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Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009. regularización de edificaciones. antirreglamentarias en ph. Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana. Curso de Capacitación en:
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Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 regularización de edificaciones antirreglamentarias en ph Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 el rol de la municipalidad al registrar laregularización de edificaciones sobre parcelas que fueron sometidas a la Ley 13.512 subdividiéndose enpropiedad horizontal, cuando estas regularizaciones son antirreglamentarias ya sea respecto de códigos municipales y/o ley provincial de uso del suelo. identificación del problema Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 Ley 13.512 de Propiedad Horizontal Artículo 3º:Cada propietario podrá usar de los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás. Artículo 7º: ... Toda obra nueva que afecte el inmueble común no puede realizarse sin la autorización de todos los propietarios. marco legal Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 decreto ley 8912/77 ley de ordenamiento territorial y uso del suelo ordenanza 1812/84 código de planeamiento urbano del partido de campana ordenanza 4306/02 código de edificación del partido de campana marco legal Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 Ordenanza N° 1383/78 EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 8613/76(texto vigente) Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 25° DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES (texto ordenado según Ley 9117/78), SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA ARTICULO 1º.- Los propietarios o responsables de construcciones existentes en el Partido de Campana, que no tengan planos presentados en esta Municipalidad, deberán cumplimentar dicha documentación en la Dirección de Obras Particulares, a efectos de su empadronamiento y aprobación de la documentación correspondiente. En tal caso la aprobación comprenderá la constatación de lo denunciado con el hecho físico y su conformidad con las condiciones básica y esenciales de la habitabilidad, seguridad y estética exigidas por las normas reglamentarias de la construcción. Esta incorporación no implica de modo alguno el compromiso de habilitación.- ARTICULO 2º : Los beneficios de la presente Ordenanza comprenderán a toda construcción, ampliación o modificación realizada con anterioridad al 26 de Diciembre de 1977, lo que se acreditara mediante declaración jurada del propietario. La Dirección de Obras Particulares podrá requerir en caso de estimarlo conveniente la presentación de elementos probatorios de la antigüedad declarada bajo juramento.- ARTICULO 3º : Los expedientes de obras existentes presentados antes del 26 de diciembre de 1977 que se encuentren archivados sin aprobación y con las observaciones correspondientes, por violación a las normas vigentes a la fecha de su iniciación, podrán a pedido del interesado, reactivarse a los efectos de su aprobación de acuerdo a los términos de los artículos 1° y 2°.- ARTICULO 4º : Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, fijase un plazo de ciento ochenta días (180) corridos a partir de la sanción de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 5º : Los derechos de construcción a abonarse serán los fijados por la Ordenanza Impositiva en vigencia a la fecha de presentación. En el caso contemplado en el artículo 3° se tomaran como fecha de presentación la del pedido de reactivación, considerándose como pago a cuenta el importe de los derechos de construcción que ya se hubieran abonado, el que no estará sujeto a actualización.- ARTICULO 6º : Una vez finalizado el plazo estipulado en el artículo cuarto, los hechos no denunciados se consideraran como concretados con posteridad a la vigencia de la Ley N° 8912, y estarán sujetos a las pautas y penalidades fijadas por la misma. Esta presunción no admitirá prueba en contrario.- ARTICULO 7º : Por intermedio del Departamento de Prensa y Difusión se procederá a dar amplia divulgación a la presente, sin perjuicio de su publicación en los diarios de la localidad, durante tres días corridos.- ARTICULO 8º : Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 Ordenanza N° 9127/79 EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 5º DE LA LEY 8.613/76.- (texto vigente) Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25º DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES Y 5º DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES (texto ordenado según Ley 9117/78), SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA: ARTÍCULO 1º.- Establécese un régimen de vencimiento especial para las presentaciones de planos que se efectúen en acogimiento a las disposiciones de la Ordenanza Nº 1383/78, que se operen con posterioridad al plazo fijado en el Artículo 4º de la misma y hasta el día 31 de diciembre de 1979 inclusive.- ARTÍCULO 2º.- Para gozar del plazo especial de presentación de los planos previsto en el artículo anterior, será condición indispensable haber ingresado a cuenta del monto final resultante, los anticipos de derechos de construcción que se indican en los Artículos 3º y 4º.- ARTÍCULO 3º.- “Plan A”: para gozar del plazo de presentación de los planos definitivos hasta el 31 de diciembre de 1979, deberán ingresarse los siguientes anticipos de derechos de construcción, calculados en base a las construcciones a regularizar: Un sesenta por ciento (60%) hasta el 31 de julio de 1979. Un veinte por ciento (20%) hasta el 30 de noviembre de 1979. ARTÍCULO 4º.- “Plan B”: para gozar del plazo de presentación de los planos definitivos hasta el 31 de diciembre de 1979, deberán ingresarse los siguientes anticipos de derechos de construcción, calculados en base a las construcciones a regularizar: Un ochenta por ciento (80%) hasta el 31 de agosto de 1979. Un diez por ciento (10%) hasta el 30 de octubre de 1979. ARTÍCULO 5º.- En oportunidad de presentar la solicitud de acogimiento a este regimen de vencimiento especial para la regularización de construcciones no declaradas, los responsables deberán practicar una liquidación provisoria – con los valores vigentes a la fecha de la presentación – sobre cuya base ingresarán los dos anticipos previstos en los incisos a) y b) de los Artículos 3º o 4º, según corresponda.