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COOPERATIVAS E IMPUESTOS Cr. Rubén A. Masón

COOPERATIVAS E IMPUESTOS Cr. Rubén A. Masón. 3º Jornadas Nacionales de Actuación en Cooperativas Buenos Aires, 26 y 27 de Marzo de 2009. EL ESQUEMA DOCTRINARIO. Artículo 16 de la Constitución Nacional: “La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”.

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COOPERATIVAS E IMPUESTOS Cr. Rubén A. Masón

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  1. COOPERATIVASE IMPUESTOSCr. Rubén A. Masón 3º Jornadas Nacionales de Actuación en Cooperativas Buenos Aires, 26 y 27 de Marzo de 2009

  2. EL ESQUEMA DOCTRINARIO

  3. Artículo 16 de la Constitución Nacional:“La igualdad es la base del impuesto yde las cargas públicas”

  4. No es igualdad aritmética, sino igualdad entre iguales:-Trato igualitario en iguales circunstancias-Trato diferencial en circunstancias desiguales

  5. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:El principio de igualdad comobase del impuesto (art. 16 CN)sólo exige que en condiciones análogasse impongan gravámenes idénticos Fallo del 09/DIC/1993 (Votos de Fayt y Petracchi)

  6. El art. 16 CN no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, siempre que la discriminación no sea arbitraria ni responda a un propósito de hostilidad o importe un indebido favor o privilegio. Fallo del 09/DIC/1993 (Votos de Fayt y Petracchi)

  7. La garantía del art. 16 CN, al establecer la igualdad como base del impuesto, no constituye una regla absoluta que obligue al legislador a cerrar los ojos ante la diversidad de circunstancias, condiciones o diferencias que puedan presentarse a su consideración. Fallo del 12/DIC/1927

  8. LA COOPERATIVA ES UNA EMPRESA DIFERENTE. POR LO TANTO, MERECE UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO DIFERENCIAL.

  9. EL CAPITAL • No tiene poder en las decisiones (un asociado, un voto, cualquiera sea su capital). • No tiene derecho a los resultados, sino a un interés limitado siempre y cuando el estatuto lo contemple. • No tiene derecho al resto del patrimonio neto.

  10. LAS RESERVAS • Son irrepartibles entre los asociados, aún en caso de retiro. • Tampoco pueden repartirse en caso de disolución, porque pasan al Estado (como sobrante patrimonial) con destino a la promoción del cooperativismo.

  11. LOS RESULTADOS • Distribución anual obligatoria. • 5 % a reserva irrepartible. • 10 % a dos fondos que deben gastarse en el ejercicio siguiente. • Si el estatuto lo contempla, interés limitado al capital. • El resto como retorno a asociados.

  12. REGLA DE OROLos excedentes retornana quienes los generany en estricta proporcióna las operacionesde cada asociadocon la cooperativa.

  13. Charles Howarth(1814-1868)

  14. ¿RETORNO AL CAPITAL? Cooperativas o cajas de crédito: -Ley 11.388: s/capital -Ley 20.337: s/capital o servicios -Ley 25.782 (Polino): s/servicios -Ley 26.173: s/capital o servicios

  15. La ley la permite con limitaciones:1. Que tenga autorización estatal.2. Que se cumpla en las condiciones que establezca el Estado.3. Que los excedentes respectivos vayan a una reserva. ¿OPERATORIA CON NO ASOCIADOS?

  16. El retorno de los excedentes determina la naturaleza no lucrativa de las cooperativas y es la piedra basal del acto cooperativo.

  17. IDENTIDAD DE SUJETO Cooperativa y asociado son sujetos jurídicos distintos, pero constituyen un solo sujeto económico. La gente se une en cooperativas para obtener a través de la potencialidad del conjunto lo que individualmente no puede alcanzar o le representa un mayor costo.

  18. La ley nocaracteriza en su textoal acto cooperativo, pero sí en su exposición de motivos: “no constituye operación de mercado, sino la realización de un servicio social”.

  19. NATURALEZA JURÍDICA Las cooperativas no son sociedades ni asociaciones (art. 6 LC). Son, simplemente, cooperativas (tertium genus). Y, además, no tienen ánimo de lucro (organizan y prestan servicios).

  20. “Resulta claro que las cooperativas no persiguen fines de lucro y sus actos no constituyen actos de comercio, situación que muchas veces no es tenida en cuenta a la hora de analizar una situación jurídica compleja”.(CNCAF, 24/08/2006)

  21. “Los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial”.(SCBA, 18/08/1981)

  22. “El acto cooperativo es la esencia de la naturaleza jurídica del sistema que deslinda el ámbito de la economía cooperativa de la del mercado y fija las fronteras en que operan, no implicando operación de mercado sino un servicio social”.(CFBB, 08/05/1985)

  23. EN RESUMEN:Las cooperativas constituyenuna realidad distinta,ante la cual correspondeun tratamiento tributariotambién distintoy especialmenteadaptado a esa realidad.

  24. ALGUNAS CUESTIONES PUNTUALES

  25. EL F.M.I. Y LAS COOPERATIVAS 04-06-75: EL RODRIGAZO DEVALUACIÓN 160 % - SERVICIOS PÚBLICOS 100 % - SUELDOS 38 % 03-12-75: ACTA DE CONCERTACIÓN INCLUSIÓN EN ACTIVIDADES LUCRATIVAS (1977: INGRESOS BRUTOS) 02-04-76: IMPUESTO S/CAPITALES COOPERATIVAS: DEC. 1617/77 - LEY 22438/81 - CSJN 1 MES DESPUÉS 1976/2003: INTENTOS FALLIDOS GANANCIAS: DESDE EL PROCESO HASTA EL ACUERDO DE ENERO 2003 04-11-86: CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEROGACIÓN IMP. CAPITALES 30/10/85 - LEY 23427 04/11/1986 29-12-99: REFORMA DE MACHINEA AUMENTO DEL 1 % AL 2 % CON EL 1,5 % A RENTAS GENERALES

  26. NO SUJECIÓN EN GANANCIAS EL ARTÍCULO 20 Están exentos del gravamen: … d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.

