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SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ARTEFACTOS A LEÑA. “ Seminario de Técnicos nacionales de estufas a leña ”. Superintendencia de Electricidad y Combustibles Los Andes Noviembre, 28 de 2012. TEMARIO INTRODUCCIÓN ESCENARIO MARCO REGULATORIO CERTIFICACIÓN SITIO WEB.
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SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE ARTEFACTOS A LEÑA. “Seminario de Técnicos nacionales de estufas a leña ” Superintendencia de Electricidad y Combustibles Los Andes Noviembre, 28 de 2012
TEMARIO INTRODUCCIÓN ESCENARIO MARCO REGULATORIO CERTIFICACIÓN SITIO WEB Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012
TEMARIO INTRODUCCIÓN ESCENARIO MARCO REGULATORIO CERTIFICACIÓN SITIO WEB Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 I. INTRODUCCIÓN. • Los artefactos de combustión a leña y sus derivados son: • Los más utilizados en la zona centro-sur del país. • Son parte de la tradición en la cultura urbana y rural del sur de Chile. • Cerca del 70 %son calefactores a leña residencial. • Estudios señalan que el parque de artefactos chilenos es antiguo, baja eficiencia con altas emisiones y con bajo estándar de seguridad. • Aprovechan menos del 40% del poder energético de la leña. • Gasto energético hasta 3 veces mayor por familia en calefacción y mayores emisiones contaminantes. • Los artefactos antiguos de baja eficiencia emiten hasta 16 veces más que un artefacto de tecnología avanzada. • Las altas emisiones de artefactos a leña son la principal causa de la mala calidad del aire en varias ciudades del país. Necesidad de instaurar un Mecanismo de Control
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Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 II. ESCENARIO Estufa a leña Artefactos ineficientes
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 II. ESCENARIO • Productos, materiales y artefactos son sometidos a un Sistema de Certificación obligatorio, para asegurar su calidad. • Las normas consideradas para tal efecto son aquellas relativas a seguridad,calidadyeficiencia energética. • SEC es el órgano público con atribuciones para autorizar EntidadesCertificadoras y establecer los Métodos de Ensayo (Protocolos). • El Ministerio de Energía tiene facultades legales para disponer los materiales, productos y artefactos eléctricos o combustibles que se deben someter a certificación obligatoria.
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Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”. III. MARCO REGULATORIO (cont.) • Otorgarlas atribuciones para instaurar un Sistema de Certificación obligatorio para artefactos a leña y otros productos dendroenergéticos; que incluya la exigencia de cumplir con los límites de emisión que dicte para tal efecto el Ministerio de Medio Ambiente junto con el Ministerio de Energía. • Para ello, dicha ley amplía las atribuciones de la SEC para autorizar entidades certificadoras, respecto de productos, instrumentos y artefactos eléctricos, de gas y combustibles líquidos, leña y otros productos dendroenergéticos. • Además, amplía el ámbito de certificación sobre el cumplimiento de normas de eficiencia energética, seguridad y calidad, incluyendo normas de emisión. • Establecemodificaciones al Nº14 del artículo 3º.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 Ley 20.586 “Regula la Certificación de los Artefactos para combustión de Leña y otros productos dendroenergéticos”. III. MARCO REGULATORIO (cont.) • Incorpora en su Artículo 3°, N° 14, entre otras cosas, que corresponderá a la SEC lo siguiente: • AutorizarLaboratorios o Entidades de Control de Seguridad y Calidadpara que realicen las pruebas y ensayos establecidos por la SEC bajo su exclusiva responsabilidad. • Establecerlaspruebasyensayosde los artefactosque combustionen Leña y otros dendroenergéticos(PC-200, PC-200/1 y PC-200/2). • Fiscalizarque los LaboratoriosoEntidadesde Control realicen los ensayos de acuerdo con los Protocolos preestablecidos por SEC. • Para estos efectos se desarrolla el “Reglamento de Certificación de Productos”,promulgado mediante el D.S. N° 298/2005.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO (cont.) Decreto N° 39/2011:“Establece Norma de Emisión de Material Particulado, para los Artefactos que combustionen o puedan combustionar Leña y Derivados de la Madera”. • Regulalos calefactores nuevos, fabricados en el país o importados, que combustionen leña o derivados de la madera. • Establece los métodos de ensayo y límites de emisión. • Establece que SEC será el Organismo encargado de establecerel Sistema de Certificación, de acuerdo al D.S. 298/2005, del Minecon, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles.”
