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Guía Metodológica para la Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación

DNP – DDUPA Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad del Estado ante Desastres Naturales ACCI - Estudio 9. Formulación de planes de inversión como apoyo a la inclusión de conceptos de gestión de riesgos en la planificación Territorial y Sectorial.

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Guía Metodológica para la Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación

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  1. DNP – DDUPA Proyecto de Reducción de la Vulnerabilidad del Estado ante Desastres Naturales ACCI - Estudio 9. Formulación de planes de inversión como apoyo a la inclusión de conceptos de gestión de riesgos en la planificación Territorial y Sectorial Guía Metodológica para la Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación Septiembre de 2004 Versión - Cartilla / Presentación Por: ASMUN Consultoría

  2. Guía Metodológica para la Incorporación de la Gestión de Riesgos en la PlanificaciónCONTENIDO • Generalidades • Objetivos • Ámbito de Aplicación y alcances • Requerimientos del proceso • Premisas • Actores y responsabilidades • Marco Normativo • Constitución Política de Colombia • Ley 46 de 1988 • Decreto Ley 919 de 1989 • Ley 9 de 1989 • Directiva Presidencial No 33 de 1990 • Ley 99 de 1993 • Ley 136 de 1994 • Res 1520 de 1997 • Ley 388 de 1997 • Decreto 93 de 1998 • Decreto 932 de 2002 • Otras Normas • Marco Conceptual • Concepto de Desarrollo Aplicado • Amenaza, Vulnerabilidad, Riesgo, Desastre y Gestión de Riesgos • Desastres, Desarrollo y Planificación • Incorporación del Componente Riesgos en la Aplicación de la Ley y las Normas en los POTs, PBOTs Y EOTs • Principios Rectores del Ordenamiento • Etapas y Momentos POT • Objeto del Ordenamiento • Plan de Ordenamiento Territorial • Determinantes y Componentes • Incorporación del Componente Amenazas y Riesgos • Momento 1: Diagnostico • Momento 2: Análisis de Alternativas de Desarrollo • Momento 3: Visión de Futuro • Momento 4: Modelo Territorial • Momento 5: Clasificación del Suelo • Momento 6: Componente Urbano • Momento 7: Componente Rural • Programa de Ejecución • Normas Urbanísticas • Instrumentos

  3. DNP – DDUPAProyecto de Reducción de la Vulnerabilidad del Estado ante Desastres NaturalesACCI - Estudio 9. Formulación de planes de inversión como apoyo a la inclusión de conceptos de gestión de riesgos en la planificación Territorial y SectorialGuía Metodológica para la Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación GENERALIDADES

  4. OBJETIVOS • Presentar un instrumento integral para la efectiva incorporación del tema de gestión de riesgos en la planificación territorial municipal. • Establecer en la práctica vínculos entre la normativa sobre estos temas, su base conceptual y la realidad de los municipios colombianos. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE La guía está diseñada en forma general para su aplicación en cualquier municipio colombiano, que requiera la formulación y/o revisión de su plan de ordenamiento territorial, bien sea POT, PBOT o EOT. Su aplicación específica en el municipio requerirá siempre el ajuste a las condiciones particulares del mismo, bien sea por el nivel de avance del conocimiento que posea sobre sus amenazas y riesgos, o porque resulta inaplicable alguna de las etapas y actividades aquí planteadas, o por otras razones locales. El alcance de la metodología está determinado por el nivel de detalle definido en el conjunto normativo que define la planificación y la prevención y atención de desastres (o gestión de riesgos). GENERALIDADES • - Articulado y armónico: Este proceso hace parte de macroprocesos como la planificación territorial, la planificación del desarrollo, la gestión ambiental y la gestión de riesgos. • Integral y sistémico: Este enfoque considera al municipio como un todo, un sistema en el que todos sus elementos interactúan; y hace parte de suprasistemas regionales. • - Inductivo: Va de lo general a lo detallado o particular y de lo simple a lo complejo. • - Participativo y democrático: Las decisiones deben ser concertadas, garantizando que la comunidad se involucre al proceso. • - Dinámico: Es necesario tener en cuenta que las condiciones de riesgo son cambiantes con el tiempo y con la evolución de las sociedades y del mismo proceso de ordenamiento territorial. • - Preventivo: Debe primar la visión preventiva sobre la reactiva. Es más económico y humano prevenir que remediar. • - Incorrupto: El proceso debe ser limpio y transparente.

  5. PREMISAS Para que el proceso sea exitoso se parte de las siguientes premisas: - Los líderes y responsables del proceso tienen conocimiento y dominio de las leyes y normas relativas a los temas de planificación territorial y prevención y atención de desastres, así como de las bases conceptuales sobre estos temas. - Los actores del proceso tienen un cabal entendimiento del instrumento POT, sus fines, alcances y limitaciones. - El municipio cuenta con un Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres, CLOPAD, activo y funcionando. - El municipio ha dispuesto recursos económicos destinados a la gestión de riesgos de conformidad con la ley. - Las entidades de orden regional y nacional que integran el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, SNPAD, y el Sistema Nacional Ambiental, SINA, prestan apoyo, asesoría y acompañamiento al proceso. - Las entidades de control del Estado cumplen su función. - Se cumplen las exigencias del proceso definidas en la sección anterior. GENERALIDADES

  6. ACTORES Y RESPONSABILIDADES • Alcalde municipal: Como ordenador del gasto y presidente del CLOPAD, debe apoyar esta actividad con recursos municipales, así como incluir dentro de los planes de desarrollo los proyectos resultantes en el Programa de Ejecución del POT. • Concejo municipal: Esta institución es quien adopta las normas urbanísticas • Director de planeación municipal o quien haga sus veces: Según la legislación es el responsable de la incorporación de la gestión de riesgos en la planificación. • Representantes de la comunidad: Participantes activos que aportan el conocimiento local del riesgo y toman decisiones respecto al mismo ordenamiento territorial. • Director técnico de autoridad ambiental: Debe apoyar el proceso mediante la consecución y suministro de la información técnica de entidades regionales y nacionales y apoyo técnico en los diferentes análisis que se realicen. • Consultores: Realizan los estudios técnicos requeridos GENERALIDADES

  7. DNP – DDUPAProyecto de Reducción de la Vulnerabilidad del Estado ante Desastres NaturalesACCI - Estudio 9. Formulación de planes de inversión como apoyo a la inclusión de conceptos de gestión de riesgos en la planificación Territorial y SectorialGuía Metodológica para la Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación MARCO NORMATIVO

  8. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA • La Constitución Política de Colombia de 1991, introdujo elementos y conceptos fundamentales en el área de la gestión de riesgos, y que sirvieron de base a la normatividad posterior, como son: • Participación ciudadana • Fines esenciales del Estado: Se consagran como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la Independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigilancia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. MARCO NORMATIVO • Descentralización y organización territorial: La responsabilidad recae en cada nivel territorial y combinándola con la participación ciudadana se define el espacio del civismo. • Solidaridad social: La Constitución establece como uno de los deberes de la persona y del ciudadano obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. • Facultades en casos de emergencia: Cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan gran calamidad pública, podrá el Presidente declarar el Estado de Emergencia. • Desarrollo sostenible y derecho a gozar de un ambiente sano: Se establece como uno de los derechos y fines del accionar del Estado y los ciudadanos. • Función ecológica y social de la propiedad: Se le da este carácter a la propiedad.

