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EL ARRESTO CIUDADANO Y LA JUSTICIA COMUNAL EN EL PERU. Nelly Yabar Villagarcia. Perú. 1.- Arresto Ciudadano.
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EL ARRESTO CIUDADANO Y LA JUSTICIA COMUNAL EN EL PERU. Nelly Yabar Villagarcia. Perú.
1.- Arresto Ciudadano Esta figura fue incorporada al Nuevo Código Procesal Penal por Ley Nº 29372 la cual determina su entrada en vigencia desde el 1ro de Julio de este año. Se reglamenta en base a los artículos 259 y 260 del Código señalado.
Art. 259.- Detención policial. • La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante delito.
Existe flagrancia cuando la realización del hecho punible es: • actual y, en esa circunstancia, el autor es descubierto, • cuando es perseguido y capturado inmediatamente de haber realizado el acto punible y • cuando es sorprendido con objetos o huellas que revelen que acaba de ejecutarlo.
Cuando se trate de una falta o de un delito sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad, luego de losinterrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes, podrá ordenarse una medida menos restrictiva o su libertad.
Art. 260.- Arresto Ciudadano. • En los casos descritos anteriormente, cualquier persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.
En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a ladependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar
En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial.
La Policía redactará un acta dondese haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención.
2.- CARACTERISTICAS DEL ARRESTO CIUDADANO • Es una facultad no una obligación.
Debe realizarse por particulares cuando exista flagrancia delictiva en la forma que el artículo 259º establece. Aquí no existe distingo en quien y cuantos pueden realizar la aprehensión, pudiendo recaer dicha acción en un testigo, serenazgo, personal policial que no se encuentre de servicio …
también pueden hacerlo agrupaciones u organizaciones vecinales de seguridad pública, vigilantes particulares y hasta la propia víctima.
Una vez realizado el arresto ciudadano, la persona aprehendidadebe ser entregada junto con los objetos vinculados con el delito a laautoridad policial más cercana.
Esto porque la conducta del particular sólo se dirige a aprehender temporalmente al delincuente cuando está cometiendo un delito flagrante, para posteriormente conducirlo a la autoridad policial mas cercana que es la encargada de la investigación pertinente.
Se debe elaborar un acta, donde conste la entrega y lascircunstancias de la intervención. Entiéndase que la elaboración delacta debe ser realizada por la autoridad policial.
En el Acta señalada mencionada seconsignará las circunstancias del hecho y los objetos encontrados quevinculan al aprehendido, las condiciones físicas y de salud del mismo y la identidad de ciudadano que realizó el arresto.
3.- RIESGOS DE SU APLICACIÓN • Le falta una cobertura constitucional explícita, por lo que sureconocimiento vía legal a los ciudadanos debe hacerse en formaexcepcional, subsidiaria y en consonancia con el principioconstitucional de “corrección funcional”.
El uso legítimo de la fuerza y el ejercicio del ius puniendi,materializado en el arresto o detención de una persona, se hareservado al Estado y no a los particulares.
Los ciudadanos no tienen condiciones, entrenamiento y preparaciónsemejante a la policía para detener a una persona en flagrancia, loque los expondría a afectaciones en sus derechos.
Es probable que sea empleada por grupos sociales (políticos, barras, pandillas, etc.), luego de algún enfrentamiento, para encubriractos de violencia y delitos.
Su aplicación podría generar un sustancial descuido en la labor dela PNP, principal órgano de detención de delincuentes y parte esencialdel sistema de seguridad ciudadana.
Su generalización podría desnaturalizar y convertirla eninstrumento de la justicia por mano propia, o practicarse ante unaamenaza de comisión de un delito, o ante la simple sospecha de surealización.
Su materialización podría afectar el principio constitucional de la presunción de inocencia.
3.- LA JUSTICIA COMUNAL La creación y recreación de formas propias de resolver conflictos enlas comunidades campesinas, nativas e incluso por las rondascampesinas, encuentran su fundamento en el artículo 2 inciso 19 de laConstitución Política del Perú de 1993
También se reconoce en la Constitución el derecho a la identidad étnica y cultural (art. 149) que reconoce a las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, la facultad de ejercer funciones jurisdiccionales, de acuerdo a sus costumbres, respetando los derechos humanos.
4.- El Arresto ciudadano en el ámbito de la Justicia Comunal Trataremos los ASPECTOS COMUNES y las DIFERENCIAS entre el Arresto ciudadano y el trabajo de los comuneros, nativos y ronderos.
a. ¿Que tienen en común? Los comuneros, nativos y ronderos como cualquier ciudadano seencuentran legitimados para arrestar a un ciudadano, siempre queconcurran los presupuestos legales.
b. ¿En que se diferencian? • Los comuneros, nativos y ronderos cuando descubren a alguien enflagrancia delictiva, lo aprehenden y lo interrogan para luego decir en asamblea la sanción a imponer.
El instituto del arresto ciudadano, prohíbe el interrogatorio y juzgamiento.
La sanción que imponen los comuneros, tienen por finalidad lapurificación, renacimiento del infractor, según la gravedad puede consistir en: sumergirlos en el agua, darles de latigazos, etc.