- ARTÍCULO 6º.- En oportunidad de presentarse los planos definitivos, se practicará la liquidación final de los derechos de construcción correspondientes, calculados conforme a los valores en vigencia a la fecha de tal presentación definitiva, debiendo ingresarse en ese mismo acto el saldo restante de deducir – a la liquidación final – el monto de los anticipos pagados en la forma y tiempo establecidos en los Artículos 3º y 4º. Corresponderá únicamente la deducción de los valores monetarios anticipados, aun cuando – entre la presentación provisoria y la definitiva – hubieren mediado modificaciones tarifarias en la Ordenanza Impositiva.- ARTÍCULO 7º.- Para el caso de que – en oportunidad de acompañarse los planos definitivos – se verificase que los anticipos ingresados resultaren inferiores a los porcentajes indicados en los Artículos 3º y 4º, calculados conforme a los valores vigentes a la fecha de la presentación provisoria, se producirá automáticamente el decaimiento de los beneficios de la regularización, quedando el titular o responsable sujeto a las penalidades previstas en la Ley Nº 8912 y sin mas derecho que el de solicitar la acreditación de lo pagado a los importes que en definitiva resultaren sobre las construcciones cuya aprobación resulte viable conforme a las disposiciones de la mencionada Ley.- ARTÍCULO 8º.- Vencido el plazo de presentación de los planos (31 de diciembre de 1979), o producido el decaimiento por no haberse ingresado los anticipos en el tiempo y forma previstos en la presente Ordenanza, los hechos no regularizados se considerarán como concretados con posterioridad a la vigencia de la Ley Nº 8912 y estarán sujetos a las pautas y penalidades fijadas por la misma. Esta presunción no admitirá prueba en contrario.- ARTÍCULO 9º.- Por intermedio del Departamento Prensa y Difusión se procederá a dar amplia divulgación a la presente, sin perjuicio de su publicación en los diarios de esta ciudad, durante tres días.- ARTÍCULO 10º.- Cúmplase. Regístrese y Publíquese.- referencia histórica Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 Expedientes aprobados/incorporados 2008/2009 - Fuente DOP Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 Regularización de construcciones en PH: - Incremento de superficie - Incremento de superficie generando polígono nuevo - Modificación de los destinos de los locales (aumento de densidad, incorporación de actividad comercial y/o industrial) - Modificación de la condición de reglamentariedad del inmueble dimensiones de análisis Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Redacción de Normas de Procedimiento para la regularización de modificaciones realizadas en parcelas subdivididas en PH donde la intervención municipal no afecte los derechos de terceros. Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 intervención Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 Visto el expediente … y el expediente… que: resultaron experiencias de construcciones destinadas a vivienda multifamiliar antirreglamentarias por mal desempeño de la tarea de dirección ejecutiva de la obra, con permiso previo de obra, los profesionales presentaron desligamiento con un 100% de avance de obra, se aceptó la incorporación de nuevo profesional a los fines de relevamiento de la totalidad del hecho edificado, la misma se incorpora a catastro como “antirreglamentaria”, hubo conformado propiedad horizontal con el plano aprobado, el mismo no es representación de la realidad, con el nuevo plano antirreglamentario se ratificará el ph previo a la escrituración, incorporando polígonos nuevos, superficies en polígonos y cambios de destino, estos hechos representan un perjuicio del bien común, el sello “antirreglamentario” expresa tácitamente que la obra se encuentra “sujeta a demolición” según art. Ley Provincial 8912/77 Ley de Uso de Suelo, el mismo no es aceptado por algunas entidades bancarias como bien hipotecable a los fines de otorgamiento de créditos, la comunidad en general desconoce estas realidades sólo beneficiosas para algunos sectores de inversión con carácter especulativo, ? ? mecanismos Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 Dirección General de Ordenamiento Urbano y Territorial Dirección de Catastro e Información Geográfica Dirección de Obras Particulares (Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos) Secretaría de Economía y Hacienda Asesoría Legal Jefatura de Gobierno Concejo Deliberante áreas a articular Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 Pasos a seguir: • Discusiones y debates desde la DOP con las áreas de Ordenamiento Urbano, Catastro, Asesoría Legal y Juzgado de Faltas municipales. • Análisis de factores comunes. • 8 oct. 2009: Entrevista con Agr. H. Clavijo, reciente responsable del área PH de la Dirección de Catastro Territorial (Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires) y con la visadora Agr. María Inés López. • Análisis de la realidad antirreglamentaria en el área urbana. • Redacción de términos de referencia a los fines consensuar procedimientos que desalienten la especulación privada sobre el bien común. • Modificación de la Ordenanza Impositiva (?) ) ) ) “El uso del suelo y el poder de policía son potestad del municipio, PH sólo verifica dimensiones mínimas (anchos de pasillos, espesores de muros, etc.) a los efectos de la subdivisión” mecanismos Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana
Curso de Capacitación en: Planificación y Gestión urbano territorial en Municipios. ITeMciudad - 2009 DECRETO LEY 6769/1958 LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES CAPÍTULO IV DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO I COMPETENCIA ATRIBUCIONES Y DEBERES ARTÍCULO 108° DECRETO LEY 8912/1977 LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y USO DEL SUELO TÍTULO I OBJETIVOS Y PRINCIPIOS CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 2° 5) Adoptar medidas preventivas para evitar incumplimientos a las ordenanzas del orden público, estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución. e) La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico financieros que doten al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana se lleva a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad. Arq. Elsa Mariela Heise - Municipalidad de Campana