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Manejo y control de Productos Químicos Especiales / Griffin de Colombia S.A

Manejo y control de Productos Químicos Especiales / Griffin de Colombia S.A. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS. ESTUPEFACIENTES – DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES. EXPLOSIVAS – INDUMIL. RESOLUCION 009 DE FEBRERO 18 DE 1987. RESOLUCIÓN 007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992.

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Manejo y control de Productos Químicos Especiales / Griffin de Colombia S.A

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Presentation Transcript


  1. Manejo y control de Productos Químicos Especiales / Griffin de Colombia S.A

  2. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS • ESTUPEFACIENTES – DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES • EXPLOSIVAS – INDUMIL

  3. RESOLUCION 009 DE FEBRERO 18 DE 1987 RESOLUCIÓN 007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992 Por la cual se adiciona como sustancias objeto de la reglamentación contenida en la Resolución 009 de 1987 emanada del Consejo Nacional de Estupefacientes y en el Decreto Legislativo 1146 de 1990, adoptado como legislación permanente por el artículo cuarto del Decreto 2272 de 1991, el Tolueno y el Anhídrido Acético.

  4. RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000

  5. CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES (CCITE) SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES

  6. RESOLUCION 0009 DE FEBRERO 18 DE 1987 SUSTANCIA DENSIDAD ESTADO ACETONA 0.79 LIQUIDO ACIDO CLORHÍDRICO 1.18 LIQUIDO ETER ETÍLICO 0.71 LIQUIDO CLOROFORMO 1.48 LIQUIDO ACIDO SULFURICO 1.84 LIQUIDO AMONIACO 0.89 LIQUIDO METIL ETIL CETONA (MEK) 0.81 LIQUIDO DISOLVENTE 1 0.67 LIQUIDO DISOLVENTE 2 0.72 LIQUIDO THINNER 0.80 LIQUIDO ACETATO DE ETILO 0.90 LIQUIDO METANOL 0.79 LIQUIDO ACETATO DE BUTILO 0.88 LIQUIDO DIACETONA ALCOHOL 0.92 LIQUIDO HEXANO 0.66 LIQUIDO BUTANOL 0.81 LIQUIDO PERMANGANATO DE POTASIO N/A SÓLIDO CARBONATO DE SODIO N/A SÓLIDO RESOLUCION 0007 DE DICIEMBRE 1 DE 1992 TOLUENO 0.87 LIQUIDO ANHIDRIDO ACETICO 1.08 LIQUIDO RESOLUCION 0001 DE ENERO 30 DE 1995 ALCOHOL ISOPROPILICO (IPA) 0.78 LIQUIDO METIL ISOBUTIL CETONA (MIBK) 0.80 LIQUIDO ACETATO DE ISOPROPILO 0.86 LIQUIDO RESOLUCION 0012 DE MAYO 30 DE 2003 MANGANATO DE POTASIO N/A SÓLIDO DIÓXIDO DE MANGANESO N/A SÓLIDO SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES

  7. SUSTANCIAS QUIMICAS CONTROLADAS A TRAVES DEL CERTIFICADO DE CARENCIA DE INFORMES POR TRAFICO DE ESTUPERFACIENTES CONSUMO EN LA PLANTA METANOL > 5 LITROS ACIDO SULFURICO > 5 LITROS

  8. AQUIEN SE LE SOLICITA ESTE CERTIFICADO Este Certificado se le solicita a la Direccion Nacional de Estuperfacientes (DNE). • Ejemplo de Certificado de Carencias de Informes por trafico de estupefacientes CCITE

  9. RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000 Articulo Tercero: Las personas naturales y jurídicas que compren, importen, distribuyan, consuman, produzcan o almacenen sustancias químicas controladas por el Concejo Nacional de Estupefacientes llevarán un libro de control por cada sustancia química controlada que contenga la siguiente información: • Día, Mes y Año en que se realiza la transacción. • Número del documento soporte de la transacción (factura, remisión u orden de producción o de salida). • Nombre del Comprador y/o cendedor o distribuidor, con su documento de identidad y dirección. Esta exigencia deberá ser igualmente cumplida respecto de aquellas personas que compran cantidades menores a cinco kilos o cinco litros según su estado. • Número del Certificado de Cerencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes del comprador y vendedor con fecha de expedición y de vencimiento. • Cantidad de sustancia química que entra • Cantidad de sustancia química que sale. • Saldo actualizado a la fecha.

