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MEDIDAS CAUTELARES. Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado. I. INTRODUCCIÓN. La comisión de reforma del código contencioso administrativo La importancia de las medidas cautelares La experiencia de las acciones constitucionales.
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MEDIDAS CAUTELARES Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado Consejo de Estado
I. INTRODUCCIÓN • La comisión de reforma del código contencioso administrativo • La importancia de las medidas cautelares • La experiencia de las acciones constitucionales
II. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE • Las medidas cautelares en las acciones constitucionales: • Tutela • Populares • Grupo
II. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE En las acciones tradicionales del CCA: La suspensión provisional • Es la única medida cautelar en lo contencioso administrativo • Sólo opera cuando hay un acto administrativo ilegal. • No hay ninguna medida cautelar en los procesos con otras pretensiones
II. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE La suspensión provisional: • En la nulidad: si hay violación flagrante • En el restablecimiento del derecho además prueba sumaria del perjuicio. • Sólo se puede pedir con la demanda Crítica: su ineficiencia por la dificultad de cumplir los requisitos.
III. El nuevo código • Un cambio sustancial en el tema • Una mayor confianza en los jueces • Aprovechamiento de la experiencia de las constitucionales • El problema del abuso del derecho de litigar: a quiénes aprovecha la demora • Capítulo XI Artículos 229 a 241
III. El Nuevo código " Quién tiene razón no puede resultar perjudicado por el proceso que necesita para que le reconozcan esa razón" El “periculum in mora”: • No habrá tutela efectiva de los derechos, si resulta difícil o imposible la ejecución del fallo.
III. El nuevo código Procedencia: (229) • En todos los procesos declarativos • Las que considere necesarias para asegurar la efectividad de la tutela judicial • Con la demanda o en cualquier tiempo • A petición de parte o de oficio para derechos fundamentales. • No implica prejuzgamiento
III. El Nuevo código Tipos de medidas: (230) • Preventivas • Conservativas • Anticipativas • Suspensión
III. El nuevo código Cuáles pueden ser: (230) • Mantener o devolver el statu quo • Suspender un acto o procedimiento administrativo • Adopción de un acto administrativo • Realización de una conducta material • Impartir órdenes • Crear obligaciones • Cualquier otra
III. El nuevo código Relación de causalidad entre el hecho dañino y la medida (230): “Relación directa y necesaria con el objeto del proceso”
III. El nuevo código Requisitos: (231) • De la suspensión provisional en simple nulidad, violación de las disposiciones superiores • Se suprime la flagrante violación
III. El nuevo código Requisitos en derechos subjetivos (231): • Razonablemente fundada en derecho • Demostración sumaria de la titularidad • Prueba de que es mas gravoso no conceder que conceder la medida • Que: se produzca un perjuicio irremediable, o, • La sentencia sería ineficaz.
III. El nuevo código Caución (232) Salvo: • Urgencia • No sea necesaria por la poca entidad del perjuicio Fijada por el juez (modalidad, cuantía y demás condiciones)
III. El nuevo código Procedimiento antes notificación auto admisorio (233) • Traslado simultáneo con la demanda • Descorrer traslado 5 días siguientes • Decisión 10 días siguientes fin del traslado • Escrito y cuaderno separado
III. El nuevo código Procedimiento en el proceso (233) • Escrito fuera de audiencia: • Traslado al día siguiente por el artículo 108 C.P.C. • 5 días respuesta. • 10 días decisión.
III. El nuevo código En audiencia: (233) • Se da traslado en la misma audiencia • El juez debe decidir, salvo que “estime que no es posible su decisión” • Entonces 10 días para decidir por escrito.
III. El nuevo código Medidas cautelares de urgencia (234) • No hay trámite de traslado cuando: • Se evidencie que por su urgencia no es posible dar el trámite, • Implica previa caución para su cumplimiento.
III. El nuevo código TERMINACIÓN DE LA MEDIDA (234) • Levantamiento: contracaución en cualquier momento del proceso • Modificación: • Cuando no se cumplieron los requisitos • La situación de hecho ya no se presenta o está superada • Hay que variarla para que surta efecto
III. El nuevo código TERMINACIÓN DE LA MEDIDA (cont) • Obligación de información del favorecido: todo cambio en las condiciones que originaron la medida. • Sanción por no información: las generales.
III. El nuevo código Responsabilidad por perjuicios (235) • Cuando se pierda el pleito • Trámite incidental para su determinación • 30 días para pedir su liquidación
III. El nuevo código Sanciones por incumplimiento (241): • Incidente de desacato • Multas hasta de 2 S.M.M.V. diarios, consecutivas, sin pasar de 50. • Incumplimiento de los términos para decidir en materia de medidas cautelares: falta grave del juez.