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EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO. El Régimen Jurídico del Personal del Estado. José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región. - Código del Trabajo - Decreto MOP Nº603. Trabajadores. Empleados. - Estatuto Administrativo. Personal del Estado.
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EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO El Régimen Jurídico del Personal del Estado José Luis Cortés Recabarren Fiscal MOP II Región
- Código del Trabajo - Decreto MOP Nº603 Trabajadores Empleados - Estatuto Administrativo Personal del Estado
Alcances del Carácter Estatuario del Régimen de los Funcionarios “...el vínculo jurídico que une al funcionario con el Estado y que nace con el nombramiento, no es de naturaleza contractual, sino legal y reglamentario, por lo que no cabe aplicarle las disposiciones que se refieren a los contratos regidos por el derecho privado” “..quien ingresa a un cargo público...se incorpora voluntariamente a un sistema que regula integralmente..sus derechos, obligaciones y modalidades de desempeño” (Dictámenes 31.386/82, 8.419/83 y 33.051/94 C.G.R.)
Otros alcances… • “Los funcionarios están sometidos a un régimen de derecho público, preestablecido, unilateral, objetivo e impersonal, fijado por el Estado” (Dictamen Nº33.051, de 1994) • El Estatuto Administrativo no contempla la posibilidad de contratar con cargo al Código del Trabajo (Dictamen Nº22.459, de 1992) • El Estado es responsable por los daños causados por los órganos a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades del funcionario (art. 4º LOCBGAE)
Regímenes adicionales.- • Prestaciones de seguridad social y normas previsionales. • Normas sobre accidentes del trabajo. • Normas sobre protección de la maternidad, tales como el fuero, descanso pre y post natal y suplementario por enfermedad, traslado a funciones no perjudiciales, salas cunas y horario para la alimentación.
Art. 1º inc. 3 del Código del Trabajo • “Con todo, los trabajadores (funcionarios) de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos”.
¿A qué personal se aplica el E.A.? • A los funcionarios de planta • A los funcionarios a contrata
Funcionario de Planta.- Es el personal que ingresa de acuerdo al sistema establecido y desempeña un cargo permanente asignado por ley a una determinada institución estatal, para el cual realiza una determinada función administrativa, y que pertenece a una de las siguientes plantas: Directivo, Profesional, Técnico, Administrativo y Auxiliar.
Funcionario a Contrata.- Aquel cuyo empleo en la Administración Pública es de carácter transitorio, y que duran como máximo sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, de manera que si no se renuevan, sus cargos expiran por el sólo ministerio de la ley. Estos carecen del derecho al ascenso (Dic.28375, 1992) No pueden asignarse funciones de jefatura (Dic. 50.170, de 1999) Sin embargo, en el caso del MOP el art. 67º de la Ley Orgánica permite delegar en personal a contrata.
¿Qué sucede con los operarios? Los operarios, tanto transitorios como permanentes, NO SON funcionarios públicos, sino TRABAJADORES regidos por el Código del Trabajo y el Decreto MOP Nº603, de 2004. Con éstos el Estado celebra un contrato de trabajo. Poseen los beneficios y normas de protección del Código del Trabajo (Ej. Cláusulas Tácitas)
¿Qué sucede con el personal a honorarios? Éstos tampoco tienen la categoría de funcionarios públicos aunque estén asimilados a grado, sino que son PRESTADORES DE SERVICIOS, que se rigen a las normas del Convenio suscrito con el Estado y, en general, a las normas de derecho privado. ¿Y los Agentes Públicos? No son funcionarios públicos, pero si están afectos a responsabilidad administrativa. Se requiere que estén en la Ley de Presupuesto (Glosa) respectiva.
NORMAS APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Estatuto Administrativo Ley 18.575 B.G.A.E. Constitución Política Ley 19.882 sobre Nuevo Trato Laboral Ley 19.296 sobre Asoc. Funcionarios Decreto N°99 Dec. Intereses Ley 19.553, sobre Asig. Modernización Ley 19.653 sobre Probidad Decreto MOP N°1.467 RC Decreto N°1.825 RGC Código del Trabajo
LEY El Funcionario Público
SOY FUNCIONARIO PÚBLICO, Y NO SOLO TENGO OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, SINO TAMBIÉN DERECHOS !!
ASPECTOS QUE REGULA EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO INGRESO VIDA FUNCIONARIA DESVINCULACION DERECHOS Y OBLIGACIONES
INGRESO 1.- Requisitos.- 2.- Inhabilidades.- 3.- Situación de funcionarios a contrata, los contratados a honorarios y los operarios. 4.- Formalidades y procedimiento. 5.- Cargos de exclusiva confianza. 6.- El empleo a prueba.
VIDA FUNCIONARIA 1.- Promoción. 2.- Capacitación.- 3.- Calificación.- 4.- La subrogación.- 5.- La responsabilidad administrativa.