  10. (Libro de Control)

  11. (Libro de Control)

  12. CONTROL DENTRO DE LA COMPAÑÍA METANOL • PROBLEMA: Por ley Cuando se manejan cantidades superior a 5 litros mensual de Metanol se • debe pedir permiso especial al DNE y llevar registro (libro de Control) de la compra • y consumo del material. • La compañía consume cantidades de Metanol que sobrepasaban la cantidad mínima, lo • cual conducia a toda una serie de requisitos, para la compra, transporte; tareas adicionales libro • de control donde se resgistraba, entradas, salidas, consumos, inventarios, reportes a las • autoridades, tramites antes la autoridades, riesgo por falta de materia, etc. • ESTRATEGIA: En vista a todos los problemas que representaba trabajar con una sustancia • controlada la empresa inicia un proyecto six sigma para reducir ó sustituir el Metanol. • SOLUCIÓN: Despues de varias investigaciones y ensayos el equipo investigador logra encontrar • Un sustituto par el Metanol. • Los resultados fueron validados mediante técnicas estadisticas especificas en colombia y • aprobadas por los laboratorios de la casa Matrix en USA.

  13. CONTROL DENTRO DE LA COMPAÑÍA ACIDO SULFURICO • PROBLEMA: Por ley Cuando se manejan cantidades superior a 5 litros mensual de Ácido • Sulfúrico, se debe pedir permiso especial al DNE y llevar registro (libro de Control) de la compra • y consumo del material. • La compañía consume cantidades de Ácido Sulfúrico que sobrepasaban la cantidad mínima, lo • cual conducia a toda una serie de requisitos, para la compra, transporte; tareas adicionales libro • de control donde se resgistraba, entradas, salidas, consumos, inventarios, reportes a las • autoridades, tramites antes la autoridades, riesgo por falta de materia, etc. • ESTRATEGIA: En vista a todos los problemas que representaba trabajar con una sustancia • controlada la empresa inicia un proyecto six sigma para reducir ó sustituir el Ácido Sulfúrico . • SOLUCIÓN: Despues de varias investigaciones y ensayos el equipo investigador logra encontrar • Un sustituto par el Ácido Sulfúrico. • Los resultados fueron validados mediante técnicas estadisticas especificas en colombia y • Aprobadas por los laboratorios de la casa Matrix en USA.

  14. BENEFICIOS OBTENIDOS • b) ACIDO SULFURICO • Facilidad de adquisición de material. • Menor costo • Elimininación del tramite ante autoridades • Eliminación de tareas – Libro de Control • Se redujo el riesgo por robo • Responsabilidad legal y social • Extres por manipulación vs consumo • Exposición a menor temperatura de manipulación • Menor riesgo de manipulación – Polvo Vs Líquido • a) METANOL • Facilidad de adquisición de material. • Elimininación del tramite ante autoridades • Eliminación de tareas – Libro de Control • Se redujo el riesgo de robo • Responsabilidad legal y social • Extres por manipulación vs consumo • (Derrame accidental) • Riezgo de parada de planta por falta de • materia

  15. RESOLUCIÓN 006 DE AGOSTO 28 DE 2000 Articulo Quinto: La Policia Nacional podrá inmovilizar las sustancias químicas controladas, en casos tales como: • Cuando las compras o ventas mensuales de sustancias químicas controladas sobrepasen el cupo autorizado. • Cuando se realicen ventas a personas naturales o jurídicas que no tienen Certificado de Carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes, por las cantidades controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. • Cuando en las instalaciones del establecimiento o empresa se encuentren sustancias químicas controladas en cantidades superiores a las autorizadas. • Cuando se ejerce una calidad no autorizada en el Certificado de Carencia de informes por Trafico de Estupefacientes. • Cuando se manejen sustancias químicas controladas en una dirección no autorizada en el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes. • Cuando se incumplan las obligaciones establecidas en el artículo tercero de la presente resolución. • Cuando no coincidan las existencias físicas con el saldo registrado en el libro de control. • Cuando al revisar el libro de control se establezca que se incurrió en las circunstancias anteriores. • Cuando se manejen sustancias químicas controladas, utilizando un Certificado de Carencia de informes por Tráfico de Estupefacientes que ha perdido su vigencia. • Ante la existencia de una resolución de abstención o anulación inilateral del Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para el manejo de sutancias químicas controladas. • Cuando se encuentren deficiencias en las medidas de seguridad industrial.

