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JORNADA SOBRE EVALUACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS VALLADOLID, 15 DE JUNIO DE 2010. Mª Dolores Gómez Vázquez Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios http://www.aesan.msps.es/.
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JORNADA SOBRE EVALUACIÓN DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS • VALLADOLID, 15 DE JUNIO DE 2010 Mª Dolores Gómez Vázquez Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios http://www.aesan.msps.es/
CORRECCIÓN DE ERRORES DEL REGLAMENTO (CE) 1924/2006 SOBRE DECLARACIONES NUTRICIONALES Y SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS. ALIMENTOS
OBJETIVO: PROTECCIÓN E INFORMACIÓN DE LOS CONSUMIDORES, Y CREAR CONDICIONES IGUALES DE COMPETENCIA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA Aplicación- 1 de julio 2007
MODIFICACIONES • Reglamento (CE) Nº 107/2008- Las competencias de Ejecución atribuidas a la Comisión • Reglamento (CE) Nº 109/2008- Modificación del artículo 14 y 28.6 • Reglamento (CE) Nº 353/2008- Establece normas de desarrollo para las solicitudes de autorización con arreglo al art. 15. • - Reglamento (CE) Nº 1169/2009-Modifica el Reglamento 353/2008, (desarrolla la responsabilidad de los EEMM en la admisibilidad de solicitudes, y el procedimiento de retirada de solicitudes) • Reglamento (CE) Nº 116/2010- Nuevas declaraciones nutricionales • GUIDANCE ON THE IMPLEMENTATION OF REGULATION Nº 1924/2006 ON NUTRITION AND HEALTH CLAIMS MADE ON FOODS CONCLUSIONS OF THE STANDING COMMITTEE ON THE FOOD CHAIN AND ANIMAL HEALTH • http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/guidance_claim_14-12-07.pdf
MENSAJE O REPRESENTACIÓN PICTÓRICA, GRÁFICA O SIMBOLICA QUE AFIRME, SUGIERA O DÉ A ENTENDER QUE UN ALIMENTO POSEE UNAS CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS. NO OBLIGATORIO DECLARACIÓN
ETIQUETADO, PRESENTACIÓN Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS DESTINADOS AL CONSUMIDOR FINAL MARCAS CAMPAÑAS PUBLICITARIAS COLECTIVAS Y PROMOCIÓN PATROCINADAS POR AUTORIDADES PÚBLICAS. ALIMENTOS SUMINISTRADOS A RESTAURANTES, HOSPITALES Y SIMILARES QUE OFRECEN SERVICIOS DE RESTAURACIÓN COLECTIVA. ÁMBITO DE APLICACIÓN
CLASIFICACIÓN • Nutricionales (art. 2 .2.4): “que afirme, sugiera o dé a entender que un alimento posee propiedades nutricionales benéficas específicas con motivo de: • Aporte energético (proporciona, o no, o en grado reducido o incrementado) • Nutrientes u otras sustancias (que contiene o que no, o en proporciones reducidas o incrementadas). • (ANEXO I del Reglamento) • Saludables (art. 2.2.5): “las que afirman o sugieren que existe alguna relación entre una categoría de alimentos, el alimento, o algunos de sus componentes, y la salud”.
1.- Nutricionales 2. P. Saludables distintas de 3 y de 4 *P.S. bajo art. 13.1- lista EEMM *P.S. basadas en pruebas científicas generalmente aceptadas-Mod. lista13.1 *P.S. basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o protección de datos-Adición lista13.1- PA art.18 3.-Reducción del riesgo de enfermedad-Art.14- 4.-Desarrollo y salud de los niños-Art.14- TIPOS DE DECLARACIONES
CLASIFICACIÓN DECLARACIONES PROPIEDADES SALUDABLES • Bajo el artículo 13.1: • Relativas al crecimiento, desarrollo y funciones corporales • Relativas a funciones psicológicas y comportamentales • Relativas al adelgazamiento, al control de peso, a una disminución de la sensación de hambre, a un aumento de la sensación de saciedad o a la reducción del aporte energético de la dieta • Bajo el artículo 14.1: • Relativas a la reducción del riesgo de enfermedad • Relativas al crecimiento y desarrollo de los niños
Contiene calcio El calcio contribuye al mantenimiento normal de los huesos El calcio es necesario para el crecimiento y desarrollo normal de los huesos de los niños Reduce el colesterol Nutricional Saludable Art. 13.1.a Saludable Art. 14.1.b Saludable Art. 14.1.a EJEMPLOS
REQUISITOS Art. 4.1.d) RD. 1334/1999, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios: “El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente: Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, ....” Ej. No permitidos: Reduce el riesgo de osteoporosis Reduce el riesgo cardiovascular
PRINCIPIOS GENERALES PARA TODAS LAS DECLARACIONES-ART.3 • LA DECLARACIÓN NO DEBERÁ: • Ser falsa, ambigua o engañosa. • Dar lugar a dudas sobre la idoneidad y/o la adecuación nutricional de otros alimentos. • Alentar o aprobar el consumo excesivo de un alimento. • Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general . • Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo, tanto textualmente como a través de representaciones pictóricas, gráficas o simbólicas.
