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PROCESO

CARNELUTTI: CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES SUSCEPTIBLE DE SOLUCION JURIDICA. SEGÚN FAZZALARI:

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  1. CARNELUTTI: CONFLICTO INTERSUBJETIVO DE INTERESES SUSCEPTIBLE DE SOLUCION JURIDICA. SEGÚN FAZZALARI: HAY PROCESO CUANDO PARA LA SOLUCION DE UN CONFLICTO SE UTILIZA EL METODO DIALECTICO: TESIS, ANTITESIS Y UNA SINTESIS. LLEVADO AL CAMPO JURIDICO, HABRA PROCESO CUANDO EXISTA UNA DEMANDA, UNA CONTESTACION Y UNA SENTENCIA. ES UNA RELACION JURIDICA ENTRE DOS PARTES UNA QUE PRETENDE (ACCIONA) Y LA OTRA QUE CONTRADICE (REACCIONA, SE DEFIENDE) AMBAS SE ENFRENTAN DELANTE DE UN TERCERO IMPARCIAL ,EL JUEZ O TRIBUNAL PROCESO

  2. ES LA MANIFESTACION EXTERNA DEL PROCESO. REFIERE A LA ESTRUCTURA EXTERNA QUE NOS PERMITE DIFERNECIAR ENTRE ESPECIES DE PROCESOS. (CPCYC) PROCESO EJECUTIVO, JUICIO ORDINARIO LOS CUALES SE MANIFIESTAN CON DISTINTOS PROCEDIMIENTOS. PROCEDIMIENTO

  3. SUJETOS PROCESALES ESCENCIALES O NECESARIO EVENTUALES O SECUNDARIOS. LA PRESENCIA DE LOS PRIMEROS HACE A LA EXITENCIA MISMA DEL PROCESO, AL TIEMPO QUE LOS SEGUNDOS ENCONTRANDOSE O NO PRESENTES NO VAN A ALTERAR LA SUSTANCIA DEL PROCESO SINO QUE, SIMPLEMENTE, LO VAN A CALIFICAR. ELEMENTO SUBJETIVO DEL PROCESO

  4. JUEZ Y PARTES. ENTONCES PROCESO ES UNA RELACION JURIDICA ENTRE DOS PARTES UNA QUE PRETENDE (ACCIONA) Y LA OTRA QUE CONTRADICE (REACCIONA, SE DEFIENDE) AMBAS SE ENFRENTAN DELANTE DE UN TERCERO IMPARCIAL (EL JUEZ O TRIBUNAL) NECESARIOS:

  5. SE LE CONSIDERA UN MEDIO HÁBIL PARA EJERCER EL DERECHO A LA ACCIÓN, SIENDO LA FORMA COMÚN DE EJERCITARLO. DEMANDA

  6. ES TODO SUJETO ESENCIAL QUE REQUIERE POR SI, O EN CUYO NOMBRE SE REQUIERE, LA SATISFACCION DE UNA PRETENSION Y AQUEL CONTRA QUIEN DICHA SATISFACCION ES REQUERIDA. LOS LETRADOS O APODERADOS «NO SON PARTE» PORQUE EJERCEN LOS ACTOS EN NOMBRE DE LA PARTE QUE ES QUIEN LOS HA INSTITUIDO COMO TALES. PARTE

  7. ES EL ACTO DE ACUDIR ANTE UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PARA QUE DECLARE EL DERECHO. EN ESTE TIPO DE SITUACIONES PUEDEN DARSE DOS CASOS: 1) QUE SE TRATE DE UNA LITIS, O CONFLICTO DE INTERESES, DONDE SE REQUIERE QUE LA AUTORIDAD INDIQUE CUÁL DE LAS PARTES TIENE LA RAZÓN, 2) QUE NO EXISTA LA LITIS Y SIMPLEMENTE SE TENGA QUE ACUDIR A LA AUTORIDAD PARA QUE CONFIRME, MEDIANTE SU SENTENCIA, UN ESTADO DE HECHO, Y LA PERSONA PUEDA EJERCER LOS DERECHOS O CUMPLIR LOS DEBERES QUE EMANEN DE ESE ESTADO (JURISDICCIÓN VOLUNTARIA). LA ACCIÓN JURISDICCIONAL

