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Las excepciones al derecho de acceso a la información

Las excepciones al derecho de acceso a la información. Juan Carlos Morón Urbina. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. Artículo XXVIII.

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Las excepciones al derecho de acceso a la información

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Presentation Transcript


  1. Las excepciones al derecho de acceso a la información Juan Carlos Morón Urbina II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  2. DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  3. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS SAN JOSE DE COSTA RICA DEBERES DE LAS PERSONAS Artículo 32.  Correlación entre Deberes   y Derechos 1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. 2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática. II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  4. EXCEPCIONES AL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Situaciones excluyentes normativamente previstas que facultan a la autoridad legítimamente denegar el acceso a la información existente por proteger bienes constitucionalmente relevantes (seguridad nacional) y jurídicamente protegidos o derechos fundamentales vinculados a la vida privada de los titulares de la información (derecho a la intimidad personal y otros) II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  5. SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN • Información secreta (art. 15) • Aquella información del campo militar cuya exclusión del acceso público asegura la adecuada defensa de la nación, la seguridad nacional, la integridad territorial, y la subsistencia del régimen democrático o labores de inteligencia). • Información reservada (art. 16) • En materia de seguridad interna, es aquella que debe ser excluida del acceso público con la finalidad de combatir de manera eficiente a la delincuencia. • En el campo de la seguridad externa, se refiere a aquella información que debe ser excluida del conocimiento del público para asegurar el eficiente resguardo de los intereses internacionales del Estado. • Información confidencial (art. 17) • Aquella información que está en poder del Estado, y que sólo compete a sus titulares. • Aquella información estratégica para decisiones de gobierno, acción sancionadora o procesos administrativos o judiciales. II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  6. NO SON CONSIDERACIONES LEGITIMAS • Si la revelación resulte inconveniente para la autoridad o el Estado o afecte su imagen. • Si la revelación pueda comprometer políticamente a la autoridad o al Gobierno. • Cualquier consideración sobre la identidad del solicitante (ej. Nacionalidad, capacidad para apreciar la información solicitada) • Si la revelación de la información entorpezca el cumplimiento de las funciones del órgano requerido. • Si hay oposición de terceros para la entrega de la información. • Si el volumen de la información es excesivo o frívola. • Si se trata de proyectos o documentos inconclusos o meramente internos. • Si son actos de la entidad, no sujetos a derecho administrativo o referidos a procedimientos en trámite. II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  7. REGLAS GENERALES • Tipicidad y proporcionalidad.- Las excepciones son creadas solo por Ley expresa teniendo un contenido taxativo y fundarse en la protección proporcional de otros derechos fundamentales y en razón de orden publico relevantes. • Interpretación restrictiva.- Las excepciones son situaciones de interpretación restrictiva (no analogía ni interpretación extensiva). • Divisibilidad de la información.- Si un documento contiene información que puede ser conocida e información que debe denegarse en virtud de causa legal, se mantendrá reserva sólo aquella parte que se considera reservada pero no al acto en su totalidad. Es obligatorio entregar la información parcialmente accesible segregando la parte, párrafo o dato reservado. • Exclusión del acceso publico no afecta otros medios de transparencia.- La excepción es respecto al derecho de acceso ciudadano de información, pero no al acceso del Congreso, Poder Judicial, Contraloría General, y Defensor del Pueblo. II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  8. REGLAS GENERALES • Temporalidad.- La reserva es una situación que debe tender a ser limitada temporalmente (accesible en el mediano o largo plazo). • Revocación de la excepción.- La información exceptuada puede ser desclasificada si desaparece la causa que motivo su calificación, • Registro de la información exceptuada.- La información exceptuada debe ser registrada por la autoridad competente y contar con medidas de seguridad para que no puede ser destruida sin un procedimiento regular. • Inaplicabilidad en caso de información ya difundida.- Los supuestos de restricción no aplican si la información legítimamente ya es de dominio Publico u obra en registros estatales de acceso ciudadano. Ej. Portales de transparencia. • Intolerancia a violaciones DDFF.- Las excepciones no alcanzan a la información sobre violaciones a derechos humanos II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  9. Información clasificada en el ámbito militar (planes de defensa o de inteligencia militar, desarrollos técnicos y científicos, material bélico, del personal militar en actividad). Información clasificada de inteligencia (planes de inteligencia, personal y material, actividades). Plazo original: 5 años. Renovación: Conocimiento del Consejo de Ministros. INFORMACIÓN SECRETA II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  10. Información que tiene finalidad prevenir y reprimir la criminalidad Planes policiales y de inteligencia. Investigaciones policiales, colaboración eficaz, protección de testigos, interceptación telefónica, Planes de seguridad de instalaciones policiales, penitenciarios, protección de dignatarios. Armamento y material logístico Información sobre la eficacia de la acción externa del Estado Información de negociaciones internacionales o que afecten relaciones exteriores. Contratos de asesoría sobre operaciones de endeudamiento que alteren mercados financieros. INFORMACIÓN RESERVADA II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  11. Información dentro del proceso deliberativo y consultivo previo a una decisión de gobierno. Información sobre investigaciones referidas a comisión de faltas e infracciones administrativas. (a favor de proteger el avance de la investigación y el derecho del imputado a ser tratado como inocente) Información legal sobre estrategia en defensa de procedimiento administrativo o proceso judicial. Información protegida por secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil. Información