  16. PERMISO DEL MATERIAL DE HEXAMETILENTRAMINA (H.M.T) DECRETO 334 DE 2002 Este decreto se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado o público que importen, produzcan, comercialicen, distribuyan, almacenen, transporten, usen o vendan productos o insumos o materias primas que sin serlo individualmente, en conjunto, conforman sustancias explosivas y sobre los elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos. Este Permiso se le solicita a la Industria Militar de Colombia (Indumil). Los Usuarios deberán inscribirse como tales ante el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, que llevará un registro donde deben constar como mínimo, los datos básicos para identificar a los inscritos y sus antecedentes en el manejo de las sustancias clasificadas como explosivos. Para la inscripción deberán anexar los siguientes documentos:

  17. PERMISO DEL MATERIAL DE HEXAMETILENTRAMINA (H.M.T) Los requisitos exigidos por la Industria Militar para la importación a) Formulario debidamente diligenciado; b) Certificado de existencia y representación legal o su equivalente internacional del importador, con una vigencia no mayor a 30 días de expedido; c) Concepto favorable expedido por la autoridad militar competente de la jurisdicción de la sede principal del importador; d) Acreditar debidamente a la persona responsable de efectuar la tramitación y recibir el material o elementos solicitados; e) Plan semestral de venta y empleo de sustancias o elementos requeridos; • Ejemplo de Permiso de Hexametilentramina (H.M.T.)

  18. PERMISO DEL MATERIAL DE HEXAMETILENTRAMINA (H.M.T) • ORDEN DE COMPRA, RECIBO Y TRASPORTE A PLANTA • Se solicita a INDUMIL el permiso para la compra del material y la cantidad a importar. • INDUMIL emite un Permiso de Importación donde especifica claramente la materia a importar, la cantidad y el periodo de validez de dicho permiso. • Se coloca la orden de compra al proveedor en Colombia. (Materia importada) • Un vez llega a puerto se inicia el proceso de nacionalización, anexando a la declaración de importación el Permiso de Importación de Indumil con su respectivas firmas. • Una vez nacionalizado, se hace acompañamiento hasta planta con personal militar. • Dentro de las instalaciones este producto es colocado en un area segura asignada para el almacenamiento, resguardado con camaras de televisión.

  19. CONTROL DENTRO DE LA COMPAÑÍA (H.M.T) Libros de Control a) Bodega envia e-mail informándole al controlador del libro cuanto material entro a la Bodega. b) El supervisor de planta entrega diariamente al controlador del libro los recibos de: Lo consumido, lo pedido a bodega y lo que queda en inventario en la planta. c) El controlador del libro y el Ingeniero de proceso confronta estos datos con con el inventario en el sistema. d) Una vez verificado su exactitud, el controlador del libro registra esto en el Libro de control. e) En el ultimo día del mes se revisa los que esta sentado en el libro, con el sistema, y lo que esta en inventario en la planta y bodega. f) Cuando todo esta verificado se procede a las firmas del Controlador del libro, el Ingeniero de proceso, el Gerente de Operaciones y el Gerente de Planta.

  20. CONTROL DENTRO DE LA COMPAÑÍA (H.M.T) Libros de Control g) Sacar dos copias del libro: una para Indumil Bquilla y la otra para Indumil Bogotá. Se lleva los primeros cinco días de cada mes el libro a Indumil el cual es revisado y firmado por un funcionario. h) Luego se archiva esta información en una carpeta de Griffin. De igual forma en Indumil llevan un registro de Griffin. Nota: Este libro no puede llevar errores y tampoco enmendaduras. Si se equivocan en algo se pone una nota de corrección.

  21. (Libro de Control)

  22. Muchas Gracias!

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