  8. CPCYC ART. 130 LA DEMANDA SERA DEDUCIDA POR ESCRITO Y EXPRESARA: • EL NOMBRE, DOMICILIO REAL Y LEGAL, NACIONALIDAD, ESTADO CIVIL, PROFESION U OFICIO DEL DEMANDANTE. • EL NOMBRE Y DOMICILIO DEL DEMANDADO, SI SE CONOCIERAN: • LA DESIGNACION PRECISA DE LO QUE SE DEMANDA Y SU APRECIACION PECUNIARIA. CUANDO NO FUERE POSIBLE FIJARLA CON EXACTITUD, SE SUMINISTRARAN LOS ANTECEDENTES QUE PUEDAN CONTRIBUIR SU DETERMINACION APROXIMADA: • LAS CUESTIONES DE HECHO Y DE DERECHO, SEPARADAMENTE. LAS PRIMERAS SERAN, NUMERADAS Y EXPUESTAS EN FORMA CLARA Y SINTETICA, OMITIENDOSE TODA GLOSA O COMENTARIO, LOS QUE SE PODRAN HACER EN LA PARTE GENERAL DEL ESCRITO: • LA PETICION EN TERMNOS CLAROS Y PRECISOS. PRESENTACION

  9. ART. 142 CPCYC EN LO PERTINENTE, OBSERVAR LAS REGLAS ESTABLECIDAS PARA LA DEMANDA: 1) CONFESAR O NEGAR CATEGORICAMENTE CADA HECHO EXPUESTO EN LA DEMANDA. SU SILENCIO, SUS RESPUESTAS EVASIVAS O SU NEGATIVA GENERAL PODRAN ESTIMARSE COMO RECONOCIMIENTO DE LA VERDAD DE LOS HECHOS A QUE SE REFIERAN. 2) RECONOCER O NEGAR LA AUTENTICIDAD DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS QUE SE LE ATRIBUYAN, SO PENA DE QUE SE LOS TENGA POR RECONOCIDOS. 3) OPONER TODAS LAS DEFENSAS QUE POR SU NATURALEZA NO TENGAN EL CARÁCTER DE EXCEPCIONES DILATORIAS SEGÚN ESTE CODIGO, ESPECIFICANDO CON CLARIDAD LOS HECHOS QUE LAS APOYAN. SI FUERA DE ESTA OPORTUNIDAD, SE OPUSIERA LA PRESCRIPCION, SE SUSTANCIARA POR EL TRAMITE INDICADO PARA LOS INCIDENTES Y SE RESOLVERA AL DICTAR SENTENCIA. 4) DEDUCIR RECONVENCION, SI HUBIERE LUGAR. CONTESTACION DE LA DEMANDA

  10. ES EL RESULTADO DEL ACOPIO DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN LA REALIZACIÓN DE LA FUENTE A TRAVÉS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. VISTO ASÍ LA PRUEBA COMO ELEMENTO PROCESAL ES EL RESULTADO DE ESE CÚMULO DE ACTIVIDAD PROBATORIA. LE LLEVAN AL JUEZ LA CERTEZA SOBRE LOS HECHOS. PRUEBA

  11. ELEMENTOS O INSTRUMENTOS UTILIZADOS POR LAS PARTES Y EL JUEZ, QUE SUMINISTRAN ESAS RAZONES O ESOS MOTIVOS. MEDIOS DE PRUEBA

  12. TODO AQUELLO QUE PUEDA SER PROBADO, O SEA TODO AQUELLO QUE PUEDA SER DEMOSTRADO HISTORICAMENTE. TODO PUEDE SER SUSCEPTIBLE DE PRUEBA. OBJETO DE LA PRUEBA (DR CARLOS CARBONE)

