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Material Adicional El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)

V Programa de Asesoría a Docentes sobre el Rol y Funcionamiento del Sistema Financiero, de Seguros, AFP y Unidad de Inteligencia Financiera – V PAD 2011. Material Adicional El Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). 1. Definición.

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Presentation Transcript


  1. V Programa de Asesoría a Docentes sobre el Rol y Funcionamiento del Sistema Financiero, de Seguros, AFP y Unidad de Inteligencia Financiera – V PAD 2011

  2. Material AdicionalEl Fondo de Seguro de Depósitos (FSD)

  3. 1. Definición Conjunto de instituciones y normas establecidas con el objetivo de reducir la inestabilidad potencial del sistema financiero y contribuir al fortalecimiento y desarrollo del mismo. I. La Red De Seguridad Financiera (RSF) 2. Componentes Prestamista de Última Instancia Regulación y Supervisión Prudenciales • Régimen Vigilancia • Régimen Intervención • Disolución / Liquidación BCRP SBS Mecanismos de Resolución Sistema de Seguro de Depósitos

  4. I. La Red De Seguridad Financiera (RSF) 3. Consideraciones generales • No está destinada a proteger a instituciones financieras insolventes o inseguras • Protege a las instituciones financieras solventes frente al impacto negativo (efecto contagio) que puede significar el cierre de una institución financiera insolvente • El cierre de instituciones financieras insolventes debe ocurrir como un mecanismo de imposición de disciplina de mercado • La distribución de funciones dentro de la RSF difiere entre países. Cada país conforma su RSF de acuerdo a los objetivos de política pública y a las circunstancias propias

  5. Tiempos Normales Crisis Sistémicas I. La Red De Seguridad Financiera (RSF) Rol de la RSF: Tiempos Normales / Crisis Sistémicas • Crisis individuales generadas por manejo bancario deficiente • Crisis generalizadas originadas por problemas macroeconómicos (manejo fiscal, shocks externos) • Objetivo primordial: evitar efecto contagio sobre instituciones solventes • Objetivo primordial: estabilizar los pasivos del sistema financiero • Problema del seguro de depósitos • Problema fiscal • El manejo adecuado implica utilizar el seguro de depósitos y los mecanismos de resolución contemplados en la legislación • El manejo busca reforzar confianza: • Reformas fiscales, monetarias • Ampliación de la cobertura del seguro de depósitos, incluso al 100 por ciento • Apoyo de liquidez • Planes de reestructuración empresarial • Canjes de cartera

  6. BCRP : Constitución y Ley Orgánica SBS : Constitución y Ley Orgánica FSD : Ley No. 26702 BCRP : Autonomía Constitucional SBS : Autonomía Constitucional FSD : Persona jurídica de derecho privado, de naturaleza especial Dependencia Funcional de SBS Presidente BCRP : Designado por el Poder Ejecutivo con Aprobación del Poder Legislativo. Superintendente : Designado por el Poder Ejecutivo con Aprobación del Poder Legislativo. Presidente FSD : Designado por el Superintendente. I. La Red De Seguridad Financiera (RSF) 4. Características adecuadas de una RSF • Clara definición de objetivos en el marco legal • Independencia y autonomía administrativa • Mecanismos explícitos de nombramientos y remoción de autoridades • Utilización limitada del prestamista de última instancia para problemas estrictamente de liquidez

  7. II. Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) El FSD es una persona jurídica de derecho privado de naturaleza especial que tiene por objeto proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero. Misión. Brindar cobertura a los depósitos asegurados y contribuir de una manera preventiva a la estabilidad y confianza del sistema financiero. Objetivos. • Proteger a los depositantes asegurados ante la eventual quiebra de una institución miembro del FSD, conforme a los parámetros establecidos en la Ley. • Participar en los diferentes esquemas de resolución de las instituciones financieras miembros del FSD, coadyuvando a la estabilidad del sistema financiero.

