a la elección presidencial, en el sentido de que sí puede ser objeto de nulidad, pero solamente en aquellos casos expresamente regulados por la legislación, esto es, la Sala Superior puede declarar o no la validez de la citada elección, pero esta segunda posibilidad se encuentra legalmente reglamentada y, por lo mismo, acotada a determinados supuestos específicos. • La facultad de las Salas del Tribunal Electoral, para resolver sobre la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en estos casos, la declaratoria correspondiente sólo tiene efectos en el caso concreto, y la Sala Superior debe informar al respecto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. • La limitación de la intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establezcan la Constitución y las leyes, imponiéndose al ciudadano el deber de agotar las instancias previstas por el partido político. • El resolver de manera definitiva e inatacable sobre la determinación e imposición de sanciones por parte del Instituto Federal Electoral a partidos o agrupaciones políticas, personas físicas o morales, nacionales o extranjeros. Esta facultad, ahora se encuentra explícitamente señalada a nivel constitucional. • El uso de los medios de apremio por parte de las Salas del Tribunal para hacer cumplir sus determinaciones, ya que anteriormente sólo se encontraba consignada en la legislación secundaria.
10. Aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 F. Entidades federativas: Los cambios al artículo 116 constitucional, fueron en el sentido de que las legislaciones locales se encontraron en consonancia con las disposiciones federales, pero además hubo algunas otras modificaciones, a saber: • El mandato para que todas las elecciones que deban celebrarse en un mismo año, se lleven a cabo el primer domingo de julio. • En congruencia con la reforma al artículo 122 constitucional, por la que se permite la existencia de partidos políticos locales en el Distrito Federal, se precisa en el artículo 41 de la propia Constitución que los partidos políticos nacionales tienen derecho a participar en las elecciones estatales, municipales y del Distrito Federal, con este ajuste, se abrogó una prohibición vigente desde 1986, la cual impedía la existencia de partidos políticos locales en el Distrito Federal. • El establecimiento a nivel constitucional, para que en los ámbitos administrativo y jurisdiccional, se efectúen recuentos totales o parciales de votación. • La regulación de las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos.
11. Criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 El TEPJF se vio en la necesidad de interpretar y establecer Jurisprudencia, con relación a los preceptos modificados. Algunos de los tópicos son los siguientes: • Acceso a la tutela judicial efectiva 7/2008: “DETERMINANCIA. SE COLMA CUANDO SE EMITEN ACTOS O RESOLUCIONES QUE PUEDAN AFECTAR DE MANERA SUBSTANCIAL EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ORDINARIAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS”,
11. Criterios emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en relación con aspectos contenidos en la reforma de 2007-2008 que determinó que el JRC es procedente, cuando la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones, lo que permite concluir que ese requisito se cumple cuando el acto o resolución reclamado pueda afectar substancialmente el desarrollo de las actividades ordinarias de los partidos políticos, entre otras, la capacitación de la militancia, la difusión de los