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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS Evolución del Estudio del término “Persona”

INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS Evolución del Estudio del término “Persona”. Edad Antigua (Grecia y Roma)

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INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS Evolución del Estudio del término “Persona”

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  1. INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO DE LAS PERSONASEvolución del Estudio del término “Persona” • Edad Antigua (Grecia y Roma) • El Derecho Romano, como anota Federico de Castro y Bravo, concedió máxima importancia a la situación jurídica de la persona, a su posición dentro de la sociedad. Esta situación de la persona se designaba con la expresión “Status” y como observa Gatti, era utilizada por los juristas romanos para designar los diversos elementos constitutivos de la personalidad jurídica. Por eso el Digesto considera como cuestión primaria aquella relativa al “status” de la persona: “primo de personarum status”. • Según la doctrina más admitida y generalizada la personalidad en Roma consistía en la reunión, en un mismo individuo, de los tres estados antes aludidos y que la integraban: status libertatis, status civitatis y status familiae. • De acuerdo a esta tendencia la calidad persona estaba reservada sólo para determinados sujetos que reunían en si los tres estados. Es decir, que para ser persona se requeriría ser libre, ciudadanos y jefe de familia. • Originalmente, en Roma, la palabra “persona” era un vocablo que tenía que ver con la actividad teatral, luego salto a la filosofía para designar al hombre y luego paso al derecho para identificar al sujeto de deberes y facultades jurídicas; en tanto que como sujeto tenía una posición, función y cualidad. • GATTI, Hugo E. El Estado de la Persona. En Revista de Derecho, Jurisprudencia y Administración, tomo 54, Montevideo, 1956, Pág. 134. • DE CASTRO BRAVO, Federico: La Persona Jurídica. 2da edición. Editorial Civitas Madrid, 1991. Pág. 163.

  2. Evolución del Estudio del término “Persona” • Edad Media • Los glosadores y el concepto de persona • Los glosadores, que tuvieron un interés puramente especulatorio con relación al Derecho Romano, no variaron la nomenclatura adoptada por los romanos. • Hasta el siglo XIII no había aparecido aún con nítidos perfiles el problema de la persona jurídica. • FERRARA, Francisco: Teoría de las Personas Jurídicas. Editorial Reus. Madrid, 1929. Págs. 21 y siguientes. • La aparición del Derecho canónico y el surgimiento del problema de la llamada persona “jurídica o moral” • La definición que del hombre hace Boecio como la “substancia indivisa de naturaleza racional” se incorpora a la filosofía de la época y es recibido por Santo Tomás. Esta definición aludía claramente al hombre como persona. • Los canonistas van elaborando una teoría de la corporación y conjuntamente otra referente a la fundación opuesta a la primera. Se trataba de la “universitas personarum” al lado de la “universitas rerum” se va perfilando así la idea de personalidad aplicada a un conjunto de bienes destinados a un fin (universitas rerum) al lado de la persona considerada como sujeto humano.

  3. Evolución del Estudio del término “Persona” • Edad Moderna • Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara, Stammler, Kelsen, Recansens Siches • Savigny: • En su sistema de Derecho Romano, expresa Savigny lo que sigue: • “Todo derecho es la sanción de la libertad moral inherente a cada hombre. Por esto la idea primitiva de persona o sujeto de derecho se confunde con la idea de hombre y la identidad primitiva de ambas ideas puede expresarse en estos términos: cada individuo, y el individuo solamente, tiene capacidad de derecho”. • Como se ve, Savigny identifica la persona o sujeto de derecho con el hombre visto en calidad de ser individual. • Ihering: • El derecho difunde la persona, nace del esfuerzo individual. Ihering trata de poner de manifiesto en su obra maestra. El Espíritu del Derecho Romano, el valor de la energía personal en el nacimiento y desenvolvimiento del derecho. • Ihering lucha por el Derecho, quien está presente en el juicio en que lo defiende, quien lo crea, es el hombre visto como Savigny lo ve; de lo cual debe deducirse que el ser sujeto de derecho, por ejemplo la cualidad de actor en un litigio o la de dominus, esto es, el ser persona de derecho, es el hombre. El Derecho Ihering, así como el de Savigny, posee contenido antropológico según puede apreciarse.

