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Sistema de Información de Obras Públicas – INFObras Versión 1.0. Talleres de validación y plan piloto en Lima y provincia (central, regional, local). Noviembre 2011: Aprobación de la Directiva N° 009-2011-CG/OEA “Registro de Información de Obras Públicas del Estado – INFObras”.
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Sistema de Información de Obras Públicas – INFObras Versión 1.0 Talleres de validación y plan piloto en Lima y provincia (central, regional, local) Noviembre 2011: • Aprobación de la Directiva N° 009-2011-CG/OEA “Registro de Información de Obras Públicas del Estado – INFObras”. Aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012, que incluye la disposición que señala la obligatoriedad de las entidades a registrar en el INFObras.
1.Concepto de INFObras 2.La directiva 3.El uso del sistema AGENDA
30 1. Concepto de INFObras ¿Que es? BRAS Es un sistema con la de las INFORMACIÓN públicas del OBRAS PERÚ.
1. Sistema de Información de Obras Publica - INFObras Contexto Pre Inversión Proyecto de Inversión Inversión Contratos de la obra Record de la obra Pagos de la obra Entidad pública Post Inversión
1. Sistema de Información de Obras Publica - INFObras El problema
? Prensa 1. Sistema de Información de Obras Publica - INFObras El problema ? Entidad Ejecutora Auditor ? Ciudadanía
Entidad ejecutora Auditor Prensa 1. Sistema de Información de Obras Publica - INFObras INFObras Entidad Ejecutora Avance Físico Proyecto de Inversión Contratos de la obra Pagos de la obra Ciudadanía
HOY 1. Línea de Asesoría “Sistema de Información de Obras Publica - INFObras” Plan de implementación: Participación ciudadana Captación y “explotación” de información
1. Concepto de INFObras 2. La directiva 3. El uso del sistema AGENDA
Directiva 009-2011-CG/OEA (24/11/2011) Marco normativo: Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2012 (24/11/2011)
2. La directiva Finalidad (Numeral 1) Contar con información adecuada, integrada y oportuna de las obras públicas y sus estados de avance físico y presupuestal
2. La directiva Finalidad (Numeral 1) Contar con información adecuada, integrada y oportuna de las obras públicas y sus estados de avance físico y presupuestal
Objetivos (Numeral 2) • Regular el registro de información • Fortalecer el control interno en las entidades • Facilitar la participación de la ciudadanía
2. La directiva Alcance (Numeral 3) • Titulares, funcionarios y personal de todas las entidades del Estado sujetas a control por el Sistema Nacional de Control • Unidades orgánicas de la CGR y personal del Sistema Nacional de Control, de acuerdo con su respectiva competencia funcional y las disposiciones establecidas en el presente documento normativo.
2. La directiva Registro de Información de Obras Públicas – INFObras (Numeral 5.2) • Permite ingresar información y realizar el seguimiento de un proyecto de inversión de obra pública, comprendiendo todas sus fases de desarrollo y conteniendo información objetiva y verificable respecto de la ejecución de la obra y sus avances físicos y presupuestales en tiempo real. • Su uso y aplicación es obligatorio para todas las entidades del Estado, señaladas en el alcance de la presente Directiva
2. La directiva Concepto de Obra Pública (Numeral 5.3) Construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y equipos.
2. La directiva Alcance de la información a ingresarse en el Registro INFObras (Numeral 5.5) • Obras públicas por contrata y • Obras públicas por administración directa y mixtas. Dicha información comprende: • El registro de la “Ficha de obra”. b) El registro del seguimiento de la obra.
2. La directiva Creación de usuario para acceso al Registro INFObras (Numeral 6.2) • La entidad designará a un funcionario de la unidad orgánica responsable de la ejecución de obras de la entidad o quien haga sus veces, usando el formato del Anexo N° 1. • Comunicados los datos del funcionario responsable, la CGR procederá a crear las cuentas de usuario del Registro INFObras, las cuales habilitarán a la entidad para el registro de la información referida al seguimiento de la obra.
2. La directiva El registro de la Obra (Numeral 6.3.2) Antes de convocar en el SEACE, algún proceso de selección para: Consultoría de obra para la elaboración del expediente de técnico Contrata • Ejecución de la obra. • Supervisor de obra Administración directa • Adquisición de bienes o servicios para la obra
Oficina de logística Proyecto Aprobado Ficha de Obra Antes de convocar Convocatoria 2. La directiva El registro de la Obra Entidad Ejecutora 1 2 3 Si la obra no existe en la lista de obras del INFObras
Oficina de logística Proyecto Aprobado Ficha de Obra Avance 1 Oficina de Obras Convocatoria Contrato 1. Concepto de INFObras Registro de avance de obra Entidad Ejecutora 1 2 5 3 4
2. La directiva Obligatoriedad y consecuencias del registro (Numeral 6.7) • Carácter obligatorio y debe hacerse en los plazos previstos en la presente Directiva, bajo responsabilidad del titular de la entidad y de los funcionarios responsables de ingreso de información. • El incumplimiento de dicha obligación se sujeta a lo establecido en la normativa que regula las infracciones y sanciones, emitida por la CGR. • Se presume que la información consignada en el Registro INFObras responde a la verdad, refleja la realidad de la obra y ha sido emitida en observancia de las disposiciones legales vigentes, por lo que dicha información debe tener el sustento respectivo en fuentes documentarias o registros formalmente establecidos o con valor oficial.
2. La directiva Aplicación a obras en curso (Numeral 8.1) • La presente norma también es aplicable a aquellas obras públicas que se encuentren en proceso de ejecución, es decir cuando la convocatoria del proceso de selección en el SEACE haya sido realizada con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la directiva. • Funcionario al que le haya sido asignado un usuario del Registro INFObras, será el responsable del registro de la “Ficha de obra” y del seguimiento de cada una de la obras que la entidad venga ejecutando. • Las entidades contarán con un plazo de 30 días hábiles, computados a partir del día siguiente de publicada la presente Directiva, para efectuar los registros establecidos en el párrafo precedente.
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CONSULTAS Carsten Jess Jefe de Proyecto INFObras - CGR Tel. (01) 330 3000 Anexo 1746 Cel. 985034101 cjess@contraloria.gob.pe carsten.jess@cimonline.de Ronal Leiva Chávez OPI GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Tel. (076) 362335 Anexo 1104 Cel. 958508320 rleiva@regioncajamarca.gob.pe