  9. LEY 46 DE 1988 El artículo 5 define que los organismos de planeación de orden territorial, tendrán en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional, los planes y programas de desarrollo departamental y los planes de desarrollo municipal. DECRETO LEY 919 DE 1989 En su artículo 5 se refrenda lo consignado en el artículo ídem de la Ley 46 de 1988, anteriormente mencionado. Adicionalmente en el artículo 6 establece que "Todas las entidades territoriales tendrán en cuenta en sus planes de desarrollo, el componente de prevención de desastres y, especialmente, disposiciones relacionadas con el ordenamiento urbano, las zonas de riesgo y los asentamientos humanos, así como las apropiaciones que sean indispensables para el efecto en los presupuestos anuales...". MARCO NORMATIVO Se define como función de la Dirección para la Prevención y Atención de Desastres (antes Oficina Nacional para la Atención de Desastres), "procurar la inclusión del componente de prevención de riesgos en los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, en los planes y programas de desarrollo departamental, intendencial o comisarial y en los planes de desarrollo distrital, metropolitano y municipal, así como de las disposiciones sobre ordenamiento urbano, zonas de riesgo y asentamiento humanos que se hayan previsto en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata de desastres y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local. Como parte esencial del componente de prevención de riesgos se dispondrá la reserva de tierras para reubicar aquellos asentamientos que presentan graves riesgos para la salud e integridad personal de sus habitantes, de que tratan el numeral 4 del artículo 2 y el artículo 34 del Decreto ley 1333 de 1986, con las modificaciones que le fueron introducidas por la Ley 9 de 1989". Como función de los Comités Regionales y Locales para la Prevención y Atención de Desastres (Artículo 61) está el "Procurar la inclusión de la dimensión de prevención de riesgos en los planes de desarrollo regional de que trata la Ley 76 de 1985, en los planes y programas de desarrollo distrital, metropolitano y municipal así como de las disposiciones sobre ordenamiento urbano, zonas de riesgo y asentamientos humanos que se hayan previsto en los planes de contingencia, de orientación para la atención inmediata de desastres y en los planes preventivos del orden nacional, regional o local.".

  10. LEY 9 DE 1989 La ley 9 de 1989 introdujo un avance importante hacia la reducción de riesgos en el ámbito urbano, al establecer la obligación de las administraciones municipales de inventariar las zonas de alto riesgo en sus territorios e impulsar programas de reubicación de viviendas en riesgo. Específicamente, el artículo 56 de esta ley indica lo siguiente: "Los alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia procederán a levantar, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, un inventario de los asentamientos humanos que presenten altos riesgos para sus habitantes, en razón a su ubicación en sitios anegadizos, o sujetos a derrumbes y deslizamientos, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda, y reubicarán a estos habitantes en zonas apropiadas, con la participación del Instituto de Crédito Territorial. Además, tomarán todas las medidas y precauciones necesarias para que el inmueble desocupado no vuelva a ser usado para vivienda humana..." . • Este artículo es reglamentado y ampliado por el Decreto 1424 de 1989 y la Ley 2 de 1991, así: • Según el decreto 1424 de 1989, en su artículo 1, "los Alcaldes y el Intendente de San Andrés y Providencia levantarán un inventario de los asentamientos humanos que, de conformidad con los estudios adelantados para el efecto, presenten altos riesgos para sus habitantes. Este inventario contendrá, al menos, las siguientes informaciones: • Ubicación de cada asentamiento, señalando su extensión y linderos. • b) Un censo de los habitantes que residen permanentemente en tales asentamientos con la indicación de su ubicación, ingresos económicos y demás informaciones pertinentes. • Un análisis de las causas por las cuales se considera que el respectivo asentamiento presenta alto riesgo para sus habitantes, bien sea que se trate de que su ubicación corresponda a sitios anegadizos o sujetos a derrumbes, deslizamientos, inundaciones, condiciones insalubres para la vivienda entre otros.". Se establece como fecha máxima para la elaboración de estos inventarios el 10 de julio de 1989 y se reglamenta lo pertinente a la reubicación de asentamientos humanos. • La Ley 2 de 1991 compromete a las oficinas de planeación y a las entidades del Sistema Nacional para la Prevención de Desastres en la elaboración de los inventarios y los procesos de reubicación. MARCO NORMATIVO

  11. DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 33 DE 1990 El numeral 1 define que la prevención de desastres es un concepto de planificación y por tanto es responsabilidad de los diferentes organismos y entidades públicas que dicho concepto esté presente en la preparación de sus planes, programas y proyectos. Por su parte, el numeral 6 reza "No está en manos del hombre impedir la presencia de ciertas amenazas de orden natural; sin embargo, es bien claro que buena parte de los desastres por deslizamientos, avalanchas e inundaciones son consecuencia del destructivo manejo del medio ambiente; …. De ahí que sea indispensable que en los planes de desarrollo territorial … permitan corregir los problemas ambientales que amenazan la seguridad de la población y la permanencia de los recursos naturales...". El numeral 12 contiene una serie de recomendaciones para los Alcaldes Municipales, el Alcalde del Distrito Capital (antes Especial) de Bogotá y los Alcaldes de los Distritos Turísticos e Históricos de Cartagena y Santa Marta, de las cuales se extractan las siguientes: "... ii) Tener presente que donde haya población sometida a un riesgo natural o tecnológico, el contribuir a salvar la vida de las personas y sus bienes debería ser la primera prioridad para las administraciones municipales durante la preparación y ejecución de sus planes, programas y presupuestos de inversión. MARCO NORMATIVO iii) Para ello es necesario ante todo que, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 919/89 y en la Ley 09/89 de Reforma Urbana, los Municipios y Distritos desarrollen los trabajos y estudios necesarios para identificar los riesgos a los que están sometidos los asentamientos humanos y definir las acciones que deberán adelantarse para evitar, o al menos reducir, los efectos desastrosos sobre los mismos. iv) En concordancia con lo anterior, los recursos humanos, físicos, técnicos y financieros, y en especial los lotes de propiedad de los municipios y los distritos, deberían cumplir con la finalidad prioritaria de contribuir a proteger la vida de las personas ubicadas en zonas de alto riesgo mediante programas de reubicación de viviendas o de tratamiento de las áreas amenazadas para evitar o disminuir el riesgo. v) De igual forma, debe ser un propósito de cada alcaldía cumplir con la responsabilidad vital frente a la población actual y a las generaciones futuras de no autorizar ni permitir nuevos asentamientos humanos en zonas de alto riesgo.“ La Directiva termina en su numeral 14 refiriendo que "El país no puede permitir que se repitan las dolorosas experiencias del pasado, originadas en fallas de planificación, …los propósitos básicos de la presente Directiva debe ser un compromiso nacional y un aporte a la década mundial para la reducción de los desastres aprobada por la Asamblea General de la ONU …".

