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TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL. Causas de extinción de la relación de trabajo sin responsabilidad del trabajador y sin que se extingan sus derechos o los de sus causahabientes (artículos 85 y 86 del Código de Trabajo).

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TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL

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  1. TESIS X: CAUSAS DE SUSPENSION Y DE TERMINACION DE LA RELACION LABORAL Causas de extinción de la relación de trabajo sin responsabilidad del trabajador y sin que se extingan sus derechos o los de sus causahabientes (artículos 85 y 86 del Código de Trabajo).

  2. Extinción sin responsabilidad y sin pérdida de derechos. • Se trata de unas causas contempladas por el Código de Trabajo por la cuales también se extingue el contrato de trabajo; • La terminación se produce también sin responsabilidad para el trabajador; • Tal terminación se produce sin que se extingan los derechos del trabajador o sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho por disposición del Código de Trabajo o de otras leyes especiales;

  3. Extinción sin responsabilidad y sin pérdida de derechos. Las causas.

  4. Causas de extinción sin responsabilidad y sin pérdida de derechos. • “Art. 85: Son causas que terminan con el contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador y sin que se extingan los derechos de éste o de sus causahabientes para reclamar y obtener el pago de las prestaciones e indemnizaciones que pudieran corresponderles en virtud de lo ordenado por el presente Código o por disposiciones especiales: • a) La muerte del trabajador; • b) La necesidad que tuviere éste de satisfacer obligaciones legales, como la del servicio militar u otras semejantes que conforme al derecho común equivalen a imposibilidad absoluta de cumplimiento;

  5. Causas de extinción sin responsabilidad y sin pérdida de derechos. • c) La fuerza mayor o el caso fortuito; la insolvencia, concurso, quiebra o liquidación judicial o extrajudicial, la incapacidad o la muerte del patrono. Esta regla sólo rige cuando los hechos a que ella se refiere produzcan como consecuencia necesaria, inmediata y directa, el cierre del negocio o la cesación definitiva de los trabajos, y cuando se haya satisfecho la preferencia legal que tienen los acreedores alimentarios del occiso, insolvente o fallido; y

  6. Causas de extinción sin responsabilidad y sin pérdida de derechos. • d) La propia voluntad del patrono.” • … • e) Cuando el trabajador se acoja a los beneficios de jubilación, pensión de vejez, muerte o de retiro, concedidas por la Caja Costarricense del Seguro Social, o por los diversos sistemas de pensiones de los Poderes del Estado, por el Tribunal Supremo de Elecciones, por las instituciones autónomas, semiautónomas y las municipalidades.”

  7. Extinción sin responsabilidad y sin pérdida de derechos. El caso de la muerte del trabajador. Artículo 85 Código de Trabajo.

  8. El procedimiento en caso de muerte del trabajador. • “Art. 85 … “Las prestaciones a que se refiere el aparte a) de este artículo podrán ser reclamadas por cualquiera de los parientes con interés que se indican posteriormente, ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda. Esas prestaciones serán entregadas por aquella autoridad a quienes tuvieren derecho a ello, sin que haya necesidad de tramitar juicio sucesorio para ese efecto y sin pago de impuestos.”

  9. El procedimiento en caso de muerte del trabajador. • En el caso de la muerte del trabajador, quienes tienen derecho de cobrar las prestaciones que corresponden al trabajador fallecido son: • 1) El consorte y los hijos menores de edad o inhábiles; • 2) Los hijos mayores de edad y los padres; y • 3) Las demás personas que conforme a la ley civil tienen el carácter de herederos.

  10. El procedimiento en caso de muerte del trabajador. • En cuanto a la distribución entre las personas indicadas anteriormente, dice el mismo artículo: • “Las personas indicadas anteriormente tienen el mismo derecho individual, y sólo en falta de las que indica el inciso anterior entran las que señala el inciso siguiente.”

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