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Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial. Especialización en Derecho Público Municipal. Asesoría General de Gobierno. Responsabilidad por vicios e imprevisiones del Proyecto y de la Obra en el Contrato de Obra Pública. Contrato de obra pública. Concepto y naturaleza.
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Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial.Especialización en Derecho Público Municipal.Asesoría General de Gobierno. Responsabilidad por vicios e imprevisiones del Proyecto y de la Obra en el Contrato de Obra Pública.
Contrato de obra pública. Concepto y naturaleza. • Desde el punto de vista de su naturaleza constituye una locación de obra. • Características: oneroso, bilateral, nominado, formal y conmutativo. • Destinado a garantizar una obligación de resultado. SCBA. • Regulado por las Leyes 13064, 6021 y Ordenanza 165 y LOM (Dec. Ley 6769/58). Aplicación supletoria del régimen provincial.
El régimen de la Ley 6021 • Proyecto. Documentación que lo integra (art. 5, 6, 7 y 8 de la Ley 6021 y Dec. Reg.). Pliego tipo Decreto 1562/85. • La Inspección de Obra y el Representante Técnico (arts. 31 y 32 y reglamentación). • Modificaciones de contrato arts. 7, 33 y 34 ley 6021. • Principio de estricta sujeción al contrato (Art. 35) • Régimen de recepción provisoria y definitiva (art. 49 sig. y cc. de la Ley 6021).
Régimen Municipal • Art. 136 LOM: Legajo de Obra (plano general y detalle; pliegos; presupuesto; memoria; datos técnico-financieros. • Art. 138 LOM: Documentación Obras Por Administración. • Art. 137 LOM: facultad del Departamento Ejecutivo para llamar a concurso de proyectos, con otorgamiento de premios, en las obras que admitan modalidades especiales. • Art. 148 LOM: Cuando las Municipalidades carezcan de oficinas técnicas a cargo de profesionales, se podrán contratar los estudios, los proyectos y/o la dirección de las obras públicas con profesionales que figuren inscriptos en un registro que habilitarán al efecto… El Departamento Ejecutivo podrá resolver, con el mismo método, las situaciones que se originen cuando, teniendo la Municipalidad organizada su oficina técnica, ésta se declarara incompetente
Ordenanza 165 • Proyecto: arts. 6 y 7. • Art. 8: Profesional de la empresa contratista como responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto. La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de servicio correspondiente. • Arts. 53 y 54: Régimen de recepciones.
Proyecto • Planos, especificaciones técnicas, cómputo métrico y presupuesto, memoria descriptiva (art. 5 Ley 6021 y Reglamentación). • Implementación mediante directivas emanadas de la Inspección de Obra: Orden de Servicio. • Delimitación de funciones técnicas de la Inspección y del Representante Técnico.
Naturaleza de la orden de servicio • Acto administrativo que emana de la inspección de obra por medio del cual se instruye, controla y dispone la ejecución del contrato de obra pública. • Principio de supremacía de la Administración. • Dirección y control en cuanto al modo y forma de ejecución del contrato.
Dinámica de la inspección y la representación técnica (art. 32 y reg) • Toda Orden de Servicio se entenderá dada dentro de las estipulaciones del contrato. • Cuando el contratista considere que en cualquier Orden impartida se exceden los términos del contrato, deberá notificarse, y dentro del término de quince (15) días desde la fecha de aquella notificación presentará su reclamación fundada. La Repartición deberá expedirse dentro del plazo de treinta (30) días y en caso contrario se considerará ratificada la Orden. • La observación del contratista, opuesta a cualquier Orden de Servicio, no le eximirá de la obligación de cumplirla de inmediato • Cualquier disidencia que ocurra entre la Inspección y el contratista será resuelta, en primer término, por la Repartición, de cuya resolución podrá apelar ante el Ministerio, quien resolverá previo dictamen del Consejo respectivo.
La responsabilidad por el proyecto • Art. 5 de la ley 6021: “La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base recae sobre el organismo que los realizó”. • Art. 32 de la Ley 6021: El contratista y su representante técnico son responsables de la correcta interpretación de los planos y especificaciones para la realización de la obra.
EN EL ÁMBITO MUNICIPAL… ARTÍCULO 8º OG 165: “Excepto las obras que se ejecutan por administración, las obras estarán a cargo de un profesional de la empresa contratista que será el responsable de la correcta ejecución técnica del proyecto.La Municipalidad supervisará la fiel interpretación del proyecto y cumplimento del contrato, a cuyo efecto librará las órdenes de servicio…”
Responsabilidad de la Administración por vicios en el proyecto. • Vicios relacionados con la confección del proyecto y/o planos, por causas geológicas, hidráulicas o similares, siempre que: • No respondan a incumplimientos del contratista de obligaciones previstas en los pliegos (estudio de suelos, de factibilidad o prefactibilidad, control del proyecto y verificación de cálculos; etc). - No hubiere existido obligación por parte de la Empresa de denunciar a la Inspección los defectos o imperfecciones de proyecto detectados durante la ejecución.