  4. Evolución del Estudio del término “Persona” • Edad Moderna • Normas modernas de persona en Derecho: Savigny, Ihering, Planiol, Ferrara, Stammler, Kelsen, Recansens Siches • Planiol: • Define la persona diciendo que es el ser capaz de tener derechos y obligaciones. Agrega que desde la supresión de la esclavitud todo ser humano es persona. Por esta segunda noción perecería que siguiera la misma tesis que anunciado Savigny: la persona se confunde con el hombre, pero restringiéndola al estado actual del derecho. Empero, según Savigny, el ser de la persona de derecho, del sujeto de derecho, “se confunde con la idea del hombre”. • Ferrara: • Sostiene que la personalidad es un producto del orden jurídico y nace cuando el derecho objetivo la admite. El hombre es persona en virtud del derecho, no de la naturaleza. Antes de que exista organización estatal, el hombre no es persona. • FERRARA, Francisco. Teoría de la Persona Jurídica. Barcelona: Editorial Bosch, 1943. Pág. 356. • Stammler: • Para Stammler el hombre “se halla obligado a respetar en sí mismo el fin último, la idea y no se deberá entregar jamás ni subordinar por entero como simple objeto a un deseo concreto, cualquiera que él sea”, persona es el hombre que cumple con esta norma moral. • STAMMLER, Rudolf. Tratado de Filosofía del Derecho. Madrid: Reus, 1930. Pág. 269. • Kelsen: • La “persona” es sólo una expresión unitaria personificada para un haz de deberes y facultades jurídicas, es decir, para un complexo de normas.

  5. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS CIVILES • CÓDIGO CIVIL DE 1852 • El Código Civil de 1852 se encontraba conformado de: Un título preliminar y tres libros. (El antecedente histórico del Código Civil de 1852 fue el proyecto Lorenzo de Vidaurre el cual no llegó a ser aprobado, pero fue un intento de codificación con características propias. El primer Código Civil Peruano tuvo como fuente el Código Civil Francés de 1804). • De las Personas y sus Derechos. • De las Cosas: del modo de adquisición y de los derechos que las personas tienen sobre ellas. • De las Obligaciones y los Contratos. • Empezaremos el tratamiento del sujeto de derecho en el Código Civil de 1852 haciendo una pequeña definición al “derecho de personas”. Pues bien, se entiende por “derecho de personas” al conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales y las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición. • En el Código Civil de 1852 se toma como sinónimos los conceptos de hombre, persona y sujeto de derecho, reputando al concebido como persona. Además el presente Código – a manera de resumen – tiene las siguientes características con referencia al sujeto de derecho: • Se mantiene una preocupación por proteger al concebido o nasciturus. • No distingue sujetos de derechos diferenciados. • Se adhiere a la teoría de la ficción o ecléctica. • Para que el concebido conservara y transmitiera sus derechos, se tomaba en cuenta: 1) que su nacimiento se verifique pasados los 6 meses de su concepción;2) que viviera cuando menos 24 horas; y, 3) que tenga figura humana.

  6. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS CIVILES • CÓDIGO CIVIL DE 1936 • Art. 1.- “El nacimiento determina la personalidad. Al que está por nacer se le reputa nacido para todo para todo lo que le favorece, a condición de que nazca vivo”. • El código civil de 1936 reconoce sólo dos de las cuatro categorías que reconoce el cuerpo legal de 1984, la persona natural y la persona jurídica. • El código civil hace una ficción en el Art. 1 en cuanto considera nacido al concebido, por ende lo considera persona sin haber nacido, y a condición de que nazca vivo. • Dentro de las personas jurídicas considera a las asociaciones, fundaciones y comunidades indígenas.

