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Protección de las Remuneraciones. Juan Vergara Montoya Material elaborado para el Curso de Formación Sindical de la Facultad de Derecho de la U. de Chile Primer Semestre 2011. Finalidades de la regulación. Garantías frente al empleador Garantías frente a los acreedores del trabajador
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Protección de las Remuneraciones Juan Vergara Montoya Material elaborado para el Curso de Formación Sindical de la Facultad de Derecho de la U. de Chile Primer Semestre 2011
Finalidades de la regulación • Garantías frente al empleador • Garantías frente a los acreedores del trabajador • Garantías para la familia del trabajador • Garantías frente a acreedores del empleador • Garantías frente a empresa principal o empresa usuaria.
Forma de pago • Regla general: moneda de curso legal (efectivo) • Excepciones: • Beneficios en especie o servicios (casa habitación, luz, combustible, alimento, etc.) • Trabajadores agrícolas • Trabajadores de casa particular • Cheque o vale vista bancario, a solicitud del trabajador • Entrega de comprobante : monto, forma cómo se determinó y deducciones efectuadas. (“liquidación de remuneraciones”). • Sumas adeudadas deben pagarse reajustadas y con interés.
Periodicidad de pago • Según se señale en el contrato pero no puede exceder de un mes (30 días) entre un pago y otro. • Si contrato nada dice, dar anticipos quincenales en trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada. • Término contrato: • RG: remuneraciones adeudadas deben pagarse en un solo acto • Exc: partes pueden acordar su fraccionamiento (Ley 20.058)
Publicidad del pago • Libro de remuneraciones • Obligatorio para empleadores que tengan a lo menos 5 trabajadores. • Debe ser timbrado por S.I.I. • Las que figuran en él son las únicas que se pueden considerar como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
Lugar y oportunidad del pago • RG: En día de trabajo, de lunes a viernes, dentro de la hora siguiente al término de la jornada. • Exc: se puede acordar otros días y horas de pago (puede ser en días sábado, domingo o festivos).
Descuentos obligatorios • Impuestos • Cotizaciones seguridad social • Cuotas sindicales • Obligaciones con instituciones de previsión u organismos público (DT: Créditos CCAF) • Dividendos hipotecarios para adquisición de vivienda • Cantidades a depositar en cuenta de ahorro para la vivienda. • Nº 1 a 5 operan por mandato legal y sin tope. • Nº 5 y 6 operan a solicitud escrita del trabajador y con tope de 30%.
Descuentos permitidos • Pagos de cualquier naturaleza • Sólo con acuerdo del empleador y del trabajador que deberá constar por escrito • No podrán exceder del 15% de la remuneración total del trabajador. • Multas previstas en Reglamento Interno (hasta 25% de remuneración diaria)
Descuentos prohibidos • Prestaciones en especie en general (arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica, etc.). • Multas no previstas en Regl. Interno. • No pago de efectos de comercio recibidos como medio de pago (Ley 20.425). • Robo, hurto, pérdida o destrucción de bienes de la empresa por parte de terceros y sin responsabilidad del trabajador (Ley 20.425).
Embargabilidad • RG: remuneraciones y cotizaciones de seguridad social son inembargables. • Exc: Podrán embargarse remuneraciones en los siguientes casos: • Sobre 56 UF • Pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente (hasta 50%) • Defraudación, hurto o robo (hasta 50%) • Remuneraciones adeudadas por el trabajador a personas que le presten servicios como trabajador (hasta 50%).
Asignatarios de remuneraciones • En el contrato de trabajo se puede establecer una cantidad para la mantención de la familia. • Mujer casada puede percibir hasta 50% de remuneración del marido declarado vicioso por Juez del Trabajo.
Fallecimiento trabajador • Remuneraciones adeudadas: • Hasta 5 Unidad Tributarias Anuales (UTA) • Primero a la persona que se hizo cargo de los funerales • El resto a los familiares, en siguiente orden: • Cónyuge • Hijos (legítimos o naturales) • Padres (legítimos o naturales) • Sobre 5 UTA: se requiere posesión efectiva.
Derecho a pago preferente Frente a otras deudas del empleador: • Nº 5.- “Remuneraciones” y asignaciones familiares (incluye pago compensación feriado) • Nº 6.- Cotizaciones de seguridad social • Nº 8.- Indemnizaciones (tope 3 IMM por cada año de servicio con tope de 10 años); saldo es crédito valista • Nº 9.- Impuestos
Subcontratación y suministro • Responsabilidad solidaria/subsidiaria empresa principal (subcontratación) • Responsabilidad subsidiaria empresa usuaria (suministro de personal) ¿Qué se protege? • Obligaciones laborales y previsionales de dar • Incluidas indemnizaciones legales por término de contrato • Limitado al tiempo en que trabajador prestó servicios para la empresa principal.