DERECHOS Y OBLIGACIONES 1.- Obligaciones.- 2.- Prohibiciones.- 3.- Ley Probidad. 4.- Ley 19.880, sobre Actos y Procedimientos Administrativos.- 5.- Derechos.- 6.- Beneficios.-
DESVINCULACIÓN 1.- Causales.- 2.- Formalidades.- 3.- Efectos.-
INGRESO INGRESO Servicio Público
Se puede ingresar por: • Nombramiento • Promoción
Requisitos.- • Ser ciudadano. • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente. • Tener salud compatible con el desempeño del cargo. • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.
Son ciudadanos…. Los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva. Son chilenos: 1.- Los nacidos en territorio chileno. 2.- Los nacidos de padre y madre chilenos en el extranjero, cumpliendo servicio para Chile. 3.- Los nacidos en el extranjero pero avecindados en Chile por más de un año. 4.- Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización. 5.- Los nacionalizados por gracia. Los extranjeros solo pueden ocupar cargos a contrata y solo en casos excepcionales (inc. 2 letra a) del artículo 12º E.A.)
Continuación…. • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente (Lista 4 o dos años consecutivos en Lista 3), o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones. • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.
Inhabilidades.- • Los que hayan sido destituidos, mientras no sean rehabilitados. • Los que tengan vigentes o suscriban contratos o garantías con el Estado (respecto organismo), personalmente o en calidad de socios o directores (10% de los derechos sociales) • Los que tengan litigios pendientes con la institución respectiva, salvo que se trate de derechos propios. • Los que tengan vínculos de parentesco. • Los condenados por crimen o simple delito.
La Rehabilitación • En los casos de destitución, transcurrido los 5 años de inhabilidad el funcionario puede solicitar al Presidente de la República la rehabilitación, a través de un Decreto expedido a través del Ministerio del cual dependía dicho ex funcionario. • Esto no aplica en caso de inhabilidad por calificación deficiente.
Situación Cargos Jefe de Departamento o equivalentes.- • Ser funcionario de planta o contrata y contar con los requisitos para el cargo. • Calificado en lista 1. • No estar afecto a inhabilidades establecidas en el artículo 55º del Estatuto Administrativo: • No haber calificado en lista de distinción o buena. • No haber sido calificado en dos períodos consecutivos. • Objeto de censura más de una vez. • Sancionado con multa en los 12 meses anteriores. • Los postulantes contrata, tener una antigüedad mínima de 3 años previos al concurso.
Inhábiles por el artículo 50° E.A. • No haber sido calificado en lista de distinción o buena en el período inmediatamente anterior. • No haber sido calificado en dos períodos consecutivos. • Objeto de censura en más de una vez. • Objeto de multa en los 12 meses anteriores.
Contratas, Honorarios, Operarios y Agentes Públicos.- Contratas.- Una institución no puede tener un número de personal a contrata superior al 20% del total de los cargos de planta. La única restricción para contratarlos es de carácter presupuestaria. Los grados de éstos no pueden exceder al tope máximo según el escalafón del servicio o de otro similar. El nombramiento es por Resolución.
Honorarios.- Sólo procede respecto de profesionales, técnicos o expertos chilenos en determinadas materias y para labores accidentales no habituales del servicio o para cometidos específicos, o excepcionalmente a profesionales extranjeros. La restricción es doble: presupuestaria y de procedencia. Su contratación se basa en un Convenio que fije expresamente la naturaleza de los servicios, período de vigencia, deberes, honorarios y otros. Se aprueba por Resolución.
Operarios.- Estos corresponden al universo de trabajadores sujetos al Código del Trabajo y al Decreto MOP Nº603. La restricción es de carácter presupuestario y de facultad para contratar este tipo de contrato. Los trabajadores gozan íntegramente de los beneficios contemplados en el Código del Trabajo como de algunos de los contemplados para el sector público. Se contratan mediante Resolución.
Para extinguirse, deben ocurrir algunas de las causales contempladas en el Código del Trabajo, considerando el tiempo de contratación. Todo ello es importante para determinar la procedencia de la indemnización por años de servicios. Los tribunales de Justicia en lo laboral tienen plena competencia para conocer de los juicios que pudieren incoarse por los trabajadores contratados por el Fisco, y en el que se hubieren vulnerado sus derechos laborales.
Los Agentes Públicos.- Un “agente” es aquel que gestiona negocios ajenos. Por tanto, la expresión “Agente Público” dice relación con quien gestiona o ejecuta una determinada labor a nombre o para el Estado. De acuerdo a la Contraloría, el agente público es la persona que el Fisco contrata sobre la base de honorarios para la ejecución de labores que dicen relación con el cumplimiento de los objetivos y fines perseguidos por la administración. (Dictámenes 1.082/97; 22.379/99; 4.463/02)
Se trata de una modalidad de contratación a honorarios, pero con características propias e independiente del sistema general de honorarios a que alude el Estatuto Administrativo. La contratación de agente público es en base a un contrato de prestación de servicios a honorarios, pero que sólo se autoriza convenirlo si la ley lo autoriza. Esta ley es la LEY DE PRESUPUESTO, llámese “Glosa”, y que el legislador debe autorizar para un determinado servicio.
