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Objetivo: Al finalizar las y los participantes conocer
E N D
4. Violencia de género.Forma de violencia que se fundamenta en relaciones de dominación y discriminación por razón de género y en definiciones culturales donde lo femenino y lo masculino se entienden de manera desigual y jerárquica.
5. Perspectiva de género La perspectiva de género es una mirada analítica que indaga y explica cómo las sociedades construyen sus reglas, valores, prácticas, procesos y subjetividad, dándole un nuevo sentido a lo que son las mujeres y los hombres, y a las relaciones que se producen entre ambos.
Dado este sentido relacional, la perspectiva de género no alude exclusivamente a “asuntos de mujeres”, sino a los procesos sociales y culturales que convierten la diferencia sexual en la base de la desigualdad de género.
6. Gracias a la perspectiva de género se han hecho evidentes las principales violaciones al derecho de igualdad entre mujeres y hombres:
7. Las mujeres mexicanas como sujeto de derecho de igualdad de oportunidades y de no violencia
8. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley.
9. Son prerrogativas inalienables que las personas poseen por su condición de seres humanos y cuya protección es responsabilidad del Estado.
Su importancia radica en que nos garantizan que podamos vivir, y hacerlo con dignidad y libertad.
Características:
Universalidad.- pertenecen a la humanidad en su totalidad, sin distinción de sexo, raza, género religión, etc.
Indivisibles.- todos son igualmente importantes, es decir, no existe jerarquización entre ellos.
Históricos (progresividad).-son impulsados por movimientos y sujetos concretos.
Los Derechos Humanos
10. Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. (México la ratificó en 1981).
Es el principal instrumento legal para la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres.
Es regida por tres principios básicos:
1- El de igualdad sustantiva
2- El de no discriminación
3- El de responsabilidad del Estado
Importancia :
a) Amplía la responsabilidad de los Estados.
b) Obliga a los Estados a adoptar medidas concretas para eliminar la discriminación contra las mujeres.
c) Permite medidas transitorias de “acción afirmativa” a las que la CEDAW llama “medidas especiales de carácter temporal”.
d)Define la DISCRIMINACIÓN y establece un concepto de igualdad sustantiva.
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
11. Violencia contra la MUJER
cualquier acción o conducta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en su género, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. (Art. 2º. Belén do Pará) “DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre el hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (Art. 1º. CEDAW)
12. Objetivo
DEFINICIONES
* Violencia contra las mujeres
* Víctima
* Agresor
Tipos y modalidades de violencia
* Psicológica, física, sexual, económica, y patrimonial .
* Familiar, laboral, docente, en la comunidad, institucional y feminicida.
Acciones de la SEP
Art. 45
ObjetivoDefiniciones* Equidad* Igualdad* Acciones afirmativas¿En qué consiste la igualdad sustantiva?Programa de Cultura Institucionalacciones de la sep SEP – Plan de acción 2009-2012
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