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Explotación de la Información para el Control Verificación Interna de Antecedentes y Verificación de Actividades en Terreno. SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Marzo de 2007. Introducción.
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Explotación de la Información para el ControlVerificación Interna de Antecedentes y Verificación de Actividades en Terreno SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Marzo de 2007
Introducción Estas funcionalidades se aplican a todo contribuyente que solicita el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA por primera vez, así como aquellos que producto de una modificación (cambio de domicilio, apertura de sucursal o cambio/ampliación de giro) sigan timbrando estos documentos.
Objetivo El objetivo de esta función es evaluar los antecedentes que el SII posee de los contribuyentes, mediante la información contenida en bases propias, como en bases externas.
Verificación Interna de Actividades (VIA) • Para determinar el resultado de la VIA, se usarán “factores de confianza del contribuyente” (FC), de modo de decidir si autorizar el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal o realizar una Verificación de Actividad en Terreno para determinar esto, en los casos que la evaluación no haya sido positiva. • Para determinar el FC se combinan factores que aluden al comportamiento comercial y tributario del contribuyente, que se obtendrá de información proporcionada por el contribuyente, de bases de datos externas e internas. • Además de determinar si efectuar o no una VAT, la VIA concluirá con un número de facturas mensuales a autorizar según la actividad y una tipificación de los contribuyente (TC), de modo que el sistema le asigne timbraje para una cantidad de meses determinadas según dicha tipificación.
Verificación Interna de Actividades (VIA) • Para la VIA, se separaron todos los códigos de actividades económicas, en un listado de fácil fiscalización y en un listado de difícil fiscalización. • Dependiendo del origen de la VIA (I. de actividades, modificación de la información, etc.) se tendrá un procedimiento distinto para evaluar su resultado. • Si el resultado de la VIA es Positiva, se debe comunicar al contribuyente que puede concurrir a timbrar documentos al día siguiente de emitida la comunicación y que no será visitado para una Verificación de Actividad en Terreno. • Si el resultado de la VIA es Positiva Condicionada, se debe comunicar al contribuyente que deberá presentar antecedentes que acrediten su actividad. • Si la VIA es Negativa, se continua con el proceso efectuando una VAT
Verificación de Actividades en Terreno (VAT) • El principal objetivo de la V.A.T. será constatar en el lugar que el contribuyente está en condiciones de desarrollar las actividades que declaró para las cuales requiere timbrar documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA. • La constatación consistirá en observar aspectos físicos requeridos para el desarrollo de la actividad (terreno, tipo de inmueble, instalaciones, equipamiento, materias primas, etc.), como también aspectos documentarios (facturas de proveedores, escrituras, contratos de venta, de trabajo, etc.). Existiendo documentación sustentatoria por el equipamiento, materias primas, productos, etc. mostrados por el contribuyente, el funcionario deberá anotar los datos de los documentos (Facturas, Guías de Despacho o Contratos) en el espacio para tal efecto en el Formulario 4417, para su posterior revisión. Se deberá solicitar la copia control tributario de las facturas de proveedores, para su posterior revisión.
Verificación de Actividades en Terreno (VAT) • Una vez realizada la visita a terreno, el verificador completará el informe consignando el resultado en cuanto a la situación presentada por el contribuyente: • Verificación Positiva: Se debe ingresar el resultado de la verificación de actividad como POSITIVO ("S"). Además se debe ingresar el número de facturas mensuales a autorizar en el primer timbraje y la clasificación del Tipo de Contribuyente como “C” . • Verificación Positiva Condicionada: Se deberá ingresar el resultado de la verificación de actividad como POSITIVO ("S"), además de ingresar la Observación, detallando en ésta las observaciones o condiciones necesarias para autorizar el timbraje.Además se debe ingresar el número de facturas mensuales a autorizar en el primer timbraje • Verificación Negativa: Se debe ingresar el resultado de la verificación de actividad como NEGATIVO ("N") y la clasificación del tipo de contribuyente como “C”.
Verificación de Actividades en Terreno (VAT) Contribuyente se presenta ante el servicio para realizar inicio de actividad o actualización de su información ante el SII. SII Se realiza la evaluación de los antecedentes que posee del contribuyente, y de acuerdo a este análisis, el resultado puede ser Positiva (Puede timbrar documentos con derecho a crédito fiscal), puede ser Positiva Condicionada (se condiciona a la entrega de antecedentes) o Negativa, lo que implica una Verificación de Actividad en Terreno Verificación Interna de Antecedentes (VIA) Sistema instruye a funcionario para efectuar VAT Verificación Actividad en Terreno (VAT) Fiscalizador realiza visita a terreno certificando la información entregada por el contribuyente y según esto autoriza o no el timbraje de documentos Autorizado a timbrar documentos
Control sobre las declaraciones Gracias