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO (cont.) Decreto N° 39/2011 (cont.). • R.E. 34/2006, MINSAL: Método CH-5G. “Determinación de las Emisiones de Partículas de Calefactores a Leña medidas desde un Túnel de Dilución”. • R.E. 1.349/1997, MINSAL: Método CH-28. “Determinación de Material Particulado y certificación y auditoría de calefactores a leña”. • Res. 1.535/2009, MINECON: NCh 3.173 Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos – Requisitos y métodos de ensayo”.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO (cont.) • Res. 1.393/2012, SEC : “Aprueba protocolos de análisis y/o ensayos para calefactores de leña”. • PC 200: Protocolode Análisis y/o Ensayos de Seguridad de Productos de Leña y otros Dendroenergéticos. • NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y Métodos de Ensayo”.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO(cont.) • Res. 1.393/2012, SEC (cont.). • PC 200 (cont.).
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO (cont.) • Res. 1.393/2012, SEC (cont.). • PC 200 (cont.). Notas: (1) Se debe efectuar sólo si el fabricante del artefacto declara que se puede conectar a un conducto de evacuación de gases de la combustión conectado a más de un artefacto. En caso contrario el fabricante del artefacto debe advertir de dicha situación (instalación dedicada). (2) Se debe considerar la Potencia Térmica Nominal informada porel fabricante del artefacto.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO (cont.) • Res. 1.393/2012, SEC (cont.). • PC 200/1: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Eficiencia Energética de Productos de Leña y otros Dendroenergéticos. • NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y Métodos de Ensayo”.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO (cont.) • Res. 1.393/2012, SEC (cont.). • PC 200/2: Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Emisiones de Material Particulado de Productos de Leña y otros Dendroenergéticos. • Método CH-28 “Determinación de Material Particulado y certificación y auditoría de calefactores a leña”. • Método CH-5G “Determinación de las Emisiones de Partículas de Calefactores a Leña medidas desde un Túnel de Dilución”. • NCh 3173.Of2009. “Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y Métodos de Ensayo”.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 III. MARCO REGULATORIO (cont.) • Res. 1.393/2012, SEC (cont.). • PC 200/2: (cont.).
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Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 IV. CERTIFICACIÓN La certificación como Mecanismo de Control En Chile: Numerososproductos, materiales y artefactos están sometidos a un Sistema de Certificación obligatorio que llevan a cabo entidades privadas especializadas, cuya labor es dar cuenta si cumplen con la normativa aplicable. Las normas que se deben considerar a efectos de esta certificación obligatoria son aquellas relativas a seguridad, calidad y eficiencia energética. La SEC es el órgano público con atribuciones para autorizar entidades certificadoras y para establecer los métodos de ensayo. El Ministerio de Energía está facultado por ley para establecer por resolución los materiales, productos y artefactos eléctricos o de combustibles que deben someterse a certificación.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 IV. CERTIFICACIÓN (cont.) Actores del Sistema Solicita la certificación de sus productos al OC Acredita a L.E. y O.C. Emite Certificado de Aprobación o Informe de Rechazo Comercializa productos Certificados
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 IV. CERTIFICACIÓN (cont.) La certificación como Mecanismo de Control 1 2 4 5 6 3 Solicitud de certificación Solicita realizar ensayos a laboratorio O.C. emite Certificado de Aprobación Se comercializa Producto Certificado O.C. otorga Certificado de Aprobación. Realiza ensayos Importador o fabricante solicita certificar sus productos al Organismo de Certificación (O.C.). O.C.solicita ensayar una muestra del producto a un Laboratorio de Ensayos (L.E.). L.E.realiza ensayos de acuerdo a Protocolo de Ensayos y emite Informe de Ensayos O.C.evalúa el Informe de Ensayos y si cumple las especificaciones del Protocolo de Ensayos emite un Certificado Tipo/Aprobación. 23
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 IV. CERTIFICACIÓN (cont.) Estos se encuentran en el D.S. 298/2005 “Reglamento de Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles” (Cap. III, art. 5º). Ensayo de Tipo seguido del Control regular de los productos. Sistema basado en el ensayo de Tipo; pero con cierta acción de seguimiento, dirigida a comprobar que la producción subsiguiente es conforme. El ensayo de las muestras de fábrica implica un control regular de las muestras de los modelos sometidos al ensayo de Tipo, seleccionados de la producción del fabricante, antes de su entrega al cliente. Sistema ISO/CASCO N° 3 para productos fabricados y ensayados en Chile. Sistema ISO/CASCO N° 3 para productos fabricados en el extranjero, cuyo ensayo de Tipo se realiza en Chile y los ensayos de la muestra de la fábrica se realizan para Chile, en el extranjero. Para productos fabricados en el extranjero, cuyos ensayos de Tipo y de las muestras de las partidas subsiguientes se realizan en Chile. Nota: Guía ISO/CASCO “Assessment and verification of conformitytostandards and technicalspecifications”.