30 likes | 167 Views
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández. 1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC)
E N D
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN EL PROCESO CIVIL Soledad Ruiz de la Cuesta Fernández 1. CONCEPTO Y FUNDAMENTO (Disposiciones Generales: Arts. 448, 449 y 450 LEC) - Recursos: instrumentos que posibilitan combatir o atacar una resolución que se considera no ajustada a derecho y que irroga un perjuicio o no concede el beneficio solicitado (Art. 448 LEC: Del derecho a recurrir) -Fundamento: a) Subsanación de errores procesales o materiales: b) Satisfacción del interés de quien no ha obtenido una resolución favorable. -Sistema de recursos: equilibrio entre: seguridad jurídica – satisfacción de los intereses de las partes – estabilidad de la cosa juzgada; Amplísimo: -resoluciones recurribles; -admisión con base en pptos. objetivos, no de fondo (regla general); -límites cuantía sólo en casación; -efecto suspensivo (regla gral). - Base constitucional indirecta: ¿derecho fundamental a los recursos? --- ex Art.24.1 CE (tutela judicial efectiva) --- orden penal (configuración constitucional) / orden civil --- configuración legal (acceso a los recursos; admisibilidad; interpretación judicial).
2. TERMINOLOGÍA BÁSICA A) Medios de impugnación (motivos) VS Medios de gravamen (sin motivos, sólo daño) ---- nuestro sistema: híbrido. B) Recursos ordinarios (motivos y admisión no limitados: reposición, revisión, queja y apelación) // Extraordinarios (motivos y admisión limitados: examen del motivo argumentado: infracción procesal, casación, en interés de la ley). C) Resoluciones interlocutorias // Resoluciones definitivas --- se permite recurrir contra ambas clases (mediante recursos distintos y con efectos diferentes). D) Recursos Devolutivos (órgano ad quem distinto y superior) // No devolutivos (mismo órgano a quo). E) Juez a quo (el que dictó la resolución recurrida) // Juez ad quem (el que conoce del recurso) F) Efectos:Suspensivo (suele aparejarse a los rec. devolutivos) / No suspensivo (suele aparejarse a los rec. no devolutivos) --- CCC del efecto suspensivo: a) inejecución de la resolución recurrida (salvo ejecución provisional); b) pérdida de jurisdicción del órgano a quo (salvo actos de ejecución provisional).
3. EL DEPÓSITO PARA RECURRIR • *Novedad de la LO 1/2009 (DA15ª) • Finalidad • Recursos en los que es preceptivo, cuantía, consignación, momento, ccc de su omisión (Ver AAP). • Recursos en los que no es necesario (reposición previa a la queja; reposición ante SJ; revisión????) • Devolución del depósito: • - estimación total o parcial del recurso; • - interpretación posible: preparación pero sin posterior interposición (apelación y casación). • Exenciones subjetivas: • - MF, Estado, CCAA, entes locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos; • - con base en la Instrucción 8/2009, de 4 de noviembre, del Ministerio de Justicia, tampoco deben hacer el depósito quienes tengan reconocido el derecho a la AJG; • - interpretación posible: tampoco efectuará el depósito el recurrido que impugne (se adhiera) a su vez a la apelación.