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INFORMACIÓN PARA CAMPAÑA MEDIOS

INFORMACIÓN PARA CAMPAÑA MEDIOS. DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO MEDELLIN PERIODO GRAVABLE 2010. ¿Por qué declarar ? Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria legal que se adquiere con la Administración Municipal por realizar una actividad industrial, comercial o de servicios.

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Presentation Transcript


  1. INFORMACIÓN PARA CAMPAÑA MEDIOS DECLARACIÓN DE INDUSTRIA Y COMERCIO MEDELLIN PERIODO GRAVABLE 2010

  2. ¿Por qué declarar ? Para cumplir oportunamente con la obligación tributaria legal que se adquiere con la Administración Municipal por realizar una actividad industrial, comercial o de servicios

  3. ¿Quienes Declaran? • Todas las personas jurídicas, sociedades de hecho que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios en Medellín. • 2. Todas las personas naturales que no pertenezcan al Régimen simplificado

  4. ¿Quiénes No deben declarar? • Las personas naturales que pertenecen al Régimen Simplificado de Industria y Comercio: • ¿Quienes pertenecen al Régimen Simplificado? • Las personas naturales que: • Tengan un solo establecimiento. • El impuesto que pagarían en el 2010 es inferior a $ 687.540 anual (mensual $57.295). • Presentaron las dos primeras declaraciones de industria y comercio desde el inicio de su actividad.

  5. Plazo para presentar la Declaración y Liquidación Privada de Industria y Comercio hasta el viernes 29 de abril de 2011 deben presentar la declaración y liquidación privada correspondiente a los ingresos brutos del año 2010.

  6. Requisitos mínimos para dar por presentada la declaración • Entregar la declaración en los lugares señalados por la Subsecretaría de Rentas. • Identificar al declarante (diligenciando en el formulario de declaración el campo 1: “Numero de Identificación Tributaria (CC o Nit). • Diligenciar los campos necesarios para la determinación del tributo ( renglones 14, 15, 16, 17 y 18 del formulario de declaración). • Firma de quien cumple el deber formal de declarar. • Firmas del Contador Público o Revisor Fiscal si existe la obligación legal según el caso. • Con la omisión de uno de estos requisitos se DA POR NO PRESENTADA LA DECLARACIÒN, lo cual genera sanción. Va en el volante que se inserta

  7. Obligatoriedad de Firmas en la declaración • La Firma del contribuyente o de su representante legal es Obligatoria • La Firma del Contador, es obligatoria si en el año 2010 obtuvo ingresos brutos consolidados superiores a $ 2,376,300,000 • La firma del Revisor Fiscal es obligatoria para las sociedades anónimas, además para quienes en el año 2010los activos superan $ 1.545.000.000 o los ingresos superan $ 2.575.000.000 Va en el volante que se inserta

  8. SANCIONES RELATIVAS AL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE DECLARAR SANCIÓN POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA: 5% del total del impuesto a cargo declarado por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin exceder el 100%. SANCIÓN POR NO DECLARAR: La falta absoluta de la declaración genera sanción equivalente al 60% del Impuesto anual a Pagar. SANCIÓN POR DECLARACIÒN QUE SE DA POR NO PRESENTADA: 30% del total del impuesto de Industria y Comercio anual a cargo. SANCIÓN MÍNIMA 2.011: $83.438 Va en el volante que se inserta

  9. FORMAS DE DECLARAR • Tradicional (Formulario en Papel) GRATUITO • Virtual : en www.medellin.gov.co • DECLARACIÓN VIRTUAL Pagina Web: www.medellin.gov.co Ventajas: • Cero errores aritméticos • Pago inmediato y en línea del reajuste originado • Cero filas • Agilidad • Seguridad • Comodidad

  10. Puntos entrega y recepción de formularios de declaración Gratuitos • Ventanillas de Servicios Tributarios (primer piso del Centro Administrativo Municipal CAM) • Mas cercas y Casas de Gobierno: Buenos Aires, Poblado, Guayabal, Belén, la Floresta, Castilla, Santa Elena, San Cristóbal, San Antonio de Prado y Alta Vista • Centros de Servicios: Estadio, Robledo, Ladera, Bosque (UPJ), 20 de Julio, 12 de Octubre y Villa del Socorro. • Centro Administrativo Municipal segundo piso (pasillo capilla), desde el 11 de abril de 2011 hasta el 29 del mismo mes)

  11. ORIENTACIÓN Y RECEPCIÓN DECLARACIONES ENTRE EL 11 Y 29 DE ABRIL A partir del 11 de abril y hasta el 29 de abril se adicionan puntos de recepción de la declaración diligenciada y orientación en las instalaciones del segundo piso del CAM se habilitan puntos adicionales para la recepción de las declaraciones diligenciadas y orientación a partir del 11 de abril.

  12. OTROS SITIOS DE RECEPCIÓN DEL 11 AL 29 DE ABRIL Cámara de Comercio Centro Cra 46 # 56 – 82 Cámara de Comercio Poblado Cra 44 # 16 Sur – 70 Centro Comercial Unicentro Local 244 CAMACOL Cll 49 B # 63 – 21 FENALCO Cll 50 # 42 – 54 FENACAR Cra 49 # 50 – 30 Int. 301

  13. APOYO A DECLARANTES • Línea Única de atención ciudadana 444.41.44 dentro de Medellín. • Línea Única de atención ciudadana 018000411144 fuera de Medellín. • Virtual: Chat tributario en www.medellin.gov.co. click en chat tributario. • Personal: Ventanillas de los Servicios Tributarios (CAM primer piso, contiguo al Concejo de Medellín. Alpujarra), Mas Cercas, Casas de Gobierno y Centros de Servicio a la Ciudadanía..

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