1 / 7

Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO licencias e incapacidades

Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO licencias e incapacidades. Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal. Recordemos: ¿Qué es la Licencia por Luto?. Ley 1280/09 se adiciona al art. 57 del Código Laboral:

bryson
Download Presentation

Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO licencias e incapacidades

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO licencias e incapacidades Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal

  2. Recordemos: ¿Qué es la Licencia por Luto? Ley 1280/09 se adiciona al art. 57 del Código Laboral: Conceder al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad, 1º de afinidad y 1º civil, una licencia remunerada por luto de 5 días hábiles, cualquiera sea su contratación o vínculo laboral. La grave calamidad doméstica no incluye la Licencia por Luto.

  3. La muerte de un familiar ¿puede suspender vacaciones, licencias o incapacidades?

  4. “Error” del Ministerio de Protección Social Concepto 113968 del 4 de mayo de 2009 !El Ministerio de Protección Social pone en el mismo nivel las Vacaciones con las Licencias y las Incapacidades! No es así, son distintas al momento de aplicar la Licencia por Luto

  5. Concepto 113968 del 4 de mayo de 2009: “…Así las cosas, es dable considerar que si la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto…” Art. 188 C.S.T. Interrupción: Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

  6. Vacaciones Se suspenden por 5 días hábiles (Licencia por Luto) Licencias No se suspende la Licencia para conceder la Licencia por Luto Incapacidades No. El único que prolonga una incapacidad es el médico de la EPS

  7. Licencia por Luto Suspende vacaciones, Pero NO licencias e incapacidades Hasta la próxima Alexander Coral Ramos Abogado Líder de Investigación Legal

More Related