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Criterios para definición de establecimientos de salud ubicados en zonas de alejadas o de frontera

Líneas de política y acuerdos intergubernamentales de salud. Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS. II. Ampliar y mejorar los servicios de sañid. Criterios para definición de establecimientos de salud ubicados en zonas de alejadas o de frontera. Acuerdos a Marzo 2014.

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Criterios para definición de establecimientos de salud ubicados en zonas de alejadas o de frontera

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  1. Líneas de política y acuerdos intergubernamentales de salud Comisión Intergubernamental de Salud - CIGS II. Ampliar y mejorar los servicios de sañid Criterios para definición de establecimientos de salud ubicados en zonas de alejadas o de frontera

  2. Acuerdos a Marzo 2014

  3. Avance en la implementación de los acuerdos: • Acuerdo: Propuesta de afinamiento de los criterios para definición de establecimientos de salud ubicados en zonas de alejadas o de frontera. • El 13 de diciembre se realizó la primera reunión técnica con el Grupo de Trabajo de la CIGS encargado de revisar y definir los criterios técnicos para identificar los EESS ubicados en ZAF (asistieron Loreto, Tumbes, Ancash y Cajamarca), acordándose considerar como criterio técnico la propuesta de definición de ruralidad elaborada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). • El 20 de diciembre de 2013, se realizó la segunda reunión técnica con el grupo de trabajo de la CIGS, participando las DIRESAS de Ancash, Pasco, Puno, Tacna y Ucayali, acordando ratificar la propuesta presentada al Grupo de Trabajo de la CIGS en la primera reunión en la cual se define como: ZONA ALEJADA: Por Tiempo: Establecimientos de salud ubicados en centros poblados categorizados como “Rural predominante rural”, “Rural con características rurales” y “Urbano con características rurales”; y, que están a más de 6 horas de la ciudad más cercana (CCPP > 5000 hab) Por Altitud: Establecimientos de salud ubicados en centros poblados categorizados como “Rural predominante rural”, “Rural con características rurales” y “Urbano con características rurales”;y, que están a partir de 3800 msnm. ZONA DE FRONTERA: Establecimientos de salud ubicados en distritos colindantes con los países vecinos y en centros poblados categorizados como “Rural predominante rural”, “Rural con características rurales” y “Urbano con características rurales”.

  4. Del 07 al 28 de febrero de 2014 se realizaron reuniones técnicas de validación del listado de EESS ubicados en zonas alejadas o de frontera con la participación de las 24 DIRESAS/GERESAS, teniendo como resultado:

  5. Propuesta de acuerdos: El MINSA es responsable de: • Remitir el listado final de establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera a cada gobierno regional. • Viabilizar la aprobación del Decreto Supremo para efectivizar la entrega económica priorizada por zonas alejadas o de frontera. Los Gobiernos Regionales son responsables de: • Implementar de acuerdo al Decreto Supremo a aprobarse, la entrega económica priorizada por zonas alejadas o de frontera. • Informar de manera amplia y transparente a los Directores de Redes y Microredes, y éstos a su vez al personal en general, los criterios técnicos consensuados para la identificación de los establecimientos de salud ubicados en zonas alejadas o de frontera.

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