Doctrina SCBA “Aicon S.A. contra Provincia de Buenos Aires” (Causa 49.301) • “Si la empresa llevó adelante los trabajos adicionales encomendados por orden de servicio sin formular reparos u observaciones a semejante determinación, omitiendo acudir al trámite de impugnación (art. 32 de la Ley 6021 ap. 11 y 12) y prescindiendo de toda aclaratoria al respecto, no puede soslayar su responsabilidad en torno a la correcta interpretación de los planos y las especificaciones cursadas por la inspección”.
Consecuencias para la Administración • Obligación de reconocer el mayor gasto derivado para el contratista por la introducción de modificaciones al contrato (art. 7, 33 y 34 de la Ley 6021 y Reglam.); art. 146 de la LOM. • Deber de responder por la ruina de la obra, siempre que resulte acreditado que la misma responde a vicios en la confección del proyecto.
La responsabilidad de la contratista por vicios en la ejecución • Vicios de los materiales: Utilización de materiales no idóneos, o que no respondan a las especificaciones legales o convencionales pactadas para la obra. • Vicios de la construcción: Se producen por no ceñirse la contratista a las reglas del arte de la construcción o a las especificaciones técnicas del contrato. • ARTICULO 35º .Ley: No podrá el contratista por sí, hacer trabajo alguno sino con estricta sujeción al contrato. Los materiales de mejor calidad o la mejor ejecución empleada por el contratista no le darán derecho a mejora de precios.
Recepción Provisoria. Consecuencias. Liberación por vicios aparentes. Art. 50 Ley 6021. Formalidades (art. 53). Dictamen AGG. Devolución garantía de obra (art. 42). Excepción en materia de responsabilidad por vicios ocultos y Ruina en obra. Aprobación por el Director respectivo de la Repartición. Recepción Definitiva(art. 52 Ley 6021). Consecuencias. Liberación por vicios ocultos. Pauta de clausura del negocio jurídico celebrado. Devolución garantía de contrato (art. 27). Excepción Ruina en Obra. Aprobación por Resolución Ministerial. Terminación normal del contrato de obra
Vicios aparentes En cuanto a: - Dimensiones de los ambientes; - Materiales (distintos o de diferente calidad); - Disposición de las partes; - Aparatos, mecanismos, instalaciones de marcas, etc.
Vicios ocultos Vicios que no resultan comprobables al recibir la obra, ya provengan: • Del mal asiento de las construcciones (vicios del suelo); • De la mala calidad de los materiales, de la defectuosa ejecución de las tareas, realizadas sin observar las reglas del arte de la construcción (vicios de construcción); • Del mal cálculo de las estructuras, de la inobservancia de los reglamentos y leyes, de la errónea disposición de ambientes, etc (vicios de plano).
Art. 1646 Código Civil. • “Tratándose de edificios u obras en inmuebles destinados a larga duración, recibidos por el que los encargó, el constructor es responsable por la ruina total o parcial, si ésta procede de vicio de construcción o de vicio del suelo o de la mala calidad de los materiales, haya o no el constructor proveído éstos o hecho la obra en terreno del locatario. Para que sea aplicable la responsabilidad, deberá producirse la ruina dentro de los diez años de recibida la obra y el plazo de prescripción de la acción será de un año a contar del tiempo en que se produjo aquélla. La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren competer. No será admisible la dispensa contractual de responsabilidad por ruina total o parcial”.
La responsabilidad por la ruina en obra • Aplicación supletoria del Régimen del Código Civil. • El art. 1646 C.C. Su aplicación al contrato de obra pública. El problema de la ruina efectiva o inminente. • Responsabilidades del director, proyectista y constructor. Inoponibilidad frente a terceros (art. 5 Ley 6021 y art. 8 OG 165).
“La recepción de la obra no significa que el dueño otorgue al locador carta de pago y "bill" de indemnidad por los vicios o defectos que el transcurso del tiempo ponga en evidencia y que comprometan su solidez o existencia, pues sólo cubre los defectos aparentes, pero la responsabilidad del locador subsiste por los vicios ocultos que exceden la medida de las imperfecciones corrientes y causan la ruina o deterioro total o parcial de la cosa” (CNAC, sala A • 11/02/1997 • Bona Dea S.R.L. c. Lew Hnos. S.A.)
Antecedentes en materia de obra pública. • “No corresponde el pago al empresario de los mayores costos y gastos incurridos por la reparación de deterioros o ruina de la obra ocasionados en defectos del proyecto si, por las características del caso, tanto el contratista como su representante técnico estaban obligados a extremar su prudencia en el control y verificación de los planos y cálculos del proyecto, sobre todo teniendo en cuenta que no ignoraban que la comitente carecía de personal técnico para efectuar dicho control” (“Grabenar, Davor c/Municipalidad de Coronel Dorrego s/demanda contencioso administrativa”, SCBA, 21/09/76);
“Si bien es cierto que la responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base recae sobre el organismo que los realizó (art. 5 Ley 6021), no es menos cierto que el constructor responde por los resultados de la ruina, y para desligarse de esta responsabilidad debe señalar los defectos que encuentre en el proyecto, en el suelo o en las modalidades constructivas, y sólo si la administración así advertida insistiese en ejecutar la obra en las condiciones establecidas, el contratista quedaría privado de aquella autonomía que constituye la razón esencial de su responsabilidad” (Sánchez Granel, Eduardo c/Dirección de Vialidad s/ demanda contenciosa administrativa”, 24/04/79).
