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VIOLENCIA DE G NERO EN EL MBITO LABORAL Y DOCENTE Facilitadora: Roc o G. Padilla Saucedo 08 de septiembre 2011

Objetivo: Al finalizar las y los participantes conocer

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VIOLENCIA DE G NERO EN EL MBITO LABORAL Y DOCENTE Facilitadora: Roc o G. Padilla Saucedo 08 de septiembre 2011

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Presentation Transcript


    4. Violencia de género. Forma de violencia que se fundamenta en relaciones de dominación y discriminación por razón de género y en definiciones culturales donde lo femenino y lo masculino se entienden de manera desigual y jerárquica.

    5. Perspectiva de género La perspectiva de género es una mirada analítica que indaga y explica cómo las sociedades construyen sus reglas, valores, prácticas, procesos y subjetividad, dándole un nuevo sentido a lo que son las mujeres y los hombres, y a las relaciones que se producen entre ambos. Dado este sentido relacional, la perspectiva de género no alude exclusivamente a “asuntos de mujeres”, sino a los procesos sociales y culturales que convierten la diferencia sexual en la base de la desigualdad de género.

    6. Gracias a la perspectiva de género se han hecho evidentes las principales violaciones al derecho de igualdad entre mujeres y hombres:

    7. Las mujeres mexicanas como sujeto de derecho de igualdad de oportunidades y de no violencia

    8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.

    9. Son prerrogativas inalienables que las personas poseen por su condición de seres humanos y cuya protección es responsabilidad del Estado. Su importancia radica en que nos garantizan que podamos vivir, y hacerlo con dignidad y libertad. Características: Universalidad.- pertenecen a la humanidad en su totalidad, sin distinción de sexo, raza, género religión, etc. Indivisibles.- todos son igualmente importantes, es decir, no existe jerarquización entre ellos. Históricos (progresividad).-son impulsados por movimientos y sujetos concretos. Los Derechos Humanos

    10. Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. (México la ratificó en 1981). Es el principal instrumento legal para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres. Es regida por tres principios básicos: 1- El de igualdad sustantiva 2- El de no discriminación 3- El de responsabilidad del Estado Importancia : a) Amplía la responsabilidad de los Estados. b) Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres. c) Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” a las que la CEDAW llama “medidas especiales de carácter temporal”. d)Define la DISCRIMINACIÓN y establece un concepto de igualdad sustantiva. Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.

    11. Violencia contra la MUJER cualquier acción o conducta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. (Art. 2º. Belén do Pará) “DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Art. 1º. CEDAW)

    12. Objetivo DEFINICIONES * Violencia contra las mujeres * Víctima * Agresor Tipos y modalidades de violencia * Psicológica, física, sexual, económica, y patrimonial . * Familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida. Acciones de la SEP Art. 45 Objetivo Definiciones * Equidad * Igualdad * Acciones afirmativas ¿En qué consiste la igualdad sustantiva? Programa de Cultura Institucional acciones de la sep SEP – Plan de acción 2009-2012

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