1 / 14

REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012. Dr. Enrique José Nates Guerra Superintendente Delegado para el Registro. República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro.

Download Presentation

REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970 LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. REFORMA DECRETO- LEY 1250 DE 1970LEY 1579 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2012 Dr. Enrique José Nates Guerra Superintendente Delegado para el Registro

  2. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro • Utilización de todos aquellos medios tecnológicos para la sistematización de las etapas del proceso de registro. • Acceso del servicio en cualquier lugar del territorio colombiano a través de las notarias, despachos judiciales y entidades públicas • Envío electrónico de los documentos o títulos digitalizados sujetos a registro con la utilización de la firma digital. • Implementación de botones de pago (entidades bancarias) para cancelar los impuestos y derechos de registro • Acceso a la expedición de los certificados de libertad y tradición, a través de canales alternos por medios electrónicos (internet). TECNOLOGICO SERVICIO SEGURIDAD “Se incorporan medios virtuales para el servicio registral.”

  3. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro Metas de Crecimiento VUR- VENTANILLA UNICA DE REGISTRO * Crecimiento del VUR en Ciudades y Notarias

  4. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro

  5. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro

  6. ASPECTOS DE CARÁCTER JURIDICO Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro DEL REGISTRO DEL PROCESO • RESTITUCION DE TURNO • SUSPENSION DEL TRAMITE A PREVENCION • SUSPENSION TEMPORAL DEL • TRAMITE DE REGISTRO • INADMISION DEL REGISTRO • NOTIFICACION ACTOS ADMINISTRATIVO • TERMINO PROCESO DE REGISTRO. 5 días • MEDIDAS CAUTELARESCADUCIDAD 10 AÑOS

  7. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro NOTARIAS ORIPS ENTIDADES REGISTRO MOVIL Acercar los servicios del Registro al Ciudadano

  8. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro • PROCEDIMIENTO PARA CORRECCION DE ERRORES • RECURSOS VIA GUBERNATIVA M1 M2 M4 M3 • CANCELACIONES EN EL REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS • CADUCIDAD DE LA INSCRIPCIONES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES OPTIMIZACION DEL PROCESO DE REGISTRO.

  9. INTERRELACIÓN REGISTRO- CATASTRO Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro • Deroga aquellos artículos que definían las funciones y los efectos propios del catastro, mediante la cita de definiciones técnicas. • Sólo el catastro podrá efectuar modificación en la información física catastral de los inmuebles. REGISTRO CATASTRO • A su vez, las oficinas de catastro informarán a las oficinas de registro la asignación de las nuevas cédulas catastrales. En el evento de existir planos podrá remitir copia a la oficina de registro. • Establece, que cuando discrepe la información de los linderos y el área de un inmueble contenida en la escritura pública y el certificado catastral, no procederá su registro.

  10. ORINOQUIA CENTRAL PACIFICA ANDINA CARIBE Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro • (Guajira, Cesar, Atlántico, Magdalena, Córdoba, San Andrés y Providencia, Sucre y Bolívar) • (Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño) • (Antioquía, Risaralda Caldas y Quindío) • Meta, Arauca, Casanare, Vichada, Guainía, Guaviare, Vaupés, Amazonas, Caquetá y Putumayo) • CONFORME CON EL ARTÍCULO 131 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y PARA FACILITAR EL MANEJO ADMINISTRATIVO, FINANCIERO, OPERATIVO Y DE PERSONAL DE LAS ORIP’S SE DIVIDE EL TERRITORIO NACIONAL EN 5 REGIONES, CADA UNA DE LAS CUALES TENDRÁ SU PROPIA DISTRIBUCIÓN DE OFICINAS DE REGISTRO, DETERMINADA POR LA SNR • . • (Antioquía, Risaralda Caldas y Quindío)

  11. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro • La prestación del servicio publico registral, así como las demás funciones que en cumplimiento de la ley, decretos y reglamentos, deban prestar las ORIPS, estarán sujetas a la inspección- vigilancia y control de la SNR. CLASES INTERVENCION CAUSALES • 1. Intervención de Primer Grado. El Director de Intervención verificará los hechos que dieron lugar a la intervención y procurará la solución de los mismos. • 2. Intervención de Segundo Grado. Se presenta cuando en el acto administrativo que ordena la intervención y se limitan las funciones del Registrador. • 3. Intervención de Tercer Grado. Se presenta cuando, previo el proceso disciplinario iniciado con ocasión de los informes del Director de Intervención, se suspende provisionalmente de las funciones del cargo al Registrador de Instrumentos Públicos • *Inconsistencias en el trámite registral, expedición de certificados, liquidación de derechos. • *Atraso en la calificación de documentos, cambios en las anotaciones sin soporte. • *Reutilización o anulación de turnos de radicación. • *Alteración de las bases de datos de los folios de matrícula. • *Indebido manejo del archivo que soporta las anotaciones, reimpresión o doble expedición de certificados de tradición sin pagar los derechos correspondientes.

  12. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro CONCURSOS • En desarrollo del mandato constitucional del artículo 131, se llamará a concurso para el ingreso a la carrera registral. • Se crea del Consejo Superior de la Carrera Registral, como organismo competente para convocar y administrar los concursos y la carrera registral. • El concurso se desarrollara bajo los postulados del derecho a la igualdad, con prevalencia que quien ocupe el cargo de registrador sea un profesional del derecho mayor de 30 años debidamente capacitado y conocedor de la materia registral.

  13. Repúblicade Colombia Ministerio de Justicia y del DerechoSuperintendencia de Notariado y Registro CONCURSOS CONSEJO SUPERIOR PARA LA CARRERA REGISTRAL 2 Delegados Presidente de la Republica Presidente del Consejo de Estado Ministro de Justicia y del Derecho (preside) Superintendente de Notariado y Registro (SIN VOTO) Procurador General de la Nación Presidente Corte Suprema de Justicia 2 Registradores de Instrumentos Públicos de Carrea

  14. MUCHAS GRACIAS

More Related