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¿Derecho a una vivienda digna?. Eduardo Melero Alonso 7 abril 2011. La vivienda en España: algunos datos. Número de viviendas. 1970-2009: se multiplicó por 2,5 el número de viviendas. Vivienda libre y vivienda protegida. Tipo de tenencia. Precio de la vivienda (años de trabajo).
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¿Derecho a una viviendadigna? Eduardo Melero Alonso 7 abril 2011
Número de viviendas • 1970-2009: se multiplicó por 2,5 el número de viviendas
Constitución (artículo 47) Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Régimen constitucional • El derecho a la vivienda digna no es un derecho sino un principio rector de la política social y económica (Capítulo III, Título I CE) • No se garantiza un contenido esencial (art. 53.1 CE) • Los poderes públicos determinan su contenido y alcance • Informará la legislación positiva y la actuación de los poderes públicos (art. 53.3 CE) • ¿Puede convertirse en un verdadero derecho?
Anteproyecto de Ley de Vivienda del País Vasco • Derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada (arts. 7 a 9) • Se ejerce frente a la Administración • Preferencia por el alquiler • No disponer de una vivienda o alojamiento estable o adecuado • Carecer de recursos económicos • Sometido al pago de una renta • Es un derecho que puede exigirse judicialmente
Reparto de competencias • Vivienda: es una competencia exclusiva de las CCAA (art. 148.1.3 CE) • Estado • Bases de la ordenación del crédito (art. 149.11 CE) • Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE)
Políticas públicas de acceso a la vivienda • Oferta de suelo • Bonificaciones fiscales • Vivienda protegida • Gestión del alquiler • Arrendamiento forzoso • Regulación bancaria
Políticas de oferta de suelo • Suelo urbanizable: se convierte en una categoría subsidiaria (ley de suelo 1996) • Se incrementa el suelo disponible para edificar • No ha reducido el precio de la vivienda
Bonificaciones fiscales • Desgravación en el IRPF por adquisición o alquiler de vivienda • Medida injusta: beneficia más a quien más tiene • Supone una transferencia de rentas a los promotores de vivienda o a quienes las ponen en alquiler • ¿Ha tenido como efecto secundario el aumento del precio de los pisos?
Vivienda protegida • Administración: aporta suelo y financiación • Orientada a la adquisición • Fraude en la adquisición y transmisión • Constructor que exige sobrepago en dinero negro • Derecho de tanteo y retracto: no ejercido de hecho por la Administración • Medidas para evitar el fraude • Registro de demandantes de vivienda protegida • Promoción de vivienda directamente por la Administración
Gestión del alquiler por la Administración • Administración: gestiona el alquiler de viviendas de titularidad privada • Problema: ha disminuido el porcentaje de las viviendas en alquiler • Datos de la Sociedad pública de alquiler SEPES: son desalentadores
Sociedad pública de alquiler (SEPES) • Período: enero 2006 – marzo 2011 • Rentas aceptadas: 20.104 • Arrendatarios interesados: 33.442 • Contratos de arrendamiento gestionados: 16.657
Alquiler forzoso: Ley 18/2007 de Vivienda Cataluña • Viviendas vacías o permanentemente desocupadas • En ámbitos de demanda residencial fuerte y acreditada • Declaración de incumplimiento de la función social: 2 años para ocuparla • Pasados los 2 años: expropiación del usufructo y alquiler forzoso (plazo 5 años) • ¿Se ha llegado a aplicar?
Regulación bancaria • Legislación: permite abusos al no prohibir expresamente ciertas prácticas bancarias • Redondeo al alza en el tipo de interés • Tipo de interés mínimo • Política favorable a la concesión de hipotecas antes de la crisis • ¿Dación en pago?
¿Hay alternativas? • Parque de viviendas públicas • Contrato de concesión de construcción y gestión de vivienda pública (contrato de concesión de obra pública, art. 8 y 251 ss LCSP) • Vivienda financiada por el sector privado • Gestionada por las empresas concesionarias privadas • Podría dar lugar a la formación de un parque de vivienda pública
Conclusiones • Políticas públicas: han fomentado la “cultura propietaria” de vivienda • Han promovido la construcción de vivienda en propiedad con algún tipo de protección frente al alquiler • No se ha querido construir un parque de viviendas públicas • No se ha querido realizar una intervención fuerte en el mercado