  8. III. Características del FSD ¿Implícito o Explícito ? Seguro Implícito Seguro Explícito t 1991 1999 FSD • Banco Unión (1967) • BIC (1981) • Bancoper (1982) • Surmebanc (1982) Rol Asegurador: Dec. Leg. N° 637 Dec. Leg. N° 770 Ley N° 26702 Ley N° 27008 Rol Asegurador y Preventivo: Ley N° 27102 Ley N° 27331

  9. Artículo 144°, Ley N° 26702 y modificatorias: “El Fondo de Seguro Depósitos es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza especial, regulada por la Ley general, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto.” • Marco Legal • Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias. • Reglamento: Decreto Supremo N° 081-99-EF • Estatutos: Resolución SBS N° 0498-99 Conforme a la Ley N° 26702, el Estado NO participa en el sistema financiero nacional, salvo las inversiones que posee en COFIDE como banco de desarrollo de segundo piso, en el Banco de la Nación y el Banco Agropecuario. III. Características del FSD Naturaleza Jurídica: ¿Pública o Privada ?

  10. Artículo 145° Ley N° 26702 y modificatorias: “Todas las empresas del sistema financiero autorizadas a captar depósitos del público a que se refiere el literal A del artículo 16, son miembros del FSD .” Obligatoria Selección Adversa III. Características del FSD Membresía: ¿Voluntaria u Obligatoria ?

  11. Ex–ante Liquidez III. Características del FSD Fondeo: ¿Ex–ante o Ex-post? Artículo 145° Ley N° 26702 y modificatorias: “Las empresas que ingresen al FSD deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas.” Artículo 148° Ley N° 26702 y modificatorias: “El pago de primas se hace trimestralmente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre... .”

  12. 1 Representante de la SBS 1 Representante del BCRP 1 Representante del MEF 3 Representantes de las IF Representante de la SBS III. Características del FSD Administración: Mixta Auditores Externos/ Revisiones Trimestrales Consejo de Administración Presidente Back Office Secretaría Técnica Asesoría Legal Finanzas Contabilidad

  13. Artículo 146° Ley N° 26702 y modificatorias- Administración del FSD “La Superintendencia le suministra el personal, local, mobiliario, equipo y las instalaciones que requiera. Asimismo, designa al Secretario Técnico .” III. Características del FSD Funcionamiento

  14. 1.6 1.45 E 1.45 1.4 1.25 D 1.25 1.2 1.05 1 C 0.95 0.85 Primas % 0.8 0.75 0.65 B 0.6 0.6 A 0.45 0.4 0.2 IV TRIMESTRE 92 IV TRIMESTRE 97 I TRIMESTRE 99 III. Características del FSD Primas

  15. Clasificadoras de Riesgo III. Características del FSD Primas • Primas ajustadas por riesgo • Se aplican sobre los depósitos asegurados • El pago se realiza trimestralmente • Se utiliza la clasificación otorgada por las Empresas Privadas Clasificadoras de Riesgo.

  16. Limitada S/. 87 645 (Mar. – May. 2011) III. Características del FSD Cobertura • Incluye todos los depósitos de las Personas Naturales y Personas Jurídicas sin fines de lucro • Solo los depósitos a la vista de las Personas Jurídicas • La cobertura es por persona y por institución • No están cubiertos: • - Los depósitos constituidos en sucursales del exterior • - Los depósitos de las instituciones financieras • - Los depósitos de gerentes, directores, accionistas y personal de confianza de una institución financiera.

  17. Rol Preventivo III. Características del FSD Facultades • De conformidad con el Artículo 151° de la Ley General, el FSD puede realizar las siguientes operaciones cuando la SBS lo determine: • Bajo Régimen de Vigilancia • Bajo Régimen de Intervención • Liquidación Rol Asegurador

  18. Realizar temporalmente aportes de capital en una IF, siempre y cuando el FSD adquiera el control de la misma. Bajo Régimen de Vigilancia Facilitar la absorción o adquisición de una IF por otra IF del sistema, mediante diferentes modalidades de financiamiento o capitalización. Realizar una contribución para facilitar la transferencia de activos de una IF al resto del sistema financiero. La contribución no puede exceder del 100% de los dep. aseg. de la IF. 1. Bajo Régimen de Intervención 2. Subrogarse en la posición jurídica de los depositantes. 3. Establecer un “Banco Puente” hasta por un máximo de 3 años (solo por riesgo sistémico) Bajo Régimen de Liquidación 1. Pagar a los depositantes asegurados

  19. IV Casos atendidos por el FSD y Recuperación de Acreencias

  20. Banco Wiese Banco Orión Interbank Activos Buenos Activos Buenos Dep. Totales US$ 56,1 Dep. Totales US$ 56,1 US$ 17,1 Activos Malos FSD Liquidación Contribución 100% Dep. Aseg. Activos Malos Casos Atendidos: Banco Orión (Cifras en millones de US$)

