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Administracion Delegada. Gestion Educativa. ¿Quién solicita y otorga la facultad?. La solicita el director del establecimiento y la otorga el alcalde. ¿Quiénes deben dar su consentimiento al director para solicitar la delegacion? .
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Administracion Delegada Gestion Educativa
¿Quién solicita y otorga la facultad? La solicita el director del establecimiento y la otorga el alcalde
¿Quiénes deben dar su consentimiento al director para solicitar la delegacion? El director debe contar con la anuencia del consejo de profesores y del centro general de padres.
¿Mediante que instrumento legal se delegan las facultades? • A traves de un decreto alcaldicio que debe contener,entre otros puntos,los recursos que puede percibir y administrar el director del establecimiento.
¿Qué recursos pueden recibir y administrar los directores? • Los pagos de escolaridad y matricula • Las donaciones Art.18 DFL 2196 • Otros aportes de padres y apoderados • Los percibidos por la venta de bienes y servicios producidos o prestados por el establecimiento. • Los asignados al establecimiento en su carácter de beneficiario de programas ministeriales o regionales de desarrollo
Los provenientes de donaciones con fines educacionales otorgadas en virtud del art. 3 de la ley N° 19.247. • Los recursos provenientes de la subvencion de mantenimiento del respectivo establecimiento educacional. • Los demas recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegacion
¿A que se pueden destinar estos recursos? Al financiamiento de uno o mas proyectos orientados a mejorar la calidad de la educacion del establecimiento.En ningun caso podran ser utilizados en el pago de remuneraciones del personal del establecimiento.
¿Qué instrumentos se requieren para manejar los recursos? La ley exige llevar contabilidad simplificada,es decir,se debe habilitar un registro de ingresos ,egresos y un libro banco.Ademas se debe informar mensualmente de la ejecucion de los recursos al sostenedor y semestralmente a la comunidad escolar y a la municipalidad respectiva.