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SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- conjunto de principios, normas, procedimientos, mecanismos y relaciones organizadas orientadas al planeamiento, programación, presupuestos, control, administración y ejecución de las contrataciones realizadas por las Entidades Contratantes”. el Sistema de Contratación Pública es de responsabilidad del Estado a través del INCOP El Instituto Nacional de Contratación Pública de conformidad con el Art. 10 LOSNCP, es un organismo de derecho público, técnico y autónomo, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria que ejerce la rectoría del Sistema. Sector público.- Art. 225 Constitución Política Ambito la ley.- Art. 1 LOSNCP HERRAMIENTAS DEL SISTEMA a.- El Registro Único de Proveedores RUP; y b.- El Portal de COMPRASPUBLICAS (www.compraspublicas.gov.ec).
RUP Art. 6 No.29 LOSNCP: “Es la Base de Datos de los proveedores de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría..,” Art. 16 “sistema público de información y habilitación de las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad para contratar según esta Ley…. ”, “se mantendrá actualizado en forma automática y permanentemente utilizando medios de interoperación con las bases de datos de las instituciones públicas y de las privadas inscritas..” PORTAL DE COMPRAS PUBLICAS Es elsistema informático que el Estado utiliza para efectuar la Contratación Pública con carácter obligatorio, contiene básicamente: El Registro Unico de Proveedores RUP, El Catálogo electrónico, El listado de las instituciones y contratistas del SNCP, Los informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, información sobre el estado de las contrataciones públicas. Es el único medio por el que pueden realizarse los procedimientos electrónicos en base a las disposiciones contenidas en la ley de la materia, su Reglamento y las regulaciones del INCOP. Art. 21 LOSNCP. El Manual del Usuario del INCOP nos dice que, “es una herramienta de uso gratuito que facilita el encuentro de la oferta y la demanda entre el sector público y los proveedores del Estado”
CÁLCULO DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL Es potestad de la entidad contratante determinar al inicio de un proceso precontractual. (Art. 6 No. 27 LOSNCP). En la LOSNCP, no se establece de forma directa el mecanismo para hacerlo, sin embargo, en el artículo 47 del RLOSNCP, nos dice que la entidad debe disponer información respecto de las condiciones de mercado del bien o servicio a adquirir, para iniciar una negociación con el único oferente calificado (en procesos de subasta inversa), así: “En el proceso de negociación, la entidad contratante deberá disponer de información respecto de las condiciones de mercado del bien o servicio a adquirir, para lo cual tomará en cuenta, sin que sean exclusivos, los siguientes elementos: 1. Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través del portal www.compraspublicas.gov.ec. 2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar. 3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, Internet, entre otras.” De lo indicado el problema es la discrecionalidad de la entidad contratante al fijar un presupuesto referencial según sus propios estudios. Valdría reglarse en la medida que un ente independiente, que puede ser el INCOP se encargue de realizar estudios técnicos y actualizados de los bienes y servicios que demanda el Estado, mismo pondría a disposición de las entidades contratantes para su aplicación obligatoria previo al inicio de un proceso de contratación.
DECLARATORIA DE DESIERTO: En la fase precontractual la entidad contratante, puede declarar desierto un proceso, antes de adjudicar un contrato, por 4 razones, que se encuentran establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como son: “1. Por no haberse presentado oferta alguna; 2. Por haber sido inhabilitadas las ofertas presentadas por incumplimiento de las condiciones o requerimientos establecidos en los Pliegos; 3. Por no celebrarse el contrato por causas imputables al adjudicatario, siempre que no sea posible adjudicar el contrato a otro oferente; y, 4. Por considerarse inconvenientes para los intereses nacionales o institucionales todas las ofertas o la única presentada. La declaratoria de inconveniencia deberá estar sustentada en razones económicas, técnicas o jurídicas. Una vez declarado desierto el procedimiento, la máxima autoridad podrá disponer su archivo o su reapertura. La declaratoria definitiva de desierto cancelará el proceso de contratación y por consiguiente se archivará el expediente”. No se deja posibilidad para que pueda ser declarado desierto por otras razones, ejemplo cuando la red informática se caiga o se congestione, se requiere analizar la posibilidad de incrementar razones para declarar desierto un contrato Debería agregarse al Art. 33 LOSNCP lo dispuesto en el 48 del RLOSNCP, , esto es la posibilidad de declarar desierto el proceso , una vez concluido el período de la puja o de la negociación, según lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento.
GARANTÍAS DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA – FIEL CUMPLIMIENTO - DEBIDA EJECUCION DE LA OBRAEn la actualidad no se exige la garantía de seriedad de la propuesta “en los contratos de compraventa de bienes inmuebles y de adquisición de bienes muebles que se entreguen al momento de efectuarse el pago. Tampoco se exige la garantía de fiel cumplimiento en los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0.000003 por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.” (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública).Al respecto se han presentado varios casos de incumplimiento por parte de los contratistas con lo s consiguientes inconvenientes, por no contar con estas garantías. Debería solicitarse una de las garantías contempladas en los literales a), b) y c) del artículo 73 de esta ley.
RESOLUCIONES DEL INCOP El INCOP ha realizado alrededor de 53 resoluciones a fin de llenar los vacíos legales que se han encontrado en la Ley y Reglamento; siendo temas de procedimientos de uso continuo deberían incluirse en la Ley. Igual los PROCEDIMIENTOS DE ÍNFIMA CUANTÍA, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y otros que se encuentran en establecidos en el Reglamento deberían incluirse en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por ser norma jerárquicamente superior