  12. LEY 99 DE 1993 Esta Ley, además de crear el Ministerio del Medio Ambiente (hoy fusionado con el Ministerio de Desarrollo) y el Sistema Nacional Ambiental (SINA), establece varios vínculos entre la política ambiental, la de prevención y atención de desastres y los procesos de planificación, como se muestra a continuación. En primera instancia, establece como principios de la política ambiental colombiana, entre otros, los siguientes (Artículo 1). "La prevención de desastres será materia de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento“ "Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física" MARCO NORMATIVO El artículo 5 establece las funciones del Ministerio de Medio Ambiente, entre las cuales se resaltan las siguientes: 1. Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural. 7. Formular, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana, con el Ministerio de Agricultura, las políticas de colonización y con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

  13. LEY 99 DE 1993 (CONTINUACIÓN) 10. Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; 12. Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial; 35. Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos; 41. Promover, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto - Ley 919 de 1989". MARCO NORMATIVO En el artículo 17, que trata sobre la creación del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), se registra que dicha entidad es la encargada de "establecer las bases técnicas para clasificar y zonificar el uso del territorio nacional para los fines de la planificación y el ordenamiento del territorio". Del artículo 31 se destacan las siguientes funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales: "4. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;

  14. LEY 99 DE 1993 (CONTINUACIÓN) 5. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten; 19. Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas hidrográficas del territorio de su jurisdicción, en coordinación con los organismos directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones técnicas correspondientes; 20. Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; 23. Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en la prevención y atención de emergencias y desastres; adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y reforestación; 29. Apoyar a los consejos municipales, a las asambleas departamentales y a los consejos de las entidades territoriales indígenas en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional; MARCO NORMATIVO 31. Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el artículo 313 numeral séptimo de la Constitución Nacional, las Corporaciones Autónomas Regionales establecerán las normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la conservación de la vegetación nativa existente. Parágrafo 3: Cuando una Corporación Autónoma Regional tenga por objeto principal la defensa y protección del medio ambiente urbano, podrá adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto riesgo, …"

  15. LEY 136 DE 1994 Esta ley permite el traslado de la cabecera municipal en caso de calamidad pública (Artículo 19). RESOLUCIÓN 1520 DE 1997 Crea y define los grupos de trabajo en cada una de las áreas, incluyendo la Dirección para la Prevención y Atención de Desastres. Establece como una de las funciones del Grupo Programas Nacionales y Planeación, "Coordinar las relaciones de la Unidad Administrativa Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres con el Departamento Nacional de Planeación y los entes de planificación a nivel nacional para incorporar las políticas de prevención en planes y programas de la planificación sectorial y regional". LEY 388 DE 1997 Es el principal instrumento normativo en lo referente al ordenamiento territorial e involucra directamente el tema de amenazas y riesgos en los procesos de planificación. De hecho el ordenamiento territorial es de por sí un instrumento de prevención de desastres. La ley tiene como objetivos, entre otros, el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio, en ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural localizado en su ámbito territorial y la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, y garantizar que la utilidad del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres (Artículo 1). Así mismo establece como objetivo el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. MARCO NORMATIVO En el artículo 3 se define que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de varios fines, entre ellos posibilitar el acceso a los habitantes el acceso a la infraestructura social y la vivienda, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. La ley, en armonía con los principios constitucionales, establece la participación ciudadana como un mecanismo para asegurar la eficacia de las políticas públicas respecto de las necesidades y aspiraciones de los diversos sectores relacionados con el ordenamiento territorial (Artículo 4).

  16. LEY 388 DE 1997 (CONTINUACIÓN) • En el artículo 8 se define la acción urbanística, que se refiere a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que son propias de las entidades locales, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo. Entre ellas se destacan (algunas se tratan más adelante): • Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos. • Establecer la zonificación y localización de los centros de producción, actividades terciarias y residenciales ... • Determinar las zonas no urbanizables que presenten riesgos para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales, o que de otra forma presenten condiciones insalubres para la vivienda. • Calificar y localizar terrenos para la construcción de viviendas de interés social. • Localizar las áreas críticas de recuperación y control para la prevención de desastres, así como las áreas con fines de conservación y recuperación paisajística. MARCO NORMATIVO • La ley ordena en su artículo 10 que en la elaboración y adopción de sus planes de ordenamiento territorial los municipios y distritos deberán tener en cuenta determinantes, que constituyen normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las leyes, las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales, como las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales. • El artículo 11 establece como componentes de los planes de ordenamiento territorial: • El componente general del plan, el cual estará constituido por los objetivos, estrategias y contenidos estructurales de largo plazo. Además la clasificación del suelo en urbano, rural y expansión, transversal a estos los suelos de protección dentro de los cuales se debe incluir: • Las áreas de amenaza y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos lo cual restringe la posibilidad de urbanización.

  17. LEY 388 DE 1997 (CONTINUACIÓN) • En el artículo 12 se detalla el contenido del componente general del plan de ordenamiento. Dicho componente, en su Contenido Estructural, deberá establecer la estructura urbano - rural e intraurbana que se busca alcanzar a largo plazo, con la correspondiente identificación de la naturaleza de las infraestructuras, redes de comunicación y servicios, así como otros elementos o equipamientos estructurantes de gran escala; plantea, en particular, que se debe especificar la determinación y ubicación en planos de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas o riesgos naturales o por condiciones de insalubridad. Así mismo el señalamiento de zonas de reserva y medidas para la protección del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje. El componente urbano, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para encauzar y administrar el desarrollo físico urbano. A su vez, el artículo 13, refiere que el componente urbano del plan de ordenamiento territorial es un instrumento para la administración del desarrollo y la ocupación del espacio físico clasificado como suelo urbano y suelo de expansión urbana, que integra políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y normas urbanísticas y debe contener la delimitación, en el suelo urbano y de expansión urbana, de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos y de conjuntos urbanos, históricos y culturales, así como de las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales; de igual forma, la estrategia de mediano plazo para el desarrollo de programas de vivienda de interés social, incluyendo los de mejoramiento integral, la cual incluirá directrices y parámetros para la localización en suelos urbanos y de expansión urbana, de terrenos necesarios para atender la demanda de vivienda de interés social, y el señalamiento de los correspondientes instrumentos de gestión; así como los mecanismos para la reubicación de los asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo para la salud e integridad de sus habitantes, incluyendo la estrategia para su transformación para evitar su nueva ocupación. MARCO NORMATIVO El componente rural, el cual estará constituido por las políticas, acciones, programas y normas para orientar y garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, así como la conveniente utilización del suelo. El componente rural (artículo 14) es un instrumento para garantizar la adecuada interacción entre los asentamientos rurales y la cabecera municipal, la conveniente utilización del suelo rural y las actuaciones públicas tendientes al suministro de infraestructuras y equipamientos básicos para el servicio de los pobladores rurales. Este componente debe contener, entre otros, la delimitación de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, incluyendo las áreas de amenazas y riesgos, o que formen parte de los sistemas de provisión de los servicios públicos domiciliarios o de disposición final de desechos sólidos o líquidos.

  18. LEY 388 DE 1997 (CONTINUACIÓN) • Las normas urbanísticas (artículo 15) regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. • Las hay de tres clases: • Normas urbanísticas estructurales: Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras, las que establecen áreas y definen tratamientos urbanísticos, las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente. MARCO NORMATIVO • Normas generales: Son las que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación de zonas al desarrollo. Hacen parte de ellas, entre otras, las referentes a las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación y la determinación de las zonas de renovación. • Normas complementarias: Se trata de aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de Ejecución. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales. Entre otras, pertenecen a esta categoría: La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

