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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. El derecho de sindicación. La CE establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente art 28 CE, recogiendo en el art. 7 la importancia de los sindicatos
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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA
El derecho de sindicación • La CE establece que todos los ciudadanos tienen derecho a sindicarse libremente art 28 CE, recogiendo en el art. 7 la importancia de los sindicatos • La LOLS de 1985 desarrolla el mandato constitucional y establece que el derecho a la libre sindicación corresponde a: • Trabajadores por cuenta ajena • Trabajadores en paro • Trabajadores incapacitados o jubilados • Trabajadores por cuenta propia, sin asalariados
Contenido de la libertad sindical • Un sindicato es: la asociación permanente de personas que ejercen una actividad profesional, para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida • La libertad sindical comprende: • El derecho a fundar sindicatos • Derecho de afiliación a un sindicato • Derecho de los sindicatos a formar confederaciones y organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a estas • Derecho a no afiliarse a un sindicato • Excepciones: • Jueces, fiscales y miembros de Fuerzas o Institutos armados • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (policía nacional y municipal) se regirán por una normativa específica
Organizaciones sindicales • Se establecen en función de: • Criterios territoriales: estatal, autónomico… • Actividad o rama de producción: metal, banca.. • Se financian principalmente con aportaciones de los trabajadores
Representación de los trabajadores COMITÉ DE EMPRESA REP. UNITARIA DELEGADO DE PERSONAL SECCIÓN SINDICAL REP. SINDICAL DELEGADO SINDICAL
Representación unitaria • Se eligen por sufragio personal, directo, libre y secreto • Su periodo de representación será de 4 años • Son electores los trabajadores mayores de 16 años con antigüedad de al menos 1 mes • Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años y con antigüedad de al menos 6 meses
Comité de empresa • Órgano de representación en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores • El nº de componentes va en función del nº de trabajadores • Cabe la posibilidad de comités de empresa conjuntos, así como tener un comité intercentros
Delegados de personal • Representantes de los trabajadores en empresas con más de 10 y menos de 50 trabajadores • Si se acuerda por mayoría, puede elegirse un Delegado en empresas entre 6 y 10 trabajadores
Competencias • Recibir información sobre la evolución del sector económico de la empresa, producción, empleo, absentismo, sanciones, seguridad e higiene, etc • Conocer la situación económica de la empresa • Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad e higiene • Emitir informes previos sobre EREs, sistemas de organización y control… • Negociar los Convenios Colectivos en su ámbito
Garantías • Apertura de expediente contradictorio caso de sanciones por faltas graves o muy graves • Prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas • No ser despedidos ni sancionados por acciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones hasta un año después de su mandato • Expresar libremente su opinión • Disponer de un crédito de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones
Órganos de rep. sindical • Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden constituir secciones sindicales que les permiten disponer de un tablón, distribuir información sindical… • Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical elegido de entre sus afiliados si: • El sindicato está presente en el comité de empresa • La empresa tiene más de 250 trabajadores • Los delegados tienen las mismas garantías que los miembros del comité de empresa
Derecho de reunión • Los trabajadores tienen derecho a reunirse en asamblea en el centro de trabajo si: • Las condiciones de éste lo permiten • Fuera de las horas de trabajo • Salvo que: • No hayan transcurrido más de 2 meses de la última • No se hayan resarcido los daños provocados en alguna reunión anterior • Además, si es posible, se les facilitará a los representantes de los trabajadores un local y un tablón de anuncios
Sindicatos y asoc. más representativos • Sindicatos: • Ámbito estatal: 10% de representantes en el Estado • Ámbito autonómico: 15% de representantes en la CA, que sean al menos 1500 • Competencias: • Representanción institucional • Negociación colectiva • Promover elecciones • Obtener cesiones temporales de inmuebles públicos • Asociaciones: • Ámbito estatal: 10% de empresarios que ocupen al 10% de trabajadores • Ámbito autonómico: 15% de empresarios que ocupen al 15% de trabajadores
Negociación colectiva • Recogido en el art. 37.1 CE • Contenido: • Normativo • Obligacional Contenido Mínimo
Tramitación INICIACIÓN NEGOCIA- CIÓN REGISTRO Y DEPÓSITO PUBLICA-CIÓN
Duración y prórroga • Es la pactada y puede variar para partes homogéneas del Convenio • Los Convenios se prorrogan de año en año si no existe denuncia expresa en un plazo determinado • Denunciado el Convenio, pierden vigencia las cláusulas obligacionales • Un Convenio posterior deroga al anterior • Se distinguen: • Convenios estatutarios (eficacia normativa y erga homnes) • Convenios extraestaturarios • Y en función del ámbito: • Convenio de empresa o inferior • Convenio de ámbito superior • Acuerdo marco
Conflictos laborales • INDIVIDUAL • COLECTIVO SEGÚN NÚMERO TIPOS • JURÍDICO • DE INTERESES SEGÚN MATERIA CONFLICTOS LABORALES • ENCIERRO • CONCENTRAC. • INFORMACIÓN SIN SUSPENSIÓN FORMA • HUELGA • CIERRE PATRONAL CON SUSPENSIÓN
La huelga • Es un Dcho. Fundamental: art. 28.2 CE • Procedimiento: • Acuerdo expreso de huelga • Comunicación por escrito a empresario y autoridad laboral • Preaviso de 5 días, 10 si son Servicios Públicos • Creación de un Comité de huelga (máx. 12) • Huelga ilegal: • Política • De solidaridad • Para alterar lo pactado en convenio vigente • Contrarias a la ley
Cierre patronal • Derecho constitucional: Art. 37.2 CE • Si existe: • Notorio peligro de violencia o daño • Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que se produzca • Inasistencia o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción • Durará el tiempo imprescindible y debe comunicarse en las 12 horas siguientes a realizarse • Se produce la suspensión de los contratos
Resolución de conflictos JUDICIAL CONCILIACIÓN SERCLA EN ANDALUCÍA EXTRAJUDICIAL MEDIACIÓN ARBITRAJE