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LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II Teleconferencia sobre Defensa Jurídica del Estado Bogotá, 4 de marzo de 2009. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

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LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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  1. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO II Teleconferencia sobre Defensa Jurídica del Estado Bogotá, 4 de marzo de 2009 LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  2. ANTECEDENTES CONCILIACIÓNes un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual dos o más personas gestionan la solución directa de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador. Ley 446 /98 Artículo 64

  3. ANTECEDENTES Podrán conciliar, total o parcialmente, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales, sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicción contenciosa se ventilarán mediante el ejercicio de las acciones previstas en losartículos 85, 86 y 87 del C.C.A. Ley 23/1991, artículo 59

  4. ANTECEDENTES Conciliación extrajudicialLas conciliaciones extrajudiciales en materia de lo contencioso administrativo sólo podrán ser adelantadas ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción. Ley 640/2001, artículo 23

  5. ANTECEDENTES Las normas previstas en el presente capítulo entrarán en vigencia gradualmente, atendiendo al número de conciliadores existentes en cada distrito judicial para cada área de jurisdicción. Ley 640 de 2001, artículo 42 transitorio

  6. ANTECEDENTES “Con base en las certificaciones referidas anteriormente NO se dan los presupuestos para determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ningún distrito judicial del país”. Resolución 198/2002 Ministerio del Interior y de Justicia

  7. Ley 1285 del 22 de enero de 2009 “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia” (Diario Oficial 47.240 de 22/01/09)

  8. Ley 1285/ 2009, artículo 13 Apruébase como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 42A. - Conciliación judicial y extrajudicial. A partir de la vigencia de esta ley, cuando los asuntos sean conciliables, siempre constituirá requisito de procedibilidad de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A. o en las normas que lo sustituyan, el adelantamiento del trámite de la conciliación extrajudicial.

  9. Sentencia C- 713 de 2009 Revisión previa del proyecto de ley estatutaria No. 023/06 Senado y No. 286/07 Cámara “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”

  10. Sentencia C- 713 de 2008 • Concepto del Procurador General de la Nación • En la reforma no se tuvieron en cuenta las condiciones materiales para implementar el requisito de procedibilidad, ya que de establecerse tal facultad para el Ministerio Público resultaría imposible su aplicación en la realidad, por cuanto la Procuraduría no cuenta con el número de servidores requerido para cumplir con tal actividad. • No se trató de un reproche de mera conveniencia, pues se puso de presente que la Corte Constitucional, al pronunciarse en relación con una materia semejante a la analizada (Sentencia C-160 de 1999), declaró la inexequibilidad aludiendo a la carencia de “los elementos mínimos requeridos para garantizar de manera real y efectiva el principio constitucional de acceso a la justicia”.

  11. Sentencia C- 713 de 2008 DECISIÓN: Décimo cuarto: Declarar INEXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 13 del proyecto de ley estatutaria No. 023 de 2006 Senado y No. 286 de 2007 Cámara, “por la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”, y EXEQUIBLE el resto del mismo artículo.

  12. BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL • ahorro patrimonial para el Estado; • contribuye a la descongestión de la administración de justicia; • Se fortalece como un mecanismo alternativo de solución de conflictos; • favorece la efectiva la protección de los derechos ciudadanos.

  13. COMPARATIVO CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES AHORRO PARA EL ESTADO (Años 2005 a 2007)

  14. LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION Y LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY 1285 DE 2009

  15. DATOS ESTADÍSTICOS Según datos suministrados por el Consejo Superior de la Judicatura, en el año 2007 ingresaron a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (juzgados y tribunales administrativos): 153.095 procesos, de los cuales 86.246 - es decir el 56.3% - poseen un contenido indemnizatorio siendo, por tanto, asuntos de naturaleza conciliable.

  16. SOLICITUDES RECIBIDAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEL 23-ENE-09 AL 2 MARZO-09 TOTAL PROCURADORES: 55 - TOTAL SOLICITUDES: 3.234

  17. Estado actual de la intervención del Ministerio Público Siete (7) Procuradores Delegados (intervención ante el Consejo de Estado). Cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos: Cincuenta y cinco (55) Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos (intervención ante Juzgados Administrativos del circuito) intervención ante jueces administrativos y tribunales administrativos de departamento Intervención ante tribunales de arbitramento por contratación estatal Actividades preventivas en el programa de Gerencia Jurídica Pública.