  19. LEY 388 DE 1997 (CONTINUACIÓN) • El artículo 16 trata sobre el contenido de los Planes Básicos de ordenamiento (para municipios entre 30.000 y 100.000 habitantes), indicando que deben incluir los tres componentes de los planes de ordenamiento territorial (para municipios con más de 100.000 habitantes), pero los ajusta en orden a simplificar su adopción y aplicación, así: • En cuanto al componente general, el Plan Básico de Ordenamiento señalará los objetivos y estrategias territoriales de largo plazo que complementarán, desde el punto de vista del manejo territorial, el desarrollo municipal, así como los contenidos estructurales, entre los cuales se destacan el establecimiento de las áreas de reserva y el inventario de las zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad. • En relación con el componente urbano, el Plan Básico no se modifica en los puntos básicos señalados anteriormente y relacionados con el tema de riesgos. MARCO NORMATIVO Articulo 17. Contenido de los esquemas de Ordenamiento Territorial. Los esquemas de ordenamiento territorial deberán contener como mínimo los objetivos, estrategias y políticas de largo y mediano plazo para la ocupación y aprovechamiento del suelo, la división del territorio en el suelo urbano y rural, la estructura general del suelo urbano, en especial, el plan vial y de servicios públicos domiciliarios, la determinación de la zonas de conservación y protección de recursos naturales y ambientales y las normas urbanisticas requeridas para las actuaciones de parcelación, urbanización y contrucción. DECRETO 93 DE 1998 Como uno de los objetivos del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (Artículo 3) se encuentra la "reducción de riesgos y prevención de desastres: Para mejorar la acción del Estado y la sociedad con fines de reducción de riesgos y prevención de desastres, se debe profundizar en el conocimiento de las amenazas naturales y causadas por el hombre accidentalmente; analizar el grado de vulnerabilidad de los asentamientos humanos y determinar las zonas de riesgo, con el fin de identificar los escenarios potenciales de desastre y formular las medidas para prevenir o mitigar sus efectos mediante el fortalecimiento institucional y a través de las acciones de mediano y corto plazo que se deben establecer en los procesos de planificación del desarrollo a nivel sectorial, territorial y de ordenamiento a nivel municipal".

  20. DECRETO 93 DE 1998 (CONTINUACIÓN) De igual forma, dos de las estrategias del Plan (artículo 6) se refieren a la incorporación de la gestión de riesgos en la planificación así: "1. El conocimiento sobre riesgos de origen natural y antrópico. La investigación y el conocimiento sobre riesgos de origen natural y antrópico constituyen la base tanto para la toma de decisiones como para la incorporación del criterio de prevención y mitigación en los procesos de planificación. Su desarrollo debe ser una de las prioridades del Sistema Nacional para la Prevención de Desastres en todos sus niveles. 2. La incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la planificación. La prevención y mitigación de riesgos como criterio de planificación debe estar presente en los procesos de toma de decisiones sobre el futuro económico y social de los municipios, los departamentos y la Nación. Los instrumentos de planificación existentes, sean regionales, urbanos o sectoriales, son fundamentales para garantizar inversiones más seguras y más benéficas desde el punto de vista social y económico...". • El Plan incluye programas para la incorporación de la prevención y reducción de riesgos en la prevención, en su artículo 7, numeral 2, así: • "Incorporación de criterios preventivos y de seguridad en los planes de desarrollo. Se deben elaborar instrumentos, metodologías y normas para la consideración del riesgo como determinante en la toma de decisiones y formular por parte de las entidades sectoriales programas y proyectos para que la estimación y mitigación de riesgos sea considerada en los planes de inversión y gestión. Las entidades territoriales deben formular planes, programas y proyectos para la reducción de riesgos y asignar recursos para la prevención y atención de desastres". • "Manejo y tratamiento de asentamientos humanos y de infraestructura localizados en zonas de riesgo. Se deben elaborar inventarios de vivienda en riesgo a nivel municipal, impulsar programas de reubicación, mejoramiento y protección de vivienda y del entorno en zonas de riesgo, promocionar la reglamentación de usos del suelo y el ordenamiento territorial con fines preventivos y de mitigación de riesgos. Elaborar normas de seguridad y reglamentos de diseño y construcción de edificaciones e infraestructura de líneas vitales, intervenir y reducir la vulnerabilidad de centros urbanos, edificaciones indispensables e infraestructura de líneas vitales existentes y estudiar y promover la aplicación de seguros para la protección de los bienes y servicios individua les y colectivos". MARCO NORMATIVO

  21. DECRETO 93 DE 1998 (CONTINUACIÓN) • "Articulación de la política ambiental y de prevención de desastres. Se deben coordinar actividades para la articulación del Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Se debe incorporar la información sobre amenazas, vulnerabilidades y riesgos en los diagnósticos y perfiles ambientales a nivel nacional, regional y local, considerar la mitigación de riesgos y prevención de desastres en los estudios de impacto los planes de manejo ambiental de los proyectos de infraestructura y promocionar estudios de aptitud ambiental a nivel municipal considerando el riesgo como restricción o determinante para la planificación del hábitat y del desarrollo urbano. Se deben poner en marcha programas de saneamiento básico y de protección ante amenazas ambientales de carácter biológico e industrial, impulsar planes de protección y de ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas deterioradas y fortalecer el trabajo institucional para la prevención y manejo de incendios forestales". DECRETO 932 DE 2002 MARCO NORMATIVO Este decreto permite el ajuste o actualización de los planes de ordenamiento territorial cuando se presente un desastre o calamidad pública, o se obtenga un mayor conocimiento acerca de las amenazas, vulnerabilidades y riesgos en el municipio. Específicamente se señala en el artículo 4, sobre Revisiones Extraordinarias, que "cuando razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito exijan la adaptación del Plan de Ordenamiento Territorial, el Alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público o de fuerza mayor o caso fortuito que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento: a. La declaratoria de desastre o calamidad pública, de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989 por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico. b. Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen el aumento o establecimiento de nuevas áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes a las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.".

  22. OTRAS NORMAS • Ley 3 de 1991 “Se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el Subsidio Familiar de Vivienda, se reforma el ICT, y se dictan otras disposiciones” • Ley 101 de 1993 “Ley general de desarrollo agropecuario y pesquero” • Ley 60 de 1.993 “Distribución y Competencias de Recursos”: Se define que la prevención y atención de desastres será una de las destinaciones de las participaciones a los municipios. • Ley 160 de 1994 “Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras y se reforma el INCORA “ • Ley 142 de 1994 "Ley de Servicios Públicos". Exige a los municipios la creación de planes maestros de Acueducto y Alcantarillado. • Decreto 1.865 de 1994: Por el cual se regulan los planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales y de las de desarrollo sostenible y su armonización con la gestión territorial. Modificado por el Decreto 48/01. MARCO NORMATIVO • Decreto 969 de 1995 “Por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reservas para la Atención de Emergencias” • Decreto 2340 de 1997 “Por el cual se dictan medidas para la organización en materia de prevención y mitigación de incendios forestales” • Ley 400 de 1997 “Se adoptan normas sobre construcciones sismo resistentes”. • Decreto 1052 de 1998: Se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana y las sanciones urbanísticas. • Decreto 1504 de 1998. Por el cual se reglamenta el manejo del espacio público en los planes de ordenamiento territorial. • Decreto 1507 de 1998. Por el cual se reglamenta las disposiciones referentes a planes parciales y a unidades de actuación urbanística contenidas en la Ley 388 de 1997

  23. OTRAS NORMAS • Ley 507 de 1999: Regula la concertación sobre los aspectos ambientales de los planes de ordenamiento territorial. • Decreto 48 de 2001: Planificación ambiental regional. Modifica el artículo 7º del Decreto 1768/94 y los artículos 1º y 2º del Decreto 1865/94. Modificado por el Decreto 708/01 y por el Decreto 1300/02. • Decreto 2765 de 2001: Modifica el artículo 9° del Decreto 048 del 15 de enero de 2001. Plan de Gestión Ambiental Regional. Derogado por el Decreto 1300/02. • Decreto 1300 de 2002. Modifica el Decreto 48/01, sobre planificación ambiental regional. Deroga el Decreto 2765/01. • Decreto 216 de 2003: Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones. MARCO NORMATIVO

