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Transparencia y acceso a la información pública. Ee. Mag. Martín A. Mendoza Reyes (Mmendozare@sunat.gob.pe). Callao, 16 de enero del 2012. Antecedentes históricos del libre acceso a la información.
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Transparencia y acceso a la información pública. Ee. Mag. Martín A. Mendoza Reyes (Mmendozare@sunat.gob.pe) Callao, 16 de enero del 2012
Antecedentes históricos del libre acceso a la información Históricamente, en Europa en el Siglo XVIII. “(…) La patria sin la libertad y el mérito es una palabra grande con poco significado”(AndersChydenius, sacerdote y político finlandés, miembro de la Dieta (poder legislativo) del reino Sueco-Finlandés (1766). **Principal promotor de la Ley sobre la Libertad de Prensa *Antecedente legislativo más remoto en transparencia y acceso a la información, regulaba el derecho del ciudadano al acceso a los documentos de la Dieta y de todos los que se encontraran en posesión de las autoridades públicas. www.chydenius.net
Siglo XXI y el acceso a la información • Año 2000: Fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas para influir en el diseño de la política social. • Mecanismos participativos para mayor influencia en la formulación y seguimiento de políticas públicas. • Mejorar los mecanismos de rendición de cuentas de la política social y la entrega efectiva de los servicios por parte del Estado.
Siglo XXI y el acceso a la información • William Reuben, consultor del Banco Mundial y autor del Cap 36 del libro Perú: La oportunidad de un Perú Diferente (Banco Mundial 2006-www.bancomundial.org.pe) “Voz y Participación”. • Participación de los 90´ fueron deficitarios (transparencia y la rendición de cuentas). • Participación directa de los beneficiarios (entrega de alimentos y apoyo social) robustecieron los réditos de asistencialismo social. • Los programas sociales : Columna vertebral de una estrategia para construir masiva clientela de apoyo al Gobierno (clientelaje
Finales del Siglo XX y el acceso a la información • El programa de comedores populares, permitió a los usuarios participar en la selección de los beneficiarios y en la preparación y entrega de alimentos. • Fortaleció los mecanismos de poder del cliente desde el Gobierno. • Generó el debilitamiento del sistema de rendición de cuentas y de voz ciudadana, • Creó condiciones para el surgimiento de malos manejos de los recursos públicos y de prácticas de abuso del poder. • Todo proceso de fortalecimiento de la participación de la ciudadanía en el diseño y seguimiento de políticas públicas conduce a niveles más elevados de rendición de cuentas y de legitimidad en la gestión pública.
Finales del Siglo XX y el acceso a la información • No podemos decir lo mismo sobre la capacidad de entrega y la calidad de los servicios y servicios públicos. • No siempre la ampliación de medidas de control y rendición de cuentas y el incremento de canales de voz conducen a la eficiente prestación de los servicios.
Finales del Siglo XX y el acceso a la información • Dependiendo del diseño de la rendición de cuentas públicas, es posible que el efecto sea el contrario. • Se pueden introducir nuevos pasos en la cadena de toma de decisiones y en la entrega del servicio. Burocracia. • Elevar costos de transacción, decisiones motivadas por intereses inmediatos. • No planeamiento. • No simplificación administrativa.
LA RENDICION DE CUENTAS • Marco legal • Artículo 82º de la Constitución Política del Perú de 1993 que señala:” (...).Supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control”. • La Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República de 22.Jul.2002. • Art. 6°; • Art. 22º Inciso u)
LA RENDICION DE CUENTAS • Marco legal • Art. 6°; “El control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de políticas y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes”. • Art. 22º Inciso u); “Establecer los procedimientos para que los titulares de las Entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión”.
LA RENDICION DE CUENTAS • Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno numeral 3.7 Rendición de Cuentas que señala: “La entidad, los titulares, funcionarios y servidores públicos están obligados a rendir cuentas por el uso de los recursos y bienes del Estado, el cumplimiento misional y de los objetivos institucionales, así como el logro de los resultados esperados, para cuyo efecto el sistema de control interno establecido deberá brindar la información y el apoyo pertinente.” (mediante procedimientos, formatos y Directivas de cumplimiento obligatorio por parte de todos los entes sujetos al Sistema Nacional del Control)
LA RENDICION DE CUENTAS • Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad en su Art. 4° inciso b), señala como uno de los objetivos de dicho sistema: “Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público.” El concepto de rendición de cuentas del Sistema Contable (que únicamente incluye gestión financiera), es menos comprehensivo respecto del concepto asumido por el Sistema Nacional de Control.