  27. El PROYECTO LAMBERTO PRESENTADO EL 15-FEBRERO-2005 A LOS DOS AÑOS PERDIÓ ESTADO PARLAMENTARIO DE EXENCIÓN A NO SUJECIÓN ¿ARTÍCULO 1º O ARTÍCULO 49? RETORNO COMO AJUSTE DE PRECIO EL MISMO TRATAMIENTO QUE LA OPERACIÓN QUE LO GENERA SÍNDICOS Y CONSEJEROS EQUIPARACIÓN PARA LA DEDUCCIÓN ESPECIAL (3,8 VECES) MEJORAR LA REDACCIÓN UTILIDADES -SOCIEDADES - SOCIOS - ACCIONARIOS

  28. LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL LEY 25.791 1,50 % DE RENTAS GENERALES A INAES PROYECTO DEL 12-07-2002 DIPUTADOS 08-05-2003 - SENADO 15-10-2003 PLANTEO CONFEDERAL FORTALECER LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA PERMITIENDO TOMAR COMO PAGO A CUENTA (HASTA UN DETERMINADO PORCENTAJE) LOS IMPORTES APORTADOS AL SOSTENIMIENTO DE COOPERATIVAS DE GRADO SUPERIOR.

  29. EL I.V.A. Y LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO ESTÁN EXENTOS: LOS SERVICIOS PERSONALES PRESTADOS POR SUS ASOCIADOS A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO. PAGAN LA MITAD DE LA ALÍCUOTA: LAS OPERACIONES CON ORGANISMOS PÚBLICOS DE LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO INSCRIPTAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL.

  30. EL I.V.A. Y LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO FALLO U.F.A. (CNACAF, 24-08-06) NO EXISTEN TAREAS QUE REALICEN LOS ASOCIADOS PARA LA COOPERATIVA, SINO QUE SE NUCLEAN EN COOPERATIVA PARA PRESTAR SERVICIOS A TERCEROS, Y ELLO, CONSTITUYE UN SOLO E INDIVISIBLE ACTO QUE SE ENCUENTRA EXENTO. CORTE SUPREMA DESDE EL 19-04-07. PASÓ A SENTENCIA EL 14-10-08.

  31. EL IVA Y LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO LEY EN EL CONSUMIDOR FINAL SE CORTA LA CADENA. EL REGLAMENTO DEFINE AL CONSUMIDOR FINAL. DECRETO REGLAMENTARIO SERÁN CONSIDERADOS CONSUMIDORES FINALES QUIENES DESTINEN BIENES O SERVICIOS PARA SU USO O CONSUMO PRIVADO, COMO ASIMISMO LAS COOPERATIVAS DE CONSUMO POR LOS BIENES Y SERVICIOS QUE DESTINEN AL APROVISIONAMIENTO DE SUS CONSUMIDORES FINALES ASOCIADOS. Antecedente: VII Jornadas Tributarias, Mar del Plata 1977.

  32. ACTO COOPERATIVO E IMPUESTOS PROVINCIALES En varias provincias existe un reconocimiento parcial y para determinados tipos de cooperativas, en muchos casos vía exención, salvo en Provincia de Buenos Aires, donde el reconocimiento es prácticamente total.

  33. CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ARTÍCULO 41: LA PROVINCIA FOMENTA LA ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE COOPERATIVAS OTORGÁNDOLES UN TRATAMIENTO TRIBUTARIO ACORDE A SU NATURALEZA.

  34. LEY 13.360 (BO 10-08-05) EN INGRESOS BRUTOS, SALVO COMERCIALIZACIÓN AGRÍCOLA Y ¿COOPERATIVAS DE TRABAJO?. EN SELLOS, SIN RESTRICCIONES.

  35. PROVINCIA DE LA PAMPA LEY 2.373 (APROBADA POR UNANIMIDAD EL 11-10-07) LO EXCLUYÓ DE INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS EN LAS COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y DE PRODUCTORES. DECRETO 2.881 (VETO DEL PODER EJECUTIVO DEL 26-10-07) EN SUS FUNDAMENTOS MULTIPLICÓ POR 20 VECES EL VERDADERO IMPACTO FISCAL.

  36. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES IMPUESTO DE SELLOS Ley 2.997 (vigencia: 13/01/2009) Art. 385.- Están exentos: 56. Los realizados entre las cooperativas constituidas conforme con la Ley Nacional 20.337 y sus asociados en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales, excepto los actividades reguladas por la Ley de Seguros.

  37. LEY Nº 23.548 (BO 26/01/1988) COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS Los impuestos sobre los ingresos brutos, recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y de toda otra actividad habitual excluidas las actividades realizadas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos.

  38. (Has recorrido un largo camino, muchacha)

  39. AÚN QUEDA UN LARGO CAMINO POR RECORRER…

  40. Las cooperativasconstituyenuna realidad distinta,ante la cual correspondeun tratamiento tributariotambién distintoy especialmenteadaptado a esa realidad.

  41. COOPERATIVASE IMPUESTOSCr. Rubén A. Masón 3º Jornadas Nacionales de Actuación en Cooperativas Buenos Aires, 26 y 27 de Marzo de 2009

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