  24. DNP – DDUPAProyecto de Reducción de la Vulnerabilidad del Estado ante Desastres NaturalesACCI - Estudio 9. Formulación de planes de inversión como apoyo a la inclusión de conceptos de gestión de riesgos en la planificación Territorial y SectorialGuía Metodológica para la Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación MARCO CONCEPTUAL

  25. CONCEPTO DE DESARROLLO APLICADO EN ESTE DOCUMENTO La noción de desarrollo se ha convertido en uno de los conceptos centrales en torno a la planificación territorial dada su capacidad aglutinante de acciones y perspectivas para la creación de transformaciones sobre el hábitat humano y las relaciones de la sociedad con su medio circundante. El concepto de desarrollo, tal como se emplea en este documento, se refiere al proceso que permite elevar la calidad de vida de las personas sin comprometer los recursos de las generaciones futuras. La calidad de vida depende de las posibilidades que tengan las personas de satisfacer adecuadamente sus necesidades humanas fundamentales, tales como subsistencia, protección, afecto, entendimiento, participación, ocio, creación, identidad y libertad. El concepto de desarrollo puede delimitarse como todas las transformaciones que el ser humano realiza sobre la biosfera, y la aplicación de acciones y estrategias para conseguir satisfacer las necesidades humanas y alcanzar una calidad de vida. Desde este marco, el desarrollo debe ser sostenido y tener en cuenta la relación de las dimensiones socioculturales, ambiental, política e institucional; además, las políticas de desarrollo deben responder a una evaluación continua de los efectos de las intervenciones sobre el medio ambiente. Desde la aparición del ser humano sobre el planeta, el entorno se ha visto sometido a su acción, desde los cazadores y recolectores del neolítico, pasando por los agricultores y siervos de la edad media ha existido esta relación entre la sociedad y el territorio, empero es en los últimos decenios que el modelo de desarrollo de la civilización occidental ha iniciado una carrera desenfrenada hacia la degradación de los recursos naturales, la concentración urbana, el uso indiscriminado de sustancias tóxicas, y el desequilibrio ecológico y socio económico. MARCO CONCEPTUAL Además de lo anterior, una de las características más importantes del desarrollo moderno es su influencia planetaria; en efecto, con la globalización se genera transformación en los patrones culturales tradicionales y se tiende hacia una homogenización de concepciones y prácticas sobre el medio ambiente y las relaciones que se deben establecer con éste. Tradicionalmente, el desarrollo ha sido entendido desde una perspectiva economicista. Sin embargo, este modelo ha llevado a acrecentar las desigualdades sociales y regionales, factor que, unido a la urbanización acelerada de las ciudades, ha acarreado innumerables problemas, entre los que se presentan la ubicación de asentamientos humanos en zonas de riesgo y la explotación indiscriminada de recursos naturales.

  26. CONCEPTO DE DESARROLLO APLICADO EN ESTE DOCUMENTO(CONTINUACIÓN) La perspectiva propuesta por el Desarrollo a Escala Humana es que tal desarrollo, “… se concentra y sustenta en la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales, en la generación de niveles crecientes de autodependencia y en la articulación orgánica de los seres humanos con la naturaleza y la tecnología, de los procesos globales con los comportamientos locales, de lo personal con lo social, de la planificación con la autonomía y de la Sociedad Civil con el Estado ”. Desde este marco referencial planificar significa tener en cuenta múltiples racionalidades y dimensiones de la dinámica colectiva de los grupos sociales, por lo tanto, es necesario validar tanto el conocimiento científico como del saber popular, para que los planes con esquemas homogenizantes y globales se articulen con la perspectiva local y den respuestas más eficientes a los grupos sociales, sujetos del proceso de planificación. MARCO CONCEPTUAL AMENAZA, VULNERABILIDAD, RIESGO, DESASTRE, GESTIÓN DEL RIESGO Se puede definir la amenaza como el peligro latente, de carácter externo o interno al sistema bajo estudio, que tiene un potencial de materialización en un período dado (probabilidad de ocurrencia), caracterizable en el tiempo, que está relacionado con un área potencialmente afectada y cuya severidad puede ser determinada cuantitativa y cualitativamente. La vulnerabilidad puede entenderse como la predisposición intrínseca de un sujeto o elemento a sufrir daño debido a posibles acciones externas. La resiliencia es la capacidad de recuperación de un sistema. Un desastre es un proceso social que reviste una situación de anormalidad, como consecuencia de la materialización de una amenaza, que implica pérdidas ambientales (humanas y/o materiales), en un contexto determinado por la vulnerabilidad y resiliencia del sistema afectado. El riesgo es el desastre potencial, definido como el daño, destrucción o pérdida esperada obtenida de la convolución de la probabilidad de ocurrencia de eventos peligrosos y de la vulnerabilidad de los elementos expuestos a tales amenazas, matemáticamente expresado como la probabilidad de exceder un nivel de consecuencias económicas y sociales en un cierto sitio y en un cierto período de tiempo.

  27. AMENAZA, VULNERABILIDAD, RIESGO, DESASTRE, GESTIÓN DEL RIESGO (CONTINUACIÓN) • Se entiende como “Gestión del Riesgo” el conjunto de acciones encaminadas a la reducción de los niveles de riesgo de un contexto específico, relacionadas con la promoción, divulgación, planeación y ejecución de medidas de manejo de riesgos y desastres y preparativos para desastres. La visión moderna de la gestión del riesgo implica cuatro políticas públicas distintas: • La identificación del riesgo (que involucra la percepción individual, la representación social y la estimación objetiva) • La reducción del riesgo (que involucra a la prevención - mitigación) • La transferencia del riesgo (que tiene que ver con la protección financiera) El manejo de desastres (que corresponde a la respuesta y la reconstrucción). MARCO CONCEPTUAL DESASTRES, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN Si en el medio ambiente, entendido como un sistema, en el cual sus elementos se encuentran en permanente interacción, se presentan cambios o alteraciones que el sistema no puede absorber por falta de flexibilidad o capacidad de adaptación surge una crisis; dependiendo de la valoración social que la comunidad le asigne, se le denomina “desastre”, siendo en todos los casos un impacto ambiental desfavorable. Las situaciones de crisis no son más que la materialización de unas condiciones de riesgo existentes, las cuales a su vez no dependen solamente de la acción de un agente perturbador o detonante, que bien podría ser un evento o un proceso acumulativo de deterioro, sino de unas condiciones de vulnerabilidad, que son aquellas que facilitan o favorecen que se desencadene la crisis ante la ocurrencia del evento detonante o del sobrepaso de un umbral crítico del proceso de deterioro.

