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Cajas de crédito cooperativas

Cajas de crédito cooperativas. Sistema de Seguro de garantía de los depósitos María Elsa González Gerencia de Emisión de Normas. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA. A cargo de Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA) . CARACTERÍSTICAS BÁSICAS. ONEROSO OBLIGATORIO COBERTURA LIMITADA.

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Presentation Transcript


  1. Cajas de crédito cooperativas Sistema de Seguro de garantía de los depósitos María Elsa González Gerencia de Emisión de Normas

  2. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA A cargo de Seguro de Depósitos S.A. (SEDESA)

  3. CARACTERÍSTICAS BÁSICAS • ONEROSO • OBLIGATORIO • COBERTURA LIMITADA

  4. INTEGRACIÓN DE SEDESA • BCRA (EN REPRESENTACIÓN DEL ESTADO NACIONAL) • FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO DE ENTIDADES FINANCIERAS (QUE PARTICIPEN VOLUNTARIAMENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA)

  5. Participación en el fideicomiso accionista de SEDESA a diciembre de 2008. Anexo a la Com. “B”9494

  6. FUNCIÓN DE SEDESA FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO ADMINISTRADOR DEL FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD)

  7. OPERACIONES DE SEDESA • Efectivizar la cobertura de la garantía a los depositantes, con los límites y condiciones de la reglamentación • Adquirir depósitos de bancos suspendidos bajo el Artículo 49 de la C.O. del BCRA hasta los montos de la garantía

  8. OPERACIONES DE SEDESA • Efectuar aportes de capital, aportes no reembolsables o préstamos a: • entidades financieras sujetas a plan de regularización y saneamiento para apoyar su cumplimiento • entidades financieras que adquieran activos y asuman a su cargo el pago de los depósitos de otra entidad sometida al régimen del Artículo 35 bis y concordantes de la LEF • Las entidades financieras absorbentes o adquirentes de entidades financieras en el marco de un plan de regularización y saneamiento.

  9. OPERACIONES DE SEDESA • Tomar o recibir préstamos o celebrar cualesquiera otras operaciones de crédito con cargo al FGD, por hasta un monto no superior al total de los aportes normales mensuales y adicionales de las entidades financieras y los extraordinarios que puede exigir el BCRA • Realizar, mantener o financiar programas de pase con bancos del exterior que tengan por finalidad contribuir a la estabilidad del Sistema Financiero, con la previa conformidad del BCRA y con cargo al FGD

  10. Aporte mensual normal 0,015% de los Depósitos comprendidos (excepción Banco de la Nación Argentina) INTEGRACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS (FGD)

  11. Anticipos de aportes normales (antelación no menor de 30 días) Hasta el equivalente de hasta 24 aportes mínimos normales Por necesidades extraordinarias del FGD Sujeto a pedido del BCRA INTEGRACIÓN DEL (FGD)

  12. Aporte mensual Adicional 20% del aporte normal INTEGRACIÓN DEL (FGD)

  13. Depósitos garantizados Depósitos garantizados • Cuentas a la vista • Caja de ahorros • Plazo fijo • Pago de remuneraciones y especiales • Saldos inmovilizados provenientes de los conceptos precedentes

  14. Depósitos y otros conceptosexcluidos • A plazo fijo transferibles cuya titularidad haya sido adquirida por vía de endoso • Captados mediante sistemas que ofrezcan incentivos o estímulos adicionales a la tasa de interés convenida • A tasas de interés superiores a las de referencia difundidas por el BCRA

  15. Depósitos y otros conceptosexcluidos • Efectuados por personas vinculadas • De entidades financieras en otros intermediarios, inclusive los adquiridos por estas por negociación secundaría • A plazo fijo de títulos valores • Saldos inmovilizados provenientes de depósitos y otras operaciones excluidas

  16. MONTO DE LA COBERTURA MONTO DE LA COBERTURA • Imposiciones constituidas a nombre de dos o más personas, cualquiera sea el número de personas titulares • Distribución proporcional entre los titulares • Límite • Capital depositado e intereses • Hasta $ 30.000

  17. MONTO DE LA COBERTURA MONTO DE LA COBERTURA El total garantizado a una persona determinada, por acumulación de cuentas y depósitos alcanzados por la cobertura, según lo previsto precedentemente, no podrá superar el límite de $ 30.000

  18. FORMALIDADES DE LA COBERTURA SEDESA podrá requerir, previo a la liquidación de la garantía, que los depositantes justifiquen el origen y disponibilidad de los fondos depositados a través de constancias que demuestren la verosimilitud de los mismos y/o que se haya constatado el efectivo ingreso de los fondos a la entidad

  19. Gracias por su atención

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