  13. ESTA DADO POR LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VERSA LA CUESTION QUE SE PLANTEA. ES EL CONJUNTO DE LOS HECHOS MATERIALES O PSIQUICOS QUE SIRVEN DE PRESUPUESTOS A LAS NORMAS APLICABLES EN CADA PROCESO Y QUE LA LEY EXIGE PROBAR POR ALGUNO DE LOS MEDIOS AUTORIZADOS. TEMA DE LA PRUEBA

  14. ART 145: HECHOS CONTROVERTIDOS O DE DEMOSTRACION NECESARIA: EN PRINCIPIO SON LOS HECHOS QUE PROCEDEN DE LO QUE DICE EL ACTOR EN LA DEMANDA Y LO QUE DICE EL DEMANDADO EN SU CONTESTACION DE DEMANDA. (ART. 243) SE PRUEBAN SOLO AQUELLOS HECHOS EN COMUN QUE TENGAN OPINIONES DIVERGENTES. LOS HECHOS DE DEMOSTRACION NECESARIA: SON LOS HECHOS QUE EL JUEZ TIENE LA OBLIGACION DE PROBARLOS (TEMAS DE ORDEN PUBLICO, FAMILIA, ORDENANZAS MUNICIPALES , LEY EXTRANJERA (SE LOS EQUIPARA A UN HECHO Y POR SU NATURALEZA NO SE LAS PUBLICA EN EL BO. HECHOS DEL TEMA DE LA PRUEBA

  15. LA LEY NACIONAL LOS HECHOS ADMITIDOS O RECONOCIDOS Y LOS CONFESADOS AL JUEZ HECHO NOTORIO SE ENCUENTRAN EN EL CONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS COMO UNA GENERALIDAD HECHOS PROHIBIDOS POR LA LEY HECHOS RECONOCIDOSPOR LA COSA JUZGADA. NO SON TEMA DE PRUEBA

  16. PERTINENCIA: LA PRUEBA QUE SE OFRECE TIENE RELACION CON EL TEMA DE LA PRUEBA ADMISIBILIDAD: TIENE QUE VER CON LA IDONEIDAD DEL MEDIO PROBATORIO(AMBAS SE RESUELVEN EN LA SENTENCIA) IMPROCEDENTE: AQUELLA QUE LA LEY NO QUIERE QUE SE LLEVE A CABO(AQUELLA TRAIDA AL PROCESO FUERA DE TERMINO) MALICIOSA: (ELAVORACION DE LA DOCTRINA)SE HACEN CON LA INTENCION DE PERJUDICIAR. (PERMITEN AL JUEZ QUE SE PRONUNCIE ANTES DE LA SENTENCIA MEDIANTE UN INCIDENTE QUE LA PARTE AFECTADA VA A GENERAR) PRUEBA: PERTINENTE, ADMISIBLE, IMPROCEDENTE Y MALICIOSA

  17. LAS FUENTES DE PRUEBA SON LOS ELEMENTOS QUE EXISTEN EN LA REALIDAD LOS MEDIOS CONSISTEN EN LAS ACTIVIDADES QUE ES PRECISO DESPLEGAR PARA INCORPORAR LAS FUENTES AL PROCESO. LA FUENTE ES ANTERIOR AL PROCESO Y EXISTEN INDEPENDIENTEMENTE DE ÉL, EL MEDIO SE FORMA DURANTE EL PROCESO Y PERTENECE A ÉL. LA FUENTE ES LO SUSTANCIAL Y MATERIAL, EL MEDIO, LO ADJETIVO Y FORMAL. FUENTES Y MEDIOS DE PRUEBA

  18. 1º) CONFESIONAL ARTS. 157 A 168 CPCYC 2º) DOCUMENTAL ARTS.169 A 185 3º) DICTAMEN DE PERITOS, ARTS. 186 A 199 4º) TESTIMONAL ARTS. 200 A225 5º) INFORMES ARTS. 228 6º) PRESUNCIONES ARTS. 226 7º) INSPECCION JUDICIAL ARTS. 227 SUPUESTO DE MEDIOS DE PRUEBA.

