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2. PERSONALIDAD JURIDICA DE LA IGLESIA CATOLICA. T ito Antonio López Aparicio Agosto de 2014. Desde lo jurídico: ¿Qué es la Iglesia Católica?.
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2. PERSONALIDAD JURIDICA DE LA IGLESIA CATOLICA Tito Antonio López Aparicio Agosto de 2014
Desde lo jurídico: ¿Qué es la Iglesia Católica? • La Iglesia Católica es una persona jurídica, colectiva o moral porque es una sociedad religiosa y espiritual (elemento divino) gobernada por el Sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él (elemento humano) que tiene presencia y capacidad jurídica como persona sujeto de derechos y de obligaciones en la comunidad internacional y en los distintos Estados.
¿Qué personalidad jurídica tiene la Iglesia Católica? • La Iglesia Católica es una persona moral, jurídica o colectiva de existencia necesaria en virtud de que en la comunidad internacional la Iglesia Católica está representada por la Santa Sede o Sede Apostólica, es un sujeto o persona jurídica con personalidad jurídica de derecho internacional público, porque cuenta con ese reconocimiento dado por los mismos Estados miembros de la misma comunidad internacional.
¿Por qué la Iglesia Católica es una persona colectiva de derecho internacional público? • Al existir la Iglesia Católica antes de los Estados modernos es preexistente a los mismos, y porque su presencia es un hecho jurídico que data desde la misma presencia de Jesucristo al inicio de la era cristiana que se expresa de manera organizada con capacidad jurídica propia
Sociedad religiosa y espiritual con autonomía • la Iglesia Católica es una PERSONA JURIDICA (o colectiva según el derecho civil) porque está formada por personas individuales o naturales organizadas como una sociedad religiosa y espiritual con normas y estructura de gobierno propio, cuenta con población afiliada libre y voluntariamente al credo o profesión de la fe católica y su población se extiende al mundo entero
IGLESIA CATOLICA, SANTA SEDE Y ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO • La Iglesia Católica es una sociedad religiosa y espiritual a la cabeza del Papa y los Obispos, tiene un Estado confesional con territorio, población, leyes y gobierno propio con forma de gobierno monárquico absoluto a cargo del Sumo Pontífice denominado Estado de la Ciudad del Vaticano, y al mismo tiempo la Iglesia Católica cuenta con un órgano de representación jurídica y de gobierno de la sociedad o comunidad universal de naturaleza religiosa y espiritual denominada Santa Sede, órgano soberano con un derecho interno y leyes propias que regulan la organización y funcionamiento de toda la Iglesia Católica en el mundo.
IGLESIA CATOLICA, SANTA SEDE Y ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO • La Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano como sujetos del derecho internacional tienen cada uno personalidad jurídica propia como sujetos soberanos universalmente reconocidos y con características propias.
LA SANTA SEDE • “Bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana” (Can. 361 CDC).
ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO • Es un Estado de la comunidad internacional formalmente reconocido con soberanía limitada por la Santa Sede, es independiente de todo otro Estado y es considerado el Estado mas pequeño del mundo, tanto en territorio como en población con apenas 44 hectáreas de superficie territorial con aproximadamente 800 personas como población.
El Estado Vaticano • Estados Pontificios • Pactos de Letrán de 1929 • Pactos y acuerdos posteriores con Italia y con organismos internacionales.
Personalidad jurídica de la Santa Sede • La IGLESIA CATÓLICA es sujeto del Derecho Internacional, por medio de la Santa Sede. • La Santa Sede (el Papa con la Curia Romana) es la cabeza de la Iglesia Católica, inseparable de ella. • La Iglesia Católica es el sujeto, y la Santa Sede es su órgano (instrumento funcional), que “personaliza” a la Iglesia
Razones que demuestran la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede • Derecho de legación activo y pasivo Can. 362 El Romano Pontífice tiene derecho nativo e independiente de nombrar a sus propios Legados y enviarlos tanto a las Iglesias particulares en las diversas naciones o regiones como a la vez ante los Estados y Autoridades públicas; tiene asimismo el derecho de transferirlos y hacerles cesar en su cargo, observando las normas del derecho internacional en lo relativo al envío y cese de los Legados ante los Estados.
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, 1961 • Artículo 14 1. Los jefes de misión se dividen en tres clases: • a) embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y otros jefes de misión de rango equivalente; • b) enviados, ministros o internuncios acreditados ante los Jefes de Estado; c. encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores.
La personalidad jurídica internacional de la Santa Sede • Integración de organismos internacionales • Firma de tratados internacionales
REPRESENTACION DE LA IGLESIA CATOLICA • EN EL ORBE: EL PAPA • EN LOS PAISES: EL COLEGIO EPISCOPAL (LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES) • EN LAS REGIONES: EL OBISPO DIOCESANO
PERSONA, PERSONALIDAD Y PERSONERIA • PERSONA: SUJETO, SER, ENTE, ENTIDAD • PERSONALIDAD: CAPACIDAD, CARACTERISTICAS, PROPIEDADES QUE PERMITEN EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES • PERSONERIA: ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD DE LA PERSONA • FINALMENTE SE PUEDEN UTILIZAR COMO SINONIMOS
Los Estados y la religión • Sacralidad: confusión entre “Estado” y religión. Uniformidad religiosa. • Teocracia: Distinción con subordinación de la política a la religión • Confesionalidad: Distinción con subordinación de la religión al estado. • Secularidad o laicidad: neutralidad del Estado frente a la religión. • Secularismo o laicismo: rechazo de la esfera religiosa por parte del Estado.
AUTONOMIA DE LA IGLESIA CATOLICA • AUTONOMIA es la capacidad de dotarse de normas propias • La Iglesia Católica tiene normas propias en ejercicio colectivo del derecho de libertad de religión • Las normas propias deben estar enmarcadas en el ámbito de los derechos humanos • Cada comunidad religiosa o entidad diferente a la Iglesia Católica se define a si misma y puede o no tener autonomía