CONDICIONES GENERALES- ARTÍCULO 5 • SÓLO SE AUTORIZARÁ SU USO SI: • Ha demostrado que la presencia, ausencia o contenido reducido, posee un efecto nutricional o fisiológico beneficioso, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas. • El nutriente o la sustancia está contenido en el producto final en una cantidad significativa (según normativa) o en cantidad que produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado. O no está presente o está en cantidad reducida para que se produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, establecido mediante pruebas científicas generalmente aceptadas. • Si el nutriente o sustancia se encuentra en una forma asimilable por el organismo. • La cantidad del producto que cabe razonablemente esperar que se consuma, proporciona una cantidad significativa del nutriente o sustancia al que hace referencia la alegación. • Y si cabe esperar que el consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. • Si la declaración hace referencia a alimentos listos para su consumo.
DECLARACIONES SALUDABLES CONDICIONES ESPECÍFICAS • Artículo 10: • 3. Las declaraciones que hagan referencia a beneficios generales y no • específicos del nutriente o del alimento para una buena salud o bienestar • generales.....podrán hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en la listas previstas en el artículo 13 y 14. (Ej. Proporciona vitalidad/ mejora el bienestar…) • Artículo 12: • No se permitirán las declaraciones que: • Sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate ;Términos esencial, vital… • Hagan referencia al ritmo o la magnitud de la pérdida de peso Ej. Ayuda a perder x kilos en x días…
Principios, Condiciones y Restricciones LOS PERFILES NUTRICIONALES (art. 4) : “las cantidades permitidas de determinados nutrientes y otras sustancias contenidas en los alimentos para que puedan realizar declaraciones”. Basados en conocimientos científicos (OPINIÓN EFSA) http://www.efsa.europa.eu/EFSA/Scientific_Opinion/nda_op_ej644_nutrient%20profiles_en,2.pdf
ANEXO-Condiciones. Modificaciones- Petición: Industria EEMM Comisión APRUEBA POR COMITOLOGÍA NO AUTORIZACIÓN PREVIA SI. CONTROL POSTERIOR DECLARACIONES NUTRICIONALESPROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DECLARACIONES SALUDABLES Bajo el artículo 13.1 • Elaboración de una lista comunitaria (art. 13.3) • Modificación de la lista comunitaria, basado en pruebas científicas generalmente aceptadas, a iniciativa de la Comisión o un EEMM (art. 13.4) • Adición a la lista comunitaria de declaraciones basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de datos sujetos a derechos de propiedad industrial (art.13.5, según el procedimiento establecido en el art. 18). • Bajo el artículo 14 : • Según el procedimiento establecido en el art. 15, 16, 17 y 19.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN LISTA COMUNITARIA DE DECLARACIONES SALUDABLES DEL ART. 13.3 • EEMM • LISTAS + condiciones de uso y just.científica • MAX 31/01/2008 • COMISIÓN • EFSA(http://www.efsa.europa.eu/en/ndaclaims/ndaclaims13.htm ) actualizado en abril 2010 • COMISIÓN-COMITOLOGÍA • LISTA COMUNITARIA-MAX 31/01/2010
EVALUACIÓN POR EFSA • “Screening” de las 4185 solicitudes: 2000 información adicional • Solicitud de la declaración no bajo el ámbito del artículo 13.1 (ej. art. 14, medicinal) • La relación con la salud se refería al bienestar general. (ej. “sustain vitality while aging”) • Declaraciones demasiado vagas (el efecto declarado no específico o medible). (ej. salud cardiovascular, agregación plaquetaria, colesterol...) • Alimento no esta suficientemente caracterizado o las condiciones de uso no están suficientemente especificada. (ej. Sopas, producto lácteo) • Combinación de los ingredientes no está suficientemente definida. • Solicitud en un idioma distinto al inglés.