  19. PUEDE SER A) JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL B) ESPONTANEA: PUEDE REALIZARSE EN CUALQUIER OPORTUNIDAD Y FORMA DENTRO DEL PROCESO PROVOCADA: CADA UNO DE LOS LITIGANTES TIENE DERECHO DESDE LA CONTESTACION HASTA EL LLAMAMIENTO DE AUTOS A EXIGIR QUE SU ADVERSARIO ABSUELVA POSICIONES C) ESCRITA U ORAL D) EXPRESA O FICTA: SOLICITADA SE DECRETARA DIA Y HORA DE AUDIENCIA SI EL CITADO NO COMPARECIERE SIN JUSTA CAUSA O COMPARECIDO SE NEGARE A DECLARAR SERA TENIDO POR CONFESO EN LA SENTENCIA CONFESIONAL

  20. POR DOCUMENTO PUEDE ENTENDERSE AQUEL MEDIO DE PRUEBA QUE CONSISTE EN UN OBJETO QUE POR SU ÍNDOLE PUEDE SER LLEVADO FÍSICAMENTE A LA PRESENCIA DEL JUEZ. LOS DOCUMENTOS PUEDEN SER PUBLICOS O PRIVADOS DOCUMENTAL

  21. PUEDE SER 1) JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL 2) ESPONTANEA: PODRA HACERSE EN CUALQUIER OPORTUNIDAD Y FORMA DENTRO DEL PROCESO PROVOCADA: CADA UNO DE LOS LITIGANTES TENDRA DERECHO A EXIGIR DE SU ADVERSARIO QUE ABSUELVA POSICIONES DESDE LA CONTESTACION HASTA EL LLAMAMIENTO DE AUTOS 3) ESCRITO U ORAL 4) EXPRESA O FICTA: SOLICITADA LA ABSOLUCION SE DECRETA DIO Y HORA DE AUDIENCIA SI NO COMPARECIERE SIN JUSTA CAUSA O SE NEGARE A DECLARAR SERA TENIDO POR CONFESO EN LA SENTENCIA. PRUEBA POR EXCELENCIA CONFESIONAL

  22. TESTIGO SIEMPRE ES UN TERCERO EL OBJETO ES EL CONOCIMIENTO DE HECHOS ES UNA CARGA PUBLICA DECLARA BAJO JURAMENTO TESTIMONIO

  23. EL DICTAMEN PERICIAL SERA DECRETADO CUANDO CUALQUIERA DE LAS PARTES LO SOLICITARE O EL JUEZ LO CREYERE NECESARIO ART 186, CPCYC. DICTAMEN PERICIAL

  24. POR REGLA GENERAL, LA PETICIÓN O EL APORTE DE PRUEBAS SE REALIZA EN LA DEMANDA Y SU CONTESTACIÓN, A MENOS QUE LA LEY PROCESAL DISPONGA DE OTRAS OPORTUNIDADES. ART 146 REGLA

  25. CUANDO EXISTA EL TEMOR FUNDADO DE QUE, POR CAUSA DE LAS PERSONAS O POR EL ESTADO DE LAS COSAS, DICHOS ACTOS NO PUEDAN REALIZARSE EN EL MOMENTO PROCESAL GENERALMENTE PREVISTO. PRUEBa anticipada

  26. 1º) La parte que pida prueba anticipada expondrá razones en que apoye petición, 2º) El tribunal admitirá por medio de providencia y denegará por medio de auto, contra el que cabe recurso de reposición y apelación. 3º) Las actuaciones serán documentadas por secretario judicial hasta momento de unificación. reglas

  27. LA FINALIDAD DEL ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA ES MANTENER EL ESTADO PRESENTE DE UN OBJETO O DE UNA SITUACIÓN, ESTO ES, QUE NO SE MODIFIQUE UNA FUENTE DE PRUEBA. MEDIDAS GENÉRICAS: 1º) CONSERVACIÓN DE COSAS O SITUACIONES, 2º) EL MANDATO DE HACER O NO HACER, CON APERCIBIMIENTO DE PROCEDER POR DESOBEDIENTE A LA AUTORIDAD, Y 3º) DEJAR CONSTANCIA FEHACIENTE DE LA REALIDAD DE LA COSA O DE LA SITUACIÓN CON SUS CARACTERÍSTICAS. ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA.

