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Seminario : “Los desafíos de la protección a la Infancia”. Santiago, 05 – 06 de Agosto de 2010 Organiza : Comisión de Infancia - Asociación Chilena de Municipalidades. La Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño: Principios y Obligaciones generales. UNICEF. ESTRUCTURA.
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Seminario : “Los desafíos de la protección a la Infancia” Santiago, 05 – 06 de Agosto de 2010 Organiza : Comisión de Infancia - Asociación Chilena de Municipalidades
La Convención de Naciones Unidas Sobre los Derechos del Niño: Principios y Obligaciones generales UNICEF
ESTRUCTURA • Preámbulo • Principios (1- 6) • Catalogo de Derechos (Ser oído, debido proceso, integridad, vida privada, etc.) • Mecanismos de Monitoreo, Control y Difusión (42-45) // Comité • Suscripción y Vigencia (46-54)
PREAMBULO • Los derechos de los niños se reconocen en el marco de los derechos de todas las personas (3) • Importancia de la Familia (5 y 6) • Derecho a cuidado y asistencia especiales (4, 9, 10, 11) • Preparación para una vida independiente, educación en el espíritu de los ideales de UN (7) • Protección antes y después del nacimiento (8) • Reconocimiento de tradiciones y valores culturales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN • Toda ser humano menor de 18 años (1), salvo que antes haya adquirido la mayoría de edad (para todos los efectos legales) • En todo el territorio (2), pero también extraterritorial (Protocolos Venta, Prostitución y Tráfico) • Principio de aplicación de norma más favorable (41) (Ppio. Pro-Personae) • Niños y niñas, sin distinción de nacionalidad (inmigrantes, refugiados)
PRINCIPIOS ESTRUCTURANTES • No Discriminación • Efectividad • Interés Superior del Niño • Convivencia Familiar • Autonomía Progresiva • Protección
NO DISCRIMINACION (Art. 2) • Aplicación igualitaria y Protección de la discriminación. • Sin distinción (raza, color, religión, origen nacional, etc.) • Suya, de sus padres o de sus representantes legales (orientación sexual, política, religiosa, etc.) • Entre los niños (24, 28) • Entre niños y adultos • Minorías culturales (30) • Género: Cedaw Principios
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO (Art. 3) • Principio/Garantía. • La satisfacción de los derechos y no la particular visión de la vida buena de los padres o autoridades (Protección integral vs. Sistema tutelar) • Regla para resolver conflictos • Guía para la justificación (fin de la discrecionalidad) Principios
EFECTIVIDAD (Art. 4) • Obligación de garantizar (no sólo respetar) • Adopción de todo tipo de medidas (legales, administrativas, judiciales, económicas) • Efectividad de todos los derechos (derechos económicos, sociales y culturales también) Principios
CONVIVENCIA FAMILIAR (Art. 5) • Familia en sentido amplio (no hay una forma particular) • Relaciones no como “poderes”, sino como funciones de orientación y educación. (Autoridad vs. Potestad) • Consonancia entre derechos y deberes de la familia y la comunidad y los derechos del niño (Equilibrio guiado por el ISN). Principios
AUTONOMIA PROGRESIVA (CDN) • Relativa al ejercicio de los derechos (5, 18) / Agencia (responsabilidad) • Reconocimiento de la Función parental (5) • Reconocimiento del ciclo vital (5) /Graduación • Derecho a ser oído (12)/Inclusión discursiva • Libertades: • de conciencia (14) • de expresión e información(13, 17) • de reunión y asociación (15) • de conciencia, pensamiento y religión (14) Principios
PROTECCIÓN INTEGRAL (CDN) • El niño como un “bien”, objeto de protección. • Se mantiene la idea de status (cualidad adscrita) en que prima la idea de imperfección e incompetencia. • Derechos “reflejos” de los intereses de los padres o el Estado y no como expresión de la autonomía de la personalidad • Proteccionismo Tradicional: patria potestad (obligación; derecho personal de carácter real) • Proteccionismo Renovado: se ejercen en la medida de lo posible (sujeto a consideraciones políticas. Ej.: seguridad, migración) Distorsiones
PROTECCIÓN INTEGRAL (CDN) • Carácter primordial de la Auto-Protección y carácter secundario de la Hetero-Protección (Niño/Familia/Estado) • Orientada a la satisfacción de sus necesidades, derechos y autodesarrollo (ISN). • Derecho del niño y no del Estado (obligación limitada por el ISN). Principios
PROTECCION INTEGRAL (CDN) • Deber de justificar la intervención. • Legalidad de la intervención (existencia de facultades) • Necesidad de la intervención (la menos restrictiva de sus derechos) • Existencia de Daño o Amenaza a un Derecho • Idoneidad de la protección • Promoción de la autonomía Principios aplicables a la Heteroprotección Estatal
PROTECCION INTEGRAL (CDN) • De su identidad y privacidad (7, 8, 16, 30) • De toda forma de maltrato (19) • De los derechos de los privados de su medio familiar (20), del Adoptado (21) y del refugiado (22) • De los derechos de los discapacitados (23) • De la Enfermedad y los atentados a la salud (24) • De la falta de educación (28 y 29) • De sistemas de disciplina escolar abusivos (28.2) Principios aplicables al ámbito no penal
PROTECCION INTEGRAL (CDN) • De la discriminación étnica (30) • De la explotación económica y el trabajo infantil (32) • Del uso y tráfico de drogas (33) • De la Explotación y Abuso sexual (34 y Protocolo Facultativo) • Del Secuestro, venta o Tráfico de Niños (35) • De la Guerra y el Reclutamiento militar (38 y Protocolo Facultativo) Principios aplicables al ámbito no penal
PROTECCION INTEGRAL (CDN) • De la pretensión punitiva/ socioeducativa del Estado (37 y 40) • De las Torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (37) • De la pena de muerte o perpetua efectiva (37) • De la Presunción de Culpabilidad (40) • De Procesos informales . Derecho al debido proceso (37 y 40) • De la privación de libertad, salvo como último recurso. Penas alternativas (40.4) • De ser Juzgados y sancionados como adultos (37 y 40.3) Principios aplicables al ámbito policial y penal