LISTA COMUNITARIA DE DECLARACIONES SALUDABLES DEL ART. 13.3 • Estado de situación: • EFSA prevé seguir evaluando y publicando series de opiniones durante 2010 y 2011. • - Comisión de la UE pretende adoptar una lista parcial a principios de 2010 y continuar con la adopción de las siguientes listas parciales, según se vayan complentando las evaluaciones por EFSA.
EVALUACIÓN POR EFSA PANEL NDA • OPINIONES EMITIDAS DECLARACIONES LISTA ART. 13 • “Terms of Reference (TOR)”: (similares a TOR art. 13.5 y 14) • Determinar si el alimento/ingrediente está definido y caracterizado • Determinar si el efecto declarado está definido y es beneficioso • 3. Determinar si se ha establecido una relación causa-efecto • EFSA´s Modus Operandi for art. 13(3) health Claims of Regulation (EC) No 1924/2006. Briefingdocumentfor MS and EC ontheevaluation of art. 13.1 healthclaims: http://www.efsa.europa.eu/en/ndaclaims/ndaclaims13.htm
EVALUACIÓN POR EFSA • “Terms of Reference (TOR)”: (similares a TOR art. 13.5 y 14) • Determinar si el alimento/ingrediente está definido y caracterizado: • Descripción propiedades físico/química, fuente, matriz, etc, del ingrediente o alimento o combinación fija: • mediante métodos estandarizados • Con datos de estabilidad del ingrediente, alimento o combinación. • Uso del mismo ingrediente o alimento o combinación fija en los estudios que avalan el efecto, para establecer las condiciones de uso. • Botánicos: (búsqueda en libros de texto y manuales) • Nombre científico • Parte empleada • Procedimiento de extracción o preparación • Probióticos: (búsqueda en bases de datos científicas) • Especie e identificación de la cepa por métodos genéticos/moleculares aceptados • Denominación según el código internacional de nomenclatura • Depósito de la cepa en un banco celular reconocido
EVALUACIÓN POR EFSA • “Terms of Reference (TOR)”: (similares a TOR art. 13.5 y 14) • Determinar si el alimento/ingrediente está definido y caracterizado • Determinar si el efecto declarado está definido y es beneficioso: • Efecto está definido: • Se elige un punto final de medida en los estudios adecuado para el efecto reclamado. • Si el efecto es medible, es decir específico y no general • Efecto es beneficioso: • - Los resultados con la población de estudio se pueden extrapolar al efecto en la población diana del efecto (estudios en enfermos no suelen representar a sanos).
EVALUACIÓN POR EFSA • “Terms of Reference (TOR)”: (similares a TOR art. 13.5 y 14) • Determinar si el alimento/ingrediente está definido y caracterizado • Determinar si el efecto declarado está definido y es beneficioso • Solo en el caso de cumplirse 1 y 2, evaluar el criterio 3. • Determinar si se ha establecido una relación causa-efecto (para el grupo diana y en las condiciones de uso propuestas): • Considerar y ponderar la totalidad de las evidencias científicas: estudios que demuestren el efecto y aquellos que no se vea efecto/ tengan efecto opuesto al declarado. Valorar en cada estudio: • fortaleza de los estudios • La consistencia • La plausibidad biológica • Estudios en humanos son más valorados que estudios in vitro e in vivo. • Estudios relevantes son los que se realizan: • Con el alimento o ingrediente que solicita la alegación. • Lecturas de resultados finales apropiados para el efecto declarado • Con las condiciones de uso propuestas para la declaración. • En la población de estudio representativa de la diana.