  28. 1º) QUE LA PRUEBA SEA PERTINENTE Y ÚTIL. 2º) QUE EXISTA PERICULUM IN MORA. 3º) QUE EL BENEFICIO OBTENIDO SEA PROPORCIONAL A LOS EVENTUALES PERJUICIOS QUE QUEPAN IRROGAR. PROCEDIMIENTO. LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO PUEDEN PEDIRSE POR EL FUTURO DEMANDANTE O POR CUALQUIERA DE LOS LITIGANTES UNA VEZ INICIADO EL PROCESO Y DEBERÁ HACERLO EN LOS TÉRMINOS ANTES PREVISTO PARA LA ANTICIPACIÓN DE LA PRUEBA. REQUISITOS

  29. ES POSIBLE INTRODUCIR HECHOS EN EL PROCESO CUANDO HAYA PRECLUIDO EL MOMENTO ORDINARIO PARA HACERLO, SI BIEN CON CARÁCTER EXCEPCIONAL. ESTO SE REALIZARÁ EN EL ESCRITO DE AMPLIACIÓN, A EXCEPCIÓN, QUE LOS MISMOS PUEDAN SER ALEGADOS EN EL ACTO DEL JUICIO O EN LA VISTA DEL JUICIO VERBAL. A FALTA DEL RECONOCIMIENTO DE TALES HECHOS, SE CONTEMPLA LA EVENTUALIDAD DE PROPONER Y PRACTICAR SOBRE ELLOS, SIEMPRE QUE SEA FACTIBLE. LA PRUEBA DE HECHOS NUEVOS

  30. UNIDAD DE LA PRUEBA: EL OBJETO PROBATORIO DEL PROCESO FORMA UNA UNIDAD. ADQUISICION DE LA PRUEBA: UNA VEZ INTRODUCIDA LEGALMENTE AL PROCESO INTERESA A ESTE LEALTAD Y PROBIDAD: NO DEBEN INDUCIR A ERROR O ENGAÑO CONTRADICCION: LA PARTE CONTRARIA TIENE DERECHO A CONOCERLA, CONTROLARLA Y DISCUTIRLA PUBLICIDAD: LAS PARTES DEBEN CONOCERLAS PRECLUSION: FORMALIDAD DE TIEMPO PARA SU OFRECIMIENTO, PRODUCCION, ETC. CONCENTRACION: SE PRACTICA DE UNA VEZ EN UNA ETAPA DEL PROCESO. INMEDIACION: ES EL JUEZ QUIEN RECIBE Y DIRIGE LA ETAPA PROBATORIA,Y SU PRODUCCION JUZGADO SU ADMISION PRINCIPIOS DE LA PRUEBA

  31. RELIGIOSO TASADA LIBRE APRECIACION LIBRE CONVICCION SANA CRITICA RACIONAL SISTEMAS DE VALORACION

  32. DOCUMENTAL TESTIMONIAL RECONSTURCCION DEL HECHO REGISTRO DOMICILIARIO ALLANAMIENTO REQUISA PERICIALES INFORMES RECONOCIMIENTO DE PERSONAS, DE COSAS DE LUGARES DOCUMENTOS, ETC. PRUEBA EN EL DERECHO PENAL

  33. SE VALORAN CONFORME EL SISTEMA DE LA SANA CRITICA DURANTE LA INSTRUCCIÓN PUEDEN REQUERIRSE DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE DURANTE LA ETAPA PLENARIA RIGE LA LIBERTAD ABSOLUTA. LA CARGA DE LA PRUEBA PESA SOBRE EL ESTADO, EL IMPUTADO NO ESTA OBLIGADO A DEMOSTRAR NI A PROBAR SU INOCENCIA TODAS LAS PRUEBAS DEBAN RESPETAR LAS GARANTIAS CONTITUCIONALES. PAUTAS

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