  7. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS CIVILES • CÓDIGO CIVIL DE 1984 • Art. 1.- “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, la atribución de derechos patrimoniales esta condicionada a que nazca vivo”. • El Código Civil peruano contiene un novedoso aporte al otorgar al concebido la calidad de “sujeto de derecho”. Esta importante innovación se sustenta a la realidad, desde que el concebido constituye vida humana, genéticamente individual desde la fecundación. Así se supera la ficción de 1936. • El Código Civil de 1984 al tratar el tema del sujeto de derecho asimila lo avanzado por la doctrina, tomando en cuenta a su vez, lo preceptuado por la Constitución de 1979, cuando en el inciso 1) del artículo 2º señala: “…al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece”, dejando de lado la condición de que el concebido naciera vivo para considerarlo nacido. • Yuri Vega Mere, Derecho privado, tomo I, Lima: Editorial Grijley, 1996, Pág. 138.

  8. ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LOS CÓDIGOS CIVILES • CÓDIGO CIVIL DE 1984 • Con este artículo se le otorga subjetividad al concebido, el cual constituye “vida humana genéticamente individualizada”, desde el momento de la concepción, vale decir, aquel instante en que un óvulo es fecundado por un espermatozoide. • Juan Espinoza Espinoza, Ensayos sobre teoría general de derecho y los derechos de las personas, Lima: Editorial Huallaga, 1996,Pág. 59. • “El concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionado a que nazca vivo”. En lo que respecta a los derechos no patrimoniales o personales, no se encuentran sujetos a condición alguna; en cambio, el conjunto de derechos de carácter patrimonial sí están sometidos a condición resolutoria, vale decir, si el concebido no nace vivo, se resuelven tales derechos patrimoniales. • Es precisamente, sobre el tipo de condición lo que ha generado el debate. No estaría totalmente clara la condición, pues conllevaría pensar la redacción del artículo en una condición suspensiva, más cuando en otros artículos, como el 805º, 598º y el 856º, se asume un carácter suspensivo. • ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: Editorial Huallaga, 2001. Pág. 104. • En el código civil también se reconoce normativamente al comité como persona jurídica y su debida regulación. • Además se incorpora a la fundación entre las organizaciones de personas no inscritas. • Cabe resaltar que la regulación de las personas jurídicas en este código corresponde a una concepción tridimensional del derecho, esto permite distinguir en la persona jurídica 3 niveles que constituyen la dimensión sociológico-existencial y la presencia de valores a través de la finalidad propia de cada persona jurídica.

  9. ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA • Etimología del vocablo “Persona” • Origen del Vocablo “Persona” • La palabra “persona” deriva de dos voces griegas: per (a través) y sonare (sonar), términos que aludían a la máscara que usaban los actores de teatro, la cual era una careta provista de unas lengüetas que hacían resonar la voz, de allí proviene la palabra con la cual se asignaba el papel que desempeñaba el actor, no al actor mismo. • ARAUZ CASTEX. Derecho Civil. Parte General, Tomo primero, Cooperadora de Derecho y Ciencias sociales, Buenos Aires, 1974, Pág. 261. • Origen latino: opiniones de Stowasser y Walde • Según Stowasser la voz persona vendría de un participio “personatus” del verbo “personare”, que significaba revertirse o disfrazarse y que derivaba de una voz que se encuentra en Plauto: “sona”. Walde acoge la interpretación de Stowasser en su “Diccionario Etimológico Latino”. • Enrique Gómez Arboleda en Sobre la noción de persona, Revista de Estudios Políticos, vol XXII, Nº47, Madrid 1947. Pág. 104. • Origen etrusco: Tesis de Skutsch y Ruffel • Encuentra Skutsch que la palabra que nos ocupa tiene su fuente en una voz etrusca: “persu” funda su tesis en el hecho de que visitando la Necrópolis de Cornete Tarquini halló la inscripción de “persu” al lado de dos personas enmascaradas. Considera que del etrusco pasó al latín en mérito a las conexiones que existieron entre el teatro romano y los etruscos. • En igual sentido se pronuncia Pierre Ruffel, al considerar que el término se deriva del etrusco, de donde pasó a Roma en atención a la gran influencia que tuvo la civilización etrusca sobre la romana y estimando que dicha palabra significa máscara.