EVALUACIÓN POR EFSA • Resultados de la evaluación: • Se ha establecido una relación causa-efecto opinión positiva • Cantidad y patrón de consumo necesario dentro de una dieta equilibrada • El “wording” propuesto refleja la evidencia científica • El “wording” propuesto cumple con los criterios del Reglamento • Las condiciones de uso/restricciones propuestas son adecuadas. • 2. La evidencia proporcionada es insuficiente para establecer una relación • Causa-efecto opinión negativa • Hay evidencias emergentes, pero no concluyentes. • Hay evidencias contradictorias y conflictivas • 3. No se ha establecido una relación causa-efecto opinión negativa
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DECLARACIONES SALUDABLES Bajo el artículo 13.1 • Elaboración de una lista comunitaria (art. 13.3) • Modificación de la lista comunitaria, basado en pruebas científicas generalmente aceptadas, a iniciativa de la Comisión o un EEMM (art. 13.4) • Adición a la lista comunitaria de declaraciones basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o que incluyan una solicitud de protección de datos sujetos a derechos de propiedad industrial (art.13.5, según el procedimiento establecido en el art. 18). • Bajo el artículo 14 : • Solicitudes según el procedimiento establecido en el art. 15, 16, 17 y 19.
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN SOLICITUD ART. 13.5 EM (AESAN) . COM EFSA EEMM (Información) • 5 meses o + 1mes (Inform.) • Dictamen • DESFAVORABLE FAVORABLE • CPCASA • DECISIÓN • LISTA COMUNITARIA
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN • SOLICITUD ART. 14 • EM (AESAN) . • PÚBLICO • COM EFSA EEMM (Información) • 5 meses o + 2mes (inform.) • Dictamen • DESFAVORABLE FAVORABLE • CPCASA-PE • REGLAMENTO • LISTA COMUNITARIA
PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DECLARACIONES SALUDABLES DEL ART. 13.5 Y ART. 14 • Solicitud según guía científica y técnica para la preparación y presentación de solicitudes de autorización de declaraciones saludables: • http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1178623592448.htm • Información adicional en la página web de AESAN y EFSA: • http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/presentacion_solicitudes.shtml • http://www.efsa.europa.eu/EFSA/efsa_locale-1178620753812_1211902944107.htm • http://www.efsa.europa.eu/en/ndaclaims/ndaclaims13.htm
1.- Estudios realizados en seres humanos/niños a) Estudios de intervención en seres humanos Estudios controlados aleatorios y no aleatorios Otros estudios aleatorios no controlados Otros estudios de intervención b) Estudios de observación en seres humanos Estudios de cohortes Estudios de control de casos Estudios transversales Estudios de observación c) Otros estudios Mecanismos que puedan originar el efecto declarado del alimento, incluidos estudios de biodisponibilidad REGLAMENTO (CE) Nº 353/2008DATOS CIENTÍFICOS PERTINENTES
2.- Otros datos, si procede, no realizados en seres humanos a) Datos sobre animales: estudios relativos a la absorción, distribución, metabolismo o excreción del alimento, estudios sobre mecanismos y otros estudios b) Datos ex vivo o in vitro, basados en muestras biológicas humanas o animales vinculados con los mecanismos que puedan originar el efecto declarado del alimento y otros tipos de estudios no realizados en seres humanos REGLAMENTO (CE) Nº 353/2008DATOS CIENTÍFICOS PERTINENTES
1.-De los datos de los estudios pertinentes sobre seres humanos que muestren la relación entre alimento y efecto declarado. 2.-De los datos de los estudios pertinentes no realizados sobre seres humanos que indiquen manera y medida pueden ayudar a mostrar la relación entre alimento y efecto declarado en los seres humanos. 3.- Conclusiones generales que definan de forma clara y en qué medida: El efecto declarado del alimento es beneficioso para la salud humana. Se establece una relación de causa-efecto entre el consumo de alimento y el efecto declarado en seres humanos. La cantidad de alimento y el patrón de consumo requerido para obtener el efecto declarado. Grupo/s específicos estudiados de los que proceden las pruebas. REGLAMENTO (CE) Nº 353/2008RESUMEN DATOS CIENTÍFICOS PERTINENTES