  28. DESASTRES, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN Las condiciones sociales y ambientales, que favorecen la vulnerabilidad o fragilidad de un asentamiento humano, por ejemplo, son en general el resultado de los estilos de desarrollo aplicados y de la deuda que se ha generado con la naturaleza, lo cual obedece a un proceso de gestación o incubación. En otras palabras, las situaciones de crisis e incluso los desastres son problemas del desarrollo aún no resueltos. La vulnerabilidad en sus diferentes modalidades no es otra cosa que un déficit de desarrollo y una cuenta ambiental negativa hacia la cual se deben dirigir los esfuerzos de la gestión preventiva desde el punto de vista del planeamiento, con el fin de evitar o reducir las consecuencias sociales, económicas y ambientales. (Cardona, 1997 y 2003) A lo anterior habría que agregar que los estilos de desarrollo aplicados no solamente generan condiciones de vulnerabilidad, sino también son altamente determinantes de la generación de fenómenos peligrosos o la exacerbación de su severidad y recurrencia. MARCO CONCEPTUAL • El nivel de riesgo de una sociedad está relacionado con sus niveles de desarrollo y su capacidad de modificar los factores de riesgo que potencialmente lo afectan; en este sentido, desastres son riesgos mal manejados; todo riesgo está construido socialmente, aún cuando el fenómeno físico con el cual se asocia sea natural. (Cardona, ref. cit.) • Continuando con Cardona (ref. cit.), este autor afirma que muchas ciudades están construidas sobre, o contienen, sitios propensos a desastres debido a tres razones principales: • Las ciudades se fundaron en sitios peligrosos porque en la época de su fundación las ventajas del sitio valían más que los riesgos • El desarrollo de las ciudades no estaba conducido por una cultura de la prevención de desastres. • Las ciudades traspasaron lo que originalmente fueron sitios relativamente seguros.

  29. DESASTRES, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN (CONTINUACIÓN) La situación ambiental de las ciudades está directamente relacionada con los problemas que conlleva el acelerado proceso de urbanización, producto de desequilibrios de orden social y económico a través de la historia. El proceso de desarrollo y urbanización para el cual los países industrializados necesitaron muchos años, se efectúa en los países en desarrollo en un lapso de tiempo mucho más corto, con características completamente diferentes. Complementando lo anterior debe registrarse que, particularmente en el caso colombiano, los procesos de apropiación de la tierra se han caracterizado por el empleo de la fuerza y la violencia, lo que ha llevado a grandes masas de población a establecerse en sitios no seguros, en condiciones de alta marginalidad. En la época precolombina varios grupos de indígenas encontraron condiciones apropiadas para su supervivencia en esta región; pero la conquista y colonia, fueron procesos extremadamente sangrientos, en que los indígenas fueron desalojados por la fuerza. En la república, a raíz de las múltiples guerras civiles, la violencia bipartidista, y luego por efectos de la violencia guerrillera, paramilitar y del narcotráfico, se han generado oleadas masivas de desplazamientos de la población rural hacia las ciudades, ocasionando procesos de crecimiento veloz y desordenado de las mismas. Los inmigrantes, al no encontrar espacios adecuados para su instalación, han tenido que radicarse en lugares poco aptos para la urbanización, expuestos a fenómenos generadores de amenaza y, debido a sus prácticas constructivas y deficiencias técnicas, en condiciones de alta vulnerabilidad. (Cantillo, 1999) MARCO CONCEPTUAL Por ejemplo en la ciudad de Bogotá, en la cuenca del río Tunjuelito, los procesos de urbanización, en su mayoría, se han caracterizado por la informalidad y la ilegalidad. Muchos barrios tuvieron su origen en invasiones y urbanizaciones piratas y con el tiempo se han ido legalizando. El poblamiento de estas zonas tiene sus orígenes en el desplazamiento de personas por la violencia de los años cuarenta y cincuenta, que, provenientes del campo, fueron objeto de engaños por parte de urbanizadores piratas que les vendían lotes baratos y sin servicios públicos, la mayor parte de las veces ubicados en zonas de amenaza por inundación o deslizamientos y sin algún tipo de planeación. (Cantillo y otros, 2002). Otro punto importante se refiere a la sostenibilidad urbana. Las ciudades pueden favorecer o impedir procesos de sostenibilidad a partir de sus relaciones con el medio, ya que a su vez son ordenadoras del territorio, generan procesos de producción y consumo y producen desechos. La aplicación del concepto de "sostenibilidad" urbana debe necesariamente referirse a formas de ocupar, producir y consumir el espacio edificado … mediante la adopción de patrones de ordenamiento y ocupación del suelo que garanticen dicha regeneración.

  30. DESASTRES, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN (CONTINUACIÓN) Estos patrones de ordenamiento se materializan en diversos "atributos" que distinguen una ciudad sostenible de una que no lo es, independientemente de su tamaño, localización o papel regional. Un sistema urbano sostenible se caracteriza por su capacidad de permitir la regeneración permanente de los sistemas de soporte de la vida y la actividad económica mediante patrones específicos de ocupar y utilizar el territorio. (Cardona, ref. cit.). Se deben señalar estilos de desarrollo tanto en los ámbitos rurales como en los urbanos, de acuerdo con las características del entorno y los requerimientos de las poblaciones. La competencia por el suelo y la necesidad de tierra señalan fallas en el estilo actual del desarrollo en América Latina y en Colombia particularmente. Esto implica que dentro del desarrollo se debe tener en forma manifiesta la prevención. (Hernández, 1996). Por lo expuesto anteriormente, la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad y del hábitat natural y urbano debe ser un objetivo explícito de la planificación del desarrollo económico, social y ambiental desde la perspectiva de lo territorial y lo sectorial. Solamente incorporando criterios de prevención en la planificación física (urbana y/o territorial), la planificación sectorial y socioeconómica y formulando modelos prospectivos de indicadores que permitan detectar mediante alertas tempranas posibles crisis, será posible un proceso equilibrado que pueda interpretarse como desarrollo sostenible. (Cardona, ref. cit.). Con relación a la planificación territorial, específicamente, el ordenamiento del territorio, según la Ley 388 de 1997, comprende un conjunto de acciones para orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Esto significa que el ordenamiento territorial tiene como objetivo fundamental el desarrollo humano sostenible, es decir, la elevación de la calidad de vida de la población. Cárdenas (1999) plantea los siguientes interrogantes: ¿Si el Plan de Ordenamiento Territorial busca el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, no debería hacerse un análisis riguroso sobre cuáles de los aspectos que conciernen al ordenamiento territorial actual afecta cada uno de los aspectos que constituyen la calidad de vida de los diferentes sectores de la población? ¿Qué hacer preventivamente frente a cada una de las amenazas que afectan esos aspectos constituyentes de la calidad de vida humana y, ante todo, frente a aquellas que más rápidamente pueden conducir a una crisis en el sistema social? MARCO CONCEPTUAL

  31. DESASTRES, DESARROLLO Y PLANIFICACIÓN (CONTINUACIÓN) En ese sentido se han propuesto esquemas como el de la planeación preventiva o urbanismo preventivo, propuesto por P. Massure en 1997 (en Cárdenas, ref. cit.), que se basa en tres características fundamentales del sistema urbano: Su estructura (medio físico, natural y construido, ecología y fragilidad de la ciudad), su funcionamiento (funciones y actividades urbanas, su distribución espacial y su vulnerabilidad, el análisis de los flujos correspondientes, y aspectos culturales y de toma de decisiones) y su crecimiento (en los ámbitos demográfico, económico y espacial). • Este tipo de análisis debe desembocar en propuestas de soluciones preventivas, que estén integradas en los esquemas de desarrollo urbano: • Proyecto de estructuración del espacio natural en función de sus potencialidades, sus límites e inestabilidades. • Proyecto de organización de las funciones urbanas, determinación de las funciones estratégicas o vitales que deben preservarse para los períodos de crisis o que deben reforzarse para limitar el impacto socioeconómico de las catástrofes. • Información y educación para desarrollar una cultura de la prevención. • Medidas específicas de protección. MARCO CONCEPTUAL • En términos generales, todos los enfoques confluyen coherentemente en los siguientes aspectos básicos (Cárdenas, ref. cit.): • La búsqueda del desarrollo no debe conducir a cosa distinta que a la elevación de la calidad de vida de la población • La calidad de vida de las poblaciones de los países en desarrollo y, en particular, de sus grandes concentraciones humanas, está sujeta a grandes riesgos como consecuencia de las amenazas a las que están expuestas en forma vulnerable, y que están conduciendo a crisis de todo orden. • Introducir la prevención en la cultura ciudadana e institucional e implementar metodologías de planificación preventiva en todos los aspectos del desarrollo físico espacial, social, ambiental y económico, no debe ser hoy día una opción sino una obligación de los gobiernos en los distintos niveles territoriales.