LA RENDICION DE CUENTAS Lineamientos Estratégicos de la Contraloría General • La CGR tiene como misión cautelar el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos públicos; así como, promover mejoras en la gestión pública y luchar contra la corrupción y la participación ciudadana. • La CGR presenta anualmente al Congreso de la República, el informe de evaluación de la Cuenta General de la República referida a los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera.
LA RENDICION DE CUENTAS Lineamientos Estratégicos de la Contraloría General • Conforme a su ley orgánica el accionar de la CGR abarca además de la auditoría financiera, el control de la legalidad, la evaluación de la gestión en función de los objetivos trazados y los resultados obtenidos con relación a los recursos asignados, para tal efecto considera en su estrategia de mediano plazo, la evaluación del desempeño de las entidades públicas, considerándose como una de sus herramientas los Informes de Rendición de Cuentas de los Titulares de las entidades públicas.
LA RENDICION DE CUENTAS Concepto de Rendición de Cuentas • Es un mecanismo a través del cual, los titulares, autoridades en general, funcionarios y servidores públicos informan sobre la gestión que realizan, con la finalidad de evaluar sus posibilidades y condiciones para el cumplimiento de su rol institucional y coadyuvar al mejoramiento continuo de su actividad.
LA RENDICION DE CUENTAS Con la Rendición de Cuentas se contribuye a : • La mejora continua de la gestión del Sector público, al abrir espacios para la retroalimentación. • Fomentar la cultura de transparencia de la gestión al difundirse periódicamente los resultados. • Ambos aspectos contribuyen a la gobernabilidad y sostenibilidad del país en el largo plazo, dado que se institucionaliza el compromiso de la Administración Pública de brindar servicios de calidad y en forma oportuna a la ciudadanía en un ambiente de respeto al ordenamiento legal.
LA RENDICION DE CUENTAS Rendir cuentas, una obligación • Un derecho ciudadano fundamental es el exigir a sus instituciones la rendición de cuentas; más aún, si este derecho está consagrado en el marco jurídico existente. Por su parte, las instituciones tienen que cumplir esta obligación de proporcionar a la ciudadanía, los detalles de su gestión y el manejo de su economía.
LA RENDICION DE CUENTAS Rendir cuentas, una obligación : • Para una institución pública el suministrar cuentas sobre su gestión no debe ser nada nuevo debe formar parte de su diaria tarea. Para ello, trabaja en varios frentes: desde el acceso irrestricto a la información institucional, hasta la política de “puertas abiertas”, para todo aquel ciudadano o ciudadana que requiera conocer en detalle sus políticas, estrategias, programas, proyectos y sobre todo los recursos humanos y financieros involucrados, su gestión y sus resultados.
S XX, S XXI y el acceso a la información • Perú transitó de sistema de bajo nivel de rendición de cuentas y de alta efectividad del Gobierno en segunda mitad de la década de 1990 a uno de un más alto nivel de rendición de cuentas y de baja efectividad del Gobierno a partir del año 2000, sin embargo NO ES SUFICIENTE. • Indicadores mostrados en publicaciones del Banco Mundial “GovernanceMatters IV: GobernanceIndicators ”. • En los últimos años el ambiente para que la sociedad civil influya en la toma de decisiones de política pública se ha fortalecido significativamente
S XX, S XXI y el acceso a la información • El establecimiento de sistemas de información pública y la institucionalización del derecho de los ciudadanos a acceder a ellos. • La institucionalización de espacios de negociación y construcción de consensos —espacios de concertación—, en los que los funcionarios públicos y los representantes de la sociedad civil entablan un diálogo de políticas. (PPV) • El uso extensivo de Internet, la disponibilidad de información pública es amplia y aunque parcialmente confiable y oportuna.
Transparencia, acceso a la información y eficiencia • La transparencia es herramienta indispensable para evaluar el desempeño y la eficiencia de la administración pública. • Carecer de mecanismos institucionales de transparencia y acceso a la información en entidades públicas, dificulta identificar avances y deficiencias en el aparato estatal. ¿por qué promover y exigir la transparencia en la gestión pública?. La necesidad de obtener información cierta y confiable sobre la gestión pública está enmarcada en una necesidad mayor:
Transparencia, acceso a la información: Demanda social • La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública no sólo es una herramienta legal que recoge y desarrolla un derecho constitucionalmente reconocido, sino también, funciona como un instrumento que contribuye al ejercicio de otros derechos fundamentales del ciudadano. • La promoción de la transparencia en la gestión de los asuntos públicos por el Estado es una demanda social cada vez más fuerte.
