150 likes | 299 Views
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. ART. 121 L.C.T. - DR. 1078/8450 % Mayor remuneracin mensual devengada" por todo concepto dentro de los semestres que culminan en junio y diciembreConsidera la totalidad de los conceptos remunerativos devengadosAnte la extincin se liquida proporcional al tiempo trab
E N D