referida al derecho a la intimidad de las personas (ej. Historias clínicas, estado de salud, patrimonio, etc.) La delimitación de estos casos dependerá del análisis del caso concreto, en que la afectación a la vida privada o intimidad, sea de tal magnitud, que, en su colisión con el derecho de acceso a información, permita restringirlo INFORMACIÓN CONFIDENCIAL II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  12. ANÁLISIS PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN. La resolución denegatoria debe sustentar en su motivación como: • La información solicitada encuadra legítimamente en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la presente Ley ( información confidencial, secreta o reservada. • La revelación de la información secreta o reservada puede amenazar efectivamente el interés público protegido por la Ley. • La revelación de la información confidencial puede producir un daño mayor a las personas que el interés individual de conocer la información de referencia. ( recomendable traslado al titular de la información personal en manos de la administración). 2 y 3 son pruebas de daño y de interés publico. II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  13. Información secreta y reservada Analizar si la revelación de la información en el caso concreto genera o puede razonablemente esperarse afecte la seguridad de las personas, riesgo a la seguridad e integridad territorial, la subsistencia del sistema democrático o la defensa nacional en el ámbito externo. Información confidencial Información de suministro obligatorio a las entidades por mandato legal. Ponderar si la revelación pueda causar daño sustancial a derechos fundamentales del titular de la información (ej. Posición competitiva, interés de la privacidad) y el interés publico de su revelación. Información de suministro voluntario a las entidades PRUEBA DEL DAÑO Y DEL INTERÉS PÚBLICO II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  14. Secreto Comercial: Información tangible e intangible respecto a: i) Naturaleza, características o finalidades de los productos; ii) Métodos o procesos de producción; iii) Formas de distribución de productos o servicios. - Estrategias de competencia, - Datos de estructuras de costos, - Términos de negociación, - Condiciones contractuales acordadas con proveedores y clientes, - lista de clientes, - Políticas de descuentos, - Capacidad instalada y existencias, - Libros de actas de documentos societarios, - Estudios de mercado, - Proyectos de inversión, - Facturas y contabilidad. (Ver: Decisión 486 – CAN, Secreto Industrial Información sobre conocimientos tecnológicos sobre procedimientos de fabricación o producción o conocimientos vinculados a aplicación de técnicas industriales que dan ventajas competitivas. (Ver: D. Leg. 823, art. 117) INFORMACIÓN CONFIDENCIAL II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  15. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Secreto Bursátil Información sobre operaciones con valores en bolsa o mecanismos centralizados (Ley Mercado de Valores, art. 45). II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  16. Secreto Bancario Expresión financiera del derecho a la intimidad respeto a las operaciones pasivas con los bancos, financieras y seguros. No incluye información de carácter global, para usos estadísticos, la formulación de la política monetaria y su seguimiento. Ley No. 26702, art. 140 Secreto Tributario Información sobre cuantía, fuentes de renta, gastos, base imponible o similares contenidos en cualquier documento. C. Tributario, art. 85 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  17. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RELEVANTEAccesibilidad de informaciones • Información sobre hechos que determinan declaración de Estado de Emergencia y partidas presupuestales que financian sus actividades (STC No. 01805-2007-HD). • Información sobre documentación de liquidadores de bancos (STC No. 1219-2003-HD) • Información propia sobre proceso de ratificación de magistrados y concurso para notarios (STC No. 2579-2003-HD/TC y EXP .N.° 915-2000-HD/TC) • Informes de Acciones de Control (STC No. 0712-2007-PHD/TC, STC No. 1861-2008-PHD/TC y STC No. 3790-2007-PHC/TC)) (Ver además Informe Defensorial No. 96) • Información sobre gastos, comitivas, agendas de viajes al exterior de autoridades (STC No. 0959-2004-HD y No. 1797-HD/TC) • Información sobre ingresos públicos y patrimonio incluidos en las Declaraciones Juradas de Bienes y rentas de funcionarios (STC No. 04407-2007-PHD/TC) • Información sobre procesos de selección, obras realizadas, inventarios institucionales, o empleo de maquinarias (STC 00395-2005-HD, STC 05952-2006-HD) • Información sobre desestimación de tachas a candidatos a magistrados (STC No. 1376-PHS/TC) • Documentos (planos) presentados por particulares para obtener licencias urbanísticas (STC No. 0644-2004-HD/TC II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  18. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RELEVANTEAplicación de excepciones. • Acceso a actas de evaluación de ascensos de otros candidatos a Oficiales-Marina (derecho a la intimidad) (Exp. 04573-2007-PHD/TC). • Acceso a información sobre acciones militares realizadas en determinada fecha y cantidad de efectivos comprendidos en una operación. (STC No. 01805-2007-HD). • Acceso a información detallada relativas a ahorros, colocaciones, depósitos, e inversiones así como ingresos de origen privado de funcionarios públicos. (derecho a la intimidad) (STC No. 04407-2007-PHD/TC). • Acceso a Información sobre boletas de pago de servidores públicos (STC No. 330-2009-PHD/TC). • Acceso a documentación que da inicio a procesos judiciales a cargo de Procuradurías Publicas (STC No. 3849-2007-PHD/TC). • Acceso a Historia Clínica obrantes en Hospitales estatales (STC No. 1480-2003-HD/TC ). II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  19. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RELEVANTEAplicación de excepciones • Acceso a información sobre titulares de cuentas bancarias, extractos de su movimiento y de documentos proporcionados por su titular (STC No. 2237-2003-HD/TC ). • Acceso a la información de ejecución de convenios entre dos empresas privadas que ha sido objeto de fiscalización por una entidad estatal (STC No. 562-98-HD/TC. • Acceso a copia de contratos de asesorías legales, relación de procesos a cargo y estado procesal (Exp. 55066-2005). • Acceso a información sobre personas fallecidas en un accidente, dirección domiciliaria y deudos (STC N° 5379-2006-PHD-TC). II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

  20. Muchas gracias Lima, Octubre de 2009 Juan.moron@echecopar.com.pe II Conferencia Nacional de Acceso a la Informacion Pública

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