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DERECHO A LA SALUD: ¿Una Utopía?. “ El disfrute del mas alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de cualquier ser humano sin distinción de raza, religión, creencia política, ideológica, y condición social o económica.”
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DERECHO A LA SALUD: ¿Una Utopía? “El disfrute del mas alto nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de cualquier ser humano sin distinción de raza, religión, creencia política, ideológica, y condición social o económica.” Constitución OMS (1946) y Declaración de Alma-Ata 1978
PROBLEMATICAS EN/ DEL ENTORNO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD • ¿Cuántas personas son? La ENDI y después. • La semiología: ¿Personas con necesidades especiales? LOS DISCA….? Lo políticamente correcto. • El modelo biomédico y la construcción social de la discapacidad: Objetos de derecho (asistencialismo) vs. Sujetos de derecho (Construcción de la personalidad social) • Falta de visibilización: Todos NO somos discapacitados. • Desconocimiento de sus propios derechos. Equiparación de oportunidades e igualdad de trato; no discriminación y exigibilidad de los DDHH, como eje de la discusión. • Falta de cumplimiento de las normas legales y de la aplicación de sanciones: El cupo laboral. El acceso a la salud a través del trabajo. • La crisis entre lo público y lo privado: ¡¡¿Una rampa en la puerta de mi edificio?!!!!!! • La investigación en Discapacidad en la Universidad: Una rara avis.
JURISPRUDENCIA Y DICTAMENES ADMINISTRATIVOS SOBRE DISCAPACIDADLEY 24.901
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS Tribunal de Familia Nro. 3 Lomas de Zamora S., M.I. S/ protección de persona. 21/05/1999 • Oxigenoterapia. Con cobertura caduca de O.S. por pérdida empleo. • Conversión en medida autosatisfactiva. • Decisión del Tribunal: Responsabilidades compartidas entre O.S., Estado provincial y responsabilidad personal del funcionario por un plazo determinado de un mes.
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL (1) CSJN in re: “Campodónico de Beviacqua, Ana c/ Ministerio de Salud y Acción social s/recurso de hecho” – 24/10/2000 • Neutropenia severa congénita (médula ósea)- Banco de drogas Neoplásicas. • Obligación solidaria del Estado Nacional- Estado garante. • Aplicación artículo 75, inciso 22 CN (tratados internacionales- acciones positivas) • Obligación subsidiaria del Estado, sin perjuicio de la de las OOSS y prepagas.(cita a fallo Benghalensis) • No afectación del principio de federalismo.
CSJN “Campodónico de Beviacqua, Ana c/Ministerio de Salud y Acción Social” 24/10/2000 “El hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental” (Principio “por homine”)
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL CSJN in re: “Monteserrin, Marcelino c/ Estado Nacional (MSyAS – Servicio Nacional de Rehabilitación) s/ Amp.”, 16/10/2001. • Menor con P.C. con compromiso psicomotriz y retardo cerebral, sin cobertura alguna. Condena al Directorio de CONADIS. • El Estado nacional como uno y único: falta de relevancia respecto a que órgano es responsable. • Rechazo al argumento de falta de partida presupuestaria. • Irrelevancia de la falta de presentación del Certificado de discapacidad (incorporado posteriormente en el juicio)
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL (3) CSJN in re: “Lifschitz., Graciela Beatriz y otros c/ Estado Nacional”.15/06/200 • Revoca sentencia de la Sala I de la Cam. Fed. Seguridad Social. Se reclamaba un subsidio por educación especial y transporte. • Encuentra acreditada a través de indicios, la imposibilidad de la familia de pagar el costo educacional del niño y la precariedad laboral que imposibilita cubrir los gastos. (Ej.: El padre no tiene cumplidas las obligaciones previsionales y a la madre la Caja le disminuye el monto de la asignación por hijo discapacitado). • Habilita la posibilidad que el Estado repita contra los padres o la obra social (C.A.S.A.) , si se demuestra mejora de la situación. • Afirma que la asistencia integral de la discapacidad y los compromisos internacionales asumidos por el estado constituyen políticas públicas del país, particularmente con los niños (equipara menores con discapacitados).
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL CSJN in re: “Sánchez, Norma Rosa c/ Estado Nacional y otro s/ acción de amparo” Originario (20/12/05). Hechos: Mujer de 51 años, divorciada, madre de varios hijos, Problema serio en la columna, solicita rehabilitación y medicamentos. Sin cobertura alguna. Doctrina: • Obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar el derecho a la salud con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga. • Estado Nacional ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud y que dicha obligación se extiende a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario. (Unidad internacional) • La Ley 23.661 creó un sistema de salud, con los alcances de un seguro social, "a efectos de procurar el pleno goce del derecho a la salud para todos los habitantes del país sin discriminación social, económica, cultural o geográfica". Con tal propósito entendieron que, ese seguro ha sido organizado en el marco de una concepción "integradora" del sector sanitario, en el que la autoridad pública reafirme su papel de conducción general del sistema y las sociedades intermedias consoliden "su participación en la gestión de las acciones".