  32. DNP – DDUPAProyecto de Reducción de la Vulnerabilidad del Estado ante Desastres NaturalesACCI - Estudio 9. Formulación de planes de inversión como apoyo a la inclusión de conceptos de gestión de riesgos en la planificación Territorial y SectorialGuía Metodológica para la Incorporación de la Gestión de Riesgos en la Planificación Incorporación del Componente Riesgos en la Aplicación de la Ley y las Normas en los POTs, PBOTs Y EOTs

  33. 1 2 3 4 FUNCION SOCIAL Y ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL SOBRE EL PARTICULAR DISTRIBUCION EQUITATIVA DE LAS CARGAS Y LOS BENEFICIOS FUNCION PUBLICA DEL URBANISMO PARTICIPACION DEMOCRATICA ASPECTOS AMBIENTALES Y CULTURALES Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDENAMIENTO

  34. Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL 1 2 3 ETAPAS Y MOMENTOS POT

  35. Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL 4 ETAPAS Y MOMENTOS POT

  36. Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL 5 6 7 8 ETAPAS Y MOMENTOS POT

  37. Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL • EN ORDEN A • DISPONER DE: • INSTRUMENTOS • EFICIENTES PARA • ORIENTAR • EL DESARROLLO • Y • REGULAR • LA UTILIZACION, • TRANSFORMACION Y • OCUPACION • ( DEL TERRITORIO ) CONJUNTO DE ACCIONES: POLITICO ADMINISTRATIVAS Y DE PLANIFICACION FISICA ( CONCERTADAS ) Concepto de Ordenamiento del territorio municipal y distrital (art. 5 ley 388 de 1997) CONCEPTO DE ORDENAMIENTO

  38. Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL COMPLEMENTAR LA PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL EL TERRITORIO RACIONALIZAR LAS INTERVENCIONES ESTRATEGIAS DE USO Y OCUPACION ORIENTAR SU DESARROLLO Y APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE ADOPCCION INSTRUMENTOS GESTION DEFINICION DE PROYECTOS Y PROGRA. Planificar los usos del territorio, de una manera dinámica, articulando las condiciones de amenazas y riesgo, la evolución de las sociedades y el proceso de ordenamiento territorial. OBJETO DEL ORDENAMIENTO

  39. LEY 152 DE 1994 ARTICULO 41 LEY 388 DE 1997 ARTICULO 20 INSTRUMENTO BASICO PARA DESARROLLAR EL PROCESO DE ORDENAMIENTO DEL TERRITORIO MUNICIPAL PARA: ORIENTAR Y ADMINISTRAR EL DESARROLLO FISICO DEL TERRITORIO Y LA UTILIZACION DEL SUELO CONJUNTO DE: OBJETIVOS DIRECTRICES POLITICAS ESTRATEGIAS METAS PROGRAMAS ACTUACIONES Y NORMAS ADOPTADAS POT Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

  40. DETERMINANTES PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTALES CULTURALES COMPONENTES: COMPONENTES: 1. GENERAL INFRAESTRUCTURALES 2. URBANO 3. METROPOLITANAS RURAL Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL Análisis sectorial e identificación de las zonas sujetas a amenazas y riesgos, dentro de las determinantes y los componentes del POT, teniendo en cuenta las soluciones desde la formulación de proyectos hasta la ejecución de los programas y planes planteados. DETERMINANTES Y COMPONENTES

  41. DIAGNÓSTICO ANÁLISIS DE ALTERNATIVAS DE DESARROLLO VISIÓN DE FUTURO Identificación de amenazas Estudio de generación de nuevas amenazas MODELO TERRITORIAL CLASIFICACIÓN DEL SUELO Evaluación de amenaza Identificación de las acciones necesarias (corto, mediano y largo plazo) para que sea viable la alternativa Estudio de comportamiento de amenaza, vulnerabilidad y riesgo para cada alternativa Establecimiento de tipos de suelos en zonas seguras Identificación de elementos expuestos y análisis de su vulnerabilidad Definición de manejo de sistemas estructurantes, considerando las amenazas y riesgos INCORPORACIÓN EN EL COMPONENTE GENERAL Diseño de medidas de gestión de riesgos de largo plazo y formalización a través de normas estructurantes y proyectos Evaluación de riesgo, por tipo de elemento Establecimiento de organización funcional del municipio, considerando el tema Evaluación de riesgo del sistema (municipio) Establecimiento de limitaciones al patrón de crecimiento por amenazas y riesgos Análisis de mitigabilidad Establecimiento dentro de las normas de largo plazo, de las metas que debe cumplir cada indicador Diseño de indicadores

  42. COMPONENTE URBANO COMPONENTE RURAL Definición de suelos de protección por riesgo Definición de suelos de protección por riesgo INCORPORACIÓN EN LOS COMPONENTES URBANO Y RURAL Diseño de medidas de corto y mediano plazo y formalización a través de normas y proyectos para cada uno de los tratamientos definidos Diseño de medidas de corto y mediano plazo y formalización a través de normas y proyectos para cada una de las intervenciones definidas

  43. EL DIAGNÓSTICO El diagnóstico es el análisis de la situación actual del municipio, es decir, una reflexión sobre las fortalezas, debilidades, oportunidades, amenazas y tendencias de su organización territorial. Se basa en el estudio de diversas dimensiones (Ambientales - Culturales -Infraestructurales - Metropolitanas) y atributos (Transporte - Servicios públicos domiciliarios - Espacio público - Vivienda - Equipamientos - etc.). Por lo anterior es necesario involucrar los riesgos y amenazas presentes en el territorio (además de otras variables) en esta etapa a través de la EVALUACIÓN DE RIESGOS bajo las condiciones ACTUALES del municipio LA EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos consiste en el estudio de las potenciales pérdidas o daños que pueden afectar la comunidad del municipio debido a la materialización de un peligro o amenaza de origen natural o humano. Dicho estudio sirve para tomar diversas decisiones en el ámbito de la planificación territorial como se expone en los momentos posteriores. La evaluación se inicia con una primera actividad denominada “IDENTIFICACIÓN DE AMENAZAS” con la cual se pretende establecer y jerarquizar los potenciales peligros que puedan llegar a afectar la población, infraestructura y/o actividades normales en el municipio, como por ejemplo inundaciones, deslizamientos, terremotos, erupciones volcánicas, accidentes tecnológicos (incendios, explosiones y derrames de sustancias peligrosas), entre otros. Para la identificación de amenazas se debe adelantar una investigación exhaustiva en diversas fuentes, el análisis de esta información y la elaboración del panorama de amenazas municipal. Se debe dar respuesta a los siguientes interrogantes: ¿Cuáles fenómenos que representan peligros potenciales o amenazas pueden afectar la calidad de vida de la población del municipio, en las condiciones actuales? ¿De los peligros identificados, cuáles son realmente importantes para el municipio? ¿Por qué son importantes: Por su relativa frecuencia, por sus potenciales consecuencias sobre la población, infraestructura y actividades socioeconómicas y culturales, por su potencial impacto sobre el municipio, por otras razones? La segunda actividad, denominada “EVALUACIÓN DE AMENAZA” se debe aplicar a cada uno de los peligros identificados en la actividad anterior y por lo menos para los más importantes. Se busca determinar la distribución espacial del peligro, teniendo como criterios la probabilidad de ocurrencia y/o su potencial magnitud, así como definir la relación de la amenaza con el territorio. La evaluación de amenaza debe ser realizada por una consultoría que cuente con un equipo de especialistas y expertos en las diversas áreas del conocimiento de acuerdo con la naturaleza de los peligros y siguiendo metodologías específicas. MOMENTO 1: DIAGNÓSTICO