  21. MEF Instruye a SBS para aporte del FSD SBS Solicita Aporte a FSD (80% de Dep.Cubiertos) FSD Transfiere US$ 7,5 MM FIDEICOMISO FINANCIERO Administrado por Bco. Financiero Segundo orden de prelación para el FSD Aporte MEF US$ 153, 8MM Aporte FSD US$ 47,5 MM Cartera Buena NBK BANK Dep. Subrogados por el FSD: US$ 40 MM Cartera 100% Provisionada Cartera Buena Casos Atendidos: Banco NBK BANK (cifras en millones de US$)

  22. SBS Solicita Aporte a FSD (80% de Dep.Cubiertos) MEF Instruye a SBS para aporte del FSD FSD Transfiere Bonos D.U. 108-2000 INTERBANK FIDEICOMISO Aporte MEF US$ 108 MM Aporte FSD US$ 79,8 MM Cartera Buena Administrado por Interbank Segundo orden de prelación para el FSD Cartera 100% Provisionada LATINO Casos Atendidos: Banco Latino (cifras en millones de US$)

  23. IV Casos atendidos por el FSD y Recuperación de Acreencias

  24. V. Línea de Crédito DU 108-2000 MEF-FSD • Debido a que los recursos del FSD eran insuficientes para participar en los procesos de salida del mercado del NBK Bank, Banco Nuevo Mundo y Banco Latino, el FSD solicito al Tesoro Público un préstamo por US$ 129 millones. • Características del Préstamo: 10 años, pagos trimestrales, Libor a 6M • Producto de los pagos programados y de los prepagos efectuados por el FSD (en efectivo y con inmuebles) en Abril de 2009 se canceló el total de la deuda.

  25. V. Línea de Crédito DU 108-2000 MEF-FSD

  26. VI. Inversiones FSD • CRITERIOS • Deben ser realizadas siguiendo criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y diversificación • Preferentemente se debe invertir en: • Moneda Extranjera • Obligaciones del Tesoro Público o BCR • Valores cuya adquisición este permitida para la AFP exceptuando a los emitidos por el Sistema Financiero • Fondos Mutuos cuyas inversiones se hayan efectuado dentro del País • Deben estar clasificados en categorías de Riesgo I ó II o equivalentes

  27. VI. Inversiones FSD • Inversiones Prohibidas • Depósitos o Inversiones en el Sistema Financiero Nacional • Compra de maquinaria, equipo y mobiliario • Consideraciones Adicionales • Comité de Inversiones del FSD • Manual de Procedimientos de Inversión FSD • Revisión Trimestral del Proceso de Inversión del FSD realizada por Auditor Externo.

  28. VI. Inversiones FSD

  29. VII. Preguntas Frecuentes ¿Los depósitos mantenidos en qué entidades se encuentran asegurados? Los depósitos mantenidos en los Bancos, Financieras, Cajas Municipales y Cajas Rurales Es necesario destacar que para que cualquiera de estas empresas sea respaldada por el FSD, deberá efectuar aportes al mismo durante 24 meses. ¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una empresa miembro del Fondo? La cobertura tiene lugar por persona en cada empresa miembro del fondo. Si tengo depósitos en más de una empresa miembro, éstos se encuentran asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura.

  30. VII. Preguntas Frecuentes ¿Cuál es la cobertura máxima que me ofrece el Fondo, depende ésta de la empresa en donde tenga mi dinero? El monto máximo de cobertura del FSD para el periodo Marzo – Mayo 2011 es de S/.87 645,00 por persona en cada empresa miembro del Fondo, comprendido los intereses, y este monto se va ajustando trimestralmente en función al Índice de Precios al Por Mayor que publica el INEI. Dicho monto es el mismo para cualquier Institución Financiera que sea miembro del Fondo. Si se presentaran cuentas mancomunadas, el monto se distribuirá a prorrata entre los titulares de la cuenta y los límites se aplicarán respecto de cada uno de ellos individualmente. El monto no cubierto por el FSD constituye crédito a ser tomado en cuenta para los fines de la liquidación y de acuerdo a las normas legales existentes.