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 IV. CERTIFICACIÓN (cont.) Ensayo de Tipo y evaluación del Control de Calidad de fábrica y su aceptación, seguidos de vigilancia que toma en consideración la autorización del Control de Calidad de la fábrica y el ensayo de muestras de fábrica y del mercado. Este es un sistema basado en el ensayo Tipo; pero con evaluación y aprobación de las disposiciones de control de calidad del fabricante, seguidos de vigilancia regular mediante inspección del control de calidad de fábrica y ensayo de las muestras de comercio y de la fábrica. Los Organismos de Certificación deben efectuar al menos una evaluación y aprobación anual del Sistema de Control de Calidad del fabricante, cuyo resultado debe ser informado por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a treinta (30) días, a contar de la fecha de su realización. Sistema ISO/CASCO N° 5 para productos fabricados y ensayados en Chile. Sistema ISO/CASCO N° 5 para productos fabricados en el extranjero, cuyo ensayo de Tipo se realiza en Chile y los ensayos de las muestras de fábrica subsiguientes se realizan para Chile, en el extranjero. Para productos fabricados en el extranjero, cuyos ensayos de tipo y de las muestras de las partidas subsiguientes se realizan en Chile.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 IV. CERTIFICACIÓN (cont.) Ensayo por lotes. (Sistema N° 7 ISO/CASCO) Sistema según el cual un lote de un producto o familia de productos es sometido(a) a ensayo de muestreo y del cual se emite un veredicto sobre la conformidad con la especificación dada. Ensayo al 100%. (Sistema N° 8 ISO/CASCO) Es un sistema según el cual se someten a ensayo todos y cada uno de los productos, según los requisitos dispuestos por la Superintendencia mediante los Protocolos de Análisis y/o ensayos. Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos ensayados en Chile. Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos ensayados “in situ” en Chile. Sistema ISO/CASCO N° 8 para productos fabricados y ensayados en el extranjero.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 IV. CERTIFICACIÓN (cont.) Ensayo de Tipo, seguido de auditorías del sistema de calidad del fabricante. Este es un sistema basado en el ensayo Tipo, seguido de auditorías anuales del sistema de control de la calidad utilizado por el fabricante. Este Sistema debe ser utilizado sólo por aquellos fabricantes que previamente hayan certificado sus productos mediante el Sistema de Certificación 2, por un período de al menos cinco (5) años consecutivos. Los Organismos de Certificación deben efectuar al menos dos (2) auditorías anuales al Sistema de Calidad del fabricante, cuyos resultados deben ser informados por escrito a la Superintendencia, en un plazo no superior a treinta (30) días, a contar de la fecha de la auditoría. Sistema ISO/CASCO N° 1 (Ensayo de Tipo) seguido de auditorías anuales del Sistema de Calidad utilizado por el fabricante en Chile. Sistema ISO/CASCO N° 1 (Ensayo de Tipo) en Chile, seguido de auditorías anuales del Sistema de Calidad utilizado por el fabricante, en el extranjero.
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 SEC IV. CERTIFICACIÓN (cont.) • Proponer normas para la certificación de productos. • Dictar los Protocolos para la certificación de los productos. • Autorizar y fiscalizar a los Laboratorios de Ensayo (L.E.) y Organismos de Certificación (O.C.). • Atender consultas, reclamos y denuncias. • Fiscalización de productos en el comercio. • Formular cargos y analizar descargos, cuando corresponda. • Sancionar el incumplimiento de la normativa vigente. 28
Superintendenciade Electricidad y Combustibles. Gobierno de Chile Noviembre 2012 IV. CERTIFICACIÓN (cont.) Obligaciones(Cap. V, art. 12° y 13º del D.S. 298/2005) • Importadores y fabricantes: • Certificar los productos. • Guardar el tipo o prototipo aprobado, cuando corresponda. • Poner a disposición de los usuarios la información en idioma español, tales como, instrucciones de instalación, mantenimiento, otras. • Disponer de servicios técnicos. • Informar el destino de los productos rechazados. • Comercializadores: • Asegurar el buen estado de los productos. • Mantener a disposición del público en general, independientemente del sistema de ventas, la siguiente información: • Certificado de aprobación o la RE de autorización. • Identificación del Servicio Técnico.
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Muchas Gracias por su atención. Ernesto Sariego G. Jefe Unidad de Leña Superintendencia de Electricidad y Combustibles Alameda Nº 1449, piso 13º Santiago Casilla electrónica: esariego@sec.cl Fono: (56) 02 - 7565112 Fax : (56) 02 -7565119 Emilio Casas G. Ingeniero Unidad de Leña Superintendencia de Electricidad y Combustibles Alameda Nº 1449, piso 13º Santiago Casilla electrónica: ecasas@sec.cl Fono: (56) 02 - 7565314 Fax : (56) 02 -7565119 calefafactores@sec.cl