OBLIGACION DE GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL • La Constitución de la Provincia de Buenos Aires garantiza para todos los habitantes el derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural y reconoce el derecho a la salud, sosteniendo que: "la provincia garantiza a todos sus habitantes el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos..." y, asimismo, declara que: "el medicamento por su condición de bien social integra el derecho a la salud". • Las obligaciones emergentes del marco normativo examinado “imponen a las autoridades locales el deber de articular un mecanismo eficaz para encauzar la entrega de los medicamentos que le fueran recetados a la actora como consecuencia de su enfermedad psiquiátrica, sin que ello implique desconocer el deber de coordinación con el Estado Nacional -mediante el Ministerio de Salud- el que debe acudir en forma subsidiaria, de manera de no frustrar los derechos de la amparista”. • El caso – sin embargo- fue declarado abstracto por haber sido cumplido el reclamo antes de dictar la sentencia.
DERECHO A PENSION DERIVADA CSJN in re: “Leuzzi, Carlos Alejandro c/ ANSeS s/ pensiones” (25/10/05) Doctrina: 1.- Al desestimar la apelación, la Corte Suprema dejó firme un fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reconoció el derecho – a un mayor de 18 años, con una discapacidad del 66 %- a cobrar la pensión derivada de la muerte de su padre. 2.- La exigencia de que la minusvalía alcance determinado porcentaje, puede dejarse de lado mediante una razonable ponderación de las demás condiciones económicas y sociales del peticionario.
REQUISITOS PREVIOS PARA EL RECLAMO CSJN in re: “Chena, Patricia Susana y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo“13/11/01 “Drocchi, Alfredo Pedro y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo”.22/2/05 “Agüero, María Magdalena y otro c/ Tucumán, Provincia de y otros s/ acción de amparo.” 21/9/05 Doctrina: La Corte Suprema no es competente para los recurso de amparo iniciados sin haber agotado la vía administrativa local.
EXENCIONES IMPOSITIVAS Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CSJN in re: Vallori, Mirta G. C/Estado Nacional s/ Amparo. 12/7/2001 • Discapacitado motor titular de un automóvil adquirido bajo régimen de promoción (ley 19.279). Pago del Fondo de Incentivo docente (ley 25.053) • La exención impositiva de la ley 19.279 recae sobre la adquisición de automóviles, y no sobre su posesión o propiedad. Condena al pago de los mismos.
PRESTACIONES MÉDICO- ASISTENCIALES DE LA LEY 24.901 • Cobertura de pañales descartables (coberturas asistenciales del art. 18). • Coberturas por especialistas o prestadores ajenos a la obra social. (art 6) • Cobertura de transporte (art 13) • Alcance de las coberturas (art. 1) • Cobertura de medicamentos (art. 37 y 38)
ALCANCE DE LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS EN DISCAPACIDAD (1) El artículo 28 de la ley 23.661 dice: ART. 28.- Los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquéllas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas.Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran. ARTICULO 28. (Dec. Reg. 576/93 PE) — Corresponderá a la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social actualizar las prestaciones obligatorias previstas en el Artículo tercero del decreto 9/93. Los agentes podrán pactar con sus afiliados prestaciones adicionales sobre las obligatorias. El Ministerio de Salud y Acción Social podrá establecer modalidades de contratación.
ALCANCE DE LA COBERTURA DE MEDICAMENTOS EN DISCAPACIDAD (2) ARTICULO 37.-Atención psiquiátrica. • La atención psiquiátrica de las personas con discapacidad se desarrolla dentro del marco del equipo multidisciplinario y comprende la asistencia de los trastornos mentales, agudos o crónicos, ya sean estos la única causa de discapacidad o surjan en el curso de otras enfermedades discapacitantes, como complicación de las mismas y por lo tanto interfieran los planes de rehabilitación. • Las personas con discapacidad tendrán garantizada la asistencia psiquiátrica ambulatoria y la atención en internaciones transitorias para cuadros agudos, procurando para situaciones de cronicidad, tratamientos integrales, psicofísicos y sociales, que aseguren su rehabilitación e inserción social. • También se cubrirá el costo total de los tratamientos prolongados, ya sean psicofarmacológicos o de otras formas terapéuticas. ARTICULO 38:En caso que una persona con discapacidad requiriera, en función de su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos y que no se produzcan en el país, se le reconocerá el costo total de los mismos.
RESOLUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Intimase al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, para que en forma inmediata brinde a MONICA ISABEL CORTES, hija del beneficiario titular ANGEL IGNACIO CORTES, la cobertura integral, de los medicamentos relacionados directamente con la discapacidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley 24901. (Resolución 992/2003. 16/12/03) • Intimase a la OBRA SOCIAL ................., para que brinde la cobertura al 100% en medicación, necesaria para el tratamiento de la discapacidad que padece FERNANDO IVAN JAIMEZ, hijo del Sr. Benigno Jaimez. (Resolución 1014/2003. 22/12/03) • Intimase a la OBRA SOCIAL ................ para que en un plazo de 5 días acredite en los presentes actuados la efectiva provisión a la Sra. MARIA MARINO, de los medicamentos indicados para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, en lo normado por la Ley 24901.(Resolución 145/2004. 3/3/04)
LOS INSTITUTOS, OBRAS SOCIALES PROVINCIALES Y PREPAGAS: TEMA O.S.B.A. EX I.M.O.S. • ¿ Están obligados los Institutos y OS provinciales por la ley 24.901? • ¿ Están obligados a ofrecer coberturas médico asistenciales y educativas a sus afiliados con discapacidad? • Las empresas de medicina prepaga: ¿Tiene alguna obligación de cobertura con sus afiliados con discapacidad?
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA SSSALUD • Reglas interpretativas: • Alcance: Las prestaciones inherentes a la discapacidad tendrán cobertura del 100%. Las demás el alcance de la cobertura de la Res. 201/02 MS-PMOE., con excepción de la leyes especiales. • Obligatoriedad: El subsidio de A.P.E. es voluntario y la obra social es la única y principal obligada a la cobertura (Res. 400 A.P.E. Y Res. 6.080/03 APE)
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA SSSALUD Casuística: • Valor del módulo: Res. 6.080/99 APE o convención entre prestador y obra social, sin injerencia de la SSSALUD. • Transporte: Transporte público y hasta $0.55 p/Km. como regla, salvo transporte especial o auxilio de terceros, sujeto a debida acreditación. • Prestadores: Únicamente con propios o contratados (art 6) por la OS, salvo que se acredite la necesidad de continuar con el que se atendía. El prestador siempre debe estar inscripto en el Registro de Prestadores (res. 213/01 SSSALUD).
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA SSSALUD • Mayoría de edad: Ser beneficiario de un certificado de discapacidad autoriza la cobertura más allá de los 21 años, sin límite temporal, ya que la ley 23.660 (Art. 9 ) y Res. 85/95 ANSSAL, se requiere acreditar “incapacidad” para la cobertura extendida. • Gastos de traslados y estadías de coberturas: Se entiende que los mismos forman parte de la prestación y son obligatorios mientras dure el tiempo de la prestación.
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA SSSALUD • Medicamentos: Cobertura al 100% de aquellos inherentes a la discapacidad. El resto lo que determine el PMOE, pero no será inferior al 40%, salvo en internación, que será al 100%. Se aplica la ley de genéricos 25.649. • Ortesis y Prótesis: Cobertura del 100%, tanto externas como internas, con los parámetros del PMOE: a) Mínima cotización; b) No prescripción por marca; b) Nacional sobre importada. • Cobertura en el exterior: La ley 24.901 no la prevé especialmente y el PMOE la prohíbe expresamente.
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA SSSALUD • Silla de ruedas: La cobertura es al 100% del modelo estándar, salvo los casos que requieran sillas especiales. • Reintegros: La regla es el pago directo de la prestación. • Matrícula escolar: En las prestaciones educativas, el pago de la matrícula del prestador constituye parte integrante de la cobertura de escolaridad a cargo de la Obra Social.(res. 6.080/03 APE) • Implante coclear: La cobertura se efectúa a través de la resolución especial de A.P.E. y con su financiamiento (res. 1076/02 A.P.E.)
DICTAMENES Y PROVIDENCIAS DE LA SSSALUD • Responsabilidad de las Auditorias Médicas: Son responsables de la determinación y cumplimiento de las coberturas de las personas con discapacidad.(Res. 6.080/03 APE) • Discapacidad mental : La cobertura es del 100% sin limites temporales en tanto tenga certificado de discapacidad. Esta cobertura NO es cobertura de Salud mental del Art. 4 Res. 201/02 MS-PMOE- • Oferta pública de Servicios: La regla es que predomina la oferta pública adecuada sobre la privada, y es responsabilidad de la Auditoria Médica determinarlo.
“Hacer verdadera la democracia, tomar en serio los derechos fundamentales tal como vienen solemnemente proclamados en nuestras constituciones y en las declaraciones internacionales quiere decir hoy, poner fin a ese gran apartheid que excluye de su disfrute a las cuatro quintas partes del genero humano”. Ferrajoli, Luigi, “Derechos y Garantías”, La Ley del mas Débil” Editorial Trotta, Madrid. 1999. Pag 29.