Por lo tanto, la calidad de Agente Público sólo puede ser conferida por ley. Los derechos y obligaciones del agente se encuentran definidos en el Convenio respectivo, y no por el Estatuto Administrativo. Este Convenio contendrá, entonces, normas sobre remuneraciones, viáticos, descansos, feriados, horas extraordinarias, etc.. Por último, se consideran funcionarios públicos en cuanto adquieren responsabilidad administrativa. Pueden ser objeto de sumario administrativo.
Formalidades.- El nombramiento de un cargo es por Resolución, y rige desde la fecha indicada o desde que quede totalmente tramitado por la Contraloría, o en una fecha anterior cuando por razones de servicio se requiera la asunción inmediata. Esta resolución o decreto debe ser notificado personalmente o por carta certificada. Si el interesado no asumiere dentro de tercero día desde la fecha respectiva, el nombramiento queda sin efecto, por el solo ministerio de la ley (art. 16º inc. final) La autoridad deberá comunicarlo a la Contraloría.
Procedimiento.- El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por Concurso Público, y procede en el último grado de la planta respectiva. Los arts. 18 al 22 del E.A. definen y regulan el concurso público.
Cargos de Exclusiva Confianza.- Quienes desempeñan estos cargos, si bien ejercen una función pública, no están amparados por el derecho a la función. Son nombrados directamente por el Presidente de la República o la autoridad competente. A partir de la Ley 19.882, los jefes de departamento y jefaturas equivalentes pasan a ser funcionarios de carrera.
El Empleo a Prueba.- Es un sistema creado por la Ley 19.882, mediante el cual el jefe superior del servicio, si así lo determina, puede aplicarlo para el ingreso de personal, sujetándolo a un período de evaluación entre 3 y 6 meses. Si el postulante fuere calificado de deficiente, cesa en el empleo de pleno derecho. El postulante NO ADQUIERE UN CARGO, sino que posee la calidad de funcionario a contrata.
¿A quiénes no se les puede aplicar este sistema? A los que postulando, ya pertenezcan a un servicio público, en calidad de planta o a contrata, en forma ininterrumpida por a lo menos los 3 años anteriores al inicio del concurso, en las funciones de la planta del cargo a proveer. Calidad: Funcionario planta o contrata. Tiempo: 3 años anteriores, ininterrumpidos. Funciones: Similares al de la planta a proveer.
Promoción.- Se puede definir la promocióncomo el acceso a un cargo superior, que aplica solo a directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos. A partir de la Ley 19882 la promoción se realiza únicamente por Concurso Interno. Estos concursos son administrados por un Comité conformado por el encargado de personal, los integrantes de la Junta Calificadora, y dos representantes del personal, sujetándose a Bases de Concurso.
Requisitos para participar.- • Tener los requisitos para para el desempeño del cargo concursable. • Calificado en Lista 1 o 2. • Si los postulantes son de la misma planta , encontrarse en los tres grados inferiores al de la vacante. • Si son de distinta planta, encontrarse nombrado de los tres grados inferiores.
Procedimiento Mínimo.- • La convocatorio debe especificar los cargos, funciones y localidad. • La postulación será en un solo acto y sin especificar cargos o grados. • La provisión se hará en orden decreciente, de acuerdo al puntaje obtenido. • La última calificación desempata, o en su defecto, el jefe superior del servicio.
Novedades.- • Las vacantes que se produzcan por efecto del concurso se proveen en acto seguido aprovechando el mismo concurso. • Los funcionarios de la planta Auxiliar pueden ascender a un cargo de la planta Administrativa. • Se rigen por el Decreto Nº69, de 2004.
El Ascenso • Es el sistema de promoción exclusivo para los administrativos y auxiliares, y consiste en el derecho a acceder a un cargo vacante del grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta. • Por ser un derecho, opera automáticamente sin necesidad de concurso una vez que se produzca la vacante.
Capacitación.- Las instituciones deben distribuir fondos en programas de capacitación de acuerdo a las necesidades y a las características de las funciones, según el siguiente orden: 1° Para la promoción. 2° Para el perfeccionamiento. 3° Voluntaria, de interés para la institución.
Efectos.- • El funcionario conserva el derecho a percibir sus remuneraciones si la capacitación le impide realizar las funciones de su cargo. • Da derecho a descanso complementario cuando la asistencia fuera de la jornada ordinaria es obligatoria. • El funcionario se encuentra obligado a asistir al curso y los resultados del mismo se considerarán en su calificación. • Obligación de continuar desempeñándose en la institución o en la A. Pública por el doble del tiempo, de lo contrario debe reembolsar el gasto total. Si no lo hace, queda inhabilitada para ingresar a la Administración (art. 31º)