MARCO LEGAL • AUTORIZACIÓN Y DENEGACIÓN DE SOLICITUDES DE DECLARACIONES BAJO EL ARTÍCULO 13.5 Y 14: • Reglamento (CE) no 984/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (1) • Reglamento (CE) no 983/2009 de la Comisión, de 21 de octubre de 2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños • Reglamento (CE) no 1024/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños • Reglamento (CE) no 1025/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos distintas de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños • Reglamento (CE) no 1167/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009,por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños • Reglamento (CE) no 1168/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños • Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2009, por la que se autoriza una declaración de propiedades saludables relativa al efecto del concentrado de tomate soluble en agua en la agregación de plaquetas y se concede la protección de datos protegidos por derechos de propiedad industrial al amparo del Reglamento (CE) n o 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo
Reglamento (UE) Nº 375/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños. Reglamento (UE) Nº 376/2010 de la Comisión, de 3 de mayo de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 983/2009, sobre la autorización o la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Reglamento (UE) Nº 382/2010 de la Comisión de 5 de mayo, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Reglamento (UE) Nº 383/2010 de la Comisión de 5 de mayo, por el que se deniega la autorización de una declaración de propiedades saludables en los alimentos distinta de las que se refieren a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños Reglamento (UE) Nº 384/2010 de la Comisión de 5 de mayo,sobre la autorización o denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños MARCO LEGAL
ACTUALIZACIÓN ANEXO Reglamento (CE) Nº 116/2010 de 9 de febrero de 2010
ACTUALIZACIÓN ANEXO (propuestas no adoptadas)
REGISTRO COMUNITARIO (art. 20) • Lista de las Declaraciones Nutricionales que se pueden hacer y sus condiciones. • Lista de las Declaraciones de Propiedades Saludables autorizadas bajo el ámbito del artículo 13.1 (apartados 3, 4 y 5). • Lista de las Declaraciones de Propiedades Saludables autorizadas bajo el ámbito del artículo 14.1 (apartados a y b). • Lista de declaraciones de propiedades saludables rechazadas (art.13.3, 13.5, 14.1.a, 14.1.b), así como los motivos. • *Las declaraciones de propiedades saludables autorizadas a partir de datos protegidos por derechos de propiedad industrial, se incluirán en un anexo aparte. • http://ec.europa.eu/food/food/labellingnutrition/claims/community_register/index_en.htm • http://www.aesan.msc.es/AESAN/web/cadena_alimentaria/detalle/registro_comunitario_declaraciones.shtml
Estado de Situación • DECLARACIONES NUTRICIONALES • Autorizadas: • 29 declaraciones nutricionales incluidas en el Anexo I del Reglamento 1924/2006 y Reglamento 116/2010 ( incluidas las relativas al omega-3 y grasas insaturadas). • En trámite: • 8 solicitudes en discusión actual en el seno del grupo de trabajo de expertos nacionales en la Comisión. • DECLARACIONES SALUDABLES • Lista comunitaria de declaraciones saludables bajo el artículo 13.3 • Mas de 4000 solicitudes recibidas, de las cuales: • Unas 2000 solicitudes completas 939 ya evaluadas por EFSA (125 opiniones publicadas 1 Oct 2009 y 25 febrero 2010). La CM adoptará una lista parcial, que irá ampliando según EFSA continúe evaluando. • Unas 2000 solicitudes en proceso de información adicional. • Declaraciones saludables bajo el artículo 13.5 • 34 solicitudes recibidas por EFSA : • 15 opiniones emitidas: • 1 opinión favorable autorizada y publicadaen el DOUE. • 14 opiniones desfavorables 5 denegadas y publicadas en el DOUE . • 8 solicitudes retiradas • 11 solicitudes en proceso de validación o evaluación por EFSA. • Declaraciones saludables bajo el artículo 14 • 264 solicitudes recibidas por EFSA : • 69 opiniones emitidas: • 9 opiniones favorables autorizadas y publicadas en el DOUE. • 32 opiniones desfavorables denegadas y publicadas en el DOUE. • 35 solicitudes retiradas • 160 solicitudes en proceso de validación o evaluación por EFSA. • 20 abril 2010
MUCHAS GRACIAS Mª Dolores Gómez Vázquez Subdirección General de Gestión de Riesgos Alimentarios http://www.aesan.msps.es/