Transparencia, acceso a la información: Demanda mundial • Más de 70 países alrededor del mundo cuentan con legislación en materia de acceso a la información pública y otros 50 cuentan con iniciativas legislativas. • BANISAR, DAVID. Global FOIA Map. • www.privacyinternational.org
Somos custodios de la información • En una democracia moderna, una parte significativa del total de la información en posesión de “otros” está en manos del Estado. • Esta información es producida, recolectada y procesada utilizando recursos públicos y en última instancia pertenece al público. • El gobierno posee dicha información sólo en calidad de custodio, y está obligado a ponerla a disposición de la ciudadanía.
ONU: Transparencia y acceso a la información La ONU reconoció este derecho del hombre, el artículo 19º de la Declaración Universal de Derechos Humanos -adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A del 10 de diciembre de 1948-establece: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
ONU: Transparencia y acceso a la información • Asamblea General de la ONU: “La libertad de información es un derecho humano fundamental y piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas”. • Si no contamos con información apropiada y precisa, no podemos ejercer plenamente nuestros derechos y libertades. • La libertad de información es una "piedra de toque". Sin información, ninguno de nuestros derechos humanos es realmente pleno”. • Resolución N° 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptada el 14 de diciembre de 1946 disponible en: http://www.article19.org/work/regions/latin-america/FOI/pdf/UN1946Resolution.pdf
LATINOAMERICA: Transparencia y acceso a la información • El ordenamiento jurídico americano NO es ajeno a este fenómeno. El artículo 13º de la Convención Americana de Derechos Humanos señala que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. • Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier procedimiento de su elección (…)”. • Suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos.
OEA: Transparencia y acceso a la información • No es necesario acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal. • Excepción: Casos en que se aplique una legítima restricción. • El derecho a la libertad de pensamiento y de expresión contempla la protección del derecho de acceso a la información bajo el control del Estado. • Contiene las dos dimensiones, individual y social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea.
Transparencia, acceso a la información y corrupción • Constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias. • No cultivar la cultura de secretismo ni los organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma. • Estudio Especial sobre el Derecho al Acceso a la Información. Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Washington D.C., 2006. Pág. 6.
El funcionario público y la transparencia • La Defensoría del Pueblo ha señalado: “Una de las características esenciales de un Estado democrático y constitucional es la transparencia en la administración y gestión de los asuntos públicos. • Genera la obligación en los funcionarios públicos de rendir cuentas sobre las decisiones que toman (…) • Los funcionarios públicos son gestores de una organización creada al servicio de la ciudadanía y, por ello, se encuentran expuestos a la fiscalización de la sociedad . • Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial N° 96. Lima, 2005. Pág. 10.
Ley de Transparencia y acceso a la información pública • El derecho al acceso a la información pública consagrado por la Constitución, es regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM) y su reglamento ( D. S. Nº 072-2003- PCM). • El artículo 1º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado. • El artículo 7º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública : • *Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública sin necesidad de expresión de causa.
Transparencia, acceso a la información pública… secretismo • 38 por ciento del total de solicitudes efectuadas en países con leyes de acceso a la información no merecen ningún tipo de respuesta. • El reconocimiento normativo del derecho al acceso a la información pública no garantiza el pleno ejercicio de tal derecho por parte de la ciudadanía. Las carencias en este tipo de escenarios se dan al momento de la implementación del derecho en las prácticas gubernamentales. • Transparencia y Silencio. Encuesta sobre Leyes y Prácticas del Acceso a la Información . Open Society. Nueva York. 2006. Pág. 13.
Ley de Transparencia y acceso a la información pública • El derecho al acceso a la información pública consagrado por la Constitución, es regulado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Nº 27806, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM) y su reglamento ( D. S. Nº 072-2003- PCM). • El artículo 1º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado. • El artículo 7º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública : Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la administración pública sin necesidad de expresión de causa.