El caso del Instituto de la Vivienda • EI Instituto como comitente y como agente financiador. Supuestos. • Particularidades del régimen en la materia: las obligaciones de mantenimiento y conservación a cargo de los adjudicatarios.
Decreto 5945/51,reglamentario de la Ley General de Viviendas nro. 5396 • Art. 32: “El adjudicatario deberá mantener la vivienda en perfectas condiciones de salubridad, habitabilidad e higiene…”. • Art. 33: “En caso de comprobarse que las viviendas presentan deficiencias en algunos de los aspectos señalados por el artículo anterior, deberá el adjudicatario adoptar las medidas del caso para subsanarlas dentro del plazo que al efecto fije la Dirección de la Vivienda. Los gastos que demande la realización de los trabajados para dejar la vivienda en las condiciones exigidas en el art. 32 serán a cargo del adjudicatario”.
El art. 27 inciso “C” de la Resolución IVBA 2846/90 (referida al Reglamento de Convivencia y Uso de Administración de aquellos edificios que aún no han sido sometidos al régimen de la propiedad especial establecida en la Ley de Propiedad Horizontal nro. 13512), establece que se consideran expensas y gastos comunes... “las erogaciones originadas en la reparación o conservación de las partes o bienes comunes de cada edificio o comunes al conjunto de edificios”.
Obras contratadas directamente por el IVBA • Con recepción provisoria y definitiva. • Con recepción provisoria y sin recepción definitiva. Recepción automática (art. 52 de la ley 6021). • Obras sin recepción provisoria. Concepto y alcances de la habilitación (art. 51 ley 6021). Doctrina de la SCBA. Aplicación a las obras contratadas por el IBVA.
Obras en las cuales el IVBA actúa como agente financiador 1) Diferentes programas. 2) Alcance de la responsabilidad del IVBA a partir del reconocimiento de facultades de dirección y fiscalización de la obra.
El convenio suscripto entre las autoridades provinciales y una comuna (conforme el cual la Provincia asumió el aporte del ciento por ciento del costo resultante de la obra terminada y la supervisión de las tareas, en tanto el municipio se hizo responsable por el proyecto, la inspección, el procedimiento de selección de cocontratante, la ejecución y la recepción de la obra), constituye una cuestión que vincula exclusivamente a sus firmantes y no resulta oponible al contratista que reclama sobre la base de otro acuerdo que conviniera con el municipio y en el que éste no deja a salvo su responsabilidad respecto a la integración de los fondos por parte de la Provincia, por lo que la comuna debe responder en todo lo relativo al desarrollo, ejecución y pago del convenio (causa Fa.ro.co SCBA)
De tal modo si la entidad municipal celebró el acuerdo de obra pública con el particular, no obstante que los fondos pueden ser suministrados por la Provincia, debe responder en modo directo ante el contratista, limitando la intervención de esta última a su calidad de tercero (B. 52.842, “Compagnucci”, sent. 28‑III‑1995, “Acuerdos y Sentencias”, 1995‑I‑533).
Plan Federal con Municipios • Decreto 2590/07: 1) Aprueba Convenio Marco de transferencia de obras del Programa Federal suscripto entre la Nación y la Provincia de Bs. As; 2) Aprueba Convenio Particular a suscribir en cada caso por la Nación, la Provincia y los respectivos Municipios que asuman la ejecución de las Obras. 3) Establece que el financiamiento se hará directamente desde la Nación a las municipalidades, liberando a la Provincia de responsabilidad. 4) Dispone que quedará a cargo de la Provincia (IVBA) auditar técnicamente la ejecución de las obras y verificar el cumplimiento de los convenios a suscribir por los respectivos municipios.
Convenio Particular • El IVBA cede a los Municipios su calidad de comitente en obras en curso de ejecución. • El Municipio acepta la delegación (previa aprobación del CD) y se compromete a realizar todas las acciones necesarias para cumplir con la ejecución de la obra cedida. • Las transferencias que se dispongan y los recuperos deberán ajustarse a la Res. 268 del Ministerio de Planificación Federal. • En caso de incumplimientos que pongan en riesgo la concreción de la obra, el IVBA retomará la ejecución de la obra .
La contratista renuncia expresamente a cualquier reclamo contra el IVBA, la Subsecretaría y/o el Municipio, por cualquier causa que fuera originada o derivada de decisiones, acciones u omisiones durante el período en que el IVBA actuó como comitente. La Municipalidad manifiesta que conoce la obra por haberse desempeñado como Inspección de la misma y la acepta en el estado en que se encuentra, renunciando ante cualquier tipo de reclamo al Instituto.