190 likes | 349 Views
A252119: Formación Sindical sobre Trabajo, Familia y Libertad Sindical Carmen Benitez. Marco Normativo de la OIT. 1944 Declaración de Filadelfia
E N D
A252119: Formación Sindical sobre Trabajo, Familia y Libertad SindicalCarmen Benitez
Marco Normativo de la OIT • 1944 Declaración de Filadelfia “Todos los seres humanos independientemente de la raza, credo o sexo, tienen el derecho de perseguir su progreso material y su desarrollo espiritual con libertad y dignidad, con seguridad económica e igualdad de oportunidades”
Derechos Fundamentales en el lugar de Trabajo • La Declaración de la OIT sobre Principios y Derechos Fundamentales de 1998 incluye los Convenios 100 y 111 además de los Convenios 87, 98, 29, 105, 132 y 182. • Justicia Social y Equidad: Declaración de la OIT sobre Justicia Social del 2008
MODELO DE DESARROLLO Y DEFICIT DE IGUALDAD • Debilita el crecimiento económico y social • Impide el avance de trabajo decente • Obstáculo para la Empresa Sostenible • Debilita la democracia política, económica y social • Impide distribución equitativa de la riqueza
CONVENIO 100: Igualdad de Remuneración • Principio: el sexo no debe constituir un criterio para calcular y pagar el salario (directo e indirecto) • Problema: las mujeres continuan a ganar menos que los hombres aún cuando los cálculos tienen en cuenta la antiguedad, el nivel de educación, las competencias. • La no aplicación de este Convenio lesiona la dignidad de las mujeres
CONVENIO 100 • Igualdad de remuneración para un trabajo de valor igual. • Es un convenio « promocional » que fija un objetivo pero los países pueden elegir los medios para alcanzarlo • Comprende el salario o tratamiento de base incluyendo los otros beneficios adicionales, pagados directa o indirectamente, en especie o en natura, por el empleador al trabajador/a en razón del empleo tales como las cotizaciones a la seguridad social, prestaciones de salud e incluye horas suplementarias, bonus, indemnidades, uniformes, equipos, gastos de transporte, vehículos, etc. • Instrumentos: Legislación (legislación sobre el salario mínimo, códigos, derecho de familia, leyes específicas) Convenciones colectivas (nacionales, sectoriales, a nivel de empresa). Costumbres y prácticas
DETERMINAR EL VALOR DEL TRABAJO • Analizar prejuicios y estereotipos que explican la discriminación salarial • La igualdad salarial es un derecho fundamental que no debe estar sujeto a las concesiones y los compromisos que caracterizan la negociación de un convenio colectivo
FACTORES DE EVALUACION • LAS CALIFICACIONES: Conocimientos y Aptitudes . Formación académica y profesional . Experiencia remunerada en el MT . Formación no institucionalizada . Experiencia voluntariado A menudo las aptitudes exigidas en los empleos femeninos no se consideran: caso enfermeras, secretarias etc.
FACTORES DE EVALUACION • ESFUERZOS: Físico y psicológico (mental y emocional) Los métodos tradicionales prestan mayor atención al esfuerzo físico asociado trabajadores de fábrica y de la construcción. Pasan desapercibidos esfuerzos repetitivos en empleos femeninos y los esfuerzos emocionales como el de trabajadoras sociales, enfermeras,profesoras secretarias, camareras etc.
FACTORES DE EVALUACION • RESPONSABILIDADES: Impacto en los objetivos de la empresa con independencia del nivel jerárquico del empleo • La barrera de cristal hace creer que los empleos con predominio de mujeres son de poca responsabilidad sin embargo tienen repercusiones importantes. Ejemplo: Las profesoras de primaria tienen en parte la responsabilidad del desarrollo intelectual y la seguridad de los alumnos
FACTORES DE EVALUACION • CONDICIONES DE TRABAJO: Condiciones ambientales y clima psicológico • Se consideran poco las condiciones psicológicas como interrupciones frecuentes del trabajo de las secretarias, el encargo de tareas urgentes e imprevisibles, la monotonía
CONVENIO 111: DISCRIMINACION • Principio: Formular y aplicar políticas que tienen como objetivo promover la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación con el fin de eliminar toda discriminación • Campos de aplicación y dominio: Incluye todas las personas, empleo y ocupación incluyendo trabajo autónomo, acceso empleo remunerado y condiciones de empleo
CONVENIO 111 APLICACION DE TRATO DIFERENCIADO: Toda distinción, exclusión o preferencia fundada en la raza, color, sexo, religión, opinión pública, nacionalidad u origen social, que tiene como efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades y de trata en el empleo o en la ocupación • Características personales no son relevantes así como los criterios fuera de la competencia o mérito de las personas
CONVENIO 156: RESPONSABILIDADES FAMILIARES • ESTA RELACIONADO CON LA DIVISION SEXUAL DEL TRABAJO Y LOS ROLES QUE LA SOCIEDAD ASIGNA A H Y M • OBJETIVO: COMPARTIR RESPONSABILIDADES FAMILIARES ENTRE LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA Y ENTRE EL H Y LA M PRESUPONE CAMBIOS CULTURALES: TODOS LOS SERVICIOS Y MEDIOS ESTABLECIDOS DEBERIAN ESTAR POR IGUAL ALCANCE DE AMBOS • RESPONSABILIDADES FAMILIARES NO DEBEN SER OBSTACULO PARA ESCOGER EMPLEO.
CONVENIO 156 • Se aplica a trabajadores/as con responsabilidades hacia los hijos a su cargo, cuando las responsabilidades limiten sus posibilidades de prepararse para la actividad económica y de ingresar participar y progresar en ella
CONVENIO 156 • Se aplica también a trabajadores/as con responsabilidades respecto a otros miembros de su familia directa que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén • Debe hacer parte de las Políticas Nacionales para evitar que sean objeto de discriminación y que entren en conflicto ambas responsabilidades
CONVENIO 183:Protección a la Maternidad • Protege los derechos de lasTrabajadoras antes, durante y después del nacimiento • Amplíasu campo de aplicación a todaslasmujeresempleadas • Protegeenfermedadesconsecuentes al embarazo y lascomplicacionesquepuedenderivarse • Prevéperiodo de protección al empleomás largo.
CONVENIO 183 • Protección de la salud de la madre y del hijo o hija, licencia de maternidad (14 semanas, incluirá un periodo de 6 semanas de licencia posterior al parto a menosacuerdodiferente), licencia en caso de enfermedad o de complicaciones en el embarazo, prestacionespecuniarias (no inferior a dos tercios de suganancia), protección del empleo y no discriminación.
IGUALDAD IGUALDAD DE GENERO EN EL CORAZON DEL TRABAJO DECENTE!