  18. CARACTERÍSTICAS DE LA • CONCILIACIÓN EN • ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO • ADMINISTRATIVO

  19. Mecanismo útil para la solución de los conflictos • Instrumento de autocomposición de un conflicto • Constituye una actividad preventiva antes de acudir a la vía procesal • No tiene carácter de actividad judicial; sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobación judicial CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN

  20. Se extiende a todos aquellos conflictos susceptibles de ser negociados, o en relación con personas con capacidad de transacción • Es el resultado de una actuación que se encuentra reglada por el legislador. CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN

  21. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA • CONCILIACIÓN EN • ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO • ADMINISTRATIVO

  22. Artículo 85 del C.C.A. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CAMPO DE APLICACIÓN DE LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL • Asuntos Laborales • Multas • Impuestos • Licencias y Otros Actos

  23. Ley 446/1998, artículo 71 Cuando medie acto administrativo de carácter particular, podrá conciliarse sobre los efectos económicos del mismo si se da alguna de las causales del artículo 69 del C.C.A., evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado.

  24. Daño antijurídico como consecuencia de: Artículo 86 del C.C.AAcción de Reparación Directa • Un hecho administrativo • Una omisión administrativa • Una operación administrativa • Ocupación de inmuebles por trabajos públicos • Por cualquier otra causa. (Manejo inadecuado de armas oficiales, falla del servicio médico, enriquecimiento sin causa, falla del servicio de depósito y violación de derechos humanos)

  25. Artículo 87 C.C.A.Acción de controversias contractuales Las partes de un contrato estatal podrán pedir: • Que se declare su existencia • Que se declare su nulidad • Que se hagan las condenas o restituciones consecuenciales • Que se ordene su revisión • Que se declare su incumplimiento y se condene al responsable a pagar perjuicios • Que se hagan otras declaraciones y condenas

  26. PRESUPUESTOS DE LA • CONCILIACIÓN EN • ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO • ADMINISTRATIVO

  27. Debida representación de las personas que concilia • Obrar por medio de apoderado • Decisión favorable del respectivo comité de conciliación • Que el asunto a conciliar sea susceptible de transacción, desistimiento o conciliación y, además, sea de carácter particular y contenido económico • Que no haya operado la caducidad de la acción • Que lo reconocido patrimonialmente cuente con un respaldo probatorio. Presupuestos de la conciliación en materia administrativa

  28. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público • Que el acuerdo no sea violatorio de la ley • Que no proceda la vía gubernativa o que ésta estuviere debidamente agotada • Que se presente alguna de las causales de revocatoria directa previstas en el artículo 69 del C.C.A. • Que el asunto no verse sobre conflictos de carácter tributario • Que el asunto a conciliar no esté contenido en un título ejecutivo. Presupuestos de la conciliación en materia administrativa

  29. El agente del Ministerio Público dirigirá libremente el trámite de la conciliación guiado por los principios de imparcialidad, equidad, justicia y legalidad y deberá jugar un papel activo en la proposición de fórmulas de acuerdo. Desarrollo de la audiencia conciliación extrajudicial

  30. Las pruebas deben aportarse con la solicitud de conciliación. • Sin embargo, el agente del Ministerio Público podrá solicitar que se alleguen nuevas pruebas o se complementen las presentadas • Las partes deben aportar en original o en copias auténticas Pruebas en la conciliación extrajudicial

  31. El procurador judicial debe remitir al juez o tribunal administrativo competente las actas contentivas de conciliaciones judiciales a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia, a fin de que se verifique el respectivo control y se apruebe o impruebe el acuerdo al que llegaron las partes CONTROL JUDICIAL DE LOS ACUERDOS CONCILIATORIOS

  32. La presentación de la solicitud ante la Procuraduría suspende el término de caducidad hasta: • Que se logre el acuerdo • Se registre el acta de conciliación en los casos en que este trámite sea exigido por la ley o • Se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2° de la Ley 640 de 2001 o • Se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud, lo que ocurra primero. Suspensión del termino de caducidad

  33. El requisito de procedibilidad se entenderá cumplido cuando: • se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre el acuerdo o • cuando vencido el término previsto, es decir, 3 meses contados a partir de la presentación de la solicitud, la audiencia no se hubiere celebrado por cualquier causa; • (en este último evento, se podrá acudir directamente a la jurisdicción con la sola presentación de la solicitud de conciliación) AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD

  34. COMITÉS DE CONCILIACIÓN

  35. Diligencia en las funciones de los Comités de Conciliación 1) Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación; 2) Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación en cada caso específico, decisión que no constituye ordenación del gasto, y 3) Señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

  36. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

  37. PLAN DE CHOQUE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “CONCILIAR ANTES QUE DEMANDAR” LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

  38. Actividades derivadas de la Primera Reunión de Alto Nivel (28/02/09) Elaboración de documentos de la PGN en materia de conciliación extrajudicial Plan de capacitación para procuradores judiciales y medidas logísticas Campaña de divulgación Revisión procesos y procedimientos Ajuste a la planta de Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos Cooperación internacional EJES DEL PLAN CHOQUE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

  39. PROYECTO DE REGLAMENTO ARTICULO 13 LEY 1285/2009 • 2. DIRECTIVA PRESIDENCIAL: Política pública en materia de conciliación extrajudicialdirigida a los comités de conciliación de las entidades públicas • 3. REFORMA A LA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LOS CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ADMINISTRATIVA: Ley 640 de 2001 • 4. AMPLIACIÓN PLANTA DE PROCURADORES JUDICIALES PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Primer eje: Actividades derivadas de la primera reunión de alto nivel

  40. Circular No. 04 de 2009: • "Medidas encaminadas a lograr la eficacia de la conciliación en asuntos de lo contencioso administrativo como mecanismo alternativo de solución de conflictos". • 2. Circular No. 05 de 2009: • "Aspectos a considerar respecto de la conciliación como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones consagradas en los artículos 85, 86 y 87 del C.C.A." • 3. "Guía para la presentación y trámite de las conciliaciones extrajudiciales en materia contencioso administrativa" “CONCILIAR ANTES QUE DEMANDAR” Segundo eje: Elaboración de documentos en materia de conciliación extrajudicial

  41. Conferencias en las sedes de la Procuraduría a nivel nacional sobre la conciliación extrajudicial en asuntos contencioso administrativos. • 2.Jornadas de capacitación en conciliación en cinco zonas en que está organizada la PGN. Tercer eje: Plan de capacitación a nivel Nacional • Plan de reorganización y adecuación de sedes de los Procuradores Judiciales I y sus respectivas dotaciones. • 2. Reorganización sedes de la PGN a nivel nacional para recepción de solicitudes de conciliación y habilitación de salas de audiencia. Adecuación, instalaciones y dotación PJAAI,

  42. 1. Teleconferencia “Defensa Jurídica del Estado y Conciliación Extrajudicial” (04/03/09) 2. Divulgación de las Circulares No 004 y 005 de 2009 de la PGN a los comités de conciliación y apoderados de las entidades públicas. 2. Divulgación de la Guía “CONCILIAR ANTES QUE DEMANDAR” 3. Estrategia de medios de la Oficina de Prensa de la PNG. 4. Entrevistas medios de comunicación 5. Reuniones informativas con jueces y magistrados del país. Cuarto eje: Campaña de divulgación “Conciliar antes que demandar”

  43. Revisión del módulo de conciliación extrajudicial en el Sistema de Integración Misional - SIM de la PGN. • 2. Revisión y unificación de formatos para trámite de la conciliación extrajudicial. • 3. Presentación del Ministerio del Interior y de Justicia del Sistema de Información en conciliación que tiene dicha entidad Quinto eje: Revisión de procesos y procedimientos

  44. 1. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo – PNUD y Agencia Española de Cooperación Internacional - AECI Reunión próximo 5/03/09 2. Reasignación de la actividad conciliatoria para los procuradores Judiciales I y los tres personeros. 3.GTZ Cooperación Técnica Alemana: Asesor para el estudio de impacto social en virtud de la entrada en vigencia de la conciliación como requisito de procedibilidad. Sexto y Séptimo ejes: Proyectos de cooperación internacional

  45. Adecuación de instalaciones y ventanillas para la recepción de las solicitudes de conciliación. • Instructivos temáticos sobre conciliación en los casos “masa” y casos “tipo” • 3. Revisión de los indicadores de gestión de los Procuradores Judiciales. Octavo eje: Reorganización de la Unidad Coordinadora de Procuradurías Judiciales Administrativos (Bogotá)

  46. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PARA ACUDIR ANTE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO GRACIAS Roberto Augusto Serrato Valdés Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado

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