  44. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS (CONTINUACIÓN) Algunos fenómenos generadores de amenaza, y dependiendo del tamaño del municipio con relación a su área de influencia, como en la mayor parte de los deslizamientos, erosión, inundaciones (en algunos casos) y amenazas volcánicas, determinan un comportamiento diferencial sobre el territorio, en cuanto a su potencial severidad o su probabilidad de ocurrencia, por lo que puede dividirse en zonas de amenaza baja, media y alta; este comportamiento, hace que se restrinja la ocupación de algunos terrenos o que se condicione la urbanización de otros a la ejecución de ciertas medidas de gestión de riesgos, como la elaboración de estudios detallados y construcción de obras de mitigación. Otros peligros presentan una distribución relativamente uniforme en cuanto a magnitud y/o probabilidad de ocurrencia, en la porción de territorio estudiada, por lo que su efecto diferencial se origina en las diferencias de vulnerabilidad de los elementos expuestos, como es el caso de la amenaza sísmica. Se debe tener en cuenta, en el caso de la amenaza sísmica, que también existen, por un lado, efectos de sitio que originan respuesta distinta ante la materialización de la amenaza, como la amplificación de onda en suelos blandos y rellenos, amplificación por cambios de relieve, disparo de deslizamientos y licuación en suelos susceptibles, así como la generación de eventos de orden siguiente, como incendios, explosiones, represamiento de ríos y posteriores avalanchas, tsunami, entre otros. Para evaluar los efectos locales, que se originan por los tipos de suelos presentes, se realizan estudios de microzonificación sísmica, que deben efectuarse en municipio con más de 100.000 habitantes que se encuentren en zonas de amenaza sísmica alta o intermedia; estos estudios determinan zonas de comportamiento homogéneo y establecen los requerimientos para la construcción de edificaciones y obras de infraestructura y en algunos casos podrían llegar a restringir su desarrollo, por ejemplo cuando hay una susceptibilidad a la licuación muy alta. En otros casos, los efectos de la amenaza solamente afectan directamente algunos componentes del sistema municipal, aunque indirectamente pueden afectar toda la población, como el caso de las sequías, incendios forestales, desertización, agotamiento de acuíferos. Hay casos en que el área de influencia de la amenaza sobrepasa los límites municipales o el origen de los fenómenos generadores de amenaza se encuentra fuera de la jurisdicción, lo que no exime a la administración de la responsabilidad de su estudio. Una tercera actividad, la “IDENTIFICACIÓN DE ELEMENTOS EXPUESTOS Y ANÁLISIS DE SU VULNERABILIDAD”, corresponde al estudio detallado del sistema y sus componentes entre los que se cuenta la población, la infraestructura y las relaciones y funciones socioeconómicas y culturales que puedan verse afectadas por manifestaciones de cada uno de los peligros identificados en la primera actividad. El análisis de vulnerabilidad exige estudiar factores (en cada elemento expuesto) como la exposición, la resistencia, la resiliencia y demás factores de vulnerabilidad. MOMENTO 1: DIAGNÓSTICO

  45. LA EVALUACIÓN DE RIESGOS (CONTINUACIÓN) La cuarta actividad “EVALUACIÓN DE RIESGO POR TIPO DE ELEMENTO” consiste en la cuantificación de la afectación de personas (Perjuicios), infraestructura (Daños) y actividades socioeconómicas y culturales del municipio (Perturbaciones) que se deben plasmar en un mapa en categorías de riesgo alto, medio y bajo. De igual forma que en las dos actividades precedentes y las siguientes el ejercicio se debe realizar para cada peligro identificado. Aunque sus resultados podrían no aplicarse directamente en el ordenamiento territorial, sirven para establecer prioridades y justificar las intervenciones en la reducción del riesgo. Se ha propuesto una quinta actividad “EVALUACIÓN DE RIESGO DEL SISTEMA (MUNICIPIO)”, que implica una visión de síntesis e integralidad, para establecer el impacto a nivel municipal que representa la materialización de cada uno de los peligros identificados, tanto en lo económico, como en lo funcional. Adicionalmente se propone estudiar los requerimientos que en materia de servicios de emergencia (hospitales, albergues, socorro, etc.) surgen para el municipio y su localización estratégica de acuerdo con la amenaza que se esté estudiando. Dado que la Ley 388 establece la necesidad de efectuar reubicación de asentamientos humanos que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable es necesario adelantar “ANÁLISIS DE MITIGABILIDAD” que corresponde a la sexta actividad. Si al comparar en términos económicos, sociales y ambientales los beneficios y costos de cada una de las alternativas de mitigación en cada una de las zonas de alto riesgo se presenta el caso de que los costos son tan altos y no es viable la reducción de riesgos a través de medidas de gestión de riesgos se califica el riesgo como "no mitigable” y se procede a incluir dentro del inventario de las necesidades de reubicación a los asentamientos ubicados en estas zonas. Por último, en aras de efectuar un seguimiento posterior, se adelanta el “DISEÑO DE INDICADORES”, (en este caso, de amenaza, vulnerabilidad y riesgo) los cuales se incorporarán en el futuro al Expediente Municipal correspondiente. Esta es la séptima y última actividad establecida para el momento del Diagnóstico. Dependiendo del nivel de información disponible se plantean tres niveles (I, II, III) de profundidad en los análisis y evaluaciones, por lo que el proceso se puede ir adelantando gradualmente de acuerdo con los requerimientos y recursos que vayan surgiendo en el municipio, aunque lo ideal es llegar hasta el nivel III. Debe quedar claro que cada nivel tiene asociado un nivel de precisión, de manera que el nivel I es el menos preciso y el III el más preciso. MOMENTO 1: DIAGNÓSTICO

  46. AMENAZA A FENOMENOS DE REMOCION EN MASA FRM

  47. AMENAZA A INUNDACIONES Y AVALANCHAS

  48. AMENAZA SISMICA

  49. AMENAZA VOLCANICA

  50. LARGO PLAZO ESTRATEGICO PROSPECTIVA (Alternativas de Desarrollo) VISION DE FUTURO • A. ACCIONES TERITORIALES PARA NIVELES I A III: • 8 Estudio de comportamiento de la amenaza, vulnerabilidad y riesgo para cada una de ellas • 9.Estudio de generación de nuevas amenazas • B. ADOPCION DE POLITICAS PARA: • LA OCUPACION, APROVECHAMIENTO Y • MANEJO DEL SUELO • A.ACCIONES TERRITORIALES PARA NIVELES I A III: • 10. Identificación de las acciones de acuerdo a las alternativas prospectadas necesarias de: • corto, • mediano y • largo plazo Incorporación del componente de Riesgos en el DESARROLLO TERRITORIAL CONTENIDO DEL COMPONENTE GENERAL

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