  10. ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA • Opiniones de Schlossmann y Ferrara en cuanto a la significación técnico – jurídica del vocablo • Scholossman ha afirmado que en el Derecho Romano el término “persona” nunca tuvo una especial significación jurídica, empleándose solo para designar, en un sentido general, al hombre. Ferrara no comparte esta opinión por cuanto la considera exagerada aunque admite que esta significación vulgar fue la más frecuente. Estima Ferrara que no puede negarse el significado técnico – jurídico del vocablo, citando en apoyo de su aserto párrafos del código y la Novella. • El profesor Pierre Ruffel, citado por Eugene Duthoit en su libro “La personne humanine en peril” que transcribe Orgaz (ORGAZ: Persona Individuales. Buenos Aires, 1946, se refiere el término etrusco “phersu”). • Opiniones coincidentes con Ferrara expresadas por Orgaz y Planiol • Orgaz recoge la interpretación de Ferrara, al considerar que el vocablo “persona” designó, en un primer momento, a la “máscara” empleada por los actores en la escena – máscara que tenía por objeto hacer resonar la voz – para luego señalar el “personaje”. Del teatro pasó a vocablo al lenguaje corriente para aludir a la función o cualidad que “investía cada individuo en la vida”, hasta que “por su serie de mutaciones sucesivas, la palabra ha terminado por designar simplemente al hombre, el individuo de al especie humana”. • FERRARA, FERRARA, Francisco: Teoría de las Personas Jurídicas. Editorial Reus. Madrid, 1929. Pág. 314. • Planiol se pronuncia en el mismo sentido al considerar que la palabra “persona” designaba el papel de sujeto. • PLANIOL y RUPERT. Tratado práctico de Derecho Civil Francés, tomo I, Habana, 1927. Pág. 3 y siguientes.

  11. ORIGENES DEL CONCEPTO DE PERSONA • Tesis sobre el significado de “persona” • Existen autores que adoptan una solución intermedia cuando explicitan que no puede considerarse como “persona” solamente a la calidad abstracta, la “máscara”, ni tampoco se le debe confundir exclusivamente con el individuo humano que actúa en substracto. Estiman que al aludir a la persona tiene que tomarse en cuenta ambos elementos, el formal y el material. Es decir, que la persona supone la unión de la máscara y el substracto; ella surge por la especial vinculación de la cualidad atribuida (máscara) con el individuo humano (substracto). Esta es la posición de Alfredo Orgaz. • ORGAZ, ORGAZ: Persona Individuales. Buenos Aires, 1946. Pág. 11. • En igual sentido se pronuncia Alberto G. Spota cuando considera que en el concepto de persona se presentan dos elementos, una forma, atribuido por el ordenamiento jurídico o sea la aptitud y capacidad de ser sujeto de deberes u obligaciones y otro de índole material que varía según se trate de la persona individual o la colectiva. • SPOTA Alberto G. Tratado de Derecho Civil. tomo I, Parte General, vol. 3, Depalma, Buenos Aires, 1948. Pág. 137.