Transparencia : Defensa del contribuyente • Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • D.S. Nº 043-2003-PCM – T.U.O. de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • D.S. Nº 072-2003-PCM – Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Circular N° 028-2008-SUNAT
Transparencia : Defensa del contribuyente “Promover la transparencia de los Actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información” • ALCANCES
Transparencia : Defensa del contribuyente ¿Qué entendemos por Acceso a la Información Pública? • DERECHOS
Transparencia : Defensa del contribuyente Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: 5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional. El secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del Juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.
Transparencia : Defensa del contribuyente Principio de Publicidad • Están sometidas a este principio las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley de T y AIP • Nació como una garantía para los ciudadanos frente al poder de los gobernantes.
Transparencia : Defensa del contribuyente Importancia del Principio de Publicidad • Es un mecanismo de prevención de la corrupción. • Fortalece la relación Estado-ciudadano. • Permite el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de vigilancia ciudadana. • Es un mecanismo de rendición de cuentas.
Transparencia : Defensa del contribuyente Importancia del Principio de Publicidad • Es un mecanismo de prevención de la corrupción. • Evita el abuso. • Fortalece la relación Estado-ciudadano. • Permite el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y de vigilancia ciudadana. • Es un mecanismo de rendición de cuentas.
Transparencia : Defensa del contribuyente • Procedimiento de Acceso a la Información Pública-TUO Ley 27806 • Vías: • Virtual o • Física • Plazo de atención: • No mayor 7 días útiles.
Transparencia : Defensa del contribuyente Procedimiento de Acceso a la Información Pública • Información que debe contener: • - Apellidos y Nombres. • - Documento de identidad • del solicitante. • - Domicilio de entrega de información • solicitada. • - Número Telefónico Fijo y/o Celular • - Correo electrónico • - Forma de entrega de la información, y • - Firma del solicitante o huella digital en • caso estar impedido de hacerlo. • - Funcionario responsable.
Transparencia : Defensa del contribuyente ¿Qué Información NO PUEDO solicitar a la SUNAT? Excepciones • Información que atente contra la de seguridad nacional, calificada como Secreta, Reservada o Confidencial. • Información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. • Información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. • Absolución de consultas, orientación, educación y/o asistencia tributaria.
Transparencia : Defensa del contribuyente Excepciones TAMPOCO PUEDO solicitar a la SUNAT • Información sobre sí mismo o de interés personal que se encuentre dentro de un procedimiento publicado en nuestro Portal SUNAT. • Elaboración, evaluación y/o análisis adicional sobre la información que posea la SUNAT. • Información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. En conclusión, la SUNAT no está obligada a crear o producir información. • Información Tributaria de naturaleza “Reservada”
Transparencia : Defensa del contribuyente ¿Qué información se considerada de naturaleza “reservada”? Es aquella que muestre la cuantía y fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquier otro dato relativo a ellos; cuando esté contenido en declaraciones e informaciones que obtenga la Administración Tributaria por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias. Art. 86° del Código Tributario
Transparencia : Defensa del contribuyente Casuística 1.- El ciudadano Juan Carlos Fernández López por intermedio de la Carta 001-2012 solicita información sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta realizados por el contribuyente José Luis Salazar López. ¿Se puede brindar la Información solicitada por el ciudadano? 2.-El Poder Judicial mediante Oficio N° 1540-2012-PJ solicita información sobre las declaraciones de renta del contribuyente Juan Castro Olivares. ¿Dicha solicitud de información está enmarcada dentro del espíritu de la ley de transparencia?
Transparencia : Defensa del contribuyente Acceso a la información Reserva tributaria ¿Existen límites?
Transparencia : Defensa del contribuyente Importancia en la Atención “CONTRIBUIR AL PROCESO DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN”.
Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 Título Preliminar: AMBITO DE APLICACION PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES ORG. CONSTITUC. ORGANISMOS,PROYECTOS Y PROGRAMAS EJERCEN FUNCION ADMINISTRATIVA
Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 Establecer régimen jurídico aplicable para que la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, en armonía con el orden constitucional y jurídico.
Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444 Principios del procedimiento administrativo: • Legalidad. • Debido procedimiento. • Impulso de oficio. • Razonabilidad. • Imparcialidad. • Informalismo (subsanable- no daño a 3°). • Presunción de veracidad. • Celeridad. • Eficacia. • Verdad Material. • Participación. • Simplicidad. • Uniformidad. • Predictibilidad. • Controles posteriores.