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LICENCIA. Presentado Por Maritza Sánchez A. TEMAS A TRATAR. LICENCIA POR INCAPACIDAD. LICENCIA POR LUTO. LICENCIA POR MATERNIDAD. LICENCIA POR PATERNIDAD. DIFERENCIA ENTRE PERMISOY LICENCIA. PERMISO
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LICENCIA Presentado Por Maritza Sánchez A.
TEMAS A TRATAR LICENCIA POR INCAPACIDAD LICENCIA POR LUTO LICENCIA POR MATERNIDAD LICENCIA POR PATERNIDAD
DIFERENCIA ENTREPERMISOY LICENCIA PERMISO El permiso laboral es el acto administrativo, cuya autorización esta a cargo del gerente y/o Jefe de Recursos Humanos, mediante el cual se le concede al colaborador, para ausentarse justificadamente por horas del centro laboral durante la jornada legal de trabajo LICENCIA La licencia es la autorización que se concede a los colaboradores para no asistir a su puesto de trabajo por uno o más días
TIPOS O CLASES DE PERMISOS • Por capacitación oficializada y no oficializada. • Por citación expresa de autoridad policial, militar o judicial. • Por maternidad. • Por lactancia. • Por enfermedad personal • Por fallecimiento de familiar • Por enfermedad grave de conyugue, padres e hijos • Por motivos personales o particulares
PERMISO POR SUFRAGAR Y SER JURADO DE VOTACION DESCANSO COMPENSATORIO: * Derecho a media jornada laboral de descanso compensatorio remunerado por el tiempo utilizado para votar. * El termino para hacer uso del descanso , se debe tomar dentro del mes siguiente al día de la votación en la fecha que se determine en acuerdo con el empleador. * Por ser jurado de votación da derecho a un dia de descanso compensatorio remunerado. El termino para hacer uso del permiso es dentro de los 45 diassiguientes a la fecha de la elección
TIPOS O CLASES DE LICENCIAS • CON GOCE DE HABER • Por enfermedad o accidente común. • Por maternidad. • Por desempeño en de funciones publicas. • Por permiso sindical • SIN GOCE DE HABER • Para cumplir el servicio militar • Por motivos particulares • A CUENTA DEL PERIODO VACACIONAL • Por matrimonio • Por enfermedad grave de familiar
LICENCIA POR INCAPACIDAD INCAPACIDAD LABORAL: la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo. La incapacidad laboral puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador. El colaborador tiene derecho a esta licencia hasta por 60 días por año, por enfermedad común por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales debidamente comprobadas.
LICENCIA POR INCAPACIDAD • * * Cuando se da una incapacidad por enfermedad o accidente común, la EPS sólo paga a partir del 4º día en adelante. Los 3 primeros días los paga el empleador. • * Cuando la incapacidad es por enfermedad o accidente laboral o profesional, se paga desde el 1º día, pero su pago está a cargo de la ARP. • * El valor que el empleado reciba por incapacidad, será igual al 100% de salario base de cotización si se trata de incapacidad por enfermedad profesional. Si la incapacidad es por enfermedad general, el valor a pagar al empleado será el 66.67% del valor base de cotización.
LICENCIA POR LUTO LEY 1280 DE 2009 “Por la cual se adiciona el numeral 10 del artículo 57 del código sustantivo del trabajo y se establece la licencia por luto” Articulo 1. Adicionar un numeral al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, en los siguientes términos: 10. Conceder al trabajador en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral. Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) días siguientes a su ocurrencia. Parágrafo: Las EPS tendrán la obligación de prestar la asesoría psicológica a la familia.
LICENCIA POR MATERNIDAD la Licencia de Maternidad es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente. ARTÍCULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso. Artículo 238 del código sustantivo del trabajo establece que: Descanso remunerado durante la lactancia. El patrono está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros (6) meses de edad.
LICENCIA POR PATERNIDAD Con la Ley 755 de 2002 o Ley María se modificó el Artículo 236 del Código Laboral, de tal manera que quedo su parágrafo de la siguiente manera: “… Parágrafo: La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto tomará las 12 semanas de licencia a que tiene derecho de acuerdo a la ley. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a 4 días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre 8 días hábiles de licencia remunerada de paternidad…”
LICENCIA POR PATERNIDAD * El Padre para poder reclamar su Licencia Remunerada de Paternidad, debe tener un tiempo mínimo de cotización, para lo cual se requerirá que él haya estado cotizando efectivamente durante las 100 semanas previas (día del parto) al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad. * El Padre debe presentar ante su EPS el Registro Civil de Nacimiento, pero debe hacerlo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor, si lo hace de manera posterior, pierde el derecho a reclamar la Licencia Remunerada de Paternidad.