  31. VII. Preguntas Frecuentes ¿Que instrumentos respalda el FSD? El Fondo respalda únicamente: Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro; Los intereses devengados por los depósitos anteriormente mencionados, a partir de la fecha de constitución o de su última renovación; y Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas, exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.

  32. VII. Preguntas Frecuentes ¿Qué sucede con los depósitos CTS, depósitos de menores u otros sin disposición plena? Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS), depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizará mediante la apertura de depósitos con características similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en otras empresas.

  33. VII. Preguntas Frecuentes • ¿Qué instrumentos NO respalda el FSD? • El Fondo no cubre los depósitos: • de los titulares que durante los 2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se hubieren desempeñado como directores o gerentes de la empresa de que se trate. • de las personas pertenecientes a los grupos económicos que tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente en su gestión. • de personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección y de confianza • de otras empresas del sistema financiero nacional o del extranjero • constituidos con infracción de la ley • que gozando formalmente de la denominación de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias. • Los certificados, bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no estás asegurados por el Fondo.

  34. VII. Preguntas Frecuentes ¿Qué debo hacer si mi banco quiebra, cuándo recupero mi dinero? Una vez declarada la disolución de la empresa financiera la SBS cuidará que en un plazo no mayor a 60 días los liquidadores remitan al FSD la relación de lo asegurados cubiertos, indicando el monto a que ascienden sus derechos, diferenciando el correspondiente a capital e intereses. Quienes hubiesen sido omitidos en la relación pueden formular el reclamo correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de 60 días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser certificado notarialmente. El FSD iniciará los pagos en un plazo no mayor de 10 días hábiles de recibida la relación, y los pagos proseguirán de manera interrumpida. El plazo para cobrar los fondos vence hasta dentro de 10 años contados a partir de la fecha en que se inician los pagos. Una vez transcurrido dicho periodo, el asegurado pierde el derecho de cobertura y el monto pasa a formar parte de los recursos del FSD.

  35. VII. Preguntas Frecuentes ¿Cuánto cuesta al depositante contar con el seguro de depósitos? No le cuesta absolutamente nada. Las entidades financieras autorizadas por la SBS a captar depósitos del público, como los bancos, financieras, cajas municipales y cajas rurales de ahorro y crédito, deben de manera obligatoria pagar primas trimestrales al FSD para que sus depositantes se encuentren asegurados. Sin embargo, se debe tener en cuenta que las entidades financieras que ingresen como miembros del FSD, deberán pagar primas durante 24 meses para que sus depositantes se encuentren cubiertos. ¿Dónde debe inscribirse el depositante para que sus ahorros estén protegidos por el FSD? El depositante no necesita inscribirse en ninguna lista para contar con la protección del seguro de depósitos. Al depositar sus ahorros en una entidad miembro del FSD, queda automáticamente asegurado.

  36. VII. Preguntas Frecuentes ¿Qué pasa con las deudas que tenía con el banco quebrado? Conforme a lo dispuesto en el Articulo 155º de la Ley 26702, si el asegurado mantuviese obligaciones para con el miembro del Fondo en proceso de liquidación, se practica la compensación correspondiente y se le abona sólo el saldo que pueda resultar a su favor. Esta compensación procede también, ilimitadamente, respecto de las sumas originadas en los depósitos por compensación de tiempo de servicios y de otra acreencia aun intangible o inembargable del deudor. ¿Qué debo hacer si encuentro alguna empresa que capta depósitos del público y no es miembro del Fondo? Debo notificar a la SBS, ya que los ahorros de todos los ahorristas en esta empresa podrían estar en peligro.

  37. Si desea realizar consultas o sugerencias adicionales, puede dirigirse al siguiente correo electrónico: • culturafinanciera@sbs.gob.pe • o contactarse con las siguientes personas: • Giovanna Prialé Reyes gpriale@sbs.gob.pe • Daniel Bouroncle Maldonado dbouroncle@sbs.gob.pe • Fermin Mendieta Solari fmendieta@sbs.gob.pe • Lola Arteaga de la Gala larteaga@sbs.gob.pe • Para mayor información, visitar las siguientes direcciones electrónicas: • http://www.sbs.gob.pe • http://www.minedu.gob.pe (Ministerio de Educación) • Correo de la Biblioteca SBS: • biblioteca@sbs.gob.pe • Línea Gratuita SBS: • 0800-10840 (a nivel nacional)

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