  12. Corrientes Filosóficas acerca del estudio del concepto de “Persona” • Racionalismo Jurídico • La expresión “racionalismo” se muestra en su más amplia acepción, para englobar a todas las tendencias, escuelas y autores que hacen de la norma jurídica el “objeto” de la ciencia jurídica. • Si el Derecho es un sistema de normas, como pretende el racionalismo, es evidente que el tema de la persona tiene que desarrollarse en el campo de la normatividad. Es ahí donde encontramos a la persona. Y, como la norma es un objeto ideal, la persona ha de reducirse a igual categoría. • Kelsen ha llevado a sus últimas consecuencias la tesis racionalista, llega a sostener que el concepto de persona “es un recurso mental artificial, un concepto de persona, es un recurso mental artificial, un concepto auxiliar que se ha creado el conocimiento jurídico”. • KELSEN, Hans. La Teoría Pura del Derecho. Editorial Lozada, BB.AA. 1987. Pág. 83.

  13. Corrientes Filosóficas acerca del estudio del concepto de “Persona” • Perspectiva existencial y estimativo • Si nos situamos en otra perspectiva, si estimamos que el Derecho, fundamentalmente, no está constituido por el aparato normativo, sino que le interesa la conducta humana reguladora por dicho sistema y los valores ideales perseguidos, llegaremos, a una conclusión diversa de aquella a que ha arribado el racionalismo jurídico. • En este punto cabe resaltar que la persona no deviene en una mera construcción normativa sino que es el hombre mismo como sujeto y protagonista del derecho. • Es así, de acuerdo con la perspectiva en que nos lo conocemos frente al Derecho, variará la concepción de persona. “Surgirá entonces la pregunta ¿Es la persona un concepto, una construcción normativa? O ¿Es la persona el hombre?”. • FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. La Noción Jurídica de Persona. 2ª ed. Lima: Fondo Editorial de la UNMSM, 1968. Pág. 91.

  14. Naturaleza jurídica del concepto de “Persona” • Teoría formalista, se agrupan esta posición quienes sostienen que la naturaleza de la “persona” es la categoría jurídica, que puede ser imputada al hombre o cualquier tipo de realidad según lo ordene el aparato normativo se alinean en esta posición, Lehmann, Von Tour Josserand, los Mazeaud, Michoud, Clemente Diego, Rotonda, Di Seme, Gangi, Salvat, entre otros. • Teoría Realista, que responde frente a la primera, afirmando que la categoría de persona no es aquella lógico – formal, sino una realidad natural ya que sólo hecho de ser hombre, se es persona independiente del reconocimiento jurídico. Son de esta posición Windscheid, Ihering, Savigny, Planiol, Colin y Capitant, Renard, Valverde y Valverde, Borrel, Ruiz Giménez, Carnelutti, Ruggiero, Borda, Dusi, etc. • Teoría Ecléctico, a la cual también denominó bidimensional, por cuanto admite que la naturaleza del hombre y el reconocimiento del ordenamiento jurídico (categoría formal) se complementan y no son realidades distintas. Son de este parecer, Spota, Orgaz, entre otros.

  15. Concepto de Persona • La conducta humana interrelacionada tiene su arrebato normativo – juicios relacionados atribuidos o impositivos – a través de los cuales no solo se le regula – vertiente imperativa – sino que también se le describe en sus posibilidades de libertad: como facultad, como deber, como entuerto o como sanción – vertiente proporcional. • El hombre que es persona – sujeto de derechos y deberes – es aprehendido, en cuanto persona, a través de la normatividad. Es en el plano de la normatividad donde se regulan y describen sus derechos y sus deberes, y al él tenemos que referirnos para aprehender al hombre en cuanto persona del Derecho.

  16. Concepto de Persona • Un problema que se plantea es definir en términos jurídicos ser persona, o como Mario Alzamora Valdez se pregunta ¿Qué es ser persona en derecho? Pues bien el vocablo persona posee una triple significación: desde el punto de vista “fisio-antropológico” es lo mismo que hombre; desde el sentido “teleológico-filosófico” significa entre racional, consciente, capaz de querer; y para finalizar, desde el punto de vista jurídico significa “ente que tiene función jurídica, cualidades de derecho, capacidad”. • El derecho toma en cuenta un aspecto importante del ser humano para considerarlo persona jurídica individual, su aspecto social en cuanto es capaz de producir situaciones jurídicas; “ese estar y ponerse libremente en situaciones jurídicas que uno mismo puede crear, es la primera dimensión de la personalidad jurídica y es a lo que alude el clásico concepto que la define como titularidad de derecho y obligaciones”. • Esta facultad del hombre, es lo que le permite convertirse en persona para el Derecho; ya que obtiene una dignidad propia, en tanto que es centro de imputación de sus actos y como ente capaz de exigir lo suyo. • ALZAMORA VALDEZ, Mario. Introducción a la Ciencia del Derecho, Editorial Eoldi. 1978. Pág. 130

  17. Características de los derechos de las personas • DIEZ  PICAZO y GULLÓN sostiene que: “los derechos de la personalidad son innatos a la persona, intrasmisibles, irrenunciables e imprescriptibles”. • Luis Diez-Picazo y Antonio Gullón, Sistema de derecho civil I, 4ª Ed. Madrid: Editorial Tecnos, 1982. Pág. 365. • Las notas características de los derechos de la persona son las siguientes: • Innatos • Únicos • Absolutos • Extrapatrimoniales • Irreductibles • Imprescriptibles

  18. Clasificación de los derechos de las personas • Derechos psicosomáticos • Derecho a la vida • Derecho a la integridad • Derecho a disponer del propio cuerpo • Derecho a disponer de las partes separadas del cuerpo • Derecho a disponer del cadáver • Derecho a la salud • Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal • Derecho a la libertad • Derecho a la identidad • Derecho al honor • Derecho al secreto, reserva o vida privada • Derecho a la imagen y voz • Derechos personales o morales de autor • Derecho a lo inédito • Derecho paternidad de la obra • Derecho a la integridad de la obra • Derecho a la retractación y arrepentimiento • ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de las Personas. 3ª ed. Lima: Editorial Huallaga, 2001.p. 330.

  19. PERSONA Y PERSONALIDAD • Los conceptos de “persona” y “personalidad”, ¿se refieren a un mismo ente? • Un sector importante de la doctrina considera como sinónimos los conceptos de “persona” y de “personalidad”. • Por ello, los utiliza indistintamente para referirse a un mismo ente que es el sujeto de derecho, es decir, la “persona”. • Así, numerosos autores para referirse a los “derechos de la persona”, que es el “sujeto de derecho” en cuanto ser humano, siguen refiriéndose a ellos con la equívoca expresión de “derechos de la personalidad”. • Es decir, estiman a la “personalidad” como un ente titular de derechos y deberes, como sujeto de derecho.

  20. PERSONA Y PERSONALIDAD • La “personalidad” no es un ente, por lo cual no se le pueden atribuir situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes. • La persona, en cambio, si es un ente – lo somos cada uno de los seres humanos – por lo que se constituye en el sujeto de derecho. La persona, en cuanto ser humano, es una unidad psicosomática sustentada en su libertad. • Max Scheler, El puesto del hombre en el cosmos, Buenos Aires: Losada, 1943, Pág. 114. • La personalidad, es tan sólo la manifestación fenoménica de la persona, su exteriorización en el mundo, su peculiar manera de ser. • Cada ser humano, en este sentido y en cuanto ser libre, tiene una cierta “personalidad” que lo identifica y, por consiguiente, lo distingue de los demás. Se trata, precisamente, de la identidad personal que la otorga tanto el peculiar código genético como la personalidad que cada ser se construye a través de su vida en tanto ser libre y coexistencial.

  21. EL SER HUMANO Y EL DERECHO • El ser humano es un ser “individual, único, idéntico a si mismo, libre y por lo tanto responsable de su destino y también es estructuralmente un ser coexistencial, social, se es solo ser humano solo respecto a los demás seres humanos.” • FERNANDEZ SESSAREGO, Carlos. El Sujeto de Derecho: persona, personalidad y capacidad, un Reitrerado y necesario deslinde conceptual en el umbral del siglo XXI. Editora Astrea 2004. Pág. 06 • El ser humano es definido como un ser racional, social y como dijo Aristóteles: político, por ello “todo detenido examen de la sociedad, derecho y Estado debe necesariamente girar entorno a la persona, principio, medio y fin de ellos, a punto tal que fija su sentido y destino”. • TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial Temisa Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001. Pag. 13 • En este sentido y particularmente refiriéndonos al Derecho, este debe tomar como centro y al ser humano, además el concepto persona constituye la condición previa de todos los derechos, ya que el derecho es regulador de la conducta human social.

  22. EL SER HUMANO Y EL DERECHO • “El ser humano es el único destinatario de las normas jurídicas (derecho positivo, ordenamiento jurídico), creados por el, para regular la conducta, normas que el solo puede observarlas. El esta sometido al Ordenamiento Jurídico y a la vez es sujeto y titular de los derechos que el reconoce o confiere”, en resumen el único protagonista y destinatario del derecho es el ser humano. • TORRES VASQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Editorial Temisa Bogota-Colombia. Idemsa Lima- Perú 2001. Pág. 14 • La vida humana es estructuralmente social, el ser humano es una realidad dual. No solamente es yo, sino también mundo, vive y realiza su destino en un contexto historicote y determinado. Cada ser humano esta compuesto por un yo biológico por un lado y de un ser social. • Es la misma naturaleza la que exige al hombre a asociarse (tribus, clanes, gens, etc,), para poder enfrenar y dominar a la naturaleza. El hombre es un ser conciente, racional y libre, y por eso, mismo, es también un ser social, el ser humano solo en compañía de sus semejantes encuentra las condiciones necesarias para el desarrollo de su conciencia, racionalidad y libertad característica que lo distingue de los otros animales.

  23. EL SER HUMANO Y EL DERECHO • El profesor Sessarego influenciado por la filosofía del existencialismo, extrae un provecho de esta corriente que es determinar lo que el derecho es ontológicamente, por lo cual le ha permitido dar a la persona el rol de centro y eje del derecho, que en esencia es el ser humano. • El concebido tiene vida humana a la luz de la biología y la genética. La existencia antes del nacimiento es tan humana y tan digna como lo que se tiene después. • El ser humano desde su concepción es titular del derecho a la vida y a su integridad física y psíquica, principal y primero entre todos los derechos que pertenece a la naturaleza humana. • Es importante precisar la diferencia. Si el hombre es persona por el derecho, significa que es la ley positiva la que le otorga su dimensión jurisdiccional. En cambio si el hombre es persona ante el derecho, resulta que la ordenamiento jurídico positivo solo cabe reconocer y proteger esa personalidad pero no concederla porque su titularidad no es de origen positivo sino de origen natural. ¿Que significa? los hombres pueden por si mismo con la sola ayuda de la razón natural, no inventar sino descubrir, desentrañar determinados principios morales fundamentales de conducta que derivan de la naturaleza humana.

  24. EL SER HUMANO Y EL DERECHO • El valor potencial de la vida humana será el mismo, se trate de un embrión, de un niño, un adulto, un enfermo o sano, en pleno uso de sus facultades para desarrollar un proyecto de vida o limitado, demente o comatoso, cualquiera sea su edad, raza situación económica, espiritual o cultural. • El ser humano en cuanto sujeto de derecho, es su protagonista ya que el derecho es siempre y necesariamente una relación entre sujetos, no hay derecho sin vida humana, de ahí que el ser humano, comunitariamente considerado, sea el natural destinatario de las normas jurídicas, no lo son obviamente los